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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 198, lunes 4 de octubre de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
5045

RESOLUCIÓN de 31 de agosto de 2021, de la Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental, por la que se formula la Declaración Ambiental Estratégica de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz para regular el uso de las zonas verdes y espacios libres en la zona rural.

ANTECEDENTES DE HECHO

Mediante Resolución de fecha de 21 de noviembre de 2019, la entonces Dirección de Administración Ambiental formuló el documento de alcance del estudio ambiental estratégico de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz para regular el uso de las zonas verdes y espacios libres en la zona rural del término municipal, en adelante el Plan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas y en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En orden a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y del artículo 12 del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz sometió a información pública el Plan, junto con su estudio ambiental estratégico, durante un plazo de 45 días (Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava n.º 37, de 30 de marzo de 2020), a fin de que quienes se considerasen afectados pudieran alegar lo que estimasen oportuno en defensa de sus intereses.

Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en el mismo periodo, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz consultó a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas que habían sido previamente consultadas de conformidad con el artículo 19 de la norma, dando un plazo de 45 días para la emisión de los informes y alegaciones que se estimaran pertinentes, con el resultado que obra en el expediente.

Con fecha de 4 de marzo de 2021, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz completó la solicitud de declaración ambiental estratégica del Plan, de conformidad con lo dispuesto tanto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, como en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. La solicitud se acompañó del documento para la aprobación provisional de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz para regular el uso de las zonas verdes y espacios libres en la zona rural del término municipal, de su Estudio Ambiental Estratégico y de diversos documentos explicativos de los citados trámites de información pública y de audiencia a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.

El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz hace constar que se han recibido varios informes con el resultado y contenido que consta en el expediente administrativo, y que dichos informes han sido tenidos en cuenta en la redacción de la versión definitiva del Plan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir los planes que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.1.b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una Administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria, cuando, entre otros, requieran una evaluación por afectar a espacios Red Natura 2000 en los términos previstos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Así mismo, según lo estipulado en el artículo 46.1 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, procede realizar una evaluación conjunta de impacto ambiental, entendida como evaluación ambiental estratégica, en relación con los planes contemplados en el apartado A) del Anexo I de dicha ley, toda vez que entre dichos planes se encuentran aquellos planes que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

En aplicación, asimismo, de lo dispuesto en el artículo 17 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, así como en los artículos 8 y siguientes del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, tanto el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, como la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, han dispuesto lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación ambiental estratégica del Plan, mediante la elaboración de un estudio ambiental estratégico, cuyo alcance se ha determinado previamente, mediante la celebración de consultas públicas y mediante la participación en el procedimiento de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental estratégica de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz para regular el uso de las zonas verdes y espacios libres en la zona rural del término municipal, y a la vista de que el estudio ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, incluyendo los términos recogidos en el documento de alcance, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente y con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar la presente declaración ambiental estratégica, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos del Plan sobre el medio ambiente, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse al Plan que finalmente se apruebe, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas; el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular la declaración ambiental estratégica de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz para regular el uso de las zonas verdes y espacios libres en la zona rural del término municipal, el Plan, en los términos que se recogen a continuación:

A) El Plan tiene por objeto modificar las regulaciones de uso de las zonas verdes y espacios libres públicos en la zona rural del término municipal, cuya implantación se ve dificultada con la regulación contenida en el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz (en adelante PGOU), al establecer el mismo nivel de exigencia en la ciudad y en los núcleos rurales del municipio. En concreto, el Plan se aplica a las zonas verdes y espacios libres públicos insertos en la trama residencial de los 63 núcleos rurales (suelo urbano y urbanizable) o entidades locales menores del municipio, no conceptuados como Sistemas Generales.

Las 63 entidades locales menores del término municipal de Vitoria-Gasteiz afectadas por el Plan son las siguientes: Aberasturi, Abetxuko, Ali, Amarita, Andollu, Antezana, Arangiz, Arechavaleta, Arkaia, Arkaute, Argandoña, Ariñez, Armentia, Artatza, Askartza, Astegieta, Berrostegieta, Betoño, Bolivar, Castillo, Crispijana, Elorriaga, Eskibel, Estarrona, Foronda, Gamarra Mayor, Gamarra Menor, Gamiz, Gardélegi, Gobeo, Gometxa, Gereña, Hueto Abajo, Hueto Arriba, llarraza, Jungitu, Lasarte, Legarda, Lermanda, Lopidana, Lubiano, Mandojana, Margarita, Martioda, Matauko, Mendiguren, Mendiola, Mendoza, Miñano Mayor, Miñano Menor, Monasterioguren, Oreitia, Otazu, Retana, Subijana de Álava, Ullibarri de los Olleros, Ullibarri-Arratzua, Ullibarri-Viña, Villafranca, Yurre, Zerio, Zuazu y Zumeltzu.

La modificación propuesta no altera la atribución de usos globales y pormenorizados del suelo, limitándose a modificar el régimen de usos.

En concreto, se modifica el artículo 5.03.39 de la Normativa del PGOU que regula el uso de aquellas zonas verdes y espacios libres públicos que no son Sistemas Generales, excluyendo de su ámbito de aplicación a las entidades locales menores, que pasan a ser reguladas por un nuevo artículo 5.03.39 bis, específico para ellas.

Así, en el nuevo artículo 5.03.39. bis se recogen las siguientes condiciones particulares para los espacios libres y zonas verdes insertos en la trama residencial rural de las citadas entidades locales menores:

a) Los usos admitidos en los espacios libres y zonas verdes insertos en la trama residencial rural de las entidades locales menores serán kioscos de música, zonas estanciales, marquesinas de autobús y pequeñas áreas deportivas o de juego, en los espacios libres y zonas verdes insertos en la trama residencial rural, exceptuándose expresamente la campa en torno a la basílica de Armentia, el parque lineal del Zadorra, el cerro de Estíbaliz y el ámbito de los sectores de suelo urbanizable números 21, Ampliación Oeste de Júndiz, en torno a la localidad de Margarita, 30 al este de la localidad de Berrosteguieta y 33, Gamarra Mayor / Gamarra Nagusia, así como el ámbito de la ZEC/ZEPA Salburua, junto a Elorriaga.

b) Cualquier actuación en las Zonas Periféricas de Protección de las ZEC declaradas, hábitats de interés comunitario o áreas de difusión de especies protegidas, requerirá una valoración de sus afecciones, evitándose en todo caso las superficies ocupadas por árboles o arbustos autóctonos.

c) Asimismo, deberá valorarse la compatibilidad de los usos y actividades propuestos con la protección cultural de los espacios, inmuebles y demás elementos preexistentes (como caminos, iglesias, casas, torres, cruceros, rollos, fuentes, abrevaderos, lavaderos, molinos, puentes y otros) incluso aunque no estén expresamente declarados, propuestos o inventariados, como pueda ser el caso del antiguo ferrocarril vasco navarro.

d) Cuando sea compatible con la protección de los elementos naturales y culturales preexistentes, las zonas de juego y kioscos de música podrán cubrirse, sin cerrarse y las boleras y marquesinas de autobús podrán cubrirse y cerrarse parcialmente, dejando abierto, al menos, un lateral, que deberá corresponderse con el lado de mayor longitud, respetando las características tipológicas y morfológicas propias del elemento y con el mínimo impacto sobre el espacio público o los inmuebles del entorno, regulándose su volumetría, dimensiones y materiales.

Por otra parte, se incorporan al Plan (se modifica el artículo 5.03.58) diversas regulaciones relacionadas con el Sistema General Aeroportuario definido en el Plan Director del Aeropuerto de Vitoria, sin trascendencia desde el punto de vista ambiental, ya que se limitan a recoger los límites del Sistema General Aeroportuario definido en el Plan Director del Aeropuerto de Vitoria, a especificar que en el ámbito del Sistema General Aeroportuario el uso admisible será exclusivamente el uso público aeroportuario y a incluir, con carácter normativo, la prevalencia de las limitaciones aeronáuticas sobre el planeamiento urbanístico.

Por lo que respecta a las características del ámbito, los condicionantes más significativos del ámbito del Plan se resumen a continuación:

La mayor parte de las citadas entidades se sitúan en la zona periférica de protección o en las proximidades de los espacios de la Red Natura 2000, tal y como se indica a continuación:

– En el entorno de la ZEC y ZEPA ES2110014 Salburua y en su zona periférica de protección se localizan los núcleos de Aberasturi, Arcaute, Arkaia, Askartza, Bolívar, Elorriaga, Gamiz, Ilarratza, Mendiola, Monasterioguren, Otazu, Ullibarri de los Olleros y Zerio, así como algunas parcelas equipamentales en Betoño.

– En el entorno de la ZEC ES2110013 Robledales isla de la llanada alavesa y su zona periférica de protección se localiza Zuazo de Vitoria, y en su proximidad, las entidades de Aberasturi, Argandoña, Askartza, Matauko, Villafranca y Zerio.

– Coincidiendo con la ZEC ES21110010 Río Zadorra, se localiza alguna parcela de los núcleos de Gobeo y Amarita, y en sus proximidades los núcleos de Abetxuko, Crispijana, Gamarra Mayor y Gamarra Menor.

– En el entorno de la ZEC ES2110015 Montes Altos de Vitoria, se localizan los núcleos de Bolivar y Ullibarri de los Olleros, así como alguna parcela de Gamiz y Aberasturi.

El término municipal de Vitoria-Gasteiz se encuentra localizado en la vertiente mediterránea de la CAPV y dentro del ámbito de las cuencas intercomunitarias. El cauce principal del municipio es el río Zadorra, que discurre en dirección noreste-suroeste y que recibe el aporte de numerosos afluentes y arroyos a lo largo de todo su trazado. Por su margen derecha recibe las aguas de los cauces del Santa Engracia, Iturrizabaleta, Zalla y Oka, y por su margen izquierda las aguas del Alegría, Zerio, Errekabarri, Santo Tomás, Errekaleor y Batán.

Gran parte de los núcleos que constituyen el ámbito del Plan se sitúan sobre zonas inundables de la red fluvial de la unidad hidrológica Zadorra para periodos de retorno de 10, 100 y 500 años. En el ámbito se han delimitado varias Áreas con Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSIs): Zadorra, Santo Tomás, Ricallor y Barranco Acata, Mendiguren, Barranco de Margarita, Arcaute y Arcaute.

Desde el punto de vista del dominio público hidráulico subterráneo destacan los acuíferos de Subijana y el Acuífero Cuaternario de Vitoria-Gasteiz. El primero ligado a las calizas del mismo nombre y localizadas al oeste del término municipal, y el segundo ligado a los materiales aluviales del río Zadorra y de sus afluentes principales. El ámbito presenta alta vulnerabilidad a la contaminación de las aguas subterráneas.

Como resultado del afloramiento de las aguas subterráneas y del aporte de los cauces del Errekaleor y Santo Tomás, surgen un conjunto de balsas que conforman los humedales de Salburua, declarados de importancia internacional RAMSAR e incluidos en la Red Natura 2000 (ZEC ES2110014) y en el Grupo II del Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas de la CAPV (B9A3).

De acuerdo con el Registro de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Ebro, en las entidades locales menores Mandojana y Hueto Arriba existen zonas de captación de agua para abastecimiento. En relación con las zonas de protección de especies acuáticas económicamente significativas, en el río Zadorra desde la presa de Ullíbarri al puente de Abetxuko se identifica un tramo ciprinícola. Respecto a las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos, la UH Vitoria-Gasteiz, sector oriental (ES21_1) afecta a las entidades menores de Aberasturi, Andollu, Arcaya, Argandoña, Arkaute, Askarza, Bolibar, Gamiz, Ilarraza, Junguitu, Lubiano, Matauko, Mendiola, Monasterioguren, Oreitia, Otazu, Ullibarri-Arrazua, Ullibarri de los Olleros, Villafranca, Villafranca- Estíbaliz y Zerio. Por otro lado, el UH Vitoria-Gasteiz, sector occidental Foronda I y II (ES21_2), afecta a las entidades menores de Antezana y Guereña.

Conforme al Mapa de Hábitats de Interés Comunitario de la CAPV, en las parcelas no urbanizadas se desarrollan hábitats de interés comunitario, como los hábitats 6210 - Pastos mesófilos de Brachipodium pinnatum, 4090 - Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga, 9240 - Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis, 91EO* - Alisedas y fresnedas, etc.

Asimismo, varias parcelas de los núcleos rurales son coincidentes con las Zonas de Interés Especial de especies protegidas que cuentan con un plan de gestión en Álava: avión zapador (Riparia riparia), visón europeo (Mustela lutreola), nutria (Lutra lutra), bienio de río (Salaria fluviatilis) y zaparda (Squalius pyrenaucus). A su vez, la red fluvial y sus riberas constituyen elementos de la red de corredores ecológicos.

En el municipio se localizan varios paisajes singulares:

– Los Montes Occidentales y los Montes Altos, que engloba las localidades de Berrosteguieta, Monasterioeguren, Gámiz, Bolívar y Ullibarri de los Olleros.

– Las sierras de Arrato y Badaia, que rodean la localidad de Artaza y llegan hasta las inmediaciones de los Huetos, Mandojana y Legarda.

– Los humedales de Salburua.

– Los robledales isla de la llanada alavesa.

En las entidades menores existen numerosos elementos incluidos en el inventario del conjunto de bienes del patrimonio cultural del municipio.

En el ámbito del Plan existen algunas parcelas incluidas en el Inventario de Suelos Potencialmente Contaminados de la CAPV, en concreto, en los núcleos de Astegieta (con código 01059-01629); Arkaute (códigos 01059-01324 y 01059-01720); Gamarra-Mayor (01059-01296), Gardelegui (códigos 01059-01 761 y 01059-01311); Legarda (código 01059-01301) y Uribarri-Arrazua (código 01059-01535). No obstante, las actuaciones derivadas del desarrollo del Plan, a priori, no suponen afección a las parcelas citadas.

Los principales impactos derivados del desarrollo del Plan se producirán en fase de obras, que dará lugar a movimientos de tierras y generación de sobrantes, producción de residuos, trasiego de maquinaria, disminución temporal de la calidad del hábitat humano por emisiones atmosféricas y acústicas, eliminación de la vegetación, disminución de la calidad de las aguas y de los suelos por riesgo de vertidos accidentales... En este sentido, especialmente se deberá tener en cuenta el riesgo de afección a la calidad de las aguas ya que las parcelas se sitúan sobre zonas con alta vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos y en el entorno de cauces fluviales, algunos de ellos pertenecientes a la Red Natura 2000 y con presencia de fauna protegida.

Todo ello hace necesario que se definan las medidas protectoras y correctoras que deberán incorporarse a los proyectos de desarrollo del Plan a fin de evitar las posibles afecciones y molestias a la población y hábitat humano, a la calidad de las aguas subterráneas y superficiales, a los hábitats de interés comunitario, a la fauna de interés, a los espacios Red Natura 2000 y sus valores asociados durante el desarrollo de las actuaciones previstas.

En fase de explotación, los posibles impactos más relevantes se derivan de la ocupación del dominio público hidráulico y el riesgo de inundación. En este sentido, deberá quedar libre de cualquier alteración del terreno natural la franja de 5 metros correspondiente a la zona de servidumbre de dominio público hidráulico y se deberá dar cumplimiento a los retiros establecidos en el PTS de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV. Además, las actuaciones deberán cumplir con la normativa específica al respecto (apartado E2 del PTS de Ordenación de Ríos y Arroyos de la CAPV y artículos 9 bis, 9 ter y 14 bis del Reglamento de Dominio Público Hidráulico), así como las medidas estructurales del PGRI en el caso de ser un área concordante con un ARPSI definido en Plan Hidrológico de cuenca.

B) La presente declaración ambiental estratégica se muestra de acuerdo con las principales conclusiones del estudio ambiental estratégico y considera que se ha justificado suficientemente la integración de los criterios ambientales que se presentaron en el documento de alcance emitido mediante Resolución de 21 de noviembre de 2019 de la entonces Dirección de Administración Ambiental.

El estudio ambiental estratégico del Plan se ha elaborado asegurando la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación requerido en el citado documento de alcance emitido por el órgano ambiental. Se considera que todos los aspectos señalados en la tramitación ambiental se han abordado de manera suficientemente rigurosa para asegurar que se han tenido en cuenta las posibles repercusiones en el medio ambiente durante el proceso de planificación.

C) Durante la tramitación del Plan no se han añadido nuevas actuaciones que requieran una ampliación de la evaluación ambiental estratégica.

La propuesta inicial del Plan ha sido modificada para incluir dentro de las zonas excluidas expresamente de la aplicación del nuevo artículo 5.03.39 bis, además de las planteadas inicialmente, el espacio libre de gran superficie situado al este de Berrostegieta y el espacio libre situado en Elorriaga, coincidente con la ZEC/ZEPA Salburua.

D) Las medidas protectoras, correctoras, compensatorias y de seguimiento se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el estudio ambiental estratégico.

En general, se deberán aplicar todas aquellas medidas que prioricen la protección de los valores ambientales; es decir, a la hora de llevar a la práctica las actuaciones derivadas del Plan, se deberán analizar las propuestas concretas y elaborar las medidas que garanticen el mantenimiento de los valores ambientales. Concretamente, en la redacción de los proyectos que desarrollen el plan se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

D.1.– Medidas destinadas a la protección de los espacios Red Natura 2000.

En lo que respeta a la información cartográfica de cada entidad local menor, la colección de planos P1 a P63 del anexo del estudio ambiental estratégico será revisada para añadir como condicionante la delimitación de los espacios Red Natura 2000 y su Zona Periférica de Protección.

En general, cualquier actuación derivada del Plan que coincida total o parcialmente con las Zonas Periféricas de Protección de las ZEC río Zadorra, Montes Altos de Vitoria y Robledales isla de la Llanada Alavesa, y de la ZEC/ZEPA Salburua requerirá una valoración de sus afecciones a la Red Natura 2000. Para ello se estará a lo dispuesto en la Directiva 92/43/CEE o de Hábitats, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad y la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

D.2.– Medidas relativas a la protección del Dominio Público Marítimo Terrestre y a los riesgos de inundación.

Respecto a la protección del dominio público hidráulico y sus franjas de protección asociadas, deberá quedar libre de cualquier alteración del terreno natural la franja de 5 metros correspondiente a la zona de servidumbre de citado dominio. Asimismo, las actuaciones que se propongan deberán dar cumplimiento a los retiros establecidos en el PTS de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV.

En el artículo 5.03.39 bis se deberán recoger las limitaciones con respecto al riesgo de inundabilidad, proponiéndose la incorporación de la siguiente redacción o texto equivalente:

«En aquellas zonas verdes o espacios libres públicos localizados en zonas inundables se deberá cumplir la normativa específica al respecto (apartado E2 del PTS de Ordenación de Ríos y Arroyos de la CAPV y artículos 9 bis, 9 ter y 14 bis del Reglamento de Dominio Público Hidráulico), así como las medidas estructurales del PGRI en el caso de ser un área concordante con un ARPSI definido en el citado plan.

Los kioskos deberán ubicarse fuera de Zona de Flujo Preferente y se garantizará mediante estudio o análisis hidráulico el no agravamiento de la situación de riesgo preexistente, ni afecciones a terceros. En la Zona de Flujo Preferente tampoco se podrán ejecutar aparcamientos o edificaciones auxiliares y complementarios a las zonas deportivas o de juego que se ejecuten, y los cerramientos, aunque sean parciales, deberán ser permeables.»

En general, cualquier actuación que, como consecuencia del Plan, se sitúe en la zona de servidumbre o de policía del dominio público hidráulico requerirán de la preceptiva autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

D.3.– Medidas destinadas a disminuir la afección a la calidad de las aguas subterráneas y superficiales.

En concordancia con lo recogido en el artículo 126 ter.7 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, las nuevas urbanizaciones deberán introducir sistemas de drenaje sostenible, tales como superficies y acabados permeables, de forma que el eventual incremento del riesgo de inundación se mitigue.

Por otro lado, las aguas de escorrentía pluvial que se recojan mediante infraestructuras de drenaje urbano y que sean susceptibles de contaminar el Dominio Público Hidráulico serán consideradas aguas residuales debiendo someterse al procedimiento de autorización de vertido ante la Confederación Hidrográfica del Ebro.

En el caso de que los nuevos equipamientos proyectados incluyan aseos, será necesaria su conexión a las redes de saneamiento municipales.

D.4.– Medidas relativas al patrimonio cultural.

Tal y como recoge la misma normativa del Plan, se recuerda que, las actuaciones deberán ser compatibles con la eventual protección cultural de los espacios o de los bienes inmuebles situados en los mismos derivada de su declaración de Bien Cultural de la CAPV.

Por otro lado, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de las obras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará inmediatamente a la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Álava, que será quien indique las medidas que deberán adoptarse.

D.5.– Medidas destinadas a la integración ecológica y paisajística de los desarrollos.

Se llevará a cabo una restauración ambiental y paisajística que abarque todas las zonas afectadas por la ejecución de los desarrollos, previendo el uso en las labores de revegetación de especies vegetales autóctonas adaptadas a las condiciones bioclimáticas de la zona y que requieran un mínimo mantenimiento. En particular se dispondrán sistemas para el máximo ahorro de agua, incentivando los sistemas que permitan la reutilización de agua. Se evitará especialmente emplear especies introducidas susceptibles de generar procesos invasivos. Se emplearán módulos de plantación heterogéneos en cuanto a la composición de especies arbóreas y arbustivas y las plantas se dispondrán irregularmente, con el objetivo de alcanzar la mayor naturalidad posible de las formaciones vegetales.

En general se tendrán en cuenta las recomendaciones y medidas contenidas en la publicación «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles» y en la «Guía para la selección de especies ornamentales», elaborados por Ihobe.

Se adoptarán medidas para evitar la propagación de especies alóctonas con potencial invasor, como Buddleja davidii, Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras. En este sentido, se deberán adoptar medidas de control para evitar que los terrenos removidos y desprovistos de vegetación constituyan una vía de entrada para especies vegetales invasoras (plantación y siembra inmediata de superficies preparadas, protección de acopios de tierra vegetal, etc.). Además, se propondrá la gestión diferenciada de la tierra vegetal que pueda contener propágulos de dichas especies.

D.6.– Medidas para una edificación y construcción sostenible.

En su caso, en cuanto a las características necesarias para la construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en las correspondientes «Guías de Edificación Ambientalmente Sostenible» (https://www.ihobe.eus/publicaciones), con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

– Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

– Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

– Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

– Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

– Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

– Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

D.7.– Medidas generales para la protección de los valores naturales durante la ejecución del desarrollo previsto.

En general, se deberán aplicar todas aquellas medidas que prioricen la protección de los valores ambientales; es decir, los desarrollos previstos deberán incluir las medidas que garanticen el mantenimiento de los valores ambientales. En particular:

– Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra: contendrá como mínimo aspectos relacionados con el control de los límites de ocupación de la obra, considerando la presencia de elementos del patrimonio natural, periodos de trabajo, maquinaria, desvíos provisionales, evitar vertidos a los cauces, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar las afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.

– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados durante las obras y campaña de limpieza se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas.

Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos, cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor autorizado, evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados y con el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la CAPV.

En el caso de generarse sobrantes de excavación durante las obras, estos serán trasladados a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se ajustará a la legislación vigente.

Cualquier indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

– Protección de los suelos y aguas subterráneas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras durante la fase de obras que sean necesarias, extremando las precauciones, para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante las operaciones de mantenimiento de maquinaria: la superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.

– Protección del Dominio Público Hidráulico: se restringirá al máximo la circulación de maquinaria y vehículos en las proximidades del cauce. Se evitarán los acopios de materiales y la ubicación de instalaciones auxiliares de obra en las inmediaciones del cauce.

– Protección de la calidad del aire y de la calidad acústica: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

Asimismo, se respetará un horario de trabajo diurno y los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

E) Plan de seguimiento ambiental.

El Estudio describe un correcto programa de supervisión destinado a garantizar la correcta aplicación del Plan y la detección, en su caso, de efectos ambientales distintos a los previstos. Se proponen diferentes controles, tanto para la fase previa o preoperacional como para la fase de ejecución de las obras; estos controles consisten en una serie de actuaciones a llevar a cabo en función de los diferentes aspectos del medio objeto de control, de los parámetros indicadores de seguimiento, objetivos y periodicidad.

F) Directrices generales para la evaluación ambiental de los proyectos derivados del Plan.

En la evaluación ambiental de los proyectos que se deriven del Plan se tendrán en cuenta los condicionantes del territorio, así como los criterios ambientales indicados en la Resolución de 21 de noviembre de 2019, de la entonces Dirección de Administración Ambiental por la que se formula el documento de alcance de la evaluación ambiental estratégica de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz para regular el uso de las zonas verdes y espacios libres en la zona rural del término municipal.

Entre otros aspectos, se debe incidir en la conservación de los espacios naturales protegidos, en la protección del Dominio Público Marítimo Terrestre y sus servidumbres de tránsito y protección, en la mitigación de los riesgos naturales, en particular los derivados del riesgo de inundación, en la adecuada protección del patrimonio cultural, en el uso sostenible de los recursos ambientales y la adecuada integración paisajística de las intervenciones sobre el territorio, priorizando la prevención de los daños frente a su compensación.

Segundo.– Imponer un plazo máximo de dos años para la aprobación de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz para regular el uso de las zonas verdes y espacios libres en la zona rural del término municipal, a contar desde la publicación de la presente declaración ambiental estratégica en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido a la aprobación del mismo, la presente declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación ambiental estratégica del Plan, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración ambiental estratégica. Y todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 31 de agosto de 2021.

(En suplencia de la persona titular de la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, en aplicación del régimen establecido en la Disposición Adicional Primera, apartado d, del Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente).

La Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental,

AMAIA BARREDO MARTÍN.


Análisis documental