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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 211, viernes 22 de octubre de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
5406

ORDEN de 14 de octubre de 2021, del Consejero de Educación, por la que se convocan plazas para la realización de cursos de inglés, francés y alemán, en el extranjero, para alumnos y alumnas de 3.º y 4.º cursos de Enseñanza Secundaria Obligatoria y de 1er y 2.º cursos de Bachillerato, matriculados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco (L3. Bilingüismo en el marco de una educación plurilingüe).

El Plan «Heziberri 2020», aprobado por el Departamento de Educación del Gobierno Vasco, responde a la idea de conjugar las líneas estratégicas de innovación y desarrollo establecidas en el marco europeo para el año 2020 con respecto a la educación y la formación, con los retos educativos propios de nuestro contexto y entorno. En dicho Plan se incluye el «Marco del modelo educativo pedagógico», proyecto que recoge las grandes líneas del modelo educativo pedagógico. Dicho proyecto supone un cambio de paradigma importante, pues parte del planteamiento de una educación basada en las competencias. Lo que caracteriza al enfoque de la pedagogía por competencias es transferir, articular y combinar los aprendizajes adquiridos, a la solución de situaciones funcionales complejas.

Por tanto, el perfil general de salida definido para el alumnado, la finalidad de la Educación Básica, se logra mediante la adquisición de las competencias básicas. Entre las competencias básicas unas se definen como transversales o genéricas, necesarias para resolver problemas o enfrentarse a diferentes situaciones de la vida y otras son específicas, propias de una o varias áreas disciplinares. Una de las competencias básicas transversales es la competencia para la comunicación verbal, no verbal y digital, y entre las disciplinares, está la competencia en comunicación lingüística y literaria.

El Decreto 236/2015, de 22 de diciembre, por el que se establece el currículo de Educación Básica y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco, recoge como competencia básica transversal la competencia para la comunicación verbal, no verbal y digital, entendida como la utilización complementaria de todas ellas para comunicarse de manera eficaz y adecuada en situaciones personales, sociales y académicas. Y como competencia básica disciplinar, la competencia en comunicación lingüística y literaria, cuyo objetivo es la utilización de textos orales y escritos, en euskera, castellano y en una o más lenguas extranjeras, para comunicarse de forma adecuada, eficaz y respetuosa con la diversidad lingüística, en situaciones propias de diferentes ámbitos de la vida, así como desarrollar una educación literaria que ayude a conocerse mejor a uno mismo y al mundo que le rodea.

Además, en dicho Decreto se establece que el departamento competente en materia educativa promoverá la consolidación del bilingüismo en el marco de una educación plurilingüe, que contribuya a la mejora y desarrollo de los modelos lingüísticos vigentes. Para ello asegurará al euskera el tratamiento preferente necesario para compensar la desigualdad de uso social entre las dos lenguas oficiales, a fin de que el alumnado alcance al finalizar la Educación Básica, una competencia comunicativa práctica y eficaz en euskera y castellano y suficiente en la primera lengua extranjera. Todo ello sin excluir la posibilidad de adquirir conocimientos básicos en una segunda lengua extranjera en aquellos centros que así lo prevean en su Proyecto Lingüístico. Asimismo, establece que el departamento promoverá el tratamiento integrado e integral de las lenguas, a fin de desarrollar una competencia comunicativa plurilingüe.

En este contexto, el conocimiento de un idioma extranjero se ha convertido en uno de los objetivos básicos del sistema educativo, porque contribuye, por un lado, a la formación integral del alumnado y por otro porque es un valioso medio para el acercamiento a los diferentes ambientes culturales-sociales. Está demostrado que, para adquirir un buen conocimiento de la lengua extranjera, la estancia en el país correspondiente es un complemento perfecto al estudio realizado durante el curso académico.

El Departamento de Educación inició en el verano de 1989 la oferta de plazas de aprendizaje de idiomas en el extranjero para alumnado becario. Los requisitos de acceso a las plazas de aprendizaje de idiomas en el extranjero han ido evolucionando para garantizar un mejor aprovechamiento. Así en 2005 se establecieron unos mínimos de rendimiento académico para poder optar a las plazas, a la vez que se iniciaba una pequeña apertura a alumnado no becario.

En la actualidad disfrutar de una plaza de aprendizaje de idiomas en el extranjero está fuera del alcance de numerosas familias, disfruten o no de beca, por el alto coste económico que suponen los desplazamientos y estancias.

Posibilitar que, sin dejar de prestar una especial atención a la situación económica de las familias, un mayor número de alumnos y alumnas con alto rendimiento académico tenga la posibilidad de realizar, durante el verano, una estancia en el extranjero constituye un reto al que la convocatoria, que esta Orden recoge, quiere dar respuesta.

Por ello, en la convocatoria para el verano 2012 se introdujo el requisito de realizar diferentes aportaciones individuales, de acuerdo al nivel económico de la familia, como participación en el costo de la plaza y reservando un número mayor de plazas a los grupos con renta menor. En reconocimiento del esfuerzo individual el acceso a las plazas de cada grupo se hace en función del rendimiento académico.

Esta misma idea de contribución mixta alumnado-Administración se mantiene en la presente convocatoria, fijándose, en lo que al alumnado respecta, un número determinado de plazas y una contribución económica diferente en función de su condición o no de becario.

Es preciso contextualizar estos cursos en el marco de la situación de alarma sanitaria originada por la presencia del COVID 19 y que impidió la realización de los mismos durante los veranos de 2020 y 2021. Teniendo en cuenta los momentos de incertidumbre por los que la comunidad internacional está pasando es necesario reiterar que el interés público en aras a preservar la salud de toda la población será el criterio que guíe el desarrollo de esta convocatoria.

Por otro lado, cabe hacer referencia a que posibilitar la formación idiomática de los alumnos y alumnas de Educación Secundaria, mediante una política de becas para estancias y cursos en el extranjero, es una de las líneas de subvención contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación 2021, aprobado mediante Orden de 23 de marzo de 2021 del Consejero de Educación.

Por tanto, de conformidad con lo establecido en las disposiciones contenidas en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, referente a la regulación de las subvenciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás disposiciones de general aplicación, y a propuesta de la Directora de Aprendizaje e Innovación Educativa.

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto de la convocatoria.

1.– Convocar 548 plazas para la estancia de tres semanas y realización de cursos en Reino Unido, Irlanda, Francia y Alemania, durante el verano de 2022 según se especifica en el siguiente artículo, dirigidas a alumnos y alumnas de 3.º y 4.º de Educación Secundaria Obligatoria y de 1er y 2.º cursos de Bachillerato matriculados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– En el concurso para la organización de los cursos de aprendizaje de idiomas, a las plazas correspondientes a Reino Unido, se incorporarán 4 plazas más destinadas a las personas que ocupen los cuatro primeros puestos de la Olimpiada Matemática para alumnado de 2.º de ESO en la convocatoria del año 2021-2022. Las referidas plazas de aprendizaje de idiomas en el extranjero tendrán similar contenido a lo previsto en el siguiente apartado.

3.– Cada una de las plazas convocadas incluye los siguientes conceptos: viaje de ida y vuelta desde las tres capitales de la Comunidad Autónoma del País Vasco hasta el lugar del país en el que transcurrirá su estancia, el seguro de viaje, la matrícula y el material escolar del curso de idiomas al que van a asistir, el alojamiento, la manutención y el transporte urbano al centro donde se impartirá el curso.

4.– A efectos de organizar los cursos y la convivencia familiar, la Administración convocará y resolverá el pertinente contrato administrativo, ajustado a lo señalado en el punto siguiente.

5.– El importe total de la aportación del Departamento de Educación destinado a financiar las plazas a que se refiere la presente Orden durante el ejercicio de 2022 asciende como máximo a 847.038 euros con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de Euskadi para dicho ejercicio.

Artículo 2.– Plazas que se convocan y participación económica que conllevan.

1.– Las plazas para el alumnado al que va dirigido esta convocatoria se distribuyen, por nivel educativo para cada idioma y país, en dos tramos de diferente cuota de participación adecuados a la situación económica de las familias, de la siguiente manera:

(Véase el .PDF)

2.– El derecho al disfrute de una de las plazas convocadas implicará el abono de la correspondiente participación económica por parte del alumno o alumna:

Tramo 1: 170 euros.

Tramo 2: 680 euros.

Artículo 3.– Tramos.

Serán encuadrados en el tramo 1:

– aquellos alumnos y alumnas que hayan recibido beca en la convocatoria de becas y ayudas al estudio para la escolarización de estudiantes de niveles no universitarios para el curso académico inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la instancia.

– aquellos alumnos y alumnas que, habiéndoles sido denegada la beca en la convocatoria de becas y ayudas al estudio para la escolarización de estudiantes de niveles no universitarios para el curso académico inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la instancia, acrediten, junto con la solicitud, que se ha presentado en plazo recurso de alzada contra aquella denegación. En este supuesto, la resolución de la solicitud de la ayuda objeto de esta convocatoria tendrá en cuenta lo dispuesto en la resolución del mencionado recurso de alzada.

Serán encuadrados en el tramo 2 los alumnos y alumnas que no cumplan ninguna de las condiciones señaladas en el párrafo anterior.

Artículo 4.– Requisitos.

1.– Son requisitos para acceder a una de las plazas que se convocan por la presente Orden:

a) Haber obtenido en el curso anterior una nota mínima de 7,00 en el/los idioma/s solicitado/s y alcanzar una puntuación total igual o superior a 16,00 como resultado de la suma de la nota media del curso anterior y la nota del idioma solicitado.

La adjudicación tendrá carácter de concurrencia competitiva, por lo que no será suficiente para obtener asignación de plaza haber obtenido estas notas mínimas. Es necesario, también, conseguir un número de orden que sitúe a la persona solicitante dentro de las plazas que se van a conceder en cada tramo y, en el caso de Irlanda y Reino Unido, nivel.

b) El/los idioma/s correspondiente/s a la plaza que se solicita debe haber sido cursado en los dos cursos inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la instancia (2019-2020 y 2020-2021) en un centro de Educación Secundaria, siendo el último de ellos en un centro de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco sostenido con fondos públicos.

c) Ingresar dentro de plazo la participación económica que se corresponda con la del tramo al que esté adscrita la plaza, contemplada en el artículo 2.2.

d) No haber accedido, en años anteriores, a plazas de aprendizaje de idiomas en el extranjero convocadas por el Departamento de Educación, con excepción de los alumnos que hubieran accedido a plaza por haberla obtenido como premio en las Olimpíadas Matemáticas.

e) Cumplir 19 años como máximo en el año 2022.

2.– No podrán ser beneficiarios de la subvención los alumnos que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre las que se incluye:

– No estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

– No estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

– No estar sancionados penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas o incursos en prohibición legal que les inhabilite para ello.

Se acreditará de oficio por el órgano gestor que el alumno se halla al corriente en las obligaciones tributarias y con la seguridad social. No obstante, el alumno podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar en tal caso los correspondientes certificados expedidos por el órgano competente en cada caso.

El resto de los requisitos se acreditará mediante declaración responsable referida en el artículo 7 e incorporada en el modelo de solicitud.

Artículo 5.– Presentación de solicitudes.

1.– La solicitud será realizada por el alumno o la alumna mayor de edad o menor emancipado, y si fuere menor no emancipado, por el padre, madre o representante legal.

2.– La solicitud se realizará de forma electrónica, accediendo a www.hezkuntza.ejgv.euskadi.eus y utilizando una de las dos opciones siguientes:

– Acceder mediante certificado digital (DNI, Tarjeta Izenpe,...) o juego de barcos (B@kq).

La utilización del certificado digital supone la presentación telemática. Se deberá firmar electrónicamente la solicitud. Solo entonces quedará registrada la misma. No deberá presentarse en el centro de estudios el impreso generado por la aplicación informática.

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certficados-electronicos

– Registrarse en el sistema, mediante un Correo Electrónico, y uno de los elementos siguientes:

– DIE (Documento Identificativo de Educación), junto con la fecha de nacimiento.

– Documento Nacional de Identidad (DNI), junto la fecha de caducidad del mismo. Las personas de nacionalidad extranjera se identificarán mediante su Número de Identificación de Extranjeros (NIE), fecha de nacimiento, y en su caso, el número de su Tarjeta de Identificación de Extranjeros (TIE). En ambos casos la identidad de la persona solicitante se verificará través del servicio de verificación de datos contemplado en la disposición adicional segunda del Decreto 21/2012, de Administración Electrónica.

La utilización del registro en el sistema, mediante un Correo Electrónico, conlleva la obligatoriedad de imprimir el formulario de solicitud tras haber sido cumplimentado, el cual ha de ser firmado y presentado en el centro de estudios en el plazo contemplado en el artículo 6. El centro ha de registrar electrónicamente la solicitud en ese mismo plazo.

El centro se compromete a guardar y conservar las solicitudes presentadas por los alumnos y alumnas solicitantes, durante un plazo de seis años.

3.– En el caso de que el solicitante no disponga de medios para presentar la solicitud por vías telemáticas, podrá realizarla acudiendo al centro donde esté matriculado.

4.– El modelo de solicitud se encuentra en el anexo de la presente convocatoria.

En el formulario el o la solicitante cumplimentará los apartados «teléfono móvil» y «correo electrónico». Con su cumplimentación, se entiende que la persona solicitante habilita al Departamento de Educación a efectos de avisos adicionales a los contemplados en el artículo 10.7 de la presente Orden.

Artículo 6.– Plazo de presentación de solicitudes.

La solicitud se presentará en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOPV.

Artículo 7.– Solicitud y declaración responsable.

La solicitud incluirá una declaración responsable del alumno que acreditará:

a) Que no se encuentra en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre las que se incluye:

– No estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

– No estar sancionados penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas o incursos en prohibición legal que les inhabilite para ello.

b) Que acepta las bases de la convocatoria para la que se solicita la subvención.

c) Que son ciertos los datos contenidos en la instancia y documentación que la acompaña, y que cumple con el resto de los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario de estas ayudas.

d) Que acreditará el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos para la concesión y disfrute de la subvención.

Artículo 8.– Notas del alumnado.

La nota del idioma o idiomas solicitados y la nota media serán proporcionadas automáticamente por la aplicación informática. La nota media se calculará con dos decimales, incluyendo todas las asignaturas del curso anterior.

Artículo 9.– Enseñanzas profesionales de música o danza.

En el caso de alumnos o alumnas que hayan cursado durante el curso 2020-2021 las enseñanzas profesionales de música o danza simultáneamente con el primer curso de Bachillerato, junto con las calificaciones de las materias comunes del Bachillerato el centro docente donde se encuentren matriculados o matriculadas incluirá las calificaciones de las asignaturas de quinto curso de las enseñanzas profesionales.

Artículo 10.– Proceso de adjudicación de plazas.

1.– Corresponde a la Dirección de Aprendizaje e Innovación Educativa la realización de las tareas de gestión del procedimiento previsto en la presente Orden.

2.– El órgano gestor elaborará la relación de las alumnas y alumnos solicitantes indicando el tramo en el que se ha encuadrado su solicitud, la nota media y la nota del idioma solicitado y la propuesta de adjudicación, de acuerdo a los datos citados, de acceso a plaza, a los grupos de reserva y, en caso de exclusión, el motivo de la misma.

3.– La propuesta de adjudicación de plazas en cada uno de los dos tramos y, en el caso de Irlanda y Reino Unido, nivel, se realizará de acuerdo al orden de mejor puntuación obtenida como resultado de la suma de las siguientes notas, referidas al curso 2020-2021: nota media del curso y nota del idioma solicitado.

En caso de igual puntuación el criterio de desempate será la mayor edad de la alumna o alumno. Finalmente, de persistir el empate, se resolverá el mismo mediante la asignación por parte de la aplicación de un número de desempate aleatorio, adjudicándose la plaza al número más pequeño, es decir, ordenándose los expedientes por orden ascendente.

4.– Ninguna alumna ni ningún alumno podrá obtener más de una plaza de las convocadas mediante la presente Orden. Si de acuerdo a su puntuación pudieran tener derecho a plaza en diferentes países se adjudicará la que corresponda al orden de preferencia recogido en la instancia de participación.

Si la alumna o el alumno renuncia a la plaza conseguida no se le concederá otra que, debido a su puntuación, le pudiera corresponder.

5.– Si en el tramo 1 quedaran plazas sobrantes, estas se acumularán al tramo 2 en el mismo país y nivel educativo. En el caso de que quedaran vacantes plazas del tramo 2 y pasaran al tramo 1, y si el importe global fuera insuficiente para atender el mismo número de plazas, se reducirá el número de plazas hasta las que puedan atenderse con la consignación económica global, atendiendo para ello al orden de puntuación obtenido por los/as correspondientes candidatos/as, siendo los/as últimos/as de la lista los/as excluidos/as.

6.– La citada propuesta de adjudicación se publicará, tras finalizar el plazo de solicitudes contemplado en el artículo 6 y dentro de los 20 días hábiles siguientes, en el tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la dirección web https://euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios Además, se publicará en la página web del Departamento de Educación, http://www.euskadi.eus/educación

7.– Se enviará un aviso al dispositivo móvil y/o correo electrónico indicado en la solicitud, informando de la publicación de la propuesta de adjudicación en el referido tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Gobierno Vasco. Dicho aviso no tendrá, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

8.– Advertido error en los datos recogidos en la citada relación, y en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación, las interesadas y los interesados podrán presentar alegaciones por escrito proponiendo la prueba para su modificación.

9.– Examinadas las reclamaciones, el órgano gestor elevará la propuesta de resolución definitiva a la Directora de Aprendizaje e Innovación Educativa, quien resolverá la convocatoria.

Artículo 11.– Resolución de la convocatoria.

1.– Por cada tramo, nivel educativo, y país de destino se emitirá una Resolución de la Directora de Aprendizaje e Innovación Educativa que contendrá la relación de aquellas personas a quienes les haya sido concedida plaza. Se emitirán asimismo sendas resoluciones con quienes permanezcan en reserva por cada uno de los tramos, nivel educativo, y país de destino y otra con la relación de solicitudes excluidas con indicación del motivo.

A efectos de notificación, las referidas resoluciones serán publicadas en el tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la dirección https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios Además, se publicará en la página web del Departamento de Educación, https://www.euskadi.eus/educacion

Asimismo, se enviará un aviso al dispositivo móvil y/o correo electrónico indicado en la solicitud, informando de la publicación de la resolución definitiva de adjudicación de plazos en el referido tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la dirección https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios Dicho aviso no tendrá, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

2.– Si en el plazo de seis meses a partir de la publicación de la orden no se ha resuelto la convocatoria según el procedimiento establecido en este artículo, las interesadas y los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, a efectos de lo previsto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que, con posterioridad, sea resuelta de forma expresa.

3.– Contra la resolución de la convocatoria las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Viceconsejera de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente de haberse notificado dicha resolución.

Artículo 12.– Reserva de plazas.

1.– Las adjudicatarias y los adjudicatarios de plaza deberán realizar, con la empresa contratada para la realización del curso, la reserva de las plazas concretas en el plazo de un mes a partir de la publicación de la Resolución contenida en el primer párrafo del artículo 11.1.

Procedimiento de elección de plazas:

En Irlanda y Reino Unido, la elección de plazas concretas se realizará por las alumnas y alumnos adjudicatarios por grupos de prelación en días expresamente señalados para cada grupo y respetando los porcentajes de reserva de cada tramo y nivel. Esto es, si la empresa puede gestionar 100 plazas al día, el primer día elegirán plaza en Irlanda quienes ocupen los 77 primeros puestos en el tramo 1 y los 23 primeros puestos del tramo 2. El segundo día los siguientes 100 puestos con la misma distribución y así sucesivamente hasta agotar las plazas. Agotadas las plazas de alguno de los tramos, se adecuará el procedimiento a tal situación. A estos efectos, y utilizando el medio que la empresa adjudicataria le comunique, la adjudicataria o el adjudicatario, en el día que le corresponda, elegirá una plaza de entre las que se encuentren disponibles.

Si la empresa no pudiera gestionar tal número de plazas, 100, el procedimiento de elección se ajustará con respeto de la regla señalada.

En el caso de que alguien no pudiera acudir a la elección de plaza el día que le corresponda podrá hacerlo en sucesivos días hasta el día en que elijan los últimos alumnos y alumnas, pudiendo elegir únicamente las plazas disponibles en ese momento.

En Francia y Alemania, habida cuenta del menor número de plazas, en el caso de que haya más de un destino y/o fecha de salida, los alumnos y alumnas indicarán su preferencia a la empresa adjudicataria por los medios que esta le indique, pudiendo hacerlo hasta el último día del plazo contemplado en el primer párrafo de este artículo 12.1. La empresa adjudicataria les comunicará el destino y/o fecha de salida finalmente adjudicados, para lo cual tendrá en cuenta la ubicación del alumno o alumna en la relación que le habrá suministrado el Departamento de Educación, ordenada según las calificaciones obtenidas.

2.– Elegida la plaza la reserva será efectiva tras el abono de 170 euros. La falta de abono de la citada cuantía, dentro de plazo, se entenderá como renuncia a la plaza adjudicada y/o elegida.

En el caso del tramo 2, la cuantía restante de la cuota de participación, aplicable según el artículo 2, deberá ingresarse con anterioridad al 15 de junio, en la fecha que la empresa adjudicataria notifique. Caso contrario la empresa contratada podrá anular la reserva de plaza y, en su caso, la pérdida de la cantidad abonada.

3.– Cinco días después del último día del plazo contemplado en el primer párrafo del artículo 12.1, las empresas comunicarán al Dirección de Aprendizaje e Innovación Educativa las plazas que hayan quedado vacantes por falta de abono de la reserva.

Dichas plazas, así como las que ulteriormente pudieran quedar vacantes como consecuencia de renuncias, se ofertarán por la Directora de Aprendizaje e Innovación Educativa, individualmente y por orden de prioridad, a los y las aspirantes en reserva hasta completar el número de plazas contratado.

Artículo 13.– Obligaciones de los beneficiarios y beneficiarias.

Los beneficiarios y beneficiarias de una de las plazas objeto de esta convocatoria deberán iniciar, realizar y finalizar la estancia, incluidos los desplazamientos, en las fechas y conforme a la programación e instrucciones de la organización del curso. Los desplazamientos al margen de dicha organización únicamente se autorizarán si el alumno o alumna es mayor de edad y consta la autorización expresa del padre, madre o tutor o tutora legal. En el caso de alumnos o alumnas menores de edad, el desplazamiento al margen de la organización solo se autorizará en el viaje de regreso si en dicho desplazamiento el o la menor es acompañado o acompañada por el padre, madre o tutor o tutora legal o por una persona mayor de edad autorizada por el padre, madre o tutor o tutora legal; dichos acompañantes firmarán un documento en el momento de recogida del alumno o alumna, exonerando a partir de dicho momento de cualquier responsabilidad en la supervisión del alumno o alumna tanto a la empresa adjudicataria como al Gobierno Vasco.

Los beneficiarios y beneficiarias de una de las plazas deberán cumplir obligatoriamente las obligaciones contempladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 14.– Régimen de incumplimiento.

1.– En el caso de que las personas beneficiarias de la ayuda incurriesen en alguno de los supuestos del artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, incumpliesen cualquiera de las condiciones u obligaciones mencionadas en la presente Orden y demás normas aplicables, o incumpliesen cualquiera de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención, de conformidad y en los términos establecidos en el artículo 53 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la resolución de concesión, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro.

2.– Para proceder al reintegro se seguirá el procedimiento establecido al efecto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participen en su gestión, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

Artículo 15.– Régimen de incompatibilidades.

La concesión de una plaza en la presente convocatoria es compatible con cualquier otra ayuda o subvención que pudiera ser otorgada por cualquier otra entidad pública o privada.

No obstante, no podrán acceder a plaza en la presente convocatoria quienes en años anteriores hubieran sido adjudicatarios de otras plazas de aprendizaje de idiomas en el extranjero convocadas por el Departamento de Educación, con excepción de los alumnos que hubieran accedido a plaza por haberla obtenido como premio en la Olimpiada matemática para alumnado de 2.º de ESO.

Artículo 16.– Abandonos del programa.

En caso de abandono voluntario del programa, el o la participante, o sus familiares, se harán cargo del coste del transporte de vuelta a su localidad de origen.

Artículo 17.– Información básica sobre protección de datos.

Sus datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: ayudas y subvenciones en materia de aprendizaje e innovación educativa.

Responsable: Dirección de Aprendizaje e Innovación Educativa, Departamento de Educación.

Finalidad: ayudas y subvenciones en materia de aprendizaje e innovación educativa.

Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

Destinatarios:

– Otros órganos de la Comunidad Autónoma.

– Departamento de Economía y Hacienda.

Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web:

www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/050400-capa2-es.shtml

Normativa:

– Reglamento General de Protección de Datos (eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES)

– Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673)

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

La efectiva realización del presente programa de estancias queda condicionada a la adjudicación del contrato contemplado en el artículo 1.4.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la resolución de la presente convocatoria queda supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente para tal objeto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2022.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de octubre de 2021.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.

(Véase el .PDF)

Análisis documental