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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 201, jueves 7 de octubre de 2021


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO
5129

RESOLUCIÓN de 15 de septiembre de 2021, de la Directora General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, por la que se resuelve la concesión de subvenciones para la promoción de la formación en Prevención de Riesgos Laborales entre los trabajadores y trabajadoras autónomas en el año 2021.

HECHOS

1.– El 24 de junio de 2021 se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco la Resolución de 2 de junio de 2021, de la Directora General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, por la que se convocan las subvenciones para la promoción de la formación en Prevención de Riesgos Laborales entre los trabajadores y trabajadoras autónomas en el año 2021.

2.– El plazo de presentación de solicitudes finalizó el 25 de julio de 2021.

3.– Las solicitudes fueron evaluadas por la comisión de valoración recogida en el artículo 12 de la mencionada Resolución de acuerdo con los criterios y ponderaciones establecidos en las bases de la convocatoria, elevando su propuesta a la Directora General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales para que resuelva.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El artículo 14 de la Resolución de 2 de junio de 2021, de la Directora General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, por la que se convocan las subvenciones para la promoción de la formación en Prevención de Riesgos Laborales entre los trabajadores y trabajadoras autónomas en el año 2021, de conformidad con las competencias atribuidas en el Decreto 191/2002, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Estructura y Funcionamiento de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, dispone que la Directora General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales adjudicará o denegará las subvenciones solicitadas mediante resolución.

En su virtud, y vista la propuesta de la comisión de valoración,

RESUELVO:

Primero.– Adjudicar la subvención para la realización de la actividades formativas a las entidades que figuran en el Anexo de la presente Resolución.

Segundo.– Denegar la subvención para la realización de la actividad formativa a la entidad que figura en el Anexo de la presente Resolución.

Tercero.– Notificar la presente Resolución a las personas y entidades interesadas y proceder a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Cuarto.– Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Directora General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de forma expresa, conforme a lo establecido en los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Barakaldo, a 15 de septiembre de 2021.

La Directora General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales,

MARÍA LOURDES ISCAR REINA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental