N.º 210, jueves 21 de octubre de 2021
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
5377
RESOLUCIÓN de 24 de septiembre de 2021, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula el informe de impacto ambiental del Proyecto de cambio de conductor para la línea aérea de media tensión, a 13,2 kV, «4656 L01 Landa», entre el apoyo n.º 1086 y el n.º 1132, en el término municipal de Legutio (Álava).
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha de 15 de julio de 2021, la Dirección de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial del Gobierno Vasco completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco la solicitud para la emisión del informe de impacto ambiental del proyecto de cambio de conductor para la Línea Aérea de Media Tensión, a 13,2 kV, «4656 L01 Landa», entre el apoyo n.º 1086 y el n.º 1132, en el término municipal de Legutio (Álava), en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del mismo, regulado en el artículo 45 y ss. de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En aplicación del artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 27 de julio de 2021, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite.
Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.
Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2.b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada «Los proyectos no incluidos ni en el Anexo I ni el Anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000».
El proyecto objeto de este informe no se encuentra recogido ni en el Anexo I ni el Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. Sin embargo, se localiza colindante con la ZEC ES2110011 Embalses del sistema del Zadorra, perteneciente a la Red Natura 2000, y, concretamente, se incluye en su zona periférica de protección.
Por tanto, en aplicación de la legislación vigente en materia de evaluación ambiental, este proyecto está sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada, procedimiento en el que se determina si el proyecto puede tener o no efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, si debe someterse o no al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.
Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Formular informe de impacto ambiental para el proyecto de cambio de conductor para la Línea Aérea de Media Tensión, en adelante L.A.M.T, a 13,2 kV, «4656 L01 Landa», entre el apoyo n.º 1086 y el n.º 1132, en el término municipal de Legutio (Áraba), en adelante el proyecto, en los siguientes términos:
A) El objeto del proyecto consiste en aumentar la potencia máxima a transportar por la L.A.M.T «4656 L01 Landa» e instalar los elementos de protección de la avifauna pertinentes, ampliando y adecuando las instalaciones actuales entre los apoyos n.º 1086 y el n.º 1132.
B) En la presente Resolución mediante la que se emite el informe de impacto ambiental para el proyecto de cambio de conductor para la L.A.M.T, a 13,2 kV, «4656 L01 Landa», entre el apoyo n.º 1086 y el n.º 1132, se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:
1.– Características del proyecto.
El trazado de la nueva instalación estará formado por tres tramos aéreos, con una longitud total de 1.855 m. En términos generales, para el aumento la capacidad de potencia de la línea, se plantea la sustitución del conductor existente y el tendido de una nueva L.A.M.T., junto con la construcción de dos nuevos apoyos.
Todas las actuaciones proyectadas se ejecutarán dentro de los concejos de Goiain y Urrunaga, en el término municipal de Legutio (Álava).
A continuación, se resumen las actuaciones proyectadas:
– Desmontaje de la línea actual: desmontaje de 1.499 m de la línea «4656 L01 Landa», entre los apoyos existentes n.º 1086 y 1104, con conductor LA-30; desmontaje de 51 m de la línea «4656 L01 Landa», entre los apoyos n.º 1102 y 1129, con conductor LA-30; desmontaje de 305 m de la línea «4656 L01 Landa», entre los apoyos existentes n.º 1104 y 1132, con conductor LA-30.
– Desmontaje de apoyos de hormigón: desmontaje del apoyo de hormigón con cruceta bóveda metálica y cadenas de suspensión de vidrio, n.º 1180; desmontaje del apoyo de hormigón con cruceta recta metálica y cadenas de amarre de vidrio, n.º 1130.
– Desmontaje de crucetas: desmontaje de la cruceta y el angular de madera, fusibles XS (código VI40202) y cadenas de amarre de vidrio en el apoyo n.º 1087; desmontaje de la cruceta bóveda metálica y cadenas de suspensión de vidrio en los apoyos n.º 1093 y 1094; desmontaje de la cruceta recta metálica y las cadenas de amarre de vidrio en el apoyo n.º 100; desmontaje de crucetas rectas metálicas y cadenas de amarre de vidrio en el apoyo n.º 1102; desmontaje de cruceta recta metálica con cadenas de amarre de composite y juego de fusibles XS (código VI41454) en el apoyo n.º 1131.
– Desmontaje de las cadenas de aisladores existentes en los apoyos n.º 1086, 1195, 1196, 1197, 1101, 1104, 1128, 1129, 1190, 1132.
– Construcción de dos nuevos apoyos de celosía N1180 y N1130.
– Sustitución de crucetas, cadenas de amarre y de suspensión.
– Nuevas puestas a tierra en anillo y antiescalos de plástico en los apoyos n.º 1087 y el 1132; nuevas puestas a tierra en anillo y aceras perimetrales en los apoyos n.º 1197, 1102 y 1131.
– Tendido de nueva L.A.M.T. a 13,2 kV «4656 L01 Landa», entre los apoyos existentes n.ºs. 1086 y 1104, con conductor de aluminio-acero tipo 47-AL 1/8-ST1A (LA 56).
– Tendido de nueva L.A.M.T. a 13,2 kV «4656 L01 Landa», entre los apoyos existentes n.ºs. 1102 y 1129, con conductor de aluminio-acero tipo 47-AL 1/8-ST1A (LA 56).
– Tendido de nueva L.A.M.T. a 13,2 kV «4656 L01 Landa», entre los apoyos existentes n.ºs. 1104 y 1132, con conductor de aluminio-acero tipo 47-AL 1/8-ST1A (LA 56).
– Regulado del conductor de fibra óptica en los vanos adyacentes a los nuevos apoyos n.º N1180.
– Instalación de forros para la protección de la avifauna en los apoyos n.º 1094, 1095, 1096, 1097, 1100, 1101, 1102, N1180, 1104, 1128, 1129, N1130, 1190, 1131 y 1132.
El montaje de la nueva línea requerirá trabajos de replanteo y estaquillado de apoyos y accesos, apertura de viales de acceso y apertura de calle de seguridad de la línea, apeo de arbolado y arbustos y acopio de materiales, excavación para cimentaciones y retirada de escombros e izado y hormigonado de apoyos. Para la instalación de los apoyos se necesita una plataforma de trabajo al pie de cada apoyo de aproximadamente 50 m2. Se estima que no habrá ocupación de nuevos accesos, sino que se van a acondicionar los existentes. El volumen de excavación total por cimentaciones y la zanja de canalización soterrada se estima en 6,04 m3, correspondientes a los nuevos apoyos N1180 y N1130.
Se presentan dos alternativas. La alternativa 1 plantea la sustitución del conductor existente, utilizándose las instalaciones existentes y ejecutando únicamente dos nuevos apoyos, tal y como se ha descrito en los párrafos anteriores. Por su parte, la alternativa 2 plantea básicamente la sustitución de las instalaciones existentes por un nuevo trazado paralelo, al sur de la línea existente.
El proyecto adopta la alternativa 1 descrita en este apartado, atendiendo a que reduce las afecciones del trazado, por no precisar de nuevos accesos, ni la ejecución de un nuevo pasillo eléctrico, limitándose las podas de vegetación a labores de mantenimiento del pasillo existente.
2.– Ubicación del proyecto.
El trazado de la L.A.M.T. a 13,2 kV «4656 L01 Landa» se ubica en el término municipal de Legutio, Álava. En el concejo de Goiain, discurre primero hacia el norte, sensiblemente paralelo a la N-240, para después continuar durante más de un kilómetro hacia el oeste, hasta internarse en el concejo de Urrunaga. Aquí, junto a la presa del embalse de Urrunaga, parte un segundo tramo que discurre 51 m hacia el norte, y otro de 305 m de longitud que continua hacia el sur, hacia la localidad de Urrunaga.
El embalse de Urrunaga es un espacio incluido en la Red Natura 2000, identificado como la ZEC ES2110011 Embalses del sistema del Zadorra, por conformar una de las zonas húmedas interiores más importantes del País Vasco que alberga ecosistemas de gran interés y juega un papel relevante en la migración de las aves, siendo un lugar de invernada y reproducción de diversas especies de aves.
Aunque el trazado de la línea eléctrica no se incluye en el citado espacio, debido a su proximidad, cerca de 550 m de la misma queda inserta en la zona periférica de protección de la ZEC. Cabe señalar, también, que a aproximadamente 150 m al oeste del trazado que discurre por Urrunaga, se ubica la ZEC ES2110010 Río Zadorra.
Las ZEC citadas se identifican, además, como Áreas de Interés Especial para la nutria y el visón europeo, especies catalogadas como en peligro de extinción en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestre y Marina, y cuentan, para su conservación, con planes de gestión aprobados (Orden Foral 880/2004, de 27 de octubre, por la que se aprueba el Plan de Gestión de la Nutria, Lutra lutra (Linnaeus 1758), en el Territorio Histórico de Álava. BOTHA 24-11-2004) (Orden Foral 322/2003, de 7 de noviembre, por la que se aprueba el Plan de Gestión del Visón Europeo, Mustela lutreola, en el Territorio Histórico de Álava. BOTHA 05-12-2003).
El ámbito se incluye en el sector Embalses Zadorra-Aldaia de las zonas de protección contra colisión y electrocución de aves declaradas por Orden de 6 de mayo de 2016, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves amenazadas y se publican las zonas de protección para la avifauna. En las citadas zonas, serán de aplicación las medidas para la salvaguarda contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión, en aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
La vegetación dominante en el ámbito del proyecto son los cultivos de cereales; sin embargo, en el área de la zona de protección de la línea eléctrica, sobre la que se realizarán talas o podas de la vegetación existente, también se identifican los Hábitats de Interés Comunitario (HIC) Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga (código 4090) y robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis (código 9240). Además, se identifica en HIC prioritario Pastos mesófilos con Brachypodium pinnatum (código 6210*). El Documento Ambiental cita la presencia de Littorella uniflora en el área de ubicación del proyecto, concretamente en las orillas del embalse de Urrunaga. Esta especie se encuentra catalogada como Rara en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestre y Marina.
El ámbito del proyecto se incluye en el área y recorrido de interés geológico del Meandro de Santa Lucía, que originalmente correspondía con un meandro fluvial de amplias terrazas, aunque ha sido totalmente modificado por la acción antrópica. Por otro lado, pese a que el área no coincide con ningún corredor ecológico catalogado, el río Zadorra se identifica como Tramo Fluvial de Interés Especial. Finalmente, tanto el embalse de Urrunaga como el río Zadorra se incluyen en la Infraestructura verde de la CAPV en la categoría de Reservas de Biodiversidad.
El Plan Territorial Sectorial (PTS) de Zonas Húmedas, incluye el embalse de Urrunaga en el grupo III del Inventario de Zonas Húmedas de la CAPV.
Atendiendo al PTS de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV, parte del trazado del proyecto queda incluido en la banda de protección de 200 m del embalse de Urrunaga.
Parte del trazado de la línea eléctrica se incluye en el Registro de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico 2009-2015 aprobado por Real Decreto 400/2013, de 7 de junio, concretamente en el Área de protección de las captaciones de abastecimiento urbano del Embalse de Ullibarri-Gamboa.
Conforme a las vigentes Normas Subsidiarias de planeamiento urbanístico de Legutio, a excepción del tramo final de aproximadamente 200 m, el proyecto se sitúa en suelo no urbanizable, por lo tanto, estando regulado por el PTS Agroforestal. Concretamente, en el ámbito del proyecto se identifican las categorías Agroganadero-Paisaje rural de transición, Forestal, Forestal-Monte ralo, Pasto montano y Mejora ambiental, en las que el PTS considera las líneas de tendidos aéreos instalaciones admisibles tipo 2a.
Atendiendo a los potenciales riesgos ambientales, no se identifican en el ámbito terrenos inundables, ni parcelas incluidas en el inventario de suelos con actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, y los acuíferos sobre los que se asienta el ámbito presentan una baja vulnerabilidad a la contaminación. En todo caso, un tramo de la línea eléctrica proyectada coincide con áreas que presentan un riesgo alto de incendio forestal.
3.– Características del potencial impacto.
Los principales impactos derivados del proyecto en fase de obras serían los asociados a la sustitución de conductores y estructuras de los apoyos existentes, así como la instalación de los nuevos apoyos, que requerirán movimientos de tierra, y ocasionarán la alteración del suelo y la pérdida de vegetación en las plataformas de trabajo que se creen bajo las mismas. De acuerdo con el documento ambiental, las alteraciones ocasionadas por las citadas plataformas de trabajo serán recuperables, y atendiendo al reducido número de nuevos apoyos proyectados, los movimientos de tierra necesarios para las cimentaciones de los mismos serán de reducida entidad. Por estas razones, y puesto que se interviene sobre una línea eléctrica existente, tampoco se prevé una afección significativa en el suelo agrícola.
Las podas o talas selectivas de arbolado previstas para el mantenimiento de las distancias de seguridad entre los conductores y el arbolado existente bajo la línea requerirán actuaciones sobre los Hábitat de Interés Comunitario identificados, siendo especialmente vulnerable el HIC 6210*. En todo caso, el trazado de la nueva línea eléctrica coincide con el existente actualmente, por lo que el documento ambiental indica que únicamente serán necesarias talas o podas para el mantenimiento del pasillo eléctrico existente.
La ejecución de las obras producirá impactos de carácter temporal como consecuencia de la generación de residuos, el riesgo de vertidos accidentales, incremento del ruido y la disminución de la calidad del hábitat faunístico y humano. No se han identificado especies faunísticas de interés en el ámbito concreto del proyecto, sin embargo, su proximidad tanto a la ZEC Embalses Sistema del Zadorra como la ZEC Río Zadorra requiere adoptar medidas preventivas que eviten la afección a la fauna fundamentalmente durante su periodo reproductivo y migratorio.
En fase de explotación los impactos más destacados serán los producidos sobre la avifauna, como consecuencia de eventuales colisiones y/o electrocuciones con la línea eléctrica. En este sentido, el proyecto prevé la adecuación de la nueva línea eléctrica para cumplir con las medidas recogidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
Durante la fase de explotación, la adecuación de la línea eléctrica y el aumento de la potencia máxima a transportar por la misma, supondrá mejorar la calidad y garantizar el suministro eléctrico a los usuarios, por lo que se considera un efecto positivo. Por otro lado, la instalación de los elementos de protección de la avifauna previstos, supondrá también una mejora con respecto el estado actual de la línea.
Vistas las características del ámbito y de la actividad que se pretende, y considerando las medidas protectoras y correctoras propuestas por el promotor, así como las que se dictan en el presente informe de impacto ambiental, no se prevén efectos negativos significativos sobre ninguno de los aspectos de medio señalados.
Segundo.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el mismo se someta al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.
Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor, a través del órgano sustantivo, ante esta Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular.
El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el documento ambiental y los establecidos en el presente informe ambiental.
Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de la obra, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.
Deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes:
Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.
– El proyecto deberá atender a las determinaciones contenidas tanto en el Decreto 120/2015, de 30 de junio, por el que se designa Zona Especial de Conservación el lugar Embalses del sistema del Zadorra, como en el Decreto 34/2015, de 17 de marzo, por el que se aprueban las normas generales para las Zonas Especiales de Conservación (ZEC) y Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) vinculadas al medio hídrico.
– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las labores de tala, poda y desbroce necesarias, la apertura de accesos de obra y las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental y concretamente evitando la afección a la red de drenaje natural y a la vegetación de interés.
En ningún caso, estas áreas podrán localizarse en terrenos incluidos en los espacios protegidos identificados y en áreas sensibles con formaciones vegetales de interés que no vayan a ser afectadas por el proyecto.
A tal efecto, con carácter previo al inicio de las obras se realizará una delimitación precisa en cartografía de detalle de las áreas de instalación del contratista.
– Con carácter general, se deberá evitar el desbroce de la vegetación autóctona en aquellas áreas donde no se prevea una ocupación directa. En aquellas zonas que conserven ejemplares en buen estado de especies de interés deberán extremarse las precauciones para no afectar mayor superficie de la estrictamente necesaria para la ejecución del proyecto.
– En las áreas sensibles y de mayor valor naturalístico que pueden verse afectados por la línea (perímetro de protección de la ZEC Embalses del sistema del Zadorra y los hábitats de interés comunitario HIC 4090, 9240 y 6210*), se procederá, siempre que sea viable, a la poda, recurriendo a la tala tan solo cuando sea estrictamente necesario y, únicamente, para aquellas especies arbóreas que en su máximo desarrollo vegetativo puedan quedar a una distancia que no garantice la seguridad de la línea eléctrica, debiéndose conservar todo el estrato arbustivo existente.
– Los árboles alóctonos se pueden talar totalmente, siempre que se realice de manera inmediata una replantación de especies de bajo porte o crecimiento lento (sauces, avellanos, robles).
– La decisión o criterios sobre qué árboles se talarán o trasmocharán deberá tomarse en coordinación con los correspondientes servicios técnicos de la Diputación Foral de Álava.
– En aquellos casos en que la poda o corta de árboles, así como los desbroces sean inevitables, estas se realizarán con motosierra y no con maquinaria pesada, para poder realizar los trabajos de manera selectiva. El apeo será siempre dirigido para no afectar al resto de la vegetación autóctona.
– En las zonas en las que se afecta a HIC con carácter previo al inicio de las obras, se deberá realizar una delimitación precisa y balizado «in situ» de los ejemplares y rodales de arbolado autóctono, cuya tala o poda no sea estrictamente necesaria para la ejecución de las obras y sean objeto de conservación, para evitar golpes y afecciones al sistema radicular y protegerlos convenientemente.
– Durante la fase de replanteo y ejecución de los trabajos en las áreas sensibles (perímetro de protección de la ZEC Embalses del sistema del Zadorra y los hábitats de interés comunitario HIC 4090, 9240 y 6210*), deberá estar presente a pie de obra un especialista en fauna y flora silvestre, en labores de asesoría a la Dirección de Obra o encargado de la misma.
– El acceso a las distintas áreas de actuación se efectuará utilizando, en la medida de lo posible, caminos existentes. Los accesos de nuevo trazado y las obras de acondicionamiento de los existentes, cuando proceda, se ejecutarán minimizando el movimiento de tierras y evitando la afección a las áreas sensibles mencionadas anteriormente.
– De acuerdo con la Orden Foral 880/2004, de 27 de octubre, por la que se aprueba el Plan de Gestión de la Nutria, Lutra lutra (Linnaeus 1758), en el Territorio Histórico de Álava y la Orden Foral 322/2003, de 7 de noviembre, por la que se aprueba el Plan de Gestión del Visón Europeo, Mustela lutreola, en el Territorio Histórico de Álava, cualquier actuación en las áreas de interés especial que implique la modificación de las características del hábitat utilizado para la reproducción de la especie, necesitará autorización previa del órgano competente de la Diputación Foral de Álava, que podrá establecer límites tanto a la forma de ejecución de los trabajos, como al momento de desarrollo de los mismos.
– La ejecución de las obras se realizará evitando el periodo crítico para la fauna amenazada identificada, fundamentalmente entre los meses de marzo y agosto.
– De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, se adoptarán las medidas anti-electrocución y colisión definidas para toda la nueva línea eléctrica aérea en el documento ambiental con el fin de minimizar los riesgos de colisión y electrocución para la avifauna.
Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos.
– Con carácter general, la fase de construcción deberá realizarse minimizando en lo posible la generación de efluentes contaminantes y la emisión de finos y otras sustancias contaminantes a la red de drenaje.
– Se deberá disponer en las obras de material absorbente específico de hidrocarburos que permita su aplicación inmediata en caso de derrames o fugas accidentales.
– En caso de ser necesario, en las zonas de obra se proyectarán y ejecutarán dispositivos para la recogida y gestión de todas las aguas que resulten contaminadas por efecto de las obras y operaciones auxiliares. Dichos dispositivos serán dimensionados conforme a los cálculos hidráulicos necesarios para garantizar una retención de sólidos óptima y un vertido localizado y conforme a los parámetros fisicoquímicos exigidos por la normativa vigente.
– La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.
Medidas destinadas a la protección del paisaje y a la restauración de las superficies afectadas.
– Se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto (zonas de acopios temporales, zonas de ocupación del suelo temporales, acceso a las zonas de obra). Dicha revegetación se realizará lo antes posible para evitar procesos erosivos y arrastres de sólidos a los cauces y con especies autóctonas, de manera que se favorezca la creación de hábitats naturalizados y procurando conectarlos con la vegetación natural presente en las inmediaciones.
– Durante los movimientos de tierra, la tierra vegetal se retirará y acopiará de forma diferenciada, con objeto de facilitar las labores de restauración y revegetación de los espacios afectados por las obras.
– Se adoptarán medidas de control destinadas a detectar y evitar la introducción y propagación de especies vegetales exóticas invasoras. Se deberá controlar, en particular, el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con las citadas especies.
– La maquinaria que se utilice deberá estar limpia, sin restos de barro o tierra que puedan ser portadores de propágulos o semillas de especies invasoras que puedan afincarse en el ámbito de afección del proyecto.
– Asimismo, y siempre que sea posible, se erradicará la presencia de las especies invasoras que sean detectadas en las zonas de actuación.
– Tanto el pliego de condiciones como los presupuestos para la contratación de la obra deberán incorporar las condiciones técnicas y partidas presupuestarias previstas en la citada documentación, de forma que se garantice el adecuado cumplimiento de las actuaciones propuestas. Se incluirá en el presupuesto una partida para la reposición de marras y cualesquiera otras tareas de mantenimiento que contribuyan al arraigo definitivo de las plantas.
Medidas destinadas a minimizar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.
– Durante el tiempo de duración de los trabajos, deberá aplicarse el conjunto de buenas prácticas de obra que se prevean necesarias, en cuanto a la limitación de horarios mantenimiento general de maquinaria y reducción en origen del ruido.
– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.
– Las obras se limitarán al periodo diurno.
Medidas destinadas a la gestión de los residuos.
– Los diferentes residuos generados se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que le sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.
– En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 22/2011, de 28 de julio, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.
– Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.
– Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.
– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
– Los residuos con destino a vertedero se gestionarán de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.
– Los rellenos a los que se pudieran destinar los materiales sobrantes de la actividad deberán cumplir las condiciones señaladas en el citado Decreto 49/2009, de 24 de febrero.
– Únicamente se permitirá la deposición en rellenos de materiales con contenidos en contaminantes por debajo de los valores indicativos de evaluación VIE-A, recogidos en el Anexo III de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
– Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.
– La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.
– Se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes.
Medidas destinadas a minimizar la contaminación del aire.
– Se procederá a la limpieza periódica de los viales de acceso, programando riegos en función de las emisiones de polvo detectadas. Los caminos de acceso se mantendrán en todo momento en condiciones óptimas.
– El transporte de los materiales de excavación se realizará en condiciones de humedad óptima, en vehículos dotados con disposición de cubrición de carga, con objeto de evitar la dispersión de lodos o partículas.
Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.
Según lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de los trabajos de movimientos de tierras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará inmediatamente a la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Álava, que determinará las medidas oportunas a adoptar.
Adopción de un sistema de buenas prácticas.
Deberá adoptarse un sistema de buenas prácticas por parte de los operarios, de forma que se aseguren al máximo, entre otros, los siguientes objetivos:
– Control de los límites de ocupación de la obra.
– Control de la afección a los espacios Red Natura 2000 (ZEC Embalses del sistema del Zadorra y ZEC Río Zadorra), hábitats de interés comunitario (HIC 4090, 9240 Y 6210*) y en consecuencia a los hábitats de la fauna de interés.
– Evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites y arrastres de tierras.
– Evitar molestias por ruido y polvo a los habitantes de los núcleos de población del ámbito de afección del proyecto.
Limpieza y acabado de obra.
Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras y desmantelando todas las instalaciones temporales.
Asesoría ambiental.
Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de la misma, la dirección de obra deberá contar con una asesoría cualificada en temas ambientales, y medidas protectoras y correctoras. Las resoluciones de la dirección de obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría.
La asesoría ambiental, además, llevará a cabo un control de buenas prácticas durante la ejecución de la obra que consistirá entre otros, en comprobar el efecto de las distintas acciones del proyecto, con especial atención a los movimientos de maquinaria, producción de polvo y ruido, gestión de residuos y conservación del patrimonio natural.
Tercero.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no es previsible que con la ejecución del proyecto se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por tanto, no se considera necesario que el proyecto de cambio de conductor para la Línea Aérea de Media Tensión, a 13,2 kV, «4656 L01 LANDA», entre el apoyo n.º 1086 y el n.º 1132, en el término municipal de Legutio y promovido por i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Cuarto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial del Gobierno Vasco.
Quinto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Sexto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.
En Vitoria-Gasteiz, a 24 de septiembre de 2021.
El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,
JAVIER AGIRRE ORCAJO.