N.º 216, viernes 29 de octubre de 2021
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DISPOSICIONES GENERALES
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
5528
DECRETO 228/2021, de 26 de octubre, por el que se regula el Consejo de la Comunidad Autónoma del País Vasco de Patrimonio Cultural Vasco.
La Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, apuesta por garantizar la gestión integral del patrimonio cultural, una gestión que contemple su identificación, documentación, investigación, conservación y protección, así como, por afianzar el compromiso con su transmisión, fomento y puesta en valor.
Es claro su interés, asimismo, por la coordinación y cooperación en esta materia en varias vertientes fundamentales de actuación: la primera, sin duda, la cooperación entre los tres niveles administrativos –autonómico, foral y municipal– con competencias en materia de patrimonio cultural, pero también con otros agentes implicados en la defensa de dicho patrimonio, mediante cauces formales de cooperación.
En relación con la primera de estas líneas de avance, el texto legal adquiere un compromiso de especial relevancia mediante la creación, por un lado, del Consejo de la Comunidad Autónoma del País Vasco de Patrimonio Cultural Vasco (en adelante, Consejo de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco) como principal órgano participativo de carácter multidisciplinar de las Administraciones Públicas vascas y, por otro, del Órgano Interinstitucional de Patrimonio Cultural Vasco orientado a hacer valer el deber de comunicación, cooperación y asistencia mutua entre Administraciones Públicas a nivel interadministrativo y transversalmente entre la administración cultural y el resto de administraciones sectoriales implicadas.
Si bien hasta la fecha el Consejo Asesor del Patrimonio Arquitectónico Monumental de Euskadi, venía desarrollando parte de las funciones que son asignadas legislativamente al primero de dichos órganos, la iniciativa de crear un órgano específico que aúne, además del arquitectónico, el resto de ámbitos que forman parte del Patrimonio Cultural, constituye todo un hito en una materia cada vez más compleja y multidisciplinar. De hecho, al ser los valores culturales cambiantes, el concepto mismo de patrimonio se encuentra en permanente construcción y los elementos que lo configuran forman un conjunto susceptible de modificación y abierto a nuevas incorporaciones. Así, el texto legislativo incluye dentro del patrimonio cultural vasco a todas aquellas expresiones significativas que configuran la herencia cultural de nuestra comunidad y que se manifiestan a través de realidades tanto materiales como inmateriales.
Esta constatación, repetidamente observada en los diferentes ámbitos internacionales, fue un elemento determinante de las orientaciones adoptadas por la nueva Ley 6/2019 y, en particular, de todas las medidas contempladas en ese texto destinadas a favorecer la coordinación y la cooperación entre los tres niveles administrativos de la CAPV, así como con los agentes implicados. Estas medidas adquieren su más firme concreción en la creación del mencionado Consejo de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco, cuya regulación es objeto del presente Decreto.
La Ley 6/2019, en su artículo 4, lo adscribe al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de patrimonio cultural y ordena una integración en su seno de personal cualificado de las instituciones de la CAPV y de personal técnico, especialista o representante de los sectores profesionales que actúan en el ámbito del patrimonio cultural. Asimismo, el texto legal señala que deberá establecerse un sistema de organización y funcionamiento que en todo caso contemple un soporte técnico suficiente en la toma de decisiones, con la audiencia de especialistas cualificados en las distintas materias; un funcionamiento en pleno o mediante comisiones que se creen al efecto; así como una representación equilibrada de hombres y mujeres tanto en la composición del Pleno como de las comisiones que puedan crearse.
A tenor de lo dispuesto en la Ley 6/2019, el Consejo de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco integra, entre sus funciones, algunas tan relevantes como el informe preceptivo establecido en la propia Ley en relación con la declaración de ruina de los bienes de protección especial y media; el asesoramiento a las Administraciones Públicas vascas en materia de patrimonio cultural, así como la emisión de informes sobre propuestas de declaración.
Es por ello que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la citada Ley 6/2019, que dispone el establecimiento por vía reglamentaria de la composición, organización, funcionamiento y funciones del Consejo de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco, se procede a dar cumplimiento a dicha previsión, según los términos establecidos en la propia Ley 6/2019.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura y Política Lingüística, habiendo sido previamente emitidos los informes correspondientes, oída la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 26 de octubre de 2021,
DISPONGO:
Artículo 1.– Objeto.
Es objeto del presente Decreto regular la composición, organización, funcionamiento y funciones del Consejo de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco, en aplicación y desarrollo del artículo 4 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.
Artículo 2.– Naturaleza y adscripción.
1.– El Consejo de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco es el órgano participativo de carácter multidisciplinar de las Administraciones Públicas vascas en materia de patrimonio cultural, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 6/2019.
2.– Está adscrito al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de patrimonio cultural.
Artículo 3.– Funciones.
Corresponde al Consejo de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco realizar las siguientes funciones:
a) Asesorar a las Administraciones Públicas vascas en materia de patrimonio cultural.
b) Emitir informes al Gobierno Vasco sobre las propuestas de declaración de los bienes culturales de protección especial y media. Dichos informes deberán ser emitidos con posterioridad al trámite de audiencia y en un plazo de tres meses. En cualquier caso, a efectos de la Ley 6/2019, los acuerdos del Consejo de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco recogidos en acta tendrán validez para la puesta en marcha de los procedimientos de actuación en los patrimonios culturales de protección especial y media.
c) Elaborar los informes previos previstos en los artículos 19, 22, 42.2 y 51.5 de la Ley 6/2019, así como cualquier otro que expresamente disponga la Ley 6/2019 o cualquier otra normativa de aplicación.
Artículo 4.– Composición.
1.– Son miembros del Consejo de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco:
a) Presidencia, ostentada por la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de patrimonio cultural del Gobierno Vasco.
b) Vicepresidencia, ostentada por la persona titular de la Dirección competente en materia de patrimonio cultural del Gobierno Vasco.
c) Vocales:
1) Una persona cualificada en representación de cada una de las Diputaciones Forales correspondientes a los tres Territorios Históricos, propuestos por aquellas.
2) Una persona cualificada en representación de la Asociación de Municipios Vascos (EUDEL), a propuesta de aquella.
3) Una persona cualificada en representación de la Dirección competente en materia de urbanismo del Gobierno Vasco, a propuesta de aquella.
4) Una persona experta en patrimonio cultural, en representación de la Universidad del País Vasco (UPV/EHU), a propuesta de esta.
5) Una persona en representación del Colegio Oficial de Arquitectos Vasco-Navarro, a propuesta de este.
6) Una persona de reconocido prestigio en el ámbito de la arqueología, a propuesta de la Dirección del Gobierno Vasco con competencia en materia de patrimonio cultural.
7) Un mínimo de dos y un máximo de cuatro personas entre personas técnicas, especialistas y representantes de asociaciones que trabajen en el ámbito del patrimonio cultural, a propuesta de la Dirección del Gobierno Vasco con competencia en materia de patrimonio cultural.
d) Secretaría, ostentada por la persona responsable del Centro de la CAPV de Patrimonio Cultural; participará con voz, pero sin voto.
2.– El nombramiento de vocales se efectuará mediante Orden de la persona titular del Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de patrimonio cultural, por un período de 4 años.
3.– La representación de hombres y mujeres en el Consejo de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco debe ser equilibrada, tanto en la composición del Pleno como de las comisiones técnicas que puedan crearse.
4.– En la designación de miembros del Consejo de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco se tendrá en cuenta que los mismos posean capacitación suficiente en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
5.– Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, por decisión de la Presidencia del Consejo de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco, podrán asistir a las sesiones, atendiendo a la naturaleza de las cuestiones objeto de las mismas, otras personas que puedan considerarse, por su conocimiento, experiencia y acreditado prestigio, expertas en el ámbito del patrimonio cultural. Estas personas asistirán con voz, pero sin voto.
Artículo 5.– Pérdida de la condición de miembro del Consejo.
1.– La condición de miembro del Consejo de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco se perderá en los siguientes supuestos:
a) Revocación o cese acordado por el órgano administrativo competente de la Administración pública que propuso su nombramiento, o acordado por los sectores públicos o profesionales que hubieran realizado la propuesta de nombramiento.
b) Pérdida de la condición de cargo o puesto de trabajo en virtud de la cual fue nombrada o nombrado.
c) Resolución firme, de carácter judicial o administrativa, que conlleve la inhabilitación o suspensión para cargos públicos.
d) Fallecimiento o enfermedad incapacitante.
e) Renuncia.
f) Expiración del mandato.
2.– Las vacantes que se produjeran por cualquiera de las causas anteriores serán cubiertas en el plazo de un mes desde que se comunique tal circunstancia a la Secretaría del Consejo de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco.
Artículo 6.– Suplencia.
1.– En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, la suplencia de la Presidencia corresponde a la Vicepresidencia.
2.– La Presidencia del Consejo de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco nombrará a la persona suplente de la que ostenta la Secretaría, de entre su personal técnico del Centro de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco, en el supuesto de vacante, ausencia o enfermedad de aquella.
3.– El órgano administrativo competente de la Administración Pública, así como los sectores públicos y profesionales, que hubieran realizado la propuesta de nombramiento de vocales, propondrán también una persona suplente, por cada vocal designado, para casos de ausencia, vacante o enfermedad. Dicha persona suplente deberá reunir un perfil análogo al de la persona sustituida.
4.– En el supuesto previsto en el párrafo anterior, el nombramiento de las personas suplentes se realizará al mismo tiempo que se nombren las y los vocales del mismo.
Artículo 7.– Funcionamiento.
1.– El Consejo de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco podrá constituirse, convocarse, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.
2.– El Consejo de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco se reunirá, en sesión ordinaria, como mínimo una vez al año y en sesión extraordinaria cuando así lo decida la Presidencia del Consejo.
3.– Para entender válidamente constituida una sesión, sea ordinaria o extraordinaria, es necesario que asistan a la misma la Presidenta o el Presidente, la Secretaria o el Secretario y al menos la mitad de miembros del Consejo de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco.
4.– Previo acuerdo de sus miembros, el Consejo de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco podrá constituir, siempre que lo estime necesario o conveniente, comisiones técnicas para la realización de estudios y propuestas de planificación en ámbitos específicos de actuación.
Estas comisiones tendrán funciones de estudio y propuesta, debiendo presentar al Consejo de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco los resultados alcanzados en sus sesiones y asesorarle en base a los mismos, con vistas a que aquel ejerza su función de informe preceptivo o de deliberación y acuerdo.
La composición, fines, normas de funcionamiento y duración de estas comisiones técnicas, en su caso, se establecerá por el Consejo de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco en el correspondiente acuerdo de constitución.
Artículo 8.– Adopción de acuerdos.
El Consejo de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco adoptará sus acuerdos por mayoría simple de miembros presentes.
Artículo 9.– Funciones de la Presidencia del Consejo de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco.
La Presidencia del Consejo de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco tendrá atribuidas las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación del Consejo de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco y, en el ejercicio de esta función, dirigirse a otros órganos administrativos o a otras entidades públicas o privadas.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de las y los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.
c) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de los debates.
d) Refrendar con su firma las actas de las sesiones y ordenar la remisión de los acuerdos.
e) Cumplir y hacer cumplir el presente Decreto, proponiendo a las y los demás miembros su interpretación en los casos de duda e informando al Gobierno Vasco sobre las modificaciones que se estimen oportunas, con vistas a garantizar un funcionamiento ágil, adecuado y eficaz del Consejo.
f) Adoptar la decisión de que a las sesiones del Consejo de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco asistan, con voz, pero sin voto, otras personas que puedan considerarse, por su conocimiento, experiencia y acreditado prestigio, expertas en el ámbito del patrimonio cultural.
g) Decidir con su voto los empates que se puedan producir.
Artículo 10.– Funciones de la Secretaría del Consejo de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco.
La Secretaría del Consejo de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco tendrá atribuidas las siguientes funciones:
a) Preparar las sesiones mediante la realización de las siguientes actuaciones:
1) Asesorar a la Presidencia en la determinación del orden del día de las sesiones;
2) Reunir, ordenar y preparar el despacho de todos los documentos, ya se trate de informes, estudios o propuestas, que se refieran a los temas que se vayan a tratar en la sesión y dar traslado de los mismos a sus miembros junto con la convocatoria y, en su caso, el acta de la sesión anterior;
3) Preparar los informes previos de los asuntos que habrán de ser tratados.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden de la Presidencia, con un mínimo de 7 días de antelación.
c) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno y levantar acta de las mismas.
d) Actuar de fedataria o fedatario, certificando con el visto bueno de la Presidencia, los informes, las actas y los acuerdos adoptados por el Consejo de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco, haciendo constar expresamente, en su caso, que la certificación es anterior a la aprobación del acta correspondiente.
e) Dar traslado de la información que origine el Consejo de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco a las personas e instituciones que este determine.
f) Organizar y custodiar la documentación a su cargo, manteniéndola a disposición de las y los miembros del Consejo de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco.
g) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del Consejo de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco.
h) Garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.
i) Cuantos actos de gestión y coordinación le sean encomendados por la Presidencia o sean inherentes a su condición.
Artículo 11.– Derechos de las y los miembros.
Cada miembro del Consejo de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco tendrá los siguientes derechos:
a) Participar con voz, ejercer su derecho al voto y formular su voto particular en las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
b) Presentar propuestas y sugerencias para su inclusión en el orden del día.
c) Conocer con un mínimo de 7 días de antelación la convocatoria y el orden del día de la sesión y tener a su disposición, en el mismo plazo, la información necesaria para tratar los temas que figuren en ellos, así como el acta de la sesión anterior.
d) Formular ruegos y preguntas.
Artículo 12.– Deberes de las y los miembros.
Cada miembro del Consejo de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco tiene los siguientes deberes:
a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias.
b) Actuar con el debido sigilo y reserva cuando así lo exija la naturaleza de los asuntos que se traten.
c) Actuar conforme al presente Decreto.
Artículo 13.– Medios técnicos y personales.
La Dirección del Gobierno Vasco competente en materia de patrimonio cultural prestará, mediante sus medios técnicos y personales, el apoyo y asistencia necesarios al Consejo de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco.
Artículo 14.– Compensación económica.
1.– La pertenencia al Consejo de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco no dará lugar a retribución alguna, si bien sus miembros, así como quienes participen en sus comisiones, tendrán derecho a percibir una compensación económica en concepto de asistencia a las sesiones en las que participen, que será compatible con las indemnizaciones correspondientes a los desplazamientos que pueda originar su participación o concurrencia a ellas. Tales compensaciones por asistencia, así como las indemnizaciones por desplazamiento se percibirán en las condiciones, cantidades y límites previstos con carácter general en el Decreto 16/1993, de 2 de febrero, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
2.– En ningún caso se devengarán asistencias cuando la pertenencia o participación en el Consejo de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco esté determinada por el cargo o puesto de trabajo que se ocupe en las Administraciones Públicas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
El Consejo de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco se constituirá en un plazo de tres meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de este Decreto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado el Decreto 284/1990, de 23 de octubre, por el que se regula la estructura y funcionamiento del Consejo Asesor del Patrimonio Arquitectónico Monumental de Euskadi / Monumentu-Ondarearen Aholku Batzordea.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Régimen supletorio.
En todo lo no previsto en el presente Decreto, será de aplicación lo dispuesto en las Leyes 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en especial por lo que se refiere a cuestiones procedimentales o relativas a órganos colegiados.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 26 de octubre de 2021.
El Lehendakari,
IÑIGO URKULLU RENTERIA.
El Consejero de Cultura y Política Lingüística,
BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.