N.º 204, miércoles 13 de octubre de 2021
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
5216
ORDEN de 5 de octubre de 2021, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, de modificación de la Orden por la que se regula y se convoca, para el ejercicio 2021, el programa de subvenciones a empresas que realicen inversión productiva, que conlleve mejora competitiva y desarrollo económico, para impulso de las Zonas Margen Izquierda Ría del Nervión y Oiartzualdea y otros municipios con una tasa de desempleo superior al 15 % de la media anual de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Programa Indartu 2021.
Primero.– La Orden de 9 de junio de 2021, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, regula y convoca, para el ejercicio 2021, el programa de subvenciones a empresas, que realicen inversión productiva, que conlleve mejora competitiva y desarrollo económico, para impulso de las Zonas Margen Izquierda Ría del Nervión y Oiartzualdea y otros municipios con una tasa de desempleo superior al 15 % de la media anual de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Programa Indartu 2021. (BOPV n.º 119, de 18 de junio de 2021).
Segundo.– La Orden tiene por objeto regular y convocar, para el ejercicio 2021, en los términos que se recogen en su articulado, subvenciones a las empresas, o grupo empresarial, que realicen inversión productiva que conlleve mejora competitiva y desarrollo económico, destinadas a la creación y/o ampliación de capacidad productiva, en las Zonas Margen Izquierda Ría del Nervión y Oiartzualdea y en otros municipios con una tasa de desempleo superior al 15 % de la media anual de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Las subvenciones reguladas en la Orden estarán sometidas a las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020 y a lo establecido en los artículos 14 y 17 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO, L 187, de 26-06-2014), siempre que se respeten las intensidades máximas permitidas por el Mapa de Ayudas Regionales 2014-2020 para España, en el artículo 17 del Reglamentos (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO, L 193, de 01-07-2014), y en el artículo 42 del Reglamento (UE) n.º 1388/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas a empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO, L 369, de 24-12-2014). También se respetarán las normas sobre ayudas horizontales, y normativas sobre ayudas sectoriales.
Tercero.– La Comisión Europea, Dirección General de la Competencia, respecto a las ayudas estatales y, en relación a los beneficiarios, insta a que en el régimen jurídico que regula, y convoca, para el año 2021, el programa de subvenciones a empresas, que realicen inversión productiva, que conlleve mejora competitiva y desarrollo económico, para impulso de las Zonas Margen Izquierda Ría del Nervión y Oiartzualdea y otros municipios con una tasa de desempleo superior al 15 % de la media anual de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Programa Indartu 2021, se concreten, con más precisión, los beneficiarios de las ayudas a inversiones en el marco de las subvenciones a la transformación y comercialización de productos agrarios, alimentarios y los derivados de la pesca y la acuicultura.
Cuarto.– El régimen a respetar es el del artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO, L 193, de 01-07-2014).
Según el artículo 1.1.a). i) de este Reglamento, para las ayudas previstas en su artículo 17, el mismo solo se aplica a las microempresas y PYMEs activas en el sector agrícola, concretamente producción agrícola primaria, transformación y comercialización de productos agrícolas.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
Primero.– Modificar el artículo 4, Entidades excluidas, de la Orden de 9 de junio de 2021, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se regula y convoca, para el ejercicio 2021, el programa de subvenciones a empresas, que realicen inversión productiva, que conlleve mejora competitiva y desarrollo económico, para impulso de las Zonas Margen Izquierda Ría del Nervión y Oiartzualdea y otros municipios con una tasa de desempleo superior al 15 % de la media anual de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Programa Indartu 2021, al objeto de introducir un nuevo apartado, el 3.bis, que queda redactado de la siguiente manera:
«3.bis) Las grandes empresas quedan excluidas de las ayudas para las inversiones relacionadas con la transformación y la comercialización de productos agrícolas, que solo podrán otorgarse a microempresas y PYMEs».
Segundo.– Disponer la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 5 de octubre de 2021.
La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,
MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.