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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 204, miércoles 13 de octubre de 2021


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TURISMO, COMERCIO Y CONSUMO
5218

ORDEN de 5 de octubre de 2021, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se regula y convoca, para el ejercicio 2021, el programa de ayudas destinadas al funcionamiento de las Oficinas Técnicas de Comercio ante la COVID-19 (OTC 2021).

El programa de Gobierno 2020-2024 de la XII Legislatura «Euskadi Martxan» establece, entre los cuatro ejes en que se estructura el programa, como Eje I el denominado Prosperidad, en torno al que se articulan las áreas de actuación para promover el empleo y la reactivación económica. Tal y como se recoge en el programa, la actividad comercial constituye un elemento básico de nuestro modelo de vida social y de ciudad, a la vez que contribuye al crecimiento económico local y a la creación de empleo.

Una de las nueve áreas de actuación de este eje es la dedicada al Comercio y la Hostelería destacando el compromiso de actuación para la mejora de la competitividad del comercio con iniciativas dirigidas a la transformación digital, desarrollo de competencias profesionales, la mejora en la gestión y, en general, acciones dirigidas a la sostenibilidad y digitalización, creación de marca vinculada al territorio y enfocadas especialmente en el pequeño comercio. Pero también destaca el compromiso de profundizar en la gobernanza interinstitucional y potenciar las alianzas con iniciativas como el impulso de las distintas sinergias colaborativas que surgen desde los propios sectores de comercio y hostelería y la colaboración y coordinación de acciones de todos los agentes.

El último Plan de Turismo, Comercio y Consumo 2017-2020 concluyó su planificación el ejercicio 2020, en estos momentos se está trabajando en el desarrollo del Plan de Comercio 2021-2025 en el marco de la Estrategia de Comercio 2030, que deberá establecer los ejes y políticas para afrontar los principales retos del sector comercial, especialmente tras la crisis sanitaria del COVID-19, que ha transformado los ritmos a los que se deberá responder en la transformación acelerada del sector, su modernización y rejuvenecimiento. Asimismo, se deberá abordar y actualizar el modelo de gobernanza que debe impulsar la política comercial vasca desde la colaboración interinstitucional y la cooperación de todos los agentes públicos y privados.

El escenario cambió radicalmente desde que el 11 de marzo de 2020, la OMS declaró el brote de coronavirus caracterizándolo como una pandemia global en la que aún estamos inmersos. La declaración del Estado de alarma y el confinamiento posterior, así como todas las medidas que han debido adoptarse legalmente a lo largo de este tiempo, en especial las restricciones de movilidad, horarios y actividades han tenido un gran impacto en el sector comercial.

Los rebrotes y las sucesivas olas de la pandemia han llevado a ir adoptando diferentes medidas en función de la situación epidemiológica, básicamente mediante la limitación de la movilidad tanto a nivel de Comunidad Autónoma como de Territorio Histórico como de movilidad municipal; pero también medidas directamente dirigidas a los establecimientos comerciales como la limitación de aforo de clientes en el interior de los establecimientos. Asimismo, las limitaciones impuestas a la hostelería y en algunos momentos su cierre, también han puesto de relieve las sinergias existentes entre el comercio, la hostelería y el ocio.

Por todo ello, ya desde los primeros momentos de la pandemia el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo puso en marcha un Plan de Resistencia con el objetivo del sostenimiento de los empleos y de la actividad en los sectores del turismo, comercio y hostelería.

La prioridad absoluta del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo en materia económica, en esta fase de resistencia, radica en proteger y dar soporte al sector comercial minorista vasco para minimizar el impacto y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible una reactivación en la actividad y una revitalización del sector comercial.

Por todo lo anteriormente descrito, y de la misma manera que se realizó en convocatorias anteriores, se considera conveniente la puesta en marcha del programa de ayudas destinadas a las Oficinas Técnicas de Comercio (OTCs), concentrando el esfuerzo presupuestario en el funcionamiento en red de las Oficinas Técnicas de Comercio del País Vasco.

En este contexto, la red de OTCs representa uno de los activos principales de asistencia a las empresas comerciales de la Comunidad Autónoma y constituye un cuerpo profesional de gran valor para la coordinación y gestión de las políticas públicas. Aportan el asesoramiento y la destreza necesarios para el eficiente desempeño de las actividades vinculadas al sector. Todo ello, desde la proximidad y el conocimiento de la problemática del comercio urbano.

En el desarrollo de su función, estas oficinas deben ser canalizadoras del esfuerzo y gestoras de las Políticas del Departamento, han de funcionar como un equipo integrado y coordinado cubriendo especializaciones, tanto sectoriales como zonales, de forma estructurada y eficaz. En este sentido, deben proporcionar asistencia especializada ante los nuevos retos que afronta el sector de la distribución comercial, impulsando aquellos procesos que confluyan en la mejora de la competitividad de los comercios de cada zona y aseguren su permanencia en el tiempo.

Las actuaciones a subvencionar en este programa deberán permitir el funcionamiento de la red Oficinas Técnicas de Comercio desde las que se dará un servicio de asistencia al comercio por personal cualificado, de forma gratuita y dirigido a todo el sector de la distribución comercial y sus organizaciones.

La concesión de las ayudas se efectuará a través del procedimiento de concurrencia competitiva empleando los criterios de baremación establecidos en la presente Orden.

La presente Orden se incardina en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo para 2021, aprobado por Orden de 25 de enero de 2021, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, y cuenta con la existencia de crédito presupuestario suficiente establecido en la Ley 1/2021, de 11 de febrero, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2021.

Y, en virtud de ello,

RESUELVO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de la presente Orden es regular la concesión de ayudas para el año 2021 destinadas a impulsar el funcionamiento de las Oficinas Técnicas de Comercio desde las que, de forma gratuita y dirigido a todo el sector de la distribución comercial y sus organizaciones, se dará un servicio de asistencia por personal cualificado, especialmente ante la COVID-19. Las ayudas para el funcionamiento de las Oficinas Técnicas se configuran en función del ámbito de actuación según las siguientes líneas subvencionales:

I.– Ámbito Zonal o Local:

a) Ayudas para las Oficinas Técnicas de Comercio de carácter zonal o local radicadas en asociaciones de comerciantes de carácter zonal o local, cuya misión es dar servicio de asistencia en su ámbito de actuación a todo el sector de la distribución comercial y sus organizaciones de forma gratuita.

b) Ayudas para permitir el funcionamiento de Oficinas Técnicas de Comercio ubicadas en ayuntamientos, agencias u organismos de desarrollo promovidos por estos y otros entes locales cuyo ámbito de actuación no exceda del correspondiente a la zona del Anexo I a la que concurran, destinadas a contribuir al incremento de la competitividad del sector comercial de la zona y de la economía urbana local o comarcal.

II.– Ámbito Territorial:

c) Ayudas destinadas a permitir el funcionamiento de las Oficinas Técnicas de Comercio cuyo ámbito de actuación es su Territorio Histórico ubicadas en Federaciones o Confederaciones empresariales de comerciantes, cuya misión es dar servicio de asistencia a todo el sector de distribución comercial, sus organizaciones y a todas las asociaciones del territorio histórico de forma gratuita.

III.– Ámbito Gremial Territorial:

d) Ayudas destinadas a permitir el funcionamiento de las Oficinas Técnicas de Comercio de carácter gremial territorial cuya misión es dar servicio de asistencia de forma gratuita a un gremio concreto, comercial o de servicios relacionados con la actividad comercial urbana, de dicho territorio histórico.

Artículo 2.– Recursos económicos.

1.– Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas reguladas en la presente convocatoria ascienden a un total de 1.920.000 euros; 960.000 euros correspondientes al crédito de pago del ejercicio 2021 y 960.000 euros de compromiso para el 2022. Dichos recursos se distribuirán de acuerdo a lo siguiente:

– Ayudas para las Oficinas de ámbito zonal o local: 1.400.000 euros (700.000 euros para 2021, y 700.000 euros para 2022).

– Ayudas para las Oficinas de ámbito territorial: 440.000 euros (220.000 euros para 2021, y 220.000 euros para 2022).

– Ayudas para las Oficinas de ámbito gremial territorial: 80.000 euros (40.000 euros para 2021, y 40.000 euros para 2022).

2.– Si en alguno de los ámbitos señalados en el apartado anterior no se agotara la dotación económica prevista, el excedente se destinará a la financiación de oficinas de otros ámbitos siguiendo el siguiente orden de prelación: 1.º federaciones, agrupaciones y asociaciones de comerciantes o mixtas de ámbito territorial, 2.º asociaciones de carácter zonal, 3.º Ayuntamientos, agencias u organismos de desarrollo promovidos por estos y otros entes locales, y 4.º asociaciones de carácter gremial de ámbito territorial.

3.– El volumen total de las ayudas a conceder dentro del ejercicio presupuestario no superará la citada consignación presupuestaria.

Artículo 3.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en las siguientes líneas de subvención de esta convocatoria:

I.– Ámbito Zonal o Local:

a) Las asociaciones de comerciantes o mixtas (aquellas que admitan la presencia de otro tipo de servicios relacionados con la actividad comercial urbana, siempre y cuando cuenten entre sus asociados con una presencia de comercios superior al 60 % de sus miembros), con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco y cuyo ámbito de actuación no exceda del correspondiente a la zona del Anexo I a la que concurran.

Quedan excluidas las asociaciones o agrupaciones constituidas como plataformas de comercio urbano de las tres capitales vascas, objeto de sus respectivos convenios específicos con la Administración.

Se tendrá en cuenta el grado de implantación de la entidad solicitante en el sector comercial y la representatividad en su ámbito de actuación. En cualquier caso, las asociaciones de comerciantes o mixtas podrán ser beneficiarias, siempre y cuando representen a un mínimo de 20 establecimientos comerciales que contribuyan económicamente al mantenimiento de la Asociación.

b) Ayuntamientos, agencias u organismos de desarrollo promovidas por estos y otros entes locales.

II.– Ámbito Territorial:

Aquellas federaciones o agrupaciones con presencia mayoritaria de asociaciones de comerciantes y sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuyo ámbito de actuación se circunscriba a un Territorio Histórico. Estas entidades podrán acceder únicamente a las subvenciones para oficinas que tengan un ámbito de actuación coincidente con el suyo y darán servicio a todas las asociaciones del mismo.

III.– Ámbito Gremial Territorial:

Aquellas asociaciones de comerciantes o servicios relacionados con la actividad comercial urbana de carácter gremial con sede en un Territorio Histórico de la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuyo ámbito de actuación sea un territorio histórico. Estas entidades podrán acceder únicamente a las subvenciones para oficinas que tengan un ámbito de actuación coincidente con el suyo y darán servicio a todo el gremio concreto de dicho territorio.

Se tendrá en cuenta el grado de implantación de la entidad solicitante en el sector comercial o servicios relacionados con la actividad comercial urbana y la representatividad en su ámbito de actuación. En cualquier caso, las asociaciones gremiales podrán ser beneficiarias, siempre y cuando representen a un mínimo de 20 establecimientos comerciales de su gremio que contribuyan económicamente al mantenimiento de la Asociación.

2.– Para poder solicitar las ayudas, tanto las asociaciones, como agrupaciones y federaciones de comerciantes, deberán estar debidamente constituidas e inscritas en los correspondientes registros:

a) En el Registro General de Asociaciones del País Vasco, regulado por el Decreto 145/2008, de 29 de julio o Registro de Asociaciones Empresariales y Sindicales del País Vasco, regulado por el Real Decreto 416/2015, de 29 mayo, sobre depósito de estatutos de los organismos sindicales y empresariales.

b) En el Censo de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Autónoma de País Vasco, regulado por el Decreto 148/1997, de 17 de junio, y con los datos actualizados reglamentariamente.

Quedan exceptuadas del punto b las asociaciones o agrupaciones de carácter gremial territorial que agrupen a profesionales de servicios relacionados con la actividad comercial urbana.

3.– Además de las condiciones previstas en el apartado anterior las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social tanto en el momento de concesión como en el de los pagos.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se verificará automáticamente, por el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo con anterioridad a dictar la resolución de concesión, la realización de pagos y de la liquidación de la subvención concedida tras la justificación del mismo. No obstante, la entidad solicitante podrá oponerse expresamente a dicha verificación debiendo aportar por su cuenta los certificados actualizados que acrediten esta condición.

b) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.

c) No estar sancionadas ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursas en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

d) No estar incursas en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el apartado 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

CAPÍTULO II
AYUDAS

Artículo 4.– Actividades subvencionables.

1.– Para ser subvencionables, las oficinas estarán especializadas en distribución comercial, sus servicios serán gratuitos y su actividad estará destinada al impulso de la economía comercial urbana. Para ello, entre sus objetivos estarán la sensibilización y difusión de procesos relacionados con la innovación, procesos de calidad y las nuevas tecnología; el impulso de procesos de cooperación horizontal (en entornos urbanos) y vertical (en la cadena de distribución); el impulso de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres; el seguimiento e impulso de procesos de transmisión empresarial y aprendizaje; el desarrollo de estrategias vinculadas con una economía sostenible, con el patrimonio, la cultura y el medio ambiente; impulso de estrategias de terciario a nivel municipal y/o comarcal y desarrollo de acciones generadoras de valor añadido para el público consumidor, orientadas a su vez a alcanzar la fidelidad del público objetivo.

2.– El ámbito de actuación será zonal o local, territorial o gremial territorial, según el Anexo I de esta orden.

3.– Las ayudas previstas en la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables e irán dirigidas exclusivamente a los costes de contratación del personal técnico de la oficina.

Artículo 5.– Periodo de ejecución.

El periodo de ejecución del proyecto subvencionable deberá iniciarse en el año 2021 y abarcará 12 meses consecutivos, de los cuales al menos 1 de ellos, corresponderán al año 2021.

La solicitud no podrá incluir periodos subvencionados en la anterior convocatoria.

Artículo 6.– Gastos subvencionables.

1.– Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada responden a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en la presente convocatoria y en la resolución de concesión o sus posibles modificaciones.

2.– A los efectos previstos en la presente Orden, se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación señalado en el artículo 18.

3.– Los gastos subvencionables podrán ser:

a) Gastos salariales correspondientes al personal técnico de la Oficina Técnica de Comercio (en adelante OTC).

b) Seguros sociales a cargo de la entidad, correspondientes al personal técnico de la OTC.

c) Aportaciones a cargo de la entidad a EPSV u otros sistemas de previsión social a favor del personal técnico de la OTC.

d) Costes de servicios profesionales independientes ocasionados con motivo de la realización del contrato o de las nóminas correspondientes al personal técnico de la OTC: asesoría o gestión laboral fiscal o administrativa, así como los costes de consultoría en materia de riesgos laborales y la contratación de un seguro de responsabilidad civil que cubra la actuación de la OTC.

4.– Estos gastos serán subvencionables siempre y cuando la persona contratada como personal técnico de la OTC cuente con los siguientes requisitos:

– Titulación universitaria superior.

– Contratación a tiempo completo.

– Encontrarse de alta en la Seguridad Social, en la entidad del solicitante, en el momento de inicio del proyecto.

– La categoría profesional del contrato se corresponderá, igualmente, con la titulación requerida.

– La remuneración económica habrá de ser como mínimo la recogida en el convenio de aplicación.

– Se facilitará a la persona contratada todo el equipo material necesario para que desarrolle su labor: equipo informático, teléfono, etc.

5.– Solo se admitirán sustituciones o nuevas contrataciones de personal técnico por circunstancias sobrevenidas, de tal manera que quede cubierto el servicio que está obligada a prestar cada oficina y en los siguientes casos:

– Cuando para atender a la conciliación de la vida laboral y familiar, sean solicitadas reducciones de jornada por parte de la persona inicialmente autorizada.

– Por bajas laborales de la persona inicialmente autorizada.

– Por cese de la persona inicialmente autorizada.

Este hecho no supondrá incremento alguno de la subvención concedida y deberá contar con el visto bueno de la comisión de evaluación regulada en el artículo 15 de la presente Orden reguladora.

Para su consideración, se deberá seguir el procedimiento descrito en el artículo 20 punto 3. Se deberá presentar un escrito exponiendo las causas de la circunstancia sobrevenida y solicitud de la modificación de las condiciones inicialmente subvencionadas. Así mismo, cuando se realice una nueva contratación, se deberá adjuntar curriculum vitae de la nueva persona contratada y copia auténtica del nuevo contrato.

6.– No se considerarán gastos subvencionables los siguientes:

– Los gastos de locomoción, de manutención o similares, salvo para acudir a reuniones y/o eventos convocados por el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo.

– Gastos de personal que correspondan a indemnizaciones derivadas de la extinción de la relación laboral.

7.– En todo lo no previsto en los apartados anteriores, se estará a lo dispuesto en los artículos 29 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 83 del reglamento de la citada ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 7.– Cuantía de las ayudas económicas.

El importe de las ayudas podrá cubrir hasta un 90 % de los costes de contratación a tiempo completo, durante un año de la persona responsable que cubra el servicio de la oficina. En cualquier caso, el importe máximo de subvención a percibir por cada oficina no sobrepasará la cuantía de 40.000,00 euros.

El importe de la subvención que se concederá será el menor que resulte de aplicar el índice porcentual del 90 % sobre los gastos subvencionables y la cuantía de 40.000,00 euros.

Artículo 8.– Compatibilidad con otras ayudas.

1.– Las subvenciones obtenidas al amparo de la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras ayudas otorgadas por administraciones públicas o por entidades privadas en las que se contemple la misma finalidad.

2.– El importe de la subvención no podrá, en concurrencia con ayudas o subvenciones de otras administraciones públicas o entes privados o públicos, nacionales o internacionales, superar el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

3.– A efectos de lo anterior, deberá presentarse, junto a la solicitud, declaración responsable de la existencia o no de otras fuentes de financiación para el mismo fin, con indicación de su cuantía y, en su caso, de las solicitudes de subvención pendientes de resolución.

4.– En el supuesto de que se produzca una sobrefinanciación, se procederá a la minoración de la ayuda concedida en virtud de la presente Orden, en la cuantía que exceda de la misma.

Artículo 9.– Actuación de las oficinas.

Las Oficinas Técnicas de Comercio, para poder ser subvencionadas, tendrán uno de los ámbitos de actuación de los establecidos en el Anexo I de esta Orden.

En cualquier caso, prestarán servicio gratuito a los comercios y servicios relacionados con la actividad comercial de su ámbito, asociados y no asociados, que así lo soliciten.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, en los actos relacionados con la actividad subvencionada utilizará un lenguaje inclusivo y no sexista. En cuanto a los roles de mujeres y hombres, garantizará que no haya usos estereotipados.

Artículo 10.– Número de oficinas.

Las Oficinas Técnicas de Comercio subvencionadas serán como máximo 48, con la distribución indicada en el Anexo I.

CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO

Artículo 11.– Presentación de solicitudes y plazo.

1.– El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará un mes después de su publicación.

2.– La realización de las solicitudes, requerimientos, notificaciones, subsanaciones y demás gestiones implicadas en esta Orden se efectuará por medios electrónicos.

3.– El acceso a la solicitud y su cumplimentación se realizará exclusivamente a través de la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi que se señala a continuación: https://www.euskadi.eus/servicios/1026908

Las especificaciones de cómo tramitar por el canal electrónico, así como las solicitudes, declaraciones responsables y demás modelos estarán disponibles en la citada Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Igualmente, los contenidos de los citados modelos se facilitan en el Anexo II de la presente Orden.

El acceso al expediente, los requerimientos, notificaciones y demás trámites implicados en el procedimiento se realizan exclusivamente a través de la aplicación «Mi carpeta» de la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/micarpeta)

4.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos.

5.– La solicitud incorporará, además de la firma electrónica reconocida de la persona o entidad que posea capacidad legal para representar a la entidad solicitante, toda aquella documentación que haya de acompañarse a la solicitud y la que pueda ser requerida por la Administración, en los términos dispuestos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6.– Si se desea actuar con representante, se podrá otorgar la representación a otra persona para que actúe en nombre del interesado por medios electrónicos en todos los procedimientos relativos a la presente Orden, dicha representación se podrá otorgar:

– bien a través del Registro electrónico de apoderamientos ubicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/representantes.

– bien adjuntando a la solicitud debidamente cumplimentada el impreso normalizado de otorgamiento de representación legal voluntaria: https://www.euskadi.eus/otorgamiento-representacion

La persona representante (física o jurídica) deberá disponer de un medio de identificación electrónico admitido.

7.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

8.– En aplicación del artículo 50.6 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y del artículo 26 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de subvenciones, se acreditarán las siguientes circunstancias, mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud:

a) La solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

b) No hallarse la entidad solicitante en ningún procedimiento de reintegro o sancionador que se haya podido iniciar en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.

c) No hallarse la entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.

d) No hallarse incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de entidad beneficiaria de subvenciones.

e) No hallarse incursa en ninguna de las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, así como tampoco deberá hallarse suspendida en el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial.

9.– Será requisito necesario para la calificación de sujeto beneficiario, con carácter previo a la concesión de la ayuda, el hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y frente a la seguridad social y, en su caso, en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones; así como mantenerse en dicha condición hasta la liquidación de la subvención concedida. Por lo tanto, su respectivo cumplimiento se verificará, tanto en el momento de efectuar la concesión, como en el de realizar los pagos correspondientes.

La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio), referentes al cumplimiento de obligaciones tributarias y del cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso no se deberán aportar las correspondientes certificaciones.

10.– Así mismo, la entidad solicitante manifestará que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas.

11.– La veracidad de los datos recogidos en la solicitud podrá comprobarse en cualquier momento de la tramitación del expediente. Si se falseara cualquiera de los datos incluidos en la declaración responsable, la entidad solicitante se verá sometida al régimen sancionador administrativo y penal, según proceda.

12.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen la orden reguladora de la presente convocatoria.

Artículo 12.– Contenido de la solicitud y documentación a presentar.

La solicitud de la ayuda habrá de presentarse acompañada de la documentación digitalizada según se detalla a continuación.

1.– La documentación que acompañará a la instancia de solicitud, será la siguiente:

a) Ámbito de actuación.

b) Memoria resumida del Proyecto de actuación y plan de trabajo presentado a subvención, estructurado, siguiendo, uno a uno y en ese orden, los aspectos que figuran en el punto 2.I.B del artículo 14 –Calidad de las actividades y correspondencia con los objetivos y requisitos de la orden–. Deberá incluir un lenguaje inclusivo y no sexista y en la medida de lo posible, con todos los datos desagregados por sexo.

Las acciones que se desarrollen en cada uno de los aspectos seguirán necesariamente el formato que se detalla a continuación:

– Descripción de la acción.

– Intervención de la entidad solicitante.

– Indicadores y objetivos para medir su oportunidad y logros.

– Calendario de ejecución.

– Presupuesto destinado.

– Intervención del técnico a contratar.

– Incorpora aspectos relacionados con la igualdad. En su caso, explicación sobre el encuadre y sentido de la actividad en este aspecto, así como de la incorporación de la perspectiva de género.

c) Se completará una ficha (Anexo III) por cada una de las acciones propuestas. Cada una de las acciones solo podrá ir asociada a uno de los objetivos descritos en el artículo 14 punto 2.I.B), eligiéndose entre los posibles el más preponderante. Y a su vez, un mismo objetivo puede ser utilizado en más de una acción. Por lo que se adjuntarán tantas fichas como acciones incluye el proyecto.

d) Cronograma, por meses, referido al período de subvención que recoja todas las acciones previstas y las horas de trabajo dedicadas a ellas por el técnico de la oficina.

e) Certificación del acuerdo adoptado por el órgano competente en cada caso, para acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden.

f) Acuerdos que se hayan podido firmar con otras asociaciones de comerciantes o entidades relacionadas con el sector de distribución, empresas o instituciones de la zona o ámbito de actuación de la oficina técnica, Ayuntamientos o entidades promovidas por estos. En tales casos, aportarán proyecto con arreglo al formato reflejado en el apartado anterior.

g) Certificado de estar inscrito en el Registro General de Asociaciones del País Vasco o en el Registro de Asociaciones Empresariales y Sindicales del País Vasco.

h) Para las asociaciones o federaciones de comerciantes, certificado actualizado de la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación correspondiente, relativa a la inscripción de la entidad solicitante en el Censo de Asociaciones de Comerciantes, indicando número de asociados por IAE.

i) Presupuestos debidamente desglosados de ingresos y gastos del ejercicio 2021, así como cuentas de ingresos y gastos del ejercicio 2020, que especifiquen el importe de la cuota de socios. En el caso de ayuntamientos, agencias de desarrollo u organismos de desarrollo promovidas por estos y otros entes locales, estos documentos serán los referidos al área de comercio.

j) Memoria en la que se realice una breve presentación de la organización (haciendo referencia a su trayectoria y realidad actual en cuanto a misión, destinatarios y destinatarias, estructura, principales actuaciones realizadas y resultados obtenidos) y en la que se indique la sede de la oficina técnica y todos los medios materiales, técnicos y personales con los que se cuenta para el desarrollo del proyecto.

k) Currículum vitae de la persona responsable de la oficina, indicando la formación académica, relación de estudios realizados y las actividades profesionales desempeñadas, conocimientos de euskera, así como otros méritos que la persona solicitante estime de interés, tales como trabajos desarrollados, formación complementaria, etc.

l) Certificado de la vida laboral expedido por la Seguridad Social, para acreditar la experiencia laboral.

m) Copia del título académico o del resguardo de haber abonado los derechos para su expedición.

n) Acreditación del conocimiento del euskera mediante copia del título o certificación emitida por un Organismo Oficial autorizado para la expedición de certificaciones de idiomas.

o) Documentos acreditativos de cualquier otra formación oficial que posea en la que consten las horas lectivas. No se tendrán en cuenta los cursos no oficiales ni aquellos en los que no consten el número de horas.

p) Coste salarial estimado de la persona responsable de la Oficina Técnica y comunicación del convenio colectivo de aplicación.

q) Certificación del Secretario/a de la asociación, plataforma, agrupación o asociación, de comercio urbano, en la que conste listado de asociados, actualizado al mes anterior al del inicio del plazo de solicitud y las cuotas recaudadas en el último ejercicio. La relación de empresas deberá reflejarse desagregada por sexo, es decir, indicará los titulares que son mujeres de empresas de comercios asociados y los titulares de empresas que son hombres.

r) En el caso de haber sido subvencionada en la convocatoria anterior, memoria resumida del grado de cumplimiento de las actividades propuestas en el proyecto presentado, con indicación del número de acciones y horas previstas y las finalmente realizadas, utilizando los índices o indicadores que se establecieran en el proyecto aprobado o en su defecto aquellos que se estimen oportunos.

s) En el caso de no haber sido subvencionada en la convocatoria anterior, memoria resumida de las acciones desarrolladas y relacionadas con el comercio, especialmente aquellas que hayan sido subvencionadas por esta u otra Administración Pública o aquellas contempladas como subvencionables en esta Orden durante el periodo comprendido entre octubre 2020 y septiembre 2021.

t) Copia de la tarjeta de identificación fiscal.

u) Documentación acreditativa de la identidad del o la solicitante, aportando copia de la escritura de constitución, estatutos y de la inscripción registral.

2.– Para la presentación de estos dos últimos documentos, letras t) y u), se recuerda el derecho que tienen las entidades solicitantes de no aportar aquellos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, siempre teniendo en cuenta la redacción que la Disposición Final 12.ª de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, ha conferido a los apartados 2 y 3 del Artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos, la entidad solicitante deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Excepcionalmente, si no se pudieran recabar los citados documentos, se podrá solicitar nuevamente al solicitante su aportación.

3.– En cualquier caso, la Dirección de Comercio, podrá requerir a la entidad solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, señalando que, en lo no expresamente previsto en la presente norma, resultará de aplicación lo dispuesto en la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.– Para el cobro de la subvención, y únicamente en el caso de que no se hayan facilitado antes o se quieran modificar los datos bancarios o de la razón social de la entidad beneficiaria, será necesario facilitarlos para el Alta de Tercero, según modelo y procedimiento establecido por el Departamento de Hacienda y Economía (https://www.euskadi.eus/altaterceros)

Artículo 13.– Subsanación de defectos en la solicitud y documentación presentada.

1.– Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos, no fuera acompañada de la documentación obligatoria o se advirtiera la existencia de algún error, defecto o inexactitud, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, dictando, a este respecto, la correspondiente resolución, de conformidad con lo dispuesto en artículo 68 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.– Las notificaciones y subsanaciones se realizarán por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

3.– El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición de la entidad interesada del acto objeto de notificación. Cuando exista constancia de la puesta a disposición, y transcurran diez días naturales sin acceder a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la entidad destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

Artículo 14.– Procedimiento de adjudicación de las ayudas.

1.– El procedimiento para la concesión de las ayudas será el concurso, teniendo dicha consideración el procedimiento previsto en el artículo 51.4 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

2.– Las solicitudes que cumplan todos los requisitos serán valoradas conforme a los siguientes criterios y ponderaciones respecto a un total de 100 puntos:

I.– Proyecto de actuación propuesto (50 puntos máximo).

A) Calidad del proyecto presentado en su conjunto: 5 puntos máximo.

B) Calidad de las actividades y correspondencia con los objetivos y requisitos de la Orden: 45 puntos máximo, con los siguientes apartados:

a) Sensibilización y difusión de procesos de calidad y las nuevas tecnologías: 5 puntos máximo.

b) Impulso de procesos de cooperación horizontal (en entornos urbanos): 5 puntos máximo.

c) Impulso de procesos de cooperación vertical (en la cadena de distribución): 5 puntos máximo.

d) Impulso de acciones o estrategias dirigidas a paliar las consecuencias económicas de la situación generada por el COVID-19: 5 puntos máximo.

e) Sensibilización y difusión de procesos relacionados con la innovación: 5 puntos máximo.

f) Seguimiento e impulso de procesos de transmisión empresarial y aprendizaje: 5 puntos máximo.

g) Desarrollo de estrategias vinculadas con una economía sostenible con el patrimonio, la cultura y el medio ambiente: 5 puntos máximo.

h) Impulso de estrategias de terciario a nivel municipal y/o comarcal: 5 puntos máximo.

i) Desarrollo de acciones generadoras de valor añadido para el público consumidor, orientadas a su vez a alcanzar la fidelidad del público objetivo: 5 puntos máximo.

II.– Sede propuesta: máximo 8 puntos.

A) Densidad comercial de la sede propuesta: 4 puntos.

B) Proximidad y accesibilidad de la ubicación: 4 puntos máximo:

a) A pie de calle: 1 punto.

b) Entorno comercial: 1 punto.

c) Visible e identificable desde el exterior: 1 punto.

d) Horario de atención ajustado y compatible con los horarios comerciales: 1 punto.

III.– Equipo personal: 12 puntos.

A) Personal técnico de la OTC: máximo 11 puntos:

a) Euskera: máximo 3 puntos:

i) 3 puntos por acreditación de nivel C2 o equivalente.

ii) 2 puntos por acreditación de nivel C1 o equivalente.

iii) 1 punto por acreditación de nivel B2 o equivalente.

b) Titulación universitaria oficial: máximo 1 punto si se trata de una titulación universitaria oficial prioritaria perteneciente a la rama de Ciencias Sociales y Jurídicos dentro del ámbito comercial y de empresa.

c) Otras titulaciones oficiales: máximo 1 punto:

i) 0,25 puntos por cada otra titulación universitaria.

ii) 0,5 puntos por titulación de máster oficial.

Esta puntuación será aplicable a aquellas licenciaturas obtenidas antes de la implantación del Espacio Europeo de Educación Superior.

Esta puntuación se verá multiplicada por dos si se trata de una titulación universitaria oficial prioritaria perteneciente a la rama de Ciencias Sociales y Jurídicos dentro del ámbito comercial y de empresa.

d) Otra formación oficial: máximo 1 punto:

i) 0,5 puntos por el curso de formación del programa de becas de comercio.

ii) 0,5 puntos por cada máster o posgrado no oficial o curso oficial de más de 600 horas.

iii) 0,25 puntos por cada máster o posgrado no oficial o curso oficial de entre 150 y 599 horas.

e) Experiencia profesional: máximo 5 puntos. 0,5 puntos por cada año como responsable de OTC, 0,25 puntos por cada año de experiencia en el sector comercial o en áreas relacionadas.

B) Equipo de apoyo: máximo 1 punto:

i) 1 punto por otro técnico o superior.

ii) 0,25 por administrativo o inferior.

IV.– Implicación con el proyecto de instituciones del ámbito de actuación: públicas en el caso de las asociaciones y federaciones de comerciantes, o privadas en el de los ayuntamientos o entidades de desarrollo: 5 puntos.

V.– Incorporación de la perspectiva de género en el proyecto: máximo 5 puntos.

A) El proyecto se planifica, desarrolla y evalúa desde la perspectiva de género: hasta 3 puntos.

Si la entidad solicitante ha incorporado a lo largo del proyecto la perspectiva de género, es decir, la consideración sistemática de las diferentes situaciones, condiciones y necesidades de mujeres y hombres, incorporando objetivos y actuaciones específicas dirigidas a eliminar las desigualdades y promover la igualdad, así como el establecimiento de criterios e índices evaluables que identifiquen y permitan la valoración de su inclusión en el proyecto.

B) Acreditación de que en el órgano de gobierno de la entidad solicitante existe paridad de géneros entre sus miembros: 2 puntos.

VI.– Justificación del grado de ejecución demostrable de las actividades desarrolladas en el ejercicio anterior: máximo 17 puntos:

A) Si la entidad fue beneficiaria en la convocatoria de 2020 se justificará el número, entidad, coherencia y grado de ejecución, respecto del proyecto presentado, de las acciones desarrolladas y del cumplimiento de la presentación de los informes trimestrales requeridos. Máximo 12 puntos.

B) Si la entidad no fue beneficiaria en la convocatoria de 2020 se aportará el número, entidad y coherencia de las acciones desarrolladas y relacionadas con el comercio, especialmente aquellas que hayan sido subvencionadas por esta u otra Administración Pública o aquellas contempladas como subvencionables en esta Orden durante el periodo comprendido entre octubre 2020 y septiembre 2021. Máximo 15 puntos.

En ambos casos, cobertura del gasto realizado mediante las cuotas de los socios: 5 puntos.

VII.– Si la entidad solicitante es una asociación, federación o agrupación de asociaciones: 3 puntos.

3.– Únicamente podrán ser subvencionadas aquellas solicitudes que obtengan, al menos, 25 puntos en el criterio I. Proyecto de actuación propuesto y una puntuación igual o superior a 50 puntos en la suma de todos los criterios.

4.– Ninguna de las acciones del proyecto presentado será valorada en más de uno de los apartados I.B –Calidad de las actividades y correspondencia con los objetivos y requisitos de la Orden.

5.– Se concederán las subvenciones mediante el procedimiento de concurso. A estos efectos, la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de selección y valoración fijados en esta orden para cada zona del Anexo I.

6.– Obtendrán subvención aquellas solicitudes que hayan resultado mejor valoradas, según el orden y la puntuación resultantes de dicha valoración, hasta completar el número de oficinas convocadas.

7.– La determinación de la cuantía de las ayudas se efectuará en virtud del procedimiento descrito en el artículo 7, respetando las cuantías máximas de subvención establecidas y las dotaciones presupuestarias.

Artículo 15.– Comisión de evaluación.

Una comisión de evaluación estudiará los expedientes, verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma reguladora, los evaluará en base a los criterios y ponderaciones recogidos en el artículo 14, y propondrá al órgano competente la propuesta de resolución del procedimiento incluyendo las ayudas a conceder y las solicitudes a denegar.

La Comisión de Evaluación estará formada por las cinco personas siguientes, adscritas a la Dirección de Comercio del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo:

– La persona Responsable de Ordenación, Promoción y Competitividad de la Dirección de Comercio, que actuará como presidente. En su suplencia estará 1 Técnico/a de la Dirección de Comercio.

– 1 Técnico/a de la Dirección de Comercio, con voz y voto, que actuará como Secretario/a de dicha Comisión.

– 1 Técnico/a de la Dirección de Comercio de cada una de las oficinas territoriales.

Efectuada la valoración de las solicitudes en cada una de las zonas del precitado Anexo I, la Comisión elevará a la persona titular de la Dirección de Comercio la respectiva propuesta de resolución expresando las subvenciones que se propone conceder o denegar, indicando en el caso de las primeras, la denominación social de las entidades beneficiarias, la cuantía de la subvención propuesta y la distribución de la misma por anualidades. En los casos de denegación, expresará la denominación social de las entidades solicitantes y los motivos que la fundamenten.

Artículo 16.– Gestión, resolución, recursos, plazos para resolver y notificar, modo de notificación y de publicidad.

1.– Las solicitudes presentadas se tramitarán a través del correspondiente procedimiento, cuya resolución y notificación, corresponde, a propuesta de la comisión de evaluación, a la persona titular de la Dirección de Comercio.

2.– Dicha resolución se publicará en el tablón de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y tendrá valor de notificación, desde el día siguiente a su publicación. La dirección para acceder al tablón es la siguiente: https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios/

Las notificaciones electrónicas se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor remitirá notas o comunicaciones a los interesados, por medio de mensajes electrónicos o SMS, a las direcciones de correo electrónico o teléfono móvil que se recojan en la solicitud. Esas notas no tendrán, en ningún caso, valor de notificación.

3.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto será de cuatro meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin haberse efectuado la publicación establecida en el apartado anterior, los interesado podrán entender desestimada su solicitud de subvención, a los efectos de lo reflejado en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.– La resolución de concesión de la ayuda no pone fin a la vía administrativa y, contra la misma, las entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Viceconsejería de Turismo y Comercio, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.– La relación de entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden, será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, a los efectos de su general conocimiento.

6.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones previstas en la presente Orden, quedarán condicionados al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 11 punto 9. Si el procedimiento concluyese con la inhabilitación para la percepción de ayudas públicas o imponiendo una obligación de reintegro, y este no se efectuase en el plazo voluntario para el pago, la subvención concedida condicionalmente decaerá por incurrir en una prohibición para el acceso a la condición de beneficiario.

7.– Corresponderá a la Dirección de Comercio la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente Orden, salvo en aquellas cuestiones asignadas específicamente a otros órganos.

Artículo 17.– Abono de la subvención.

Las subvenciones se abonarán de la siguiente forma:

a) Un 50 % de la subvención concedida se abonará tras la resolución de concesión, una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 19 punto a), sin haber mediado renuncia expresa, previa presentación por la entidad beneficiaria, en el plazo máximo de un mes desde la publicación en tablón de la concesión de la subvención, de copia auténtica del contrato suscrito para la prestación del servicio, con vigencia para el período subvencionado.

b) Un segundo pago del 30 % de la subvención concedida, se abonará previa presentación por la entidad beneficiaria del informe semestral de seguimiento, de conformidad al artículo 19 punto d.

c) El importe restante, un 20 % de la subvención concedida, se abonará previa presentación por la entidad beneficiaria de la documentación exigida para la justificación de la subvención, de conformidad con el artículo 18.

d) Dichos pagos se realizarán siempre y cuando el beneficiario se halle al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Artículo 18.– Justificación de la subvención.

1.– El acceso a la justificación y su cumplimentación se realizará exclusivamente haciendo uso de la sede electrónica: https://www.euskadi.eus/micarpeta

2.– El plazo de recepción de justificaciones de esta convocatoria finaliza dentro de los tres meses siguientes al de la finalización de la actividad subvencionada, y en todo caso con anterioridad al 31 de diciembre 2022. Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado la misma, se requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido será motivo de incumplimiento y conllevará consigo la exigencia del reintegro de la subvención abonada más los intereses de demora.

3.– Las entidades beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad para la que se concedió la ayuda, presentando la siguiente documentación, según el Anexo IV.A (Memoria de la actividad) y Anexo IV.B (Memoria económica de la actividad) de esta Orden establecidos para ello:

a) Memoria detallada de la actividad realizada, acreditando la efectiva realización de las actuaciones subvencionadas: desarrollo y evaluación. Dicha memoria, deberá indicar el grado de consecución de los objetivos perseguidos, presentando, en la medida de lo posible, todos los datos desagregados por sexos.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que incluirá:

– Balance de gastos e ingresos de la actividad subvencionada, con indicación de cualesquiera otras ayudas o subvenciones con destino al mismo objeto que hayan sido otorgadas para la misma finalidad.

– Relación clasificada, de los gastos en los que se ha incurrido para llevar a cabo el proyecto. Incluirá una lista de todos los documentos acreditativos del gasto, señalando, al menos: naturaleza del documento, identificación, emisor, fecha de emisión, cuantía, fecha de pago y porcentaje de imputación a la actividad.

– Justificantes del total de los gastos del proyecto: nóminas de personal responsable de la oficina, cotizaciones realizadas a la seguridad social, declaraciones de IRPF presentadas, aportaciones a EPSV u otros sistemas de previsión sociales y facturas de profesionales independientes, junto a la acreditación de pago de cada uno de ellos.

c) Relación de cualesquiera otras ayudas o subvenciones con destino al mismo objeto que hayan sido otorgadas con posterioridad al momento de la presentación de la solicitud.

4.– En todo caso, deberá aportarse cualquier otra documentación que solicite la Dirección de Comercio, y que se considere necesaria para la completa comprobación de las actuaciones justificadas.

5.– La liquidación de la subvención concedida, se realizará a través del análisis de los gastos justificados y la comprobación de que la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda cumplen con los requisitos establecidos en la presente Orden y se adecúan al proyecto subvencionado.

6.– Cuando en la comprobación de la documentación se aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria de la subvención, se pondrá en conocimiento de la entidad beneficiaria dicha circunstancia, concediéndole un plazo de diez días para su corrección.

7.– No obstante, si no se aceptaran todos los gastos presentados en la justificación de la subvención y esto supusiera una minoración de la subvención concedida, antes de proponer a la persona titular de la Dirección de Comercio la liquidación de la subvención que corresponda, se dará trámite de audiencia de quince días a la entidad interesada para que, en su caso, subsane la documentación aportada.

8.– Una vez verificados todos los aspectos mencionados, la persona titular de la Dirección de Comercio emitirá la correspondiente resolución de liquidación a la vista del informe del personal técnico.

Artículo 19.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Sin perjuicio de las obligaciones impuestas por el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y por el artículo 14 y 45 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de otras señaladas por la normativa vigente que les resulten de aplicación, las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de notificación de la concesión de la subvención, las entidades beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida y ejecutar el proyecto presentado en la zona asignada.

c) Dar servicio gratuito a todas las asociaciones y comerciantes del ámbito asignado. En este sentido, no será necesario que comerciantes y/o asociaciones pertenezcan o sean socios o socias de la entidad beneficiaria para acceder a los servicios ofrecidos por estas últimas objeto de esta subvención.

d) Reportar, mediante la misma aplicación informática de las solicitudes, a través de la dirección https://www.euskadi.eus/micarpeta, en los 15 días naturales tras la finalización del primer semestre, un informe que detalle las actuaciones realizadas por la oficina técnica durante ese período de tiempo y su valoración en cuanto al avance en la consecución de los objetivos planteados, así como la posible reorientación de las acciones de cara a al semestre siguiente.

e) Acudir, a través de personal técnico contratado, a las reuniones, conferencias y cursos de formación o tecnificación que convoque la Dirección de Comercio, para facilitar el intercambio de experiencias y buenas prácticas con otras oficinas.

f) Comunicar por escrito a la Dirección de Comercio, tanto en el momento de la solicitud como posteriormente, la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos y tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones, en un plazo máximo a los 15 días posteriores al acaecimiento de las circunstancias que impliquen dicha modificación.

g) Justificar ante la entidad otorgante el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la ejecución de la actividad que determine la concesión o disfrute de la subvención, según se determina en el artículo 18.

h) Aportar a la Dirección de Comercio cuanta información complementaria les sea solicitada, para que esta pueda realizar las comprobaciones que estime oportunas en relación con el desarrollo y ejecución de las actuaciones subvencionadas.

i) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

j) Cumplir la normativa laboral y, si lo hubiere, el convenio colectivo de aplicación.

k) En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, en los actos relacionados con la actividad subvencionada no utilizará lenguaje sexista. En cuanto a los roles de mujeres y hombres, garantizará que no haya usos estereotipados.

l) Las entidades beneficiarias deberán hacer mención a la subvención otorgada incluyendo el logo del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo en todas las actuaciones de la oficina, de conformidad al artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. También identificarán de forma permanente y de manera visible la presencia de la oficina técnica, tanto en euskera como en castellano.

m) Se facilitará a la persona contratada todo el equipo material necesario para que desarrolle su labor: equipo informático, teléfono, etc.

Artículo 20.– Alteración de las condiciones de la subvención.

1.– De conformidad con lo establecido en el apartado 12 del artículo 49 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, o en su caso las modificaciones posteriores expresamente aceptadas, así como, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier Administración, entidad pública o privada, o de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, siempre que se entienda cumplido el objeto de la subvención y se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la norma reguladora para ser beneficiaria de esta, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2.– A estos efectos, a propuesta de los servicios técnicos del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, la persona titular de la Dirección de Comercio dictará la oportuna resolución en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas, sin que ello suponga aumento en el importe de la subvención concedida inicialmente y, en su caso, señalará la cuantía de la subvención ya abonada cuyo reintegro procede, quedando obligadas las entidades beneficiarias a la devolución de los importes percibidos en exceso, en su caso.

3.– Para la consideración de la sustitución del responsable de la oficina según el artículo 6 punto 5, u otro tipo de alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, se deberá presentar una solicitud de modificación en la que se justificará de forma suficiente en la misma, o en una memoria que la acompañe, que no se alteran esencialmente los aspectos fundamentales o que hayan sido determinantes para la concesión de la ayuda y que no se vulneran intereses de terceros.

La comunicación de las causas que justifican la modificación solicitada deberá producirse de forma inmediata a su aparición, en un plazo máximo de 15 días naturales y, en todo caso, con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución y de justificación.

En la solicitud de modificación, o en la documentación que la acompañe, deben reflejarse de forma clara las causas de la alteración de las condiciones de la ayuda y detallar cuáles serán las nuevas obligaciones que se adquirirán, en caso de admitirse la modificación, y condiciones a las que se somete. Dichas circunstancias deben ser adecuadas, documentadas, proporcionadas y razonables, debiendo así quedar acreditadas en la solicitud.

Artículo 21.– Resolución de liquidación de la subvención.

1.– A la vista de la documentación aportada en la justificación de la subvención, la persona titular de la Dirección de Comercio procederá a dictar la oportuna resolución de liquidación, en los siguientes casos:

a) En el caso en el que en la justificación de la subvención se produjera una desviación a la baja inferior al 20 % respecto del coste salarial estimado en la solicitud y tenido en cuenta para la concesión de la subvención, y aplicando los criterios establecidos para el cálculo de la subvención según la artículo 7, le correspondiera una subvención inferior, se procederá a recalcular la subvención aplicando los mismos criterios que se utilizaron para el cálculo de la concesión inicial, y en su caso, se señalará la cuantía de la subvención ya abonada cuyo reintegro procede, de conformidad con el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

b) Si la desviación en la justificación fuera igual o superior al 20 % podrá dar lugar a la pérdida del derecho a la subvención, excepto en el caso de que se justifique que se han cumplido los objetivos para los cuales se concedió la ayuda económica. En este segundo supuesto, se procederá a la minoración de la cuantía de la subvención en la forma prevista en el párrafo anterior.

2.– Una vez verificados todos los aspectos mencionados, la persona titular de la Dirección de Comercio emitirá la correspondiente resolución de liquidación a la vista del informe del personal técnico.

Artículo 22.– Incumplimiento.

1.– Constituirán supuestos de incumplimiento:

a) La aplicación total o parcial de las subvenciones percibidas a actividades distintas de las previstas en la presente Orden.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden.

c) El incumplimiento de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la Resolución de concesión.

2.– En los supuestos en que la entidad beneficiaria incumpliera, además de lo establecido en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en cualesquiera de los requisitos establecidos en la presente convocatoria, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución, el órgano competente, previo expediente de incumplimiento, en el que se dará audiencia a la interesada, declarará, mediante resolución, la pérdida del derecho total o parcial a la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar, total o parcial, proporcionalmente al grado de ejecución realizado, a la Tesorería General del País Vasco las ayudas percibidas y el interés de demora aplicable en materia de subvenciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en el citado Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en el caso de reintegro parcial según lo establecido en el mencionado artículo 37 de la Ley 38/2003, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

3.– Si el procedimiento de pérdida del derecho a la subvención o de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente expediente sancionador.

Artículo 23.– Inspección.

El Departamento de Turismo, Comercio y Consumo realizará las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el desarrollo y ejecución de los actuaciones subvencionadas, debiendo aportar las entidades beneficiarias cuanta información complementaria les sea solicitada, todo ello sin perjuicio del control que realice la Oficina de Control Económico del Departamento del Hacienda y Economía del Gobierno Vasco y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones respecto a las ayudas percibidas.

Artículo 24.– Datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal de los solicitantes serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada «Ayudas y Subvenciones en Materia de Comercio».

El tratamiento de los datos personales se llevará a cabo según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, además del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en materia de procedimiento, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Título VI y en el Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades colaboradoras que participan en su gestión.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de octubre de 2021.

El Consejero de Turismo, Comercio y Consumo,

JAVIER HURTADO DOMÍNGUEZ.

(Véase el .PDF)

Análisis documental