N.º 201, jueves 7 de octubre de 2021
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DISPOSICIONES GENERALES
LEHENDAKARITZA
5124
DECRETO 39/2021, de 6 de octubre, del Lehendakari, por el que se declara la finalización en Euskadi de la situación de emergencia sanitaria derivada de la pandemia de COVID-19 y se determinan medidas para la entrada en una nueva normalidad.
El artículo 4 de la Ley 2/2021, de 24 de junio, de medidas para la gestión de la pandemia de COVID-19, regula la declaración de la situación de emergencia sanitaria, en función de los indicadores epidemiológicos sobre contención de la referida pandemia, que a su vez han venido determinando los niveles de la alerta y que finalmente constituyen el presupuesto fáctico para el ámbito temporal de vigencia de las medidas de contención adoptadas por el Lehendakari y del propio sistema de protección específica que deriva de la Ley.
Los indicadores de evolución de la pandemia presentes en la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como las previsiones conocidas de nuestro entorno, junto con la igualmente crucial situación del sistema sanitario de Euskadi, nos permiten dar por finalizada la hasta ahora fase de emergencia sanitaria y el planteamiento de entrada en una nueva normalidad, en la que diversas medidas nos permitan revisar y adecuar la organización pública más firmemente involucrada en la lucha contra la pandemia, incluyendo la desactivación del Plan de Protección Civil de Euskadi, Larrialdiei Aurregiteko Bidea – Labi, y todo ello sin perjuicio de una imprescindible adaptación de nuestras sensibilidades y recursos en una obvia fase de vigilancia sanitaria que atañe con carácter permanente y ordinario a nuestro departamento de Salud.
Por otra parte, resulta obligada la superación oficial de la fase de crisis para poder determinar que quedan sin efecto todas las medidas derivadas de la situación de emergencia que se han tomado en nuestro ámbito. Nos referimos a las medidas organizativas extraordinarias, asentadas en nuestra amplia estructura pública de protección civil, propiciadas desde el Decreto 17/2020, de 15 de agosto, para la avocación de la dirección del Labi, y sobre todo a las medidas específicas y de prevención que hemos ido tomando asentadas en la competencia en materia de salud pública, que culminaron hace pocas semanas en un último Decreto 38/2021, de 17 de septiembre, que refundió y actualizó nuestra respuesta más concreta de control e intervención pública para preservar del riesgo y proteger la salud de la población.
Nos resta señalar la importancia de trazar una previsión certera de cara al futuro, incluyendo el corto y medio plazo, pues hemos vivido y convivido con una situación inédita que nos ha hecho ser conscientes de nuestra vulnerabilidad, dejándonos preocupación y consecuencias en todos los ámbitos de nuestra vida. Corresponde sin duda a nuestras autoridades sanitarias, lideradas por la Consejera de Salud, el mantenimiento de las responsabilidades públicas por efectuar una constante respuesta ajustada en cuanto a la prevención, vigilancia y control de la salud pública, auspiciadas en la Ley de Ordenación Sanitaria de Euskadi, y que, si así lo estima procedente en función de cada situación, y sin perjuicio de la continuidad debida a la coordinación y cohesión para con el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y las autoridades estatales competentes, pueda deparar en la nueva normalidad la adopción de las medidas y de las normas que se consideren necesarias por el departamento de Salud para seguir sosteniendo con firmeza una nueva fase en la protección de la salud pública.
Corresponde al Lehendakari de Euskadi aprobar este Decreto por virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 2/2021, de 24 de junio, de medidas para la gestión de la pandemia de COVID-19, por lo que atendiendo a lo dispuesto en dicha Ley y demás de general aplicación,
DISPONGO:
Artículo 1.– Declaración de la finalización de la situación de emergencia sanitaria.
Se declara la finalización de la situación de emergencia sanitaria que ha permanecido vigente hasta la fecha a tenor de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 2/2021, de 24 de junio, de medidas para la gestión de la pandemia de COVID-19. Dicha finalización surtirá efectos desde la entrada en vigor del presente Decreto.
Artículo 2.– Pérdida de efectos de las medidas derivadas de la emergencia sanitaria.
La finalización de la emergencia sanitaria supone, conforme dispone el presente Decreto, la pérdida inmediata de efectos para todas las medidas previstas en el Decreto 38/2021, de 17 de septiembre, del Lehendakari, de refundición en un único texto y actualización y determinación de medidas de prevención para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
La pérdida de eficacia de las medidas supondrá el restablecimiento simultáneo de toda regulación que discipline con carácter ordinario cada una de las actividades previstas o aludidas en el Decreto citado, debiéndose entender suprimidas todas las restricciones, prohibiciones o limitaciones extraordinarias y específicas que estuvieran establecidas.
Artículo 3.– Pérdida de efectos de la avocación de las facultades de dirección y coordinación del Labi.
Se deja sin efecto la avocación de las facultades de dirección y coordinación del LABI acordadas mediante Decreto 17/2020, de 15 de agosto, del Lehendakari, por el que se avoca para sí la dirección del Plan de Protección Civil de Euskadi, Larrialdiei Aurregiteko Bidea – Labi, ante la situación generada por la alerta sanitaria derivada de la propagación de la COVID-19, devolviéndose la disponibilidad de la competencia al Consejero de Seguridad, que es el órgano al que corresponde, con carácter general, la dirección y coordinación del Labi.
Artículo 4.– Disolución del Consejo Asesor del Labi.
Se disuelve el Consejo Asesor del Labi, constituido de modo extraordinario para coadyuvar a la gestión de la pandemia de COVID-19, sin perjuicio de que la nueva dirección del Plan acuerde designar otro para los fines legalmente establecidos.
Artículo 5.– Régimen y medidas para la entrada en la nueva normalidad.
Sin perjuicio de la superación en Euskadi de la crisis y de la situación de emergencia sanitaria, por el Departamento de Salud se podrá determinar en todo momento el ritmo y necesidades de activación del dispositivo sanitario, así como la reactivación, recuperación o puesta en marcha de medidas de prevención y contención propias de la vigilancia y control de salud pública en atención al antecedente de la pandemia de COVID-19, contando con el mantenimiento de un seguimiento sistemático y una gestión eficaz de casos y contactos.
A tal efecto y sin perjuicio de la aplicación de la legislación ordinaria autonómica o estatal, de aplicación y precedente o coetánea a la crisis, en particular sin perjuicio de la aplicación de la Ley estatal 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación, así como de la coordinación y cohesión exigida por las autoridades estatales, queda habilitada la autoridad sanitaria de Euskadi, liderada por la Consejera de Salud, para adoptar las medidas de prevención, vigilancia o control que serán de aplicación en Euskadi durante la nueva normalidad.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
El presente Decreto surtirá efectos, a partir del momento de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra lo dispuesto en el presente Decreto se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 6 de octubre de 2021.
El Lehendakari,
IÑIGO URKULLU RENTERIA.