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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 199, martes 5 de octubre de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
5077

RESOLUCIÓN de 15 de septiembre de 2021, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula informe ambiental estratégico de la Modificación de las Normas Subsidiarias de Amorebieta-Etxano relativa a la Unidad de Ejecución E.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha de 28 de junio de 2021, el Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano solicitó a la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, a través del sistema Ingurunet, el inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación de las Normas Subsidiarias de Amorebieta-Etxano relativa a la Unidad de Ejecución E (en adelante el Plan), de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, con fecha 21 de julio de 2021, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano el inicio del trámite.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizados los informes obrantes en el expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

La Modificación de las Normas Subsidiarias de Amorebieta-Etxano relativa a la Unidad de Ejecución E (en adelante el Plan), se encuentra entre los supuestos del artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en los artículos 29 a 32, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de general y concurrente aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico de la Modificación de las Normas Subsidiarias de Amorebieta-Etxano relativa a la Unidad de Ejecución E (en adelante el Plan), en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

Las Normas Subsidiarias de Amorebieta-Etxano (NNSS, aprobadas definitivamente en enero de 2021, BOB n.º 20, 29 de enero de 2001) delimitan y clasifican la Unidad de Ejecución E (en adelante UE-E) como un ámbito de suelo urbano no consolidado, de 1.331 m2 de superficie, localizado en pleno casco urbano del municipio de Amorebieta-Etxano, e inmerso en su trama urbana residencial consolidada. En ese ámbito las NNSS vigentes plantean la construcción de 50 viviendas.

El Plan tiene por objeto la revisión y modificación de los parámetros de superficie y edificación de la UE-E, de forma que se incrementa su superficie y edificabilidad, pasando a alcanzar los 1.764 m2 y 67 viviendas, respectivamente. Para ello, básicamente, se incorporan a la UE-E los dos edificios actualmente existentes en la esquina oeste de la manzana; de esta forma se pretende resolver el desajuste urbanístico existente en relación con el número de plantas de las edificaciones existentes y las futuras, eliminando la actual desigualdad de alturas de las mismas (zona delantera de PB 6+A y zona trasera de PB+4+A). Este incremento de la edificabilidad, en un mismo ámbito, contribuiría a una mayor variedad tipológica y haría más viable la gestión económica del mismo.

El sector UE-E se encuentra entre las calles San Pedro, al sur, y Harrison, al norte, el parque Harrison al oeste y los bloques de viviendas de la calle Luis Urrengoetxea al este. En la actualidad, existe en el ámbito un solar no edificado y varias edificaciones, en parte, en estado de conservación deficiente.

B) Una vez analizadas las características del Plan propuesto y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley a fin de determinar si la Modificación del Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.– Características del plan, considerando en particular:

a) La medida en que el Plan establece un marco para proyectos: el Plan modifica los parámetros de superficie y edificabilidad de un suelo urbano no consolidado en un ámbito de 1. 764 m2 inmerso en la trama urbana residencial del municipio, en pleno centro urbano de Amorebieta-Etxano. Para ello, básicamente, se incorporan a la UE-E los dos edificios actualmente existentes en la esquina oeste de la manzana, de forma que se consigue un mejor remate de la misma al tiempo que se aumenta la edificabilidad del sector UE-E y el número de viviendas. Por tanto, no se altera el destino del suelo, que seguirá siendo un suelo urbano residencial. Dadas estas características y a la vista de la documentación presentada, el Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) La medida en que el Plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: el ámbito del Plan es la UE-E de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Amorebieta-Etxano, con una superficie de 1.764 m2, y clasificada como suelo urbano no consolidado de uso global residencial. Este ámbito se sitúa en el Área de Riesgo Potencial Significativo por Inundación denominada ARPSI ES017-BIZ-9-2 Amorebieta. En relación con este riesgo, el Plan será compatible con la planificación hidráulica siempre y cuando respete lo establecido en la normativa del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental y en la normativa específica sobre protección contra inundaciones del apartado E.2 del Plan Territorial Sectorial de ordenación de márgenes de ríos y arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Teniendo en cuenta las características del Plan y del ámbito afectado, este no causará efectos ambientales reseñables sobre otros planes o programas. No se han detectado incompatibilidades con el planeamiento jerárquicamente superior considerado.

c) La pertinencia del plan o programa para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible. El Plan modifica los parámetros de superficie y edificabilidad de un suelo urbano residencial no consolidado inmerso en la trama urbana residencial del municipio, en pleno centro urbano de Amorebieta-Etxano. Sin embargo, el Plan no modifica el destino del suelo ni incrementa el consumo de recursos naturales previsto en el planeamiento vigente. Además, el Plan incorpora medidas protectoras y correctoras y compensatorias, de carácter general y particular. En este sentido resulta pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible, en especial en lo referido a la edificación y construcción más eficiente en el uso de los recursos y los medios empleados, lo que repercutirá en un mayor ahorro y eficiencia energética, un mejor aislamiento frente al ruido exterior y la integración de los edificios en el paisaje del entorno, entre otros objetivos de índole ambiental.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: los efectos ambientales más reseñables del Plan, además de los señalados en relación con la inundabilidad, son los relacionados con la presencia de suelos potencialmente contaminados y con la calidad acústica del ámbito UE-E que se ve condicionada por el viario existente en el entorno, de forma que en el ámbito del Plan no se alcanzan los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el uso residencial previsto, tanto en situación actual como en situación futura, cuestión que precisará la declaración del ámbito como Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE), tal y como se establece en el artículo 45 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la CAPV.

La valoración de impactos ambientales debe efectuarse con respecto a la situación prevista en el planeamiento vigente. En este sentido, las actuaciones propuestas en el Plan, dado su limitado alcance con respecto a lo previsto en el planeamiento vigente, no supondrán un incremento en la magnitud de sus posibles efectos con respecto a lo previsto en dicho planeamiento.

En consecuencia, no se esperan efectos ambientales reseñables derivados de las actuaciones que plantea el Plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, aguas, gestión de residuos, patrimonio natural, paisaje y contaminación acústica.

e) Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente y, en concreto, en materia de consumo de materias primas y energía, de residuos, de cambio climático –emisión de gases de efecto invernadero– y calidad atmosférica (gases a la atmósfera, ruido, iluminación).

2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada.

La Unidad de Ejecución UE -E objeto del Plan, se localiza en pleno casco urbano del municipio de Amorebieta-Etxano, e inmersa en su trama urbana residencial. Tras la modificación que se plantea la superficie de la UE-E alcanzará los 1.764 m2. Se encuentra parcialmente ocupada por algunos edificios residenciales, y un solar con algunos ejemplares arbóreos y arbustivos, entre ellos un laurel de buen porte.

Desde el punto de vista ambiental, caben destacar las siguientes características:

– El sector UE-E se encuentra inmerso en la trama urbana del municipio de Amorebieta en un entorno urbano residencial donde no se localizan elementos de interés natural, más allá de algunos ejemplares de arbustos y arbolado ornamental, ni del Patrimonio Cultural. Tampoco coincide con cursos de agua superficial o zonas húmedas ni con puntos de agua (a unos 80 m del límite noroeste del sector discurre el arroyo Garaitondo, canalizado, y al sur del ámbito a unos 170 m, el arroyo Bekoerreka, soterrado, ambos son tributarios del Ibaizabal, en el ámbito de planificación hidrológica de las cuencas intercomunitarias del País Vasco).

– Por lo que respecta a los riesgos ambientales, el arroyo Garaitondo y sus márgenes, en el entorno próximo a la UE-E, forman parte de un Área de Riesgo Potencial Significativo por Inundación (ARPSI ES017-BIZ-9-2); la totalidad de la UE-E se ve afectada por la avenida de 500 años de periodo de retorno, pero fuera de la zona de flujo preferente. Parte de la UE-E está afectada por la zona de policía de cauces del arroyo Garaitondo (Cuenca intercomunitaria de la DHC Oriental); en consecuencia, se deberán tener en cuenta las limitaciones y condicionantes señalados en los artículos 40.4 (en lo que resulte de aplicación para los suelos del sector UE-E en zona de policía inundable) y 41 (limitaciones a los usos en el resto de la zona inundable) del Plan Hidrológico del Cantábrico Oriental. Por otro lado, cualquier actuación dentro de la zona de policía requerirá la preceptiva autorización del Organismo de Cuenca (Confederación Hidrográfica de Cantábrico).

También son reseñables los riesgos derivados de la presencia de suelos potencialmente contaminados, ya que existen dos parcelas dentro del ámbito que se encuentran incluidas en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo de la CAPV (actividad industrial, códigos 48003-00032 y 48003-00075). Otros riesgos asociados a la localización de la UE-E son los relacionados con la presencia de empresas SEVESO, ya que en el municipio de Amorebieta existen dos empresas sujetas a la normativa SEVESO III (ambas localizadas en los polígonos industriales del municipio, Euba y Boroa, a unos 1,0 km y 4,5 km respectivamente). La zona presenta vulnerabilidad baja a la contaminación de los acuíferos. Por otro lado, las condiciones geotécnicas en el entorno de la UE-E se consideran muy desfavorables por problemas de inundabilidad, encharcamiento, capacidad portante y asientos.

– El ámbito forma parte de una unidad paisajística urbana en dominio antropogénico, incluida en la cuenca visual Amorebieta-Etxano. La cercanía del sector UE-E a dos parques urbanos con arbolado de gran porte y algunos edificios singulares, como el hotel Harrison, unido a la centralidad y frecuentación del entorno, son factores que confieren cierto interés paisajístico al ámbito en cuestión.

– El principal foco de ruido lo constituye el viario existente en el entorno (Calle San Pedro, fundamentalmente y, en menor medida las calles Harrison y Nemesio Bikandi). De acuerdo con el Documento Ambiental Estratégico (DAE), y según el Mapa de ruido de Amorebieta-Etxano, elaborado por Tecnalia en el año 2016, se superan los objetivos de calidad acústica (OCA) establecidos para futuros desarrollos urbanísticos y para el tipo de área acústica del ámbito en cuestión (Ámbitos/sectores del territorio con predominio de suelo residencial): se superan los 70 dBA durante el periodo día/tarde y los 65 dBA de noche. Como única medida posible se plantea la declaración del área donde se encuadra la UE-E como Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE), tal y como se establece en el Artículo 45 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la CAPV. Por otro lado, el sector UE-E se encuentra en una Zona de Servidumbre Acústica de las carreteras forales de Bizkaia, por lo que cualquier actuación a desarrollar en esta zona deberá contar con el preceptivo informe del órgano gestor de estas infraestructuras.

Visto lo anterior, los problemas ambientales más destacables derivan de la situación acústica del ámbito y de los riesgos ambientales que presenta el área tanto por el riesgo de inundación que presenta para periodos de retorno de 500 años, como por la presencia de suelos potencialmente contaminados.

El resto de los efectos derivados del desarrollo del Plan están ligados a la ejecución de las obras de demolición de edificios existentes, construcción de nuevos edificios y urbanización de la zona, incluyendo los acceso viarios internos, que darán lugar a la artificialización de superficies de suelo natural y la pérdida de recursos naturales asociados (arbolado ornamental), a movimientos de tierras, con la consiguiente generación de sobrantes de excavación, y a la generación de residuos de construcción y demolición, con riesgo de contaminación de las aguas por vertidos incontrolados, y a la disminución de la calidad del hábitat humano por las molestias derivadas del trasiego de vehículos y maquinaria, con el consiguiente incremento de ruido, polvo, vibraciones, etc.

Posteriormente, una vez completado el desarrollo urbanístico, se estima que el condicionante ambiental más relevante es el que se refiere a la situación acústica del ámbito. De acuerdo con el DAE, para paliar el impacto acústico en las nuevas edificaciones será necesaria la declaración del área acústica donde se inserta la UE-E como Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE), con los contenidos mínimos que se establecen en el artículo 45 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la CAPV: delimitación del área, identificación de los focos emisores y su contribución acústica y plan zonal en los términos previstos en el artículo 46 del citado Decreto.

En todo caso, es importante reseñar que la valoración de impactos ambientales debe efectuarse con respecto a la situación prevista en el planeamiento vigente, que ya establece el uso urbano residencial de la parcela. En este sentido, las actuaciones contempladas en el Plan no suponen un incremento de la superficie destinada a nuevos desarrollos, ni un incremento en la magnitud de sus posibles efectos, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, patrimonio natural, patrimonio cultural y paisaje.

3.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que la Modificación de las Normas Subsidiarias de Amorebieta-Etxano relativa a la Unidad de Ejecución E, se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en el propio Plan.

Medidas destinadas a garantizar la compatibilidad de la calidad del suelo con los usos previstos:

El Plan se va a ejecutar sobre un ámbito en el que se localizan dos parcelas incluidas en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo (Códigos 48003-00032 y 48003-00075); ambos se corresponden con actividades industriales. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 23 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, en el caso de que tenga lugar alguno de las circunstancias indicadas en el mismo, el órgano ambiental deberá declarar las mencionadas parcelas mediante Resolución de declaración de la calidad del suelo de acuerdo con el procedimiento regulado por la citada Ley 4/2015, de 25 de junio.

Con carácter general, antes de que se proceda a cualquier intervención sobre un emplazamiento inventariado es necesario exigir, en primer lugar, la realización de una investigación de la calidad del suelo que garantice que no existen riesgos asociados a la contaminación del suelo para las personas, tanto trabajadores como usuarios de la nueva utilización del terreno de acuerdo a los usos establecidos y, en segundo lugar, la gestión adecuada de los residuos abandonados, edificaciones y posibles tierras a excavar de acuerdo a la legislación vigente en materia.

En este sentido, se deberán cumplir las limitaciones de uso que se establezcan en la Resolución de declaración de la calidad del suelo, la cual deberá emitirse con anterioridad a la aprobación definitiva de los instrumentos urbanísticos que incluyan la ordenación pormenorizada de la parcela o parcelas que soporten o hayan soportado una actividad o instalación potencialmente contaminante del suelo o con anterioridad a la modificación de dichos instrumentos y, preferentemente, en las fases iniciales de los respectivos procedimientos.

No obstante, en el supuesto de que, en el emplazamiento, en todo o en parte, concurriesen circunstancias que impidieran llevar a cabo las investigaciones de la calidad del suelo, podrá procederse a la aprobación definitiva del instrumento de ordenación de que se trate sin la declaración de la calidad del suelo. En este caso, dicha declaración deberá emitirse con anterioridad a la aprobación inicial del Programa de Actuación Urbanizadora o, en su defecto, de los proyectos de reparcelación y urbanización del ámbito de gestión en cuya delimitación se incluya el emplazamiento.

Medidas relativas al riesgo de inundación:

En relación a este riesgo, el Plan debe tener en cuenta lo establecido en los artículos 40.4 (en lo que resulte de aplicación para los suelos del sector UE-E en zona de policía inundable), y 41 (limitaciones a los usos en el resto de la zona inundable) de la normativa del Plan Hidrológico del Cantábrico Oriental 2015-2021 y en la normativa específica sobre protección contra inundaciones del apartado E.2 del Plan Territorial Sectorial de ordenación de márgenes de ríos y arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Medidas relativas a la protección de la calidad del aire y de la calidad acústica:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada, tanto para el tránsito rodado como en las obras, debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

Asimismo, se respetará un horario de trabajo diurno y los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

Por lo que respecta al futuro desarrollo urbanístico previsto en el Plan, se deberán cumplir los objetivos de calidad acústica que le sean de aplicación a esta área acústica de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 43 del citado Decreto 213/2012, no podrá concederse ninguna licencia de construcción de edificaciones destinadas a viviendas, usos hospitalarios, educativos o culturales si, en el momento de concesión de la licencia, se incumplen dichos objetivos de calidad acústica en el exterior, salvo que se esté en alguno de los casos exceptuados en el artículo 43 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En consecuencia, si fuera el caso, deberán adoptarse, con anterioridad a la concesión de la licencia de edificación, las medidas técnica y económicamente proporcionadas, encaminadas a proteger, en primera instancia, el ambiente exterior (a 2 m de altura del suelo, en las zonas no edificadas; y en la totalidad de las fachadas con ventana, a todas sus alturas, en la zonas edificadas), así como, en todo caso, orientadas a cumplir con los objetivos de calidad acústica en el interior de la edificación, en función del tipo de recinto (estancias o dormitorios) y de los periodos de día, tarde y noche; estos aislamientos de fachada deberán quedar específicamente justificados en el proyecto de edificación.

Otras medidas preventivas y correctoras:

Las medidas a aplicar en la ejecución de los proyectos de desarrollo guardarán relación con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados, protección de las aguas, de la calidad del aire y de la calidad acústica. Entre otras, las medidas protectoras y correctoras para la ejecución de las obras derivadas del Plan serán:

– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las labores de tala necesarias, la apertura de accesos de obra y las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental situándose en zonas impermeabilizadas.

– Se dispondrá de dispositivos de limpieza de los vehículos y de maquinaria, incluyendo plataformas de lavado de las ruedas para evitar el transporte de barro o polvo y los viales utilizados por los camiones, para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

– Los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones y los resultantes de las operaciones de preparación de los diferentes tajos se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que les sean de aplicación.

Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de julio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

Además, en cuanto al reciclaje de residuos de obra, con el fin de impulsar una edificación y construcción más eficiente en el uso de los recursos a lo largo de todo su ciclo de vida y, en especial, en el aprovechamiento de los residuos al final del mismo, debe fomentarse, por este orden: la prevención, reutilización, reciclado y otras formas de valorización, de los residuos de construcción y demolición, y, en su caso, que los destinados a operaciones de eliminación reciban un tratamiento adecuado, debiendo asegurarse la conformidad de la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición del proyecto de obras con la normativa en esta materia.

En el caso de existencia de residuos y/o elementos con amianto, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero, para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto y lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos, cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor autorizado, evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

El plan de excavación, entre otros aspectos, deberá contemplar la vía de gestión adecuada de los materiales a excavar.

– Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que en el transcurso de las labores se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, que será quién indique las medidas a adoptar.

– En cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se deberán considerar las recomendaciones de la «Guía de Edificación Ambientalmente Sostenible para la vivienda en la CAPV», con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

– Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

– Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

– Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

– Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

– Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

– Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

– Deberá estudiarse la posibilidad de utilización de sistemas de iluminación de bajo consumo en las nuevas zonas a urbanizar que eviten la contaminación lumínica y ahorren energía.

– Creación de espacios adecuados para la recogida selectiva de residuos.

Manual de buenas prácticas:

Se adoptará un sistema de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra de forma que se aseguren al máximo los siguientes objetivos:

– Control de los límites de ocupación de la obra.

– Evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites y arrastres de tierras.

– Evitar molestias por ruido y polvo a los habitantes de las urbanizaciones colindantes con el ámbito de afección del Plan.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no se prevé que la Modificación de las Normas Subsidiarias de Amorebieta-Etxano relativa a la Unidad de Ejecución E, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación de la Modificación de las Normas Subsidiarias de Amorebieta-Etxano relativa a la Unidad de Ejecución E, en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de septiembre de 2021.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental