N.º 203, lunes 11 de octubre de 2021
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
DEPARTAMENTO DE IGUALDAD, JUSTICIA Y POLÍTICAS SOCIALES
5179
DECRETO 219/2021, de 5 de octubre, por el que se reconoce de utilidad pública a Mindara «Asociación guipuzcoana para la atención de las personas con diversidad funcional».
El artículo 42 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, establece que podrán ser reconocidas como de utilidad pública, las asociaciones inscritas en el Registro General de Asociaciones del País Vasco que contribuyan, mediante el desarrollo de sus actividades, a la consecución del interés general o del bien común realizando de manera significativa los valores de generosidad, altruismo, solidaridad y pluralismo.
A su amparo, Mindara «Asociación guipuzcoana para la atención de las personas con diversidad funcional», ha solicitado la declaración mencionada, por entender que las actividades que desarrolla, en el ámbito de la diversidad funcional, la hacen merecedora del reconocimiento como entidad de utilidad pública.
La entidad Mindara «Asociación guipuzcoana para la atención de las personas con diversidad funcional», consta inscrita, con el número AS/G/15813/2011, en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, en virtud de Resolución de fecha 21 de febrero de 2011, dictada por la Dirección de Registros Administrativos y de Régimen Local del Departamento de Justicia y Administración Pública.
El ámbito territorial en el que desarrolla sus funciones comprende la Comunidad Autónoma Vasca.
Desde su constitución, Mindara «Asociación guipuzcoana para la atención de las personas con diversidad funcional», realiza todas las actividades precisas para la consecución del fin principal, que es la integración de las personas con diversidad funcional en la comarca de Oarsoaldea, en los ámbitos de la actividad física, el deporte y el ocio. Todas ellas, son actividades ampliamente reconocidas por la sociedad como de interés general.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la citada Ley 7/2007, de 22 de junio, la declaración de utilidad pública se realizará mediante decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta de los departamentos que corresponda en función de la materia. En cumplimiento de dicho mandato, se ha instruido el oportuno expediente, habiéndose incorporado al mismo los informes emitidos por los departamentos e instituciones requeridos al efecto.
En su virtud, a propuesta, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno y de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, vistos los informes emitidos por los entes y organizaciones interesados, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 5 de octubre de 2021.
DISPONGO:
Artículo único.– Declarar de utilidad pública a Mindara «Asociación guipuzcoana para la atención de las personas con diversidad funcional» inscrita con el número de registro AS/G/15813/2011, en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, por considerar que contribuye a la promoción del interés general mediante el desarrollo de sus actividades.
Así mismo, se le reconocen los derechos inherentes a esta declaración previstos en el artículo 43 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi.
En Vitoria-Gasteiz, a 5 de octubre de 2021.
El Lehendakari,
IÑIGO URKULLU RENTERIA.
La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,
OLATZ GARAMENDI LANDA.
La Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales,
BEATRIZ ARTOLAZABAL ALBENIZ.