Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 199, martes 5 de octubre de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
5074

RESOLUCIÓN de 24 de agosto de 2021, de la Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana de la Unidad de Ejecución La Cruz 19, en Galdakao.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 1 de junio de 2021, el Ayuntamiento de Galdakao completó ante el órgano ambiental la solicitud para la emisión del informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana de la Unidad de Ejecución La Cruz 19, en Galdakao (en adelante el Plan), en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, con fecha 15 de junio de 2021, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al Ayuntamiento de Galdakao el inicio del trámite.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizados los informes obrantes en el expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

El Plan Especial de Ordenación Urbana de la Unidad de Ejecución La Cruz 19, en Galdakao, se encuentra recogido entre los supuestos del artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en los artículos 29 a 32, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de general y concurrente aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana de la Unidad de Ejecución La Cruz 19, en Galdakao, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

La Unidad de Ejecución «CR-19» (U.E. CR-19) se ha desarrollado de acuerdo con las determinaciones del P.E.R.I. redactado para ese ámbito, tramitado y aprobado definitivamente el 20 de febrero de 2001, resultando que su urbanización, así como la totalidad de las edificaciones residenciales de la U.E. CR-19, se encuentran ya ejecutadas.

De acuerdo con el proyecto de compensación de la U.E. CR-19, aprobado definitivamente el año 2004, las parcelas 9 (1.354 m2), 10 (7.664 m2) y 11 (12.318 m2) de dicha unidad de ejecución, fueron cedidas al Ayuntamiento de Galdakao, como Sistemas Locales. En la actualidad, las dos primeras parcelas se utilizan como zonas verdes y la parcela 11 como aparcamiento de superficie, con una ocupación habitual media de 130 plazas para vehículos de toda clase. A la vista de la necesidad de vivienda de alquiler en el municipio, el Ayuntamiento de Galdakao plantea la promoción de alojamientos dotacionales en el referido ámbito, ocupando con el edificio de viviendas previsto una superficie de 3.720 m2 en la parcela ocupada actualmente por el aparcamiento de vehículos (parcela 11), en el extremo oriental de la U.E. CR-19. Para ello resulta necesaria la redacción de un Plan Especial de Ordenación Urbana.

Por lo tanto, el objetivo del Plan es modificar las determinaciones urbanísticas de los actuales sistemas locales de la U.E. CR-19, situados en la parte este de la misma, y con ello, posibilitar la construcción de 60 alojamientos dotacionales, equipamientos y un aparcamiento público.

Como se ha señalado, la edificación supone la ocupación de una superficie de 3.720 m2 en la parte más oriental de la parcela 11, en la que se situará toda la edificabilidad sobre rasante, que será de 1.265 m2 por planta, con un perfil de PB+III y donde se proponen los usos de alojamientos dotacionales. También incluirá una planta en semisótano, con una edificabilidad de 1365 m2, situada justo debajo de los alojamientos dotacionales, que podrá acoger usos comunitarios ligados a los mismos, nuevos equipamientos públicos que darán servicio al ámbito y algunos aparcamientos.

Y, por último, en los dos sótanos, se propone una edificabilidad bajo rasante de 7.440 m2, con uso de aparcamiento público; sobre el mismo, se mantiene la ordenación actual de espacios libres y zonas verdes, eliminando la pendiente actual y creando un nuevo espacio llano.

Con la orientación del nuevo edificio de viviendas se plantea un soleamiento equilibrado, reduciendo la superficie orientada al norte y favoreciendo una distribución de alojamientos orientada al este y al oeste, mediante un corredor central.

El Plan se desarrollará mediante el correspondiente proyecto de edificación y proyecto de urbanización complementaria a la edificación.

B) Una vez analizadas las características de la Modificación del Plan propuesto y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley a fin de determinar si la Modificación del Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.– Características del plan, considerando en particular:

a) La medida en que el Plan establece un marco para proyectos: el Plan ordena pormenorizadamente el ámbito, en un suelo urbano consolidado. Una vez se apruebe el mismo, se deberá desarrollar a través de un proyecto de obras de urbanización complementaria y el correspondiente proyecto de edificación. A la vista de la documentación presentada, el Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) La medida en que el Plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: el ámbito del Plan es la U.E. CR-19, con una superficie de 31.350 m2, clasificado como suelo urbano consolidado de uso global residencial. El Plan propone modificar las determinaciones urbanísticas de los actuales Sistemas Locales de la U.E. CR-19 con el fin de posibilitar la construcción de 60 viviendas, equipamientos y un aparcamiento público soterrado. Estos usos edificatorios suponen una ocupación total de 3.720 m2 de superficie, en la parte más oriental de la U.E. CR-19, actualmente ocupada por un aparcamiento de vehículos. Todo ello bajo criterios de compatibilidad con respecto a lo previsto en el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Galdakao. Teniendo en cuenta las características del Plan, este no causará efectos ambientales reseñables sobre otros planes o programas. No se han detectado incompatibilidades con el planeamiento jerárquicamente superior considerado.

c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible. Incide en un suelo ya urbanizado por lo que no supone el consumo de nuevos suelos no antropizados. Además, también establece medidas para su incorporación a los proyectos de desarrollo de las actuaciones del Plan para la adecuación e integración paisajística del ámbito afectado y para la sostenibilidad de las actuaciones derivadas del Plan (para minimizar el impacto lumínico, para la eficiencia energética y para la gestión de la demanda energética, para la gestión efectiva del agua y los residuos y para mejorar la movilidad en el ámbito del Plan).

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, gestión de residuos y contaminación acústica.

e) Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada.

El ámbito del Plan se corresponde con la U.E. CR-19 de Galdakao, ubicada al sur del núcleo urbano de Galdakao y cuenta con una superficie aproximada de 31.350 m2, de los que se ocuparán 3.720 m2 con las actuaciones de desarrollo del Plan. Se trata de un ámbito urbano consolidado calificado como residencial.

En el municipio de Galdakao se ubica la antigua empresa UEE, actualmente Maxam, identificada como empresa Seveso, que supone un riesgo químico en cuanto a explosión. Esta empresa se ubica a unos 700 m del ámbito de estudio. El ámbito se encuentra fuera de la zona de intervención de la misma, pero sí se engloba en parte dentro de la zona de alerta.

No se han detectado otros condicionantes ambientales relevantes: el ámbito objeto del Plan se corresponde en su totalidad con un suelo inmerso en la trama urbana de Galdakao y no existen elementos con interés naturalístico. Tampoco existe ningún cauce de agua cercano, por lo que no presenta problemas de inundabilidad ni de vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos.

No se han identificado elementos pertenecientes al patrimonio cultural vasco.

Atendiendo a otros posibles riesgos, no coincide con ninguna parcela de suelo inventariada por soportar o haber soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo.

De acuerdo con el estudio acústico presentado, el ámbito de actuación presenta niveles sonoros por debajo de los Objetivos de Calidad Acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco; se espera lo mismo para el futuro desarrollo urbanístico previsto.

En consecuencia, los impactos más reseñables serán, a priori, los relacionados con la fase de obras de urbanización complementaria y la construcción de las nuevas viviendas, que darán lugar a producción de residuos, generación de sobrantes, riesgo de vertidos accidentales y las consiguientes molestias sobre la población por emisiones atmosféricas y acústicas, etc., todo ello en un entorno urbano con predominio del uso residencial.

En fase de explotación tampoco se prevén impactos significativos derivados del nuevo uso residencial propuesto.

En consecuencia, y con la aplicación de las medidas correctoras y de sostenibilidad que plantea el documento ambiental estratégico y las medidas preventivas, protectoras y correctoras que más adelante se detallan, no se espera que de dichas actuaciones se vayan a derivar impactos significativos sobre el medio ambiente, en los términos previstos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

3.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el Plan Especial de Ordenación Urbana de la Unidad de Ejecución La Cruz 19, en Galdakao, se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en el propio Plan.

Medidas relativas a la protección de la calidad del aire y de la calidad acústica:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada, tanto para el tránsito rodado como en las obras, debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

Por lo que respecta al futuro desarrollo urbanístico previsto en el Plan, se deberán cumplir los objetivos de calidad acústica que le sean de aplicación a esta área acústica de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 43 del citado Decreto 213/2012, no podrá concederse ninguna licencia de construcción de edificaciones destinadas a viviendas, usos hospitalarios, educativos o culturales si, en el momento de concesión de la licencia, se incumplen dichos objetivos de calidad acústica en el exterior, salvo que se esté en alguno de los casos exceptuados en el artículo 43 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Restauración de los espacios afectados por las obras:

Se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución de las obras derivadas de las actuaciones que propone el Plan, incluyendo la reposición, en su caso, de la vegetación arbolada que resulte eliminada. En las labores de restauración de la cubierta vegetal y ajardinamiento se potenciarán las actuaciones encaminadas a fomentar la biodiversidad autóctona, primando criterios de sostenibilidad, y de manera que se reduzca el riesgo de introducción de especies invasoras. A tal fin se utilizarán las recomendaciones y medidas contenidas en la publicación «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda Gobierno Vasco que aporta alternativas según los ambientes a revegetar y, especialmente, identifica especies alóctonas con potencial invasor que han de ser en todo caso evitadas en las plantaciones.

En ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor, como Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras, en las labores de revegetación y ajardinamiento. Se adoptarán medidas para eliminar y evitar la propagación de estas especies y otras posibles durante los movimientos de tierras y mediante el control de la procedencia y composición de los materiales de préstamo y la tierra vegetal a emplear en los rellenos, la revegetación y el ajardinamiento de la urbanización.

Otras medidas preventivas y correctoras:

Por otra parte, las medidas a aplicar en la ejecución de los proyectos de desarrollo guardarán relación con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados, protección de las aguas, de la calidad del aire y de la calidad acústica. Entre otras, las medidas protectoras y correctoras para la ejecución de las obras derivadas del Plan serán:

– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las labores de tala necesarias, la apertura de accesos de obra y las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental situándose en zonas impermeabilizadas.

– Se dispondrá de dispositivos de limpieza de los vehículos y de maquinaria, incluyendo plataformas de lavado de las ruedas para evitar el transporte de barro o polvo y los viales utilizados por los camiones, para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

– Los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones y los resultantes de las operaciones de preparación de los diferentes tajos se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que les sean de aplicación.

Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de julio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

Además, en cuanto al reciclaje de residuos de obra, con el fin de impulsar una edificación y construcción más eficiente en el uso de los recursos a lo largo de todo su ciclo de vida y, en especial, en el aprovechamiento de los residuos al final del mismo, debe fomentarse, por este orden: la prevención, reutilización, reciclado y otras formas de valorización, de los residuos de construcción y demolición, y, en su caso, que los destinados a operaciones de eliminación reciban un tratamiento adecuado, debiendo asegurarse la conformidad de la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición del proyecto de obras con la normativa en esta materia.

Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos, cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor autorizado, evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

El plan de excavación, entre otros aspectos, deberá contemplar la vía de gestión adecuada de los materiales a excavar.

– Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que en el transcurso de las labores se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, que será quién indique las medidas a adoptar.

– De acuerdo con lo propuesto en la documentación incluida en el expediente de evaluación ambiental estratégica del Plan, con el fin de evitar una excesiva alteración del drenaje en la cuenca interceptada por el desarrollo urbanístico propuesto, se deberán introducir sistemas urbanos de drenaje sostenible.

– En cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se deberán considerar las recomendaciones de la «Guía de Edificación Ambientalmente Sostenible para la vivienda en la CAPV», con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

– Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

– Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

– Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

– Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

– Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

– Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no se prevé que el Plan Especial de Ordenación Urbana de la Unidad de Ejecución La Cruz 19, en Galdakao, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Galdakao.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación del Plan Especial de Ordenación Urbana de la Unidad de Ejecución La Cruz 19, en Galdakao, en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de agosto de 2021.

(En suplencia de la persona titular de la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, en aplicación del régimen establecido en la Disposición Adicional Primera, apartado d, del Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente).

La Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental,

AMAIA BARREDO MARTÍN.


Análisis documental