N.º 210, jueves 21 de octubre de 2021
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
5369
RESOLUCIÓN de 5 de octubre de 2021, de la Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, por la que se clasifica el puesto de trabajo reservado a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional de la Cuadrilla de Laguardia-Rioja Alavesa.
La Junta de Cuadrilla de la Cuadrilla de Laguardia-Rioja Alavesa, en sesión celebrada el día 27 de mayo de 2021, adoptó el acuerdo de solicitar a la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, la clasificación del puesto de Secretaría reservado a personal funcionario con habilitación de carácter nacional.
A este respecto, el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 21 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), en la redacción dada tras la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL), establece que son entidades locales territoriales el municipio, la provincia y la isla; la comarca y otras entidades que agrupen varios Municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas de conformidad con esta Ley y los correspondientes Estatutos de Autonomía, gozan de la condición de entidad local, pero la ley no les atribuye el carácter territorial.
La Norma Foral 63/1989, de 20 de noviembre, que regula las Cuadrillas, define la Cuadrilla como «entidad territorial foral integrada por los municipios al objeto de participar en los asuntos y promover y gestionar cuestiones de interés general que afecten a su ámbito territorial» (artículo 1); la califica como «institución de participación y consulta y de promoción y gestión de intereses comarcales» (artículo 28); se le atribuyen «las potestades que para los Entes Locales Territoriales asigne la legislación general» (artículo 29); y se establece que le será de aplicación, con carácter supletorio, la normativa reguladora de las Entidades locales (disposición final). Así pues, estas tienen la naturaleza de entidades locales (entran en la tipología de las comarcas a que se refiere el artículo 42 de la LBRL); afirmación confirmada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de abril de 2012.
Por lo que respecta a la clasificación de los puestos reservados que desempeñen las funciones públicas necesarias que se señalan en el artículo 92 bis de la LBRL y que deben existir en todas las Corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, el apartado segundo del artículo 8 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional establece que las Secretarías de las Comarcas, Áreas Metropolitanas, Mancomunidades de Municipios y otras Entidades Locales se clasificarán en alguna de las clases señaladas en el apartado primero de dicho artículo, por la Comunidad Autónoma, en base a sus características propias.
A la vista de que no existe normativa autonómica vigente de la Comunidad Autónoma del País Vasco que desarrolle dicho precepto legal, aplicable a las Cuadrillas, procede tener en consideración los parámetros estipulados en el artículo 8.1 del Real Decreto 128/2018.
Así, en la fase de instrucción de este procedimiento, se solicitó a la Diputación Foral de Álava la emisión del informe sobre la solicitud formulada por la Cuadrilla. En base a dicha solicitud se recibió en la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos el informe solicitado; en él, la Diputación informa favorablemente sobre la solicitud formulada de clasificación del puesto de trabajo de Secretaría de la Cuadrilla de Laguardia-Rioja Alavesa.
De tal manera, teniendo en cuenta el presupuesto de la Cuadrilla de Laguardia-Rioja Alavesa y los fines para los que se constituyó, procede la clasificación de la Secretaría de la Cuadrilla en clase tercera (reservado a personal funcionario perteneciente a la subescala de Secretaría-Intervención), que la Cuadrilla deberá incorporar a su relación de puestos de trabajo.
Por todo ello, vista la solicitud presentada por la Cuadrilla; de acuerdo con el artículo 92 bis de la LBRL; con los artículos 7, 8 y 24.3 del Real Decreto 128/2018; y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 11 del Decreto 8/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.
RESUELVO:
Primero.– Clasificar el puesto de Secretaría de la Cuadrilla de Laguardia-Rioja Alavesa, en clase tercera. Dicho puesto estará reservado a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional pertenecientes a la subescala de Secretaría-Intervención.
Segundo.– El sistema de provisión del puesto clasificado será el concurso de méritos.
Tercero.– La Cuadrilla de Laguardia-Rioja Alavesa deberá incorporar dicho puesto a su relación de puestos de trabajo con carácter previo a su provisión.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Relaciones Institucionales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la utilización de cualquier medio de impugnación admitido en derecho.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
De conformidad con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, las Administraciones Públicas interesadas no podrán interponer recurso administrativo contra esta Resolución. No obstante, podrán recurrirla ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes de la citada Ley 29/1998. Previamente a ello y en el mismo plazo, podrá requerir a esta Dirección de Registros Administrativos y Régimen Local para que anule o revoque esta Resolución, tal y como dispone el artículo 44.1 de la Ley 29/1998.
En Vitoria-Gasteiz, a 5 de octubre de 2021.
La Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos,
MIREN JOSUNE IRABIEN MARIGORTA.