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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 205, jueves 14 de octubre de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
5238

RESOLUCIÓN de 7 de septiembre de 2021, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de autorización de gestor de residuos no peligrosos en el término municipal de Salvatierra, promovido por AB Cables, S.L.U.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha de 9 de diciembre de 2020, la mercantil AB Cables, S.L.U. completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular la solicitud relativa a una instalación de gestión de residuos no peligrosos en sus instalaciones en Salvatierra (Álava) con el fin de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del mismo, conforme al artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el sometimiento del proyecto al procedimiento indicado se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 7.2 a de la citada norma.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 4 de junio de 2021, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2 b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos incluidos en el Anexo II de dicha norma; la actividad objeto de esta Resolución se recoge en el Anexo II, grupo 9, epígrafe e): «Instalaciones destinadas a la valorización de residuos (incluyendo el almacenamiento fuera del lugar de producción) que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial excluidas las instalaciones de residuos no peligrosos cuya capacidad de tratamiento no supere las 5.000 t anuales y de almacenamiento inferior a 100 t.»

Por tanto, en aplicación de la legislación vigente en materia de evaluación ambiental, el proyecto para la instalación de gestión de residuos no peligrosos de AB Cables, S.L.U., en Salvatierra, está sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, procedimiento en el que se determina si el proyecto puede tener o no efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, si debe someterse o no al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente y con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe de impacto ambiental para el proyecto de autorización de gestor de residuos no peligrosos en el término municipal de Salvatierra, promovido por AB Cables, S.L.U. en los siguientes términos:

A) El objeto de la actividad que desarrollará la mercantil AB Cables, S.L.U. (en adelante AB Cables) en sus instalaciones del Polígono Industrial Galtzar, en Salvatierra (Álava), consiste en la valorización de residuos no peligrosos, en concreto en el reciclado y recuperación de cables de cobre y aluminio en desuso.

B) En la presente Resolución, mediante la que se emite el informe de impacto ambiental para la instalación de valorización de residuos no peligrosos, se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental:

1.– Características del proyecto.

La actividad que realiza AB Cables S.L.U. en sus instalaciones de Salvatierra es la valorización de residuos procedentes de la trituración y reciclado de cables de cobre y aluminio en desuso. El proceso de reciclado consta de la separación de los diferentes componentes (metales, plásticos etc.) mediante trituración y sistemas de cribado, consiguiendo distintos productos. Esta actividad se desarrolla en las instalaciones que la empresa dispone en el polígono industrial Galtzar, en el municipio de Agurain.

El pabellón donde se desarrolla la actividad dispone de todos los servicios (abastecimiento, saneamiento, red de pluviales, energía eléctrica, alumbrado público y telefonía) y su urbanización se encuentra finalizada.

La valorización consiste en obtener los siguientes productos:

– Inoxidable LER 191002.

– Hierro LER 170405.

– Granalla de Cu LER 191002.

– Granalla de Al LER 191002.

Las materias primas utilizadas en el proceso son:

– Residuos de rollos de cable de cobre LER 170401.

– Residuo de rollos de cable de aluminio LER 170402.

La planta funciona a 2 y, excepcionalmente, a 3 turnos continuos dependiendo de la carga de trabajo. La capacidad de producción es de entre 25 y 70 Tn día (10.000 Tn/año).

La maquinaria principal utilizada es:

– Tolva de recepción.

– Cintas transportadoras (transportan materiales entre tolva y molinos).

– Molinos de trituración (trituran materiales a diferentes granulometrías según fase del proceso).

– Mesas densimétricas (separan partículas de igual granulometría y diferente densidad).

– Box – Zonas de almacenamiento.

– Ciclones.

La potencia eléctrica total instalada en la empresa es de 1.850 Kw.

El consumo de gasoil para maquinaria es de 13.500 litros/año. La empresa dispone de 1 depósito de gasoil de 3.000 litros debidamente legalizado de acuerdo con la MI-IP-03 y ubicado en el interior sobre solera de hormigón.

El consumo de agua de red es de 320 m3/año.

Generación de residuos.

Los residuos que se generan en la valorización se clasifican en no peligrosos (RSU, residuos de gomas con granallas de Cu y Al y residuos de polvo obtenidos en los ciclones y filtros de mangas) y peligrosos (fluorescentes, aceite usado, absorbentes y trapos contaminados, baterías, pilas, equipos eléctricos y electrónicos, aguas con aceites, lodos oleosos, envases metálicos y plásticos contaminados, aerosoles, filtros de aceite contaminados) y todos ellos se gestionan con gestores autorizados.

Almacenamiento.

La capacidad de almacenamiento es la siguiente:

– Materia prima: 400 Tn.

– Producto terminado: 800 Tn.

– Producto intermedio: 400 Tn.

– Residuos no peligrosos generados: 125 Tn.

En el exterior, sobre suelo hormigonado y sin cubierta alguna, se almacena la materia prima, residuos de rollo de cable de cobre y residuos de rollo de cable de aluminio, considerados residuos no peligrosos, en cantidad superior a 100 t y en una plataforma de 33m x 56m x 4m. También en el exterior se almacena el polvo de ciclones y filtros de mangas obtenido en el proceso productivo (residuos no peligrosos generados) en big bags cerrados sobre suelo hormigonado en una superficie de 33m x 56m x 4m.

En el interior, sobre suelo hormigonado, se almacena el producto terminado (inoxidable y hierro, a granel junto a la zona de molienda, y granalla de cobre y de aluminio en el «box bunker»), el producto intermedio a granel en los boxes 2 y 3 y las de gomas con granallas de Cobre y Aluminio (residuos no peligrosos) en el box 1.

Los bidones metálicos de aceite hidráulico y los residuos peligrosos susceptibles de generar derrames se ubicarán sobre bandejas de retención.

Vertidos.

De acuerdo con los datos de precipitación de 2019, el vertido de aguas pluviales se calcula en 10.213,62 m3/año. Las aguas pluviales de zonas potencialmente contaminadas (almacenamiento exterior de la materia prima y los big-bags con el polvo de ciclones y filtros), son canalizadas hasta los colectores de saneamiento públicos existentes en el polígono, previo paso por un desarenador con separador de hidrocarburos y aceites. El separador consistente en un filtro de coalescencia capaz de tratar un caudal de 20l/sg con sistema de obturación automática y señal acústica. El desarenador está compuesto por 8 monobloques de hormigón armado prefabricado con una capacidad total de 60 m3. En la arqueta de entrada a la planta se plantea un aliviadero para evacuar el caudal en exceso generado en momentos puntuales debido a fuertes lluvias.

En situaciones de precipitaciones anormalmente elevadas o por encima de la media, se asegura la captación de las aguas correspondientes a los primeros 10 minutos de las precipitaciones, periodo en el cual se produce la llegada de la práctica totalidad de las aguas contaminadas. En caso de precipitaciones o tormentas de mayor duración las aguas posteriores se corresponden con caudales diluidos los cuales se derivan por el aliviadero.

El vertido de aguas sanitarias es de 162,72 m3/año, cálculo realizado teniendo en cuenta que se trabaja dos turnos y 6 personas por turno. Se vierten a la red de saneamiento del polígono industrial.

Las pluviales de zonas contaminadas y las aguas sanitarias son canalizadas de manera independiente y, en ambos casos, se trata de vertidos conectados a la red de saneamiento del polígono industrial.

Emisiones atmosféricas.

En relación con las emisiones al aire, la actividad principal de la instalación de AB Cables se corresponde con el código 09 10 09 52 «Almacenamiento u operaciones de manipulación tales como mezclado, separación, clasificación, transporte o reducción de tamaño de residuos no metálicos o de residuos metálicos pulverulentos, con capacidad de manipulación de estos materiales < 100 t/día» del Anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

El Documento Ambiental señala que, como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, AB Cables deberá regularizar su situación APCA de acuerdo con lo recogido en el Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

La actividad dispone de varios focos de emisión a la atmósfera asociados al proceso productivo; estos focos están dotados de sistemas de tratamiento y control de los gases emitidos (ciclones y filtros de mangas de alta eficacia).

La mayor parte de los materiales se manipulan en la línea de producción del interior de la nave, estando el proceso confinado en el interior de la misma. Sobre la línea de proceso (molinos de trituración y mesas densimétricas) se disponen sistemas de aspiración y se trabaja con las puertas de la nave cerradas para evitar se generen emisiones difusas hacia el exterior de la nave.

En el exterior de la nave, donde se almacena la materia prima y los big-bags de polvo de ciclones y filtros, se cuenta con las siguientes medidas para evitar la generación de emisiones difusas:

– Muro de contención de hormigón perimetral de 4 m de altura, en los límites de la propiedad, para evitar pérdidas de material por exposición al viento.

– Máquina barredora para eliminación de polvo del piso.

– Limpieza y mantenimiento de vehículos (palas cargadoras y retroexcavadoras).

– Para evitar emisiones difusas, las palas que se utilizan para la manipulación y el transporte de materiales internos manipulan el material eligiendo la posición correcta y reduciendo la altura de caída cuando se descarga el material.

Alternativas.

En relación con el análisis de alternativas, el documento ambiental descarta la alternativa 0 o de no actuación justificando que se trata de legalizar una actividad ya en funcionamiento. Además, se justifica la ubicación elegida para el desarrollo de la actividad por motivos de oportunidad (disponibilidad del pabellón) y de ubicación respecto a los clientes.

En lo referente a la tecnología de tratamiento del residuo, se justifica que se trata de una tecnología ampliamente consolidada para el tratamiento de valorización de residuos, además, apenas genera impactos en el medio ambiente debido al escaso consumo de recursos para su aplicación, la escasa generación de emisiones a la atmósfera (partículas) y la igualmente escasa generación de residuos considerados «no deseados».

2.– Ubicación del proyecto.

La parcela de AB Cables donde se desarrolla la actividad tiene una superficie de 10.002,27 m2, de los que 4.842 m2 se encuentran construidos. La totalidad de su superficie, tanto en el interior de la nave como en el exterior, se encuentra hormigonada.

La instalación se localiza en un suelo urbano de uso industrial (polígono industrial Galtzar o de Salvatierra), al oeste del núcleo urbano de Salvatierra y a unos 1.500 m del suelo residencial de este municipio. Es un ámbito totalmente urbanizado que carece de elementos naturales de interés. Tampoco se localiza ningún elemento del patrimonio cultural vasco.

Los elementos del medio natural más reseñables en el entorno de la actividad son los cauces naturales de los arroyos Galtzar, a unos 650 m al este del emplazamiento, y el arroyo Los Apóstoles, a unos 450 m al suroeste y en línea recta de las instalaciones de AB Cables. Ambos cursos de agua pertenecen a la UH Zadorra. Dos pequeños afluentes del arroyo Los Apóstoles, también tributario del Zadorra, discurren en superficie pero canalizados, uno a unos 50 m al norte de la parcela, al otro lado de la carretera A 3100, y el segundo que discurre por el límite sur del polígono industrial, a 300 m de la parcela del proyecto. No existen en las cercanías puntos de captación de agua destinados al consumo humano.

El emplazamiento no está incluido en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo y la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos se considera inapreciable; el ámbito no presenta vulnerabilidad relevante a otros riesgos.

En relación con el ruido, los principales focos de ruido son la autopista AP-1, la carretera A 3100 que atraviesa el polígono y lo conecta con la AP-1 y algunas de las actividades que se desarrollan en las naves del polígono industrial. El ámbito del proyecto se encuentra dentro de la zona de servidumbre acústica de las carreteras gestionadas por la Diputación Foral de Álava, concretamente de la AP-1. Las viviendas más cercanas a las instalaciones de AB Cables están a prácticamente 1.500 m, de distancia, no existen viviendas ni edificios de usos especialmente sensibles como pudieran ser sanitarios, educativos o culturales ni de otros usos como oficinas o comerciales, en los alrededores.

3.– Características del potencial impacto.

Dadas la naturaleza y características de la actividad de AB Cables, los impactos más significativos estarán relacionados con las emisiones atmosféricas, fundamentalmente emisiones de partículas generadas durante el proceso productivo, y de gases contaminantes producidos por la maquinaria utilizada; para minimizar la producción de emisiones de partículas a la atmósfera la actividad dispone de sistemas de descontaminación o reducción de la contaminación (ciclones y filtros de mangas). Asimismo, la mayor parte de la actividad se realiza en el interior del edificio de producción, limitándose la actividad exterior al acopio ocasional de material, y la ubicación de maquinaria auxiliar. Por lo tanto, el mayor impacto acústico es derivado de la maquinaria asociada al proceso de producción localizado dentro de la nave, del movimiento del material y los equipos de extracción y filtrado de aire que se ubican en el exterior.

También pueden ser reseñables los potenciales impactos derivados de la generación de vertidos de las aguas sanitarias y de pluviales procedentes de zonas potencialmente contaminadas. La actividad dispone de redes separativas para estos efluentes que, en ambos casos, vierten a la red de saneamiento del polígono industrial. El vertido de pluviales «sucias» se produce previo paso por un desarenador con separador de hidrocarburos y aceites.

Además, otros efectos previsibles serán los relacionados con la generación y almacenamiento de residuos producidos durante el proceso de valorización, que podrían dar lugar a vertidos accidentales o derrames con el consiguiente riesgo de contaminación del suelo y de las aguas superficiales y subterráneas. En todo caso, todas las actividades de AB Cables se desarrollan sobre suelo hormigonado.

Vistas las características del ámbito y de la actividad que se pretende, no se prevén efectos negativos significativos sobre ninguno de los aspectos de medio señalados.

Segundo.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el proyecto de autorización de gestor de residuos no peligrosos en el término municipal de Salvatierra, promovido por AB Cables, S.L.U. se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor, a través del órgano sustantivo, ante esta Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular.

El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el documento ambiental y los establecidos en el presente informe ambiental.

Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos.

Sin perjuicio de las condiciones que, en su caso, imponga el órgano competente en el marco de la autorización de vertido, se adoptarán las siguientes medidas protectoras y correctoras:

– Todas las actividades que se desarrollen en relación con la gestión de los materiales reciclados deberán realizarse en las condiciones de seguridad necesarias para evitar la contaminación del suelo, las aguas subterráneas y las aguas superficiales.

– En relación con las aguas pluviales «sucias» procedentes de la instalación, se deberán recoger mediante infraestructuras de drenaje que dispondrán de dispositivos de depuración adecuados a la naturaleza del vertido y dimensionados conforme a los cálculos hidráulicos necesarios para garantizar una retención de sólidos óptima y un vertido localizado y conforme a los parámetros fisicoquímicos exigidos en la preceptiva autorización de vertido.

– Se realizarán las labores de mantenimiento del sistema de depuración con la frecuencia necesaria para asegurar su correcto funcionamiento. Dentro de estas labores se incluye la retirada de lodos y posterior entrega a gestor autorizado.

– El almacenamiento de las materias primas y de los materiales valorizados se efectuará exclusivamente en la ubicación destinada para ellos y la solera de hormigón de la misma se mantendrá en condiciones óptimas, sin fracturas o zonas de riesgo de contaminación del suelo y las aguas.

– El almacén de productos y residuos peligrosos, la zona de almacenamiento, reparación, conservación de la maquinaria y cambios de aceite y el área de abastecimiento de combustible, deberán estar situados en lugares impermeabilizados estancos protegidos de posibles derrames, con capacidad suficiente y acondicionados conforme a la normativa vigente, prohibiéndose expresamente la realización de los trabajos de mantenimiento en otro lugar que no sea el destinado a tal efecto.

Cualquier intervención en la parcela que implique la excavación o el movimiento de tierras deberá atender a lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y en el Decreto 209/2019, de 26 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

– Al tratarse de una actividad potencialmente contaminadora del suelo, se tendrá en cuenta la legislación en materia de protección de suelo, y concretamente el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados y la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo. De acuerdo a la legislación citada se deberá presentar ante el órgano ambiental el correspondiente informe preliminar de situación de calidad del suelo.

Medidas destinadas a aminorar la contaminación del aire.

– La actividad de gestión de residuos no peligrosos de AB Cables, S.L.U., en sus instalaciones de Agurain, se deberá ajustar a lo establecido en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación y deberá dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

Se minimizará la generación de polvo en las instalaciones. Para evitar afecciones sobre la calidad del aire se tomarán medidas adecuadas durante las labores de recepción del residuo, carga y descarga de los diferentes materiales, así como en las operaciones de transporte entre equipos y almacenamiento de los materiales obtenidos.

– De acuerdo con la documentación aportada por el promotor, el proceso de valorización se realizará dentro de la nave industrial (recinto cerrado y cubierto) de AB Cables, en sus instalaciones de Agurain, excepto el almacenamiento de materias primas y residuos no peligrosos que podrán almacenarse en la ubicación señalada en la citada documentación, en la campa exterior de las instalaciones; en el caso de los residuos de polvo obtenidos en los ciclones y filtros de mangas, se deberán almacenar sobre suelo hormigonado, en big bags cerrados e impermeabilizados, favoreciendo el almacenamiento interior en caso de disponibilidad de espacio.

Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.

– Deberán aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular en las operaciones de almacenamiento, carga, descarga y transporte de los materiales, así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones.

– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en actividades al aire libre en general debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias. A este respecto, se deberá realizar un correcto mantenimiento de la maquinaria, siguiendo las instrucciones del fabricante, para garantizar su funcionamiento en condiciones óptimas tanto productivas como ambientales.

– En aplicación del artículo 51 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, los nuevos focos emisores acústicos deberán cumplir los valores límite aplicables detallados en el Anexo I parte 2 de dicho Decreto.

– Se adoptarán medidas de aislamiento necesarias para que los niveles de ruido transmitidos por la actividad respeten los valores límite de inmisión establecidos en el Anexo I tabla F para nuevos focos emisores acústicos.

Medidas destinadas a la gestión de los residuos.

– Los únicos residuos admitidos en la actividad de AB Cables S.L.U. en sus instalaciones de Salvatierra, objeto de esta Resolución, serán residuos de rollos de cables de cobre con código LER 17 04 01, y residuos de rollos de cable de aluminio, Código LER 17 04 02, provenientes de la valorización de metales.

– Todos los residuos generados en la instalación se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

– Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

– En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. Se priorizará la regeneración-reutilización frente a otras formas de valorización ya sea material o energética.

– Asimismo, aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinados a dichas instalaciones en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.

– Los residuos con destino a vertedero autorizado se gestionarán de acuerdo con el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos, y posteriores modificaciones.

– Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero autorizado, la caracterización se efectuará de conformidad con lo señalado en el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

– El área o áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.

– Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación. Los recipientes o envases antes citados deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.

– La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

– Los residuos de baterías, residuos peligrosos del mantenimiento de maquinaria, y en general residuos de sustancias/preparados considerados peligrosos, los recipientes y envases que los hayan contenido, filtros, absorbentes, trapos y cotones contaminados, tubos fluorescentes, lámparas de vapor de mercurio, etc. que se desechen, serán retirados, en las debidas condiciones, conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, y demás normativa concordante de residuos peligrosos.

– Se procederá, en su caso, al acondicionamiento de zonas específicas para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos no peligrosos e inertes. Asimismo, a lo largo de la obra y mientras duren los trabajos, se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su separación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en el mencionado punto limpio.

– Deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

Cese de la actividad.

– Una vez finalizada la vida útil de la instalación se deberá proceder con carácter general a desmontar y retirar cualquier tipo de elemento susceptible de provocar contaminación, que será entregado al gestor autorizado correspondiente para que realice el tratamiento pertinente, de acuerdo con la legislación vigente.

– Tras el cese de la actividad, el titular evaluará el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas por las sustancias peligrosas relevantes utilizadas, producidas o emitidas por la instalación y comunicará a este órgano los resultados de dicha evaluación. En el caso de que la evaluación determine que la instalación ha causado una contaminación significativa del suelo o de las aguas subterráneas con respecto al estado establecido en los informes de investigación de la calidad del suelo realizados en la tramitación de la declaración de calidad del suelo, el titular tomará las medidas adecuadas para hacer frente a dicha contaminación con objeto de restablecer el emplazamiento de la instalación a aquel estado, siguiendo las normas del Anexo II de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad ambiental.

Tercero.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no es previsible que con la ejecución del proyecto se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por lo tanto, no se considera necesario que el proyecto de instalación de gestión de residuos no peligrosos de AB Cables, S.L.U. en Salvatierra, se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Cuarto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Salvatierra.

Quinto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de septiembre de 2021.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental