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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 199, martes 5 de octubre de 2021


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
5073

RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2021, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula informe ambiental estratégico de la 5.ª Modificación del Plan Especial n.º 7-Manzana de los Cuarteles, del ámbito 3.1/1-3.1/2 del PGOU de Vitoria-Gasteiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha de 22 de junio de 2021, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz solicitó a este órgano ambiental la emisión del informe ambiental estratégico de la 5.ª modificación del plan especial n.º 7- Manzana de los cuarteles, del ámbito 3.1/1-3.1/2 del PGOU de Vitoria-Gasteiz, en adelante el Plan, en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procedió a realizar el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz el inicio del trámite.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizados el informe obrante en el expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

La 5.ª modificación del plan especial n.º 7- Manzana de los cuarteles, del ámbito 3.1/1-3.1/2 del PGOU de Vitoria-Gasteiz, se encuentra entre los supuestos del artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en los artículos 29 a 32, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica y el informe que se halla en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de general y concurrente aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico de la 5.ª modificación del plan especial n.º 7- Manzana de los cuarteles, del ámbito 3.1/1-3.1/2 del PGOU de Vitoria-Gasteiz, en adelante el Plan, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

El Plan Especial n.º 7-Manzana de los Cuarteles afecta al ámbito 3.1/1-3.1/2 del PGOU de Vitoria-Gasteiz, pero esta 5.ª modificación, realmente, solo afecta a una de las parcelas incluidas en el ámbito del Plan Especial; concretamente, a la parcela «Nuevo edificio 2», que se corresponde con el actual edificio del Archivo del Territorio Histórico de Álava, construido en 1993.

El PGOU vigente clasifica la parcela del Archivo como urbana consolidada, con calificación global de equipamiento comunitario y como único uso permitido el de «Archivo del Territorio Histórico». Esta 5.ª Modificación del Plan Especial se corresponde con la necesidad de la Diputación Foral de Álava de llevar a cabo la reforma interior parcial del edificio del Archivo con el objeto de modificar los usos permitidos dentro de dicha calificación, ampliando a usos pormenorizados de Equipamiento permitidos en los edificios de su entorno universitario:

– Cultural-asociativo.

– Educativo.

– Complementarios y servidores de los anteriores.

B) Una vez analizadas las características del Plan propuesto y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley a fin de determinar si la Modificación del Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.– Características del plan, considerando en particular:

a) La medida en que el plan establece un marco para proyectos y otras actividades: A la vista de la documentación presentada, el plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenecen a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) La medida en la que el Plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados. El Plan no altera el destino del suelo, solo modifica los usos asociados al mismo, por lo que se concluye que no causará efectos reseñables sobre otros planes o programas.

c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular de promover el desarrollo sostenible. Se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible. No supone la ocupación de nuevo suelo y la remodelación del edificio propiciará el empleo de prácticas encaminadas a potenciar el ahorro y eficiencia energética.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan o programa. El principal impacto ambiental está relacionado con las actuaciones que se desarrollarán para remodelar el edificio: generación de residuos y actuaciones que conlleven un aumento de la contaminación atmosférica, ya sea debida a la emisión de partículas o al incremento de los niveles sonoros.

e) Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada.

El ámbito del Plan se trata de un suelo urbano consolidado y completamente urbanizado, donde no se prevé la existencia de fauna y flora de interés que pueda verse afectada, ni espacios protegidos, ni hábitats de interés comunitario.

Así pues, considerando las características de los efectos ambientales y del ámbito afectado por el presente Plan, puede concluirse que el mismo no plantea efectos ambientales destacados, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud y medio ambiente.

3.– Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con las que se establezcan en el presente informe, que sirve de base para la formulación del Informe Ambiental Estratégico y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en el propio Plan. Las principales medidas que deben adoptarse para la ejecución de los proyectos asociados al Plan, se exponen a continuación:

– Se deberá procurar que en la ejecución del proyecto se utilice un Manual de buenas prácticas por parte del personal de obra.

– Gestión de tierras y sobrantes: Los sobrantes de excavación generados en el proyecto se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se ajustará a la legislación vigente.

– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados durante las obras y campaña de limpieza, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas.

Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos, cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor autorizado, evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados y con el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la CAPV.

– Edificación y construcción sostenible:

En cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible, se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en la «Guía de Edificación sostenible para la vivienda en la CAPV» con el objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

– Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

– Reducción del consumo de materias primas no renovables.

– Reducción de los procesos de transporte de materiales.

– Reducción en la generación de residuos sólidos.

– Reducción en la ocupación del suelo.

– Reducción del consumo de agua potable.

– Reducción en la generación de aguas grises.

– Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

– Reducción de los procesos de transporte de personas y mejora de la movilidad de las mismas.

– Mejora de la calidad del aire interior.

– Mejora del confort y de la salud.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no se prevé que la 5.ª modificación del plan especial n.º 7- Manzana de los cuarteles, del ámbito 3.1/1-3.1/2 del PGOU de Vitoria-Gasteiz, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no deberá someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación de la 5.ª modificación del plan especial n.º 7- Manzana de los cuarteles, del ámbito 3.1/1-3.1/2 del PGOU de Vitoria-Gasteiz, en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de julio de 2021.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental