N.º 211, viernes 22 de octubre de 2021
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
5402
ORDEN de 14 de octubre de 2021, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para proyectos de voluntariado ambiental en la Comunidad Autónoma del País Vasco, realizados por entidades privadas sin ánimo de lucro.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 11.1.a) del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, la Comunidad Autónoma ostenta competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución dentro de su territorio de la legislación básica del Estado en materia de medio ambiente y ecología.
La citada competencia se ejerce por el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio ambiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.
La Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, en su artículo 98, encomienda a las Administraciones públicas el impulso de la educación ambiental en todos los sectores sociales, mediante actuaciones que difundan y extiendan en la ciudadanía, información, actitudes, valores y comportamientos tendentes a la protección del medio ambiente.
La Ley 17/1998, de 25 de junio, del Voluntariado, establece el marco legislativo específico para la actividad de voluntariado en nuestra Comunidad y representa el compromiso de la Administración vasca de promover el voluntariado, profundizando en el derecho de la ciudadanía a participar en la construcción de la sociedad.
Por otra parte, la Estrategia de Educación para la Sostenibilidad del País Vasco 2030, aprobada por Consejo de Gobierno en sesión de 5 de junio de 2018, recoge en la primera de sus metas la necesidad de avanzar en la educación para la acción, siendo la cooperación activa de la ciudadanía y de los agentes sociales en las políticas ambientales una de las condiciones necesarias para avanzar hacia la sostenibilidad.
La presente convocatoria pretende potenciar las actuaciones en el marco de la Red Natura 2000, en relación con la lucha contra el cambio climático y con la economía circular, en concordancia con el Cuarto Programa Marco Ambiental de la CAPV 2020, y los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Entre estos retos ambientales se marca el de una gobernanza pública que prime la corresponsabilidad público-privada y apueste por una mayor y creciente sensibilización de la ciudadanía. Se quiere conseguir como última instancia que el compromiso medioambiental arraigue sólidamente en las personas y lo incorporen en su esquema de valores.
El voluntariado ambiental es una forma de participación libre, altruista y directa de la ciudadanía, que al mismo tiempo que genera una mejora del entorno, produce una transformación personal y social profunda y duradera en cuanto a motivación e implicación en la conservación y mejora del medio ambiente. Se revela, por tanto, como una de las herramientas más eficaces para alcanzar el reto citado.
El Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente apoya los proyectos de voluntariado ambiental realizados por entidades sin ánimo de lucro promoviendo la presente línea de subvención, incentivando estas actuaciones tan beneficiosas para la educación, la concienciación social y el medio ambiente. Además, esta ayuda se recoge en el Plan Estratégico de Subvenciones 2021-2023 aprobado por Orden de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente de 17 de marzo de 2021.
En su virtud, y en el ejercicio de la competencia que me otorga el Decreto 48/2020, de 28 de diciembre, del Lehendakari, de modificación del Decreto de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones; el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. La Ley 1/2021, de 11 de febrero, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2021 refleja la existencia de crédito presupuestario suficiente para dotar de la financiación necesaria a los proyectos que se desarrollen en el marco de la presente Orden.
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto.
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar la concesión de subvenciones por el procedimiento de concurrencia competitiva, a las que podrán acogerse las entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen, desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021, proyectos de voluntariado ambiental en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 2.– Descripción de los proyectos de voluntariado ambiental.
1.– Se consideran objeto de subvención los proyectos que contemplen acciones directas sobre el entorno físico, desarrolladas por voluntarios y voluntarias ambientales de manera libre, altruista y sin ánimo de lucro y coordinadas por las entidades beneficiarias con objeto de mejorar y proteger aquel entorno, enmarcadas en alguno de los siguientes ámbitos de actuación:
a) Medio natural: conservación de ecosistemas (ríos, bosques, cuevas, cumbres, litoral, zonas húmedas, así como otros hábitats, lugares de interés geológico); mantenimiento y recuperación del paisaje. No serán objeto de subvención los proyectos de eliminación de especies invasoras, a no ser que constituyan acciones que específicamente se contemplen como susceptibles de realizarse mediante voluntariado en un plan de control aprobado por los organismos competentes.
b) Espacios naturales protegidos: además de los recogidos en el apartado anterior, colaboración en mantenimiento de recursos (senderos, equipamientos...).
c) Medio ambiente urbano: mejora de la calidad ambiental de la ciudad, acciones en espacios verdes urbanos y periurbanos, fomento de la sostenibilidad urbana (movilidad, residuos, energía, consumo, así como cualquier otro ámbito de intervención), colaboración en tareas de investigación para el conocimiento de la flora, fauna y geodiversidad (Lugares de Interés Geológico, rocas ornamentales, materiales de construcción tradicionales, etc.) de pueblos y ciudades.
d) Conservación de variedades y especies vegetales autóctonas a través de bancos de semillas o viveros, y conservación de colecciones de fósiles y/o minerales de la CAPV.
e) Colaboración en tareas de investigación y conservación de especies de flora y fauna protegidas y de sus hábitats, así como sobre los lugares de interés geológico vulnerables y/o con riesgo de degradación.
2.– En el ámbito de colaboración en tareas de investigación, esta colaboración ha de realizarse con entidades o personas con acreditada trayectoria científica e investigadora. La documentación que acredite dicha trayectoria se presentará junto con la solicitud.
3.– No se entiende como actividad de voluntariado la mera edición de materiales divulgativos e informativos o la simple realización de actividades formativas.
4.– Las entidades solicitantes deberán designar una persona coordinadora técnica del proyecto como responsable del diseño, la ejecución y la evaluación del mismo. Cada proyecto deberá contar con un mínimo de 10 participantes.
5.– Los proyectos descritos en los apartados anteriores deberán realizarse dentro del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 3.– Recursos económicos.
1.– Los recursos económicos destinados al cumplimiento del objeto de la presente Orden procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2.– A dicha finalidad se destinará un máximo de cien mil euros (100.000) consignados en la aplicación presupuestaria 21.0.1.05.42.0100.4.454.99.44210.008.T.
Artículo 4.– Entidades beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente Orden, las asociaciones, fundaciones u otras entidades privadas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y no participadas por Administraciones públicas.
Artículo 5.– Requisitos de las entidades solicitantes.
1.– Las entidades solicitantes deberán estar inscritas en el correspondiente Registro.
2.– Deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con Hacienda y Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. El cumplimiento de este requisito será obligatorio para mantenerse en la condición de beneficiario y, por tanto, se verificará su cumplimiento en el momento de efectuar la concesión y en el momento de realizar los pagos.
3.– Las entidades solicitantes habrán de regirse por la Ley 17/1998, de 25 de junio, del Voluntariado, o normativa equivalente.
4.– En el caso de concurrir fundaciones, estas deberán cumplir con lo dispuesto en Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, o normativa equivalente.
5.– No podrán acceder a las subvenciones objeto de la presente convocatoria quienes se encuentren sancionados penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o estén incursos en alguna causa o prohibición legal que les inhabilite para ello, incluida la establecida en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
6.– Asimismo, no podrán ser beneficiarias de subvención las entidades en quienes concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La apreciación de estas circunstancias se llevará a cabo en el modo establecido en los apartados 4 a 6 del antedicho artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y tendrán el alcance que para cada una se establece.
Artículo 6.– Autorizaciones y acreditación de requisitos de la entidad solicitante.
1.– La solicitud de participación en la presente convocatoria, comportará las siguientes autorizaciones por parte de la entidad solicitante:
a) Autorización para que el órgano gestor compruebe de oficio la inscripción en los Registros de asociaciones y fundaciones competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En el caso de que la entidad solicitante señale expresamente en la solicitud que no autoriza la comprobación de oficio de la inscripción en el Registro de asociaciones y fundaciones, deberá aportar copia de la inscripción del certificado del Registro correspondiente junto con la solicitud.
Asimismo, en caso de no estar inscrita en un Registro de asociaciones o de fundaciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la entidad solicitante deberá presentar copia de la inscripción en el correspondiente Registro, junto con la solicitud.
b) Autorización para que el órgano gestor compruebe de oficio el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes de las ayudas tantas veces como fuera necesario.
En el caso de que la entidad solicitante señale expresamente en la solicitud que no autoriza la comprobación de oficio del cumplimiento de las obligaciones tributarias y/o frente a la Seguridad Social, deberá de acreditarse mediante certificaciones administrativas de carácter positivo expedidas por los órganos competentes.
2.– En aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, mediante una declaración responsable incluida en la solicitud, se acreditarán las siguientes obligaciones y requisitos:
a) Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del proyecto.
b) No está recibiendo ninguna ayuda o subvención otorgada por el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, dirigida a entidades privadas que realicen proyectos para la generación de conocimiento en la conservación del Patrimonio Natural.
c) No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con mención expresa a las que se hayan producido por discriminación de sexo.
d) Así mismo, la entidad solicitante manifiesta que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas.
3.– Las entidades solicitantes expresarán en la declaración responsable incluida en la solicitud, la circunstancia de estar o no incursas en algún procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. En caso afirmativo deberá expresar en cual se halla incursa.
4.– Las entidades solicitantes declararán responsablemente que solicitarán, en caso necesario, los permisos pertinentes para la ejecución del proyecto con anterioridad a la realización del mismo.
Artículo 7.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.
1.– La concesión de las subvenciones reguladas por la presente Orden será compatible con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas con cargo a fondos públicos o privados, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Caso de producirse, se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite que corresponda.
2.– Será incompatible la concesión de las subvenciones reguladas por la presente Orden con las que se concedan al amparo de la orden de la Conejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se convocan subvenciones a entidades privadas que realicen proyectos para la generación de conocimiento en la conservación del Patrimonio Natural.
Artículo 8.– Gastos subvencionables.
1.– Serán subvencionables, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, los siguientes gastos:
a) Seguro de accidentes y responsabilidad civil de las personas voluntarias.
b) Materiales necesarios directamente relacionados con el desarrollo de la actividad.
c) Gastos de edición de materiales necesarios para la formación de personas voluntarias y difusión de las actividades realizadas o a realizar. Hasta un máximo de 500 euros.
d) Gastos de manutención y transporte o alquiler de vehículos de transporte de mercancías o de personas, necesarios para el desarrollo de las actividades y que queden debidamente justificados en la solicitud.
2.– Junto con los gastos anteriores, también se subvencionarán los siguientes gastos directos:
a) Gastos estructurales subvencionables: Se consideran como tales los realizados por la estructura de la entidad directamente relacionados con la realización de la actividad (teléfono, electricidad, correo, fotocopias, papelería, material fungible, etc.).
El importe total de estos gastos podrá suponer como máximo el 10 % de la subvención concedida.
b) Gastos de personal. Se consideran como tales los generados por el personal de la entidad beneficiaria, bien sea de plantilla o contratado específicamente para la gestión y/o coordinación del voluntariado del proyecto y serán justificables mediante nómina.
El importe total de los gastos de personal subvencionables podrá suponer como máximo el 10 % de la subvención concedida.
c) Gastos de comunicación ligados al proyecto: campañas de publicidad y merchandising, hasta un límite del 10 % de la subvención concedida.
3.– No serán subvencionables los siguientes gastos:
a) Los que no estén directamente afectos al proyecto subvencionado, en particular los gastos de funcionamiento ordinario o estructurales de la entidad beneficiaria.
b) Gastos asociados a publicación de páginas web.
c) Los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
d) Los innecesarios o mal justificados. Se considerarán gastos innecesarios o mal justificados aquellos que no respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, no resulten estrictamente necesarios y no se realicen en el plazo establecido por la presente Orden.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado, ni desmesurado en función de los principios de economía y de relación coste-eficacia.
4.– En caso de que el presupuesto presentado por la entidad solicitante incluyera gastos considerados como no subvencionables en el presente artículo, la comisión de valoración procederá a su eliminación o depuración al objeto de determinar el presupuesto de gastos subvencionable que servirá de base para la determinación del importe de la subvención. Corresponde a la comisión de valoración descrita en el artículo 13, determinar, en su caso, qué gastos se consideran subvencionables en aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores.
Artículo 9.– Cuantía y límite de las ayudas.
1.– Las ayudas tendrán la consideración de subvenciones en concurrencia competitiva, conforme a lo establecido en el artículo 51.4 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
2.– La cuantía de la subvención será como máximo del 100 % de las partidas de gasto aceptadas conforme a lo establecido en el artículo 8 y no podrá exceder de la cantidad de 15.000 euros por proyecto.
3.– Cada entidad sin ánimo de lucro podrá recibir subvención como máximo para un proyecto. En caso de presentarse varias solicitudes, solo se concederá subvención para el proyecto que haya obtenido mayor puntuación.
Artículo 10.– Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.
1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi:
https://www.euskadi.eus/servicios/0262307
3.– Los interesados podrán tramitar electrónicamente a través de un representante, inscribiendo dicha representación en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/representantes).
4.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos
5.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
6.– Los trámites posteriores a la solicitud se realizarán por canal electrónico a través de «Mi carpeta» en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
https://www.euskadi.eus/micarpeta
Artículo 11.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.
Si la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto o inexactitud lo comunicará a la entidad solicitante, concediéndole un plazo de diez días para que proceda a su subsanación, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 12.– Órgano encargado de la gestión de las subvenciones.
Corresponde a la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.
Artículo 13.– Comisión de valoración.
1.– Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá un órgano de evaluación colegiado (comisión de valoración) compuesto por:
a) El Director de Patrimonio Natural y Cambio Climático, quién realizará las tareas de Presidencia.
b) Dos personas técnicas adscritas a la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático y designadas por el Director, correspondiendo a la persona de mayor antigüedad en el servicio las tareas propias de la Secretaría.
2.– La composición nominativa de la comisión de valoración, conforme a lo previsto en el apartado anterior, se publicará en el BOPV, siguiendo lo establecido en el artículo 49 del TRLPOHGPV.
3.– La comisión de valoración elevará a la Viceconsejera de Medio Ambiente la correspondiente propuesta de resolución, que ajustándose a los criterios de adjudicación señalados en el artículo 14 de la presente Orden y a los límites presupuestarios, determine los proyectos susceptibles de obtener subvención, así como la cuantía de la misma. Asimismo, indicará los proyectos que se propone sean denegados y el motivo de tal propuesta.
Artículo 14.– Criterios de valoración y procedimiento de adjudicación.
1.– Para la concesión de las subvenciones se valorará la concurrencia en la solicitud presentada de las condiciones que se indican a continuación. La valoración máxima que puede obtenerse es de cien (100) puntos, distribuidos de conformidad con los siguientes criterios:
a) Grado de interés de las actividades propuestas para el medio ambiente y adecuación del proyecto a la finalidad de la convocatoria (máximo 20 puntos). Serán valorados con la máxima puntuación los proyectos que centren su actuación en los espacios que forman parte de la Red Natura 2000, los que estén enfocados hacia la lucha contra el cambio climático y los que se centren en la promoción de la economía circular.
b) Calidad técnica del proyecto presentado. Se valorará en función de la concreción de sus objetivos, la explicación detallada de las actividades, el desarrollo de la metodología, la idoneidad de los recursos humanos, la viabilidad y la evaluación (hasta 20 puntos).
c) Número estimado de personas voluntarias que participarán en el proyecto (máximo 15 puntos).
d) Rentabilidad social, es decir, balance entre el coste y los beneficios o personas beneficiarias de las actuaciones (máximo 15 puntos).
e) Experiencia de la entidad en la realización de actividades similares (hasta 5 puntos). A efectos de acreditar la trayectoria en proyectos similares a los descritos en el artículo 2 de la presente Orden, se deberá cumplimentar en la solicitud el apartado correspondiente al resumen de actividades de carácter ambiental o de actividades de voluntariado ambiental desarrolladas o en curso por la propia entidad, pudiendo el Departamento solicitar la documentación complementaria necesaria.
f) Realización de proyectos en colaboración y con la participación de entidades locales. (6 puntos), que deberá acreditarse junto con el proyecto.
g) Realización del proyecto en colaboración con otras entidades de voluntariado ambiental (5 puntos). Se indicarán en la solicitud la relación de las entidades, asociaciones e instituciones con las que se va a trabajar y detalle de las actividades conjuntas. No se entenderá colaboración la que prestan entidades a cambio de una contraprestación económica.
h) Proyectos realizados en euskera (máximo 5 puntos).
i) Integrar la perspectiva de género en el diseño y ejecución del proyecto. Se valorarán las actuaciones que se realicen a favor de la integración de la perspectiva de género en las diferentes fases del proyecto, esto es, tanto en las actividades, metodología e indicadores de evaluación (máximo 5 puntos).
j) Integrar en el proyecto la intervención social con personas con discapacidad, en riesgo o exclusión y personas mayores (máximo 4 puntos).
2.– Solo podrán acceder a las ayudas aquellas solicitudes que obtengan una puntuación mínima de 10 puntos en los aspectos contemplados en las letras a) y b) del apartado anterior, y alcancen un mínimo de 50 puntos en la valoración global que se efectúe con arreglo a los criterios recogidos en dicho apartado.
3.– Una vez efectuada la valoración de los proyectos presentados por quienes reúnan los requisitos exigidos, se procederá a ordenar los que hubieran alcanzado la puntuación mínima exigida en sentido descendente, en función de la puntuación obtenida, adjudicando las ayudas en atención a dicha ordenación por las cuantías máximas que posibilita el artículo 9.2 de la presente Orden, hasta el agotamiento, en su caso, de dotación de la convocatoria.
Artículo 15.– Resolución, recursos, plazos para resolver y notificar, modo de notificación y procedimiento de publicidad.
1.– Las solicitudes presentadas se tramitarán a través de un único procedimiento cuya resolución, decidiendo todas las cuestiones planteadas por las entidades interesadas, corresponde, a propuesta de la comisión de valoración, a la Viceconsejera de Medio Ambiente.
2.– La Resolución que se adopte determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas expresando en el caso de las primeras la entidad beneficiaria, el proyecto subvencionado, el presupuesto aceptado en las partidas subvencionables, los gastos excluidos y el importe de la subvención concedida. En el caso de las denegadas, recogerá los motivos que fundamenten la denegación.
3.– La Resolución a la que se refiere el párrafo anterior no pone fin a la vía administrativa y, contra la misma, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.– La Resolución que se adopte será notificada telemáticamente a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/micarpeta) a las entidades interesadas, sin perjuicio de que a efectos de general conocimiento se publique en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de entidades beneficiarias con indicación del respectivo importe de la ayuda concedida y proyecto de inversión financiado.
5.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las entidades interesadas será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución alguna, se podrá entender desestimada la solicitud de subvención, a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
Artículo 16.– Pago de la subvención.
1.– El 60 % del importe de la subvención concedida se hará efectivo una vez aceptada la ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 18.1.
2.– El pago del 40 % restante del importe quedará condicionado a la presentación por la entidad beneficiaria de la justificación de la subvención, en los términos y plazo que se indican en el artículo 17.
3.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las subvenciones, la entidad beneficiaria deberá constar en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco. El alta o la modificación de los datos de tercero en este Registro se efectuará a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros
Artículo 17.– Justificación de las subvenciones.
1.– Las justificaciones se presentarán por medios electrónicos a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/micarpeta), y contendrán al menos la siguiente documentación:
a) Formulario «Memoria de la actividad», en la que se recoja la ejecución del proyecto en todos los aspectos reflejados en la solicitud, las variaciones que se hayan dado respecto a las previsiones iniciales y su justificación, y que incluya fotografías de la actividad, planos o croquis de la actuación realizada, número de personas que efectivamente realizaron la actividad (desagregadas por sexo y edad), evaluación del proyecto, y medidores objetivos, adaptados a cada proyecto o actividad específica, del retorno y rentabilidad social.
b) Formulario «Cuenta justificativa». La justificación económica se realizará mediante procedimiento administrativo de cuenta justificativa simplificada, que incluya una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto inicial. Se deberá especificar, en su caso, la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad.
Para la cumplimentación de la «Cuenta justificativa», serán válidas facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, correspondientes a los gastos efectuados en las partidas del presupuesto subvencionadas.
Con el fin de verificar la adecuada aplicación de la subvención, los justificantes de gasto de la actividad financiada, en al menos el 10 % de los proyectos subvencionados, serán objeto de validación y estampillado por parte del órgano gestor para lo cual deberán estar disponibles durante los cinco años siguientes a la concesión de la ayuda, sin perjuicio de las demás acciones de inspección, seguimiento y control que procedan, por parte del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, así como la Oficina de Control Económico o el Tribunal Vasco de Cuentas.
c) Certificación expedida por la entidad aseguradora, en la que se acrediten, como mínimo, los datos relativos a las coberturas de las pólizas de seguros, de accidentes y responsabilidad civil, contratadas por la organización a favor de los voluntarios y voluntarias, concretando el número de personas aseguradas y la cuantía total de la póliza. Tanto el seguro de responsabilidad civil como el de accidentes deben tener vigencia durante todo el período de ejecución de las actividades.
d) Copia de los materiales originados en el proyecto o la actividad.
e) En el caso de haber necesitado permisos para la ejecución del proyecto, copia de los mismos.
2.– Los documentos citados en el apartado anterior se presentarán en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de finalización de la actividad y en todo caso, antes del 1 de marzo de 2022.
3.– La Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, sobre la base de los resultados y comprobaciones y la documentación aportada, procederá al segundo pago de la subvención que corresponda, mediante la oportuna resolución del Director de Patrimonio Natural y Cambio Climático.
Artículo 18.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir las obligaciones dispuestas en el artículo 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como las señaladas en el artículo 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en concreto las siguientes:
1.– Aceptar la subvención otorgada. En este sentido se entenderá que esta queda aceptada, siempre que la entidad beneficiaria no renuncie expresamente a la misma, en el plazo de 10 días tras la fecha de la recepción de la notificación de la concesión.
2.– Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.
3.– Facilitar tanto al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, como a la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones tanto de comprobación como de fiscalización del destino de las subvenciones.
4.– Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
5.– Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
6.– Las derivadas de la Ley 17/1998, de 25 de junio, del Voluntariado o normativa equivalente.
7.– Las relativas a la contratación de los seguros de accidentes y de responsabilidad civil para el voluntariado.
8.– En aquellos proyectos que impliquen actuaciones sobre el patrimonio natural, espacios naturales protegidos, cauces fluviales, lugares de importancia comunitaria, bienes del patrimonio histórico y/o especies de flora y fauna protegida, se obtendrán los permisos necesarios fechados con anterioridad a la realización de las correspondientes actividades, emitido por el órgano competente. No contar con todos los permisos y autorizaciones necesarios en el momento de realizar el proyecto supone la revocación de la subvención íntegra.
9.– Hacer constar en todas aquellas publicaciones, folletos o publicidad relacionadas con la promoción de la actividad, mención expresa de la subvención del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente. Dichas publicaciones se redactarán en euskera o bien en euskera y castellano.
10.– Los resultados de los proyectos podrán ser difundidos a través de los soportes electrónicos del Gobierno Vasco, por lo que la documentación deberá ser proporcionada atendiendo a lo dispuesto en las instrucciones sobre el tratamiento y entrega de la información ambiental, disponibles en www.euskadi.eus/natura
11.– Ceder, con carácter gratuito y no exclusivo, al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente el derecho de utilización de la información técnica y gráfica contenida en la documentación presentada, para su uso e incorporación en los sistemas de información de esta Administración, así como su divulgación y/o publicación en cualesquiera medio y formato bibliográfico, audiovisual, informático o que permita el uso de la técnica, respetándose en todo caso los derechos de autor en los términos del Real Decreto Legislativo 1/1996, y a su vez dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
Relacionado con este apartado, las entidades beneficiarias cumplirán lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/279 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 94/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
12.– Participar, si así se decidiese, en jornadas organizadas por Gobierno Vasco para la difusión de resultados o intercambios de experiencias.
13.– Comunicar a la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático la modificación de cualquier circunstancia que se haya tenido en cuenta para la concesión de la subvención, tan pronto como sea conocida y en todo caso antes del plazo de justificación del proyecto.
Artículo 19.– Modificación de la cuantía de la ayuda concedida.
1.– Las modificaciones en el presupuesto aprobado, deberán estar motivadas y no supondrán incremento de la cuantía total de la subvención asignada al proyecto.
2.– En el caso de que el coste definitivo real de la actuación fuera inferior al presupuesto sobre el que se concedió la ayuda, la cuantía de la subvención concedida será minorada en la proporción que resulte, aplicándose entonces el porcentaje de la subvención sobre la nueva base.
Artículo 20.– Alteración de las condiciones de la subvención.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos establecidos por la presente Orden para ser beneficiaria de esta.
A estos efectos, por la Viceconsejera de Medio Ambiente se dictará la oportuna Resolución de Liquidación, en la que se reajustarán los importes de la subvención concedida, o, en su caso, se ordenará la devolución de los importes recibidos en exceso.
Artículo 21.– Incumplimientos y procedimiento de reintegro.
1.– En el supuesto de que la entidad beneficiaria no utilice la subvención concedida para el destino específico para el que se solicitó, no realice la actuación que dio origen a la subvención, no justifique su aplicación a los fines determinados para los que se interesó o, en general, incumplan las obligaciones establecidas en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en esta Orden o en la resolución de concesión, se declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco el importe que corresponda en cumplimiento de lo establecido, más los intereses demora, de conformidad con lo previsto en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.– Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la adecuación de la aplicación de la subvención a los criterios utilizados en la concesión de la ayuda.
El cumplimiento parcial se deducirá del estudio técnico de los documentos utilizados para la justificación de la ayuda. Asimismo, el reintegro parcial vendrá también determinado por la adecuada aplicación de la ayuda concedida a los criterios tenidos en cuenta para el cálculo de la misma.
Artículo 22.– Recursos.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Las subvenciones a que se refiere la presente Orden se sujetan a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de esta última.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 14 de octubre de 2021.
La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,
MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.