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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 198, lunes 4 de octubre de 2021


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
5044

RESOLUCIÓN 55/2021, de 29 de septiembre, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que «se aprueban las bases que rigen el concurso público para el otorgamiento de la licencia de prestación del servicio de comunicación radiofónica correspondiente a la frecuencia 105.6 MHz de la localidad de Getxo».

Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 28 de septiembre de 2021, el Acuerdo por el que «se aprueban las bases que rigen el concurso público para el otorgamiento de la licencia de prestación del servicio de comunicación radiofónica correspondiente a la frecuencia 105.6 MHz de la localidad de Getxo», y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo por el que «se aprueban las bases que rigen el concurso público para el otorgamiento de la licencia de prestación del servicio de comunicación radiofónica correspondiente a la frecuencia 105.6 MHz de la localidad de Getxo», que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de septiembre de 2021.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JON IÑAKI URBINA GARCIA DE VICUÑA.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 55/2021, DE 29 DE SEPTIEMBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE RIGEN EL CONCURSO PÚBLICO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMUNICACIÓN RADIOFÓNICA CORRESPONDIENTE A LA FRECUENCIA 105.6 MHZ DE LA LOCALIDAD DE GETXO

El Real Decreto 964/2006, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, planificó un total de 34 frecuencias a otorgar por la Comunidad Autónoma del País Vasco. De conformidad con el artículo 7.1 del Decreto 231/2011, de 8 de noviembre, sobre la Comunicación Audiovisual, el Consejo de Gobierno, en su sesión de 28 de febrero de 2012, aprobó las bases reguladoras del concurso público para el otorgamiento de las licencias para la prestación de servicios de comunicación radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Finalmente, mediante Orden de 29 de febrero de 2012, de la Consejera de Cultura, se convocó el correspondiente concurso público.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 231/2011, de 8 de noviembre, sobre la Comunicación Audiovisual, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Cultura y Política Lingüística y a la vista de la propuesta elevada por la Mesa de Valoración, acordó el otorgamiento de dichas licencias. Como consecuencia de las adjudicaciones finalmente aprobadas, el Consejo de Gobierno a 19 de febrero de 2019 acordó conceder, entre otras, a la asociación Ameba Kultur Elkartea la licencia para la prestación del servicio de radiodifusión de la frecuencia 105.6 MHz correspondiente al municipio de Getxo. Con fecha 4 de marzo de 2019, la citada asociación suscribió el documento administrativo de formalización de la adjudicación y mediante Resolución, de 15 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado para el Avance Digital se le otorgó la concesión necesaria para la utilización privativa del dominio público radioeléctrico. Sin embargo, con fecha 13 de febrero de 2020, la asociación Ameba Kultur Elkartea presentó formalmente la renuncia a dicha licencia del servicio de comunicación radiofónica, previa adopción del acuerdo necesario al respecto.

Consecuentemente, a fecha 25 de agosto de 2020, el Consejo de Gobierno acordó aceptar la renuncia formal presentada por la asociación Ameba Kultur Elkartea, a la licencia del servicio de comunicación radiofónica correspondiente a la frecuencia 105.6 MHz de Getxo, a los efectos de declarar extinguida la licencia otorgada por renuncia formal de su titular.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.2 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual, cuando haya quedado liberada una única licencia, la Administración competente deberá proceder a convocar el concurso correspondiente para su adjudicación sin esperar a que queden liberados más títulos habilitantes. En cumplimiento del artículo 7.1 del Decreto 231/2011, de 8 de noviembre, sobre la Comunicación Audiovisual, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar las bases del concurso.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura y Política Lingüística y previa deliberación, el Consejo de Gobierno adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.– Aprobar las bases que rigen el concurso público para el otorgamiento de la licencia de prestación del servicio de comunicación radiofónica correspondiente a la frecuencia 105.6 MHz de la localidad de Getxo, que figuran como anexo al presente acuerdo.

Segundo.– Autorizar a la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento para la publicación de las citadas bases en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.– Contra las bases del concurso, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer potestativamente recurso de reposición, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de acuerdo con el artículo 112.1, en relación con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo que establecen los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO AL ACUERDO
BASES QUE RIGEN EL CONCURSO PÚBLICO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMUNICACIÓN RADIOFÓNICA CORRESPONDIENTE A LA FRECUENCIA 105.6 MHZ DE LA LOCALIDAD DE GETXO
CAPÍTULO I
OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO

Primera.– Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto establecer el régimen jurídico del concurso público para el otorgamiento de la licencia de prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónico correspondiente a la frecuencia 105.6 MHz de la localidad de Getxo (Bizkaia).

La frecuencia objeto de la convocatoria se encuentra dentro de las frecuencias asignadas a la Comunidad Autónoma del País Vasco en el Plan técnico nacional de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, aprobado mediante Real Decreto 964/2006, de 1 de septiembre. Una vez aceptada por el Consejo de Gobierno la renuncia formal presentada al efecto por su anterior titular, la frecuencia se encuentra liberada a los efectos del artículo 27 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual (en adelante LGCA).

Las características técnicas de la frecuencia objeto del presente concurso y detalladas en el Plan técnico aludido, son las recogidas a continuación:

Territorio Histórico: Bizkaia.

Localidad: Getxo.

(Véase el .PDF)

Explicación de la tabla.

(Véase el .PDF)

Segunda.– Régimen jurídico.

El régimen jurídico para la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónica al que queda sometida la licenciataria está constituido, en lo que resulte de aplicación, básicamente por las siguientes normas:

– Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual (LGCA).

– Decreto 231/2011, de 8 de noviembre, sobre la Comunicación Audiovisual.

– Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

– Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

– Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Protección y Atención de la Infancia y Adolescencia.

– Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

– Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, Reguladora del Derecho de Rectificación.

– Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.

– Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

– Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

– Real Decreto 964/2006, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia.

– Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.

– Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico.

Serán igualmente aplicables las presentes bases y el resto de las normas complementarias y concordantes con las citadas normas.

Tercera.– Capacidad general.

Para ser titular de una licencia será necesario cumplir los siguientes requisitos:

1.– En el caso de personas físicas, tener la nacionalidad de un estado miembro del Espacio Económico Europeo o la de cualquier estado que, de acuerdo con su normativa interna, reconozca este derecho a los ciudadanos españoles.

2.– En el caso de personas jurídicas, tener establecido su domicilio social en un estado miembro del Espacio Económico Europeo o en cualquier Estado que, de acuerdo con su normativa interna, reconozca este derecho a las empresas españolas.

3.– La entidad titular debe tener un representante domiciliado en España a efectos de notificaciones.

4.– En el caso de personas jurídicas, la participación en su capital social de personas físicas o jurídicas nacionales de países que no sean miembros del Espacio Económico Europeo, deberá cumplir el principio de reciprocidad.

Además, la participación individual de una persona física o jurídica nacional de países que no sean miembros del Espacio Económico Europeo no podrá superar directa o indirectamente el 25 % del capital social. Asimismo, el total de las participaciones en una misma persona jurídica de diversas personas físicas o jurídicas de nacionales de países que no sean miembros del Espacio Económico Europeo deberá ser inferior al 50 % del capital social.

5.– En el caso de que se trate de personas jurídicas, su objeto social o fin asociativo deberá comprender necesariamente la alusión a la prestación de servicios de comunicación audiovisual o a la prestación de los servicios objeto del presente concurso, y ello con anterioridad al día de publicación de la convocatoria.

Cuarta.– Limitaciones por razones de orden público audiovisual.

En ningún caso podrán ser titulares de una licencia las personas físicas o jurídicas que se encuentren en alguna de las circunstancias siguientes:

1.– Aquellas que, habiendo sido titulares de una licencia o efectuado una comunicación previa para cualquier ámbito de cobertura, hayan sido sancionadas con su revocación o con la privación de sus efectos en los dos últimos años anteriores a la solicitud mediante resolución administrativa firme.

2.– Aquellas sociedades en cuyo capital social tengan una participación significativa o, en su caso, de control, directo o indirecto, personas que se encuentren en la situación anterior.

3.– Aquellas que habiendo prestado servicios audiovisuales en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo hayan visto prohibidas sus actividades durante los dos últimos años por atentar contra los principios y valores del Convenio Europeo de Derechos Humanos o lo dispuesto en materia de protección de menores en la normativa europea y española.

4.– Aquellas personas incursas en alguna de las prohibiciones para contratar previstas en la normativa vigente de contratación pública.

Quinta.– Limitaciones por razones de pluralismo en el mercado audiovisual radiofónico.

Además de los requisitos señalados anteriormente, deberán respetarse los siguientes límites:

1.– Una misma persona física o jurídica no podrá, en ningún caso, controlar directa o indirectamente más del cincuenta por ciento de las licencias administrativas del servicio de radiodifusión sonora terrestre que coincidan sustancialmente en su ámbito de cobertura. En todo caso, una misma persona física o jurídica, no podrá controlar más de cinco licencias en un mismo ámbito de cobertura.

A efectos de determinar el ámbito de cobertura correspondiente a la licencia objeto de la presente convocatoria, se tendrá en cuenta que este comprende los municipios de Getxo, Bilbao y Barakaldo.

2.– En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco ninguna persona física o jurídica podrá controlar más del cuarenta por ciento de las licencias existentes en ámbitos en los que solo tenga cobertura una única licencia.

3.– Ninguna persona física o jurídica podrá controlar directa o indirectamente más de un tercio del conjunto de las licencias del servicio de radiodifusión sonora terrestre con cobertura total o parcial en el conjunto del territorio del Estado.

4.– Con objeto de limitar el número de licencias cuyo control puede simultanearse, a la hora de contabilizar estos límites no se computarán las emisoras de radiodifusión sonoras gestionadas de forma directa por entidades públicas. A los efectos previstos en este artículo, se entenderá que existe control cuando se den los supuestos a los que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio.

5.– Los límites anteriores se aplicarán de forma independiente a las licencias para la emisión con tecnología digital y a las licencias para la emisión con tecnología analógica.

Sexta.– Límites en relación con la oferta radiofónica.

La licencia no podrá ser objeto de adjudicación a favor de ofertas radiofónicas sustancialmente similares a las actualmente existentes en las zonas de servicio comprendidas en el ámbito de cobertura delimitado en la base anterior, valoración a efectuar por la Mesa de Valoración. En el caso de que la entidad o persona licitadora tenga presencia en una localidad a través de una licencia cuya titularidad corresponda a un tercero, no vinculado en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, podrá resultar adjudicataria de la licencia objeto del concurso si se presenta con una oferta radiofónica sustancialmente similar a la que emite a través de terceros, siempre que se comprometa al cese de la emisión en la licencia de la que no es titular.

Se entenderá por «oferta radiofónica» el conjunto de atributos que con carácter general caracterizan al servicio de radiodifusión que se pretende prestar y en particular la fórmula radiofónica, la estructura y contenido de la programación, la lengua de emisión y la audiencia objetivo.

Séptima.– Incumplimiento de los requisitos de capacidad o de las limitaciones establecidas.

La Mesa de Valoración solamente podrá acordar una propuesta de adjudicación a favor de una entidad o persona solicitante que cumpla con los requisitos de capacidad indicados, así como con las limitaciones establecidas anteriormente, esto es, limitaciones por razones de orden público audiovisual, limitaciones por razones de pluralismo en el mercado audiovisual radiofónico y limites relacionados con la oferta radiofónica.

Mediante acuerdo de la Mesa de Valoración se determinará, durante la tramitación del presente concurso en cada caso, qué entidades o personas solicitantes quedan excluidas del concurso por no haber acreditado las condiciones de aptitud necesarias para poder ser titulares de la licencia o, en su caso, por resultar que la oferta presentada no cumple con los límites exigidos o necesidades del servicio previstas en estas bases.

Octava.– Órgano competente.

El órgano competente para adjudicar las licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónica es el Consejo de Gobierno.

Corresponde a la Dirección de Gabinete y Medios de Comunicación Social la gestión administrativa del presente concurso, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Mesa de Valoración en el Decreto 231/2011 y en las presentes bases. A efectos lo establecido en el Decreto indicar que las dependencias administrativas correspondientes a la Dirección de Gabinete y Medios de Comunicación Social se ubican en la calle Donostia-San Sebastián, n.º 1 de Vitoria-Gasteiz.

Novena.– Concesión del dominio público radioeléctrico.

La adjudicación de la licencia lleva aparejada la concesión de uso privativo del dominio público radioeléctrico, de conformidad con la planificación establecida por el Estado.

Décima.– Condiciones de prestación del servicio.

Uno.– La entidad o persona adjudicataria estará obligada a cumplir la normativa vigente en materia de medios de comunicación audiovisual y de telecomunicaciones, a cumplir los compromisos asumidos en la oferta presentada motivo de la adjudicación y, de igual modo, a cumplir las obligaciones y condiciones siguientes:

A) Prestar el servicio directamente, sin perjuicio de la posibilidad de celebrar negocios jurídicos que tengan por objeto la licencia, en los términos establecidos legalmente, previa solicitud de las autorizaciones necesarias emitidas por los órganos autonómico y estatal competentes y siempre, en todo caso, con respeto al eventual compromiso adquirido de no transmitir, arrendar o ceder la explotación de la licencia.

B) Respetar los parámetros técnicos de emisión definidos en el Plan técnico nacional, así como las características técnicas recogidas en la resolución de aprobación del proyecto técnico y la autorización para la puesta en servicio emitida por el órgano estatal competente. Mantener las características técnicas de la licencia relativas a localización, potencia, frecuencia y cualesquiera otros requisitos técnicos establecidos por la normativa vigente que guarden relación con el régimen de prestación del servicio y mantener y perfeccionar la calidad técnica de los equipos, de acuerdo con los criterios del Sector de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).

C) Iniciar las emisiones en el plazo de un año desde la firma del documento de formalización del título habilitante. En todo caso, antes del inicio de las emisiones habrán de cumplimentarse los preceptivos trámites administrativos, en los términos y a los efectos expuestos en las bases vigesimoctava y vigesimonovena.

D) Acatar y cumplir las resoluciones que se dicten por los órganos competentes sobre cambios de frecuencia y potencia con posterioridad a la adjudicación de la licencia.

E) Cooperar y facilitar las comprobaciones que hayan de llevarse a cabo para verificar el cumplimiento de las condiciones de la prestación del servicio, así como proporcionar de forma motivada la información necesaria para asegurar el adecuado desarrollo de las competencias de la autoridad competente en materia de supervisión y control de los contenidos emitidos.

F) Archivar durante un plazo de seis meses, a contar desde la fecha de su primera emisión, todos los programas emitidos, incluidas las comunicaciones comerciales, y registrar los datos relativos a tales programas.

G) Solicitar la inscripción en el Registro de prestadores del servicio de comunicación audiovisual de Euskadi de los actos, hechos o negocios relativos a la licencia, en los términos establecidos en las disposiciones reguladoras de dicho Registro, sin perjuicio de aquellas inscripciones que, de acuerdo con dicha normativa, deban practicarse de oficio.

H) Emitir y garantizar durante la vigencia de la licencia el porcentaje y contenido de programación en euskera comprometido en la oferta presentada que motiva su otorgamiento.

I) Disponer de un sitio web, a los efectos del cumplimiento de lo previsto en el artículo 6.1 de la LGCA, con los siguientes datos:

1.– El nombre del prestador del servicio o, en su caso, su denominación social, y el de sus accionistas.

2.– Su dirección de establecimiento, correo electrónico y otros medios para establecer una comunicación directa y rápida.

3.– Los datos relativos a la licencia y al órgano competente que la otorgó.

4.– La identificación de los demás servicios vinculados al sector de la comunicación que controla o de los que es propietaria.

5.– Una mención al departamento competente en materia de servicios de comunicación audiovisual y un enlace al apartado correspondiente de la página web corporativa de la Administración autonómica.

J) Garantizar tanto la emisión continuada con sujeción a lo establecido por la normativa vigente al respecto, así como el cumplimiento, durante la vigencia integra de la licencia, de las condiciones y compromisos asumidos en la proposición y que sirvieron de base para el otorgamiento de la licencia.

K) Durante la vigencia de la licencia, una vez iniciadas las emisiones, podrá ser requerida al titular de la misma en cualquier momento y a iniciativa del órgano autonómico competente en materia audiovisual, la documentación acreditativa del efectivo cumplimiento de los compromisos asumidos en la oferta que sirvió de base para el otorgamiento de la licencia. Las posibles modificaciones de la programación deberán respetar, en todo caso, las líneas básicas de la parrilla tipo y los compromisos adquiridos en el presente concurso.

L) Cumplir el resto de obligaciones contenidas en el ordenamiento jurídico vigente.

Se consideran condiciones esenciales del servicio las obligaciones contenidas en las letras A), B), D), E), F), H) Y J).

El incumplimiento de las condiciones esenciales aplicables a la entidad o persona titular de la licencia y, en particular, de los compromisos asumidos en su solicitud que sirvieron de base para el otorgamiento de la licencia, podrá constituir causa de revocación de la licencia, sin perjuicio de las sanciones administrativas que pudieran imponerse en base a la normativa de aplicación.

Dos.– La entidad o persona adjudicataria de la licencia será titular de los siguientes derechos:

A) Disponer del espectro radioeléctrico necesario correspondiente a la frecuencia otorgada para la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónica.

B) Cualesquiera otros derechos que se le reconozcan en las presentes bases o le correspondan como entidad o persona adjudicataria, en virtud de lo establecido en la Ley General de la Comunicación Audiovisual y el Decreto 231/2011, de 8 de noviembre, así como en el resto de la normativa que resulte de aplicación.

No dará derecho a indemnización alguna la entrada de nuevos competidores en la prestación del servicio, ni la modificación de las condiciones de prestación que se deriven de la adaptación de la normativa estatal o autonómica vigente a las normas comunitarias.

Undécima.– Duración y renovación de las licencias.

La licencia a la que se refieren las presentes bases será otorgada por un plazo de quince años, contados a partir de la fecha de formalización del título habilitante.

Las sucesivas renovaciones de las licencias serán automáticas, y por el mismo plazo estipulado inicialmente para su disfrute, siempre que:

a) Se satisfagan las mismas condiciones exigidas que para ser titular de ella y se hayan cumplido las establecidas para la prestación del servicio.

b) No existan obstáculos técnicos sobrevenidos e insalvables en relación con el espectro de las licencias afectadas.

c) La entidad o persona titular del servicio se encuentre al corriente en el pago de las tasas por la reserva del dominio público radioeléctrico, y de las previstas en la LGCA.

Excepcionalmente la renovación automática de la licencia prevista en el apartado anterior no tendrá lugar y deberá procederse a su adjudicación en régimen de libre concurrencia en el caso de que concurran los siguientes requisitos:

a) Que el espectro radioeléctrico esté agotado.

b) Que exista un tercero o terceros que pretendan la concesión de la licencia.

c) Que lo hayan solicitado con un plazo de antelación de al menos 24 meses respecto de la fecha de vencimiento.

d) Que la entidad o persona solicitante o solicitantes cumplan los mismos requisitos que fueron tenidos en cuenta para la obtención de la licencia por parte de la entidad o persona adjudicataria o adjudicatarias.

Duodécima.– Negocios jurídicos sobre las licencias.

La celebración de negocios jurídicos cuyo objeto sea una licencia de comunicación radiofónica requerirá, con carácter previo a su celebración, la aprobación de las autorizaciones necesarias emitidas por los órganos competentes en materia de comunicación audiovisual, tanto de ámbito estatal como autonómico, y estará sujeta al pago de la tasa legalmente establecida.

Junto a la solicitud de autorización deberá presentarse documento privado en el que las partes manifiesten su voluntad de realizar el negocio jurídico y determinen la manera, plazo y condiciones de su ejecución o, en su caso, documento público, condicionado expresamente a la autorización del órgano competente en materia de comunicación audiovisual. Asimismo, podrá requerirse cualquier otra información o documentación necesaria para la instrucción y resolución del expediente.

Esta autorización solo podrá ser denegada cuando la persona solicitante no acredite el cumplimiento de todas las condiciones legalmente establecidas para su obtención o no se subrogue en las obligaciones del anterior titular.

La transmisión y arrendamiento estarán sujetos, además, a las condiciones establecidas en la legislación básica.

Decimotercera.– Extinción de las licencias audiovisuales.

La licencia se extinguirá por el transcurso del plazo para el que fue otorgada sin que se produzca su renovación, por extinción de la personalidad jurídica de su titular salvo en los supuestos de fusiones o concentraciones empresariales, muerte o incapacidad sobrevenida de la persona titular, por su revocación, por renuncia de su titular y por no haber pagado las tasas que gravan la prestación del servicio de comunicación audiovisual.

Sin perjuicio de lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respecto de la revisión de oficio de actos administrativos, la licencia podrá ser revocada por no haber sido utilizada en un plazo de 12 meses desde que hubiera obligación legal de comenzar las emisiones, haberlo hecho con fines y modalidades distintos para los que fue otorgada, por incumplimiento de las condiciones esenciales del servicio y, en particular, de los compromisos asumidos por la entidad o persona licitadora en su solicitud y que sirvieron de base para el otorgamiento de la licencia, o por sanción administrativa firme de acuerdo con lo previsto en la LGCA.

Cuando las sociedades incurran en el supuesto previsto en el artículo 26.1.b) de la LGCA, no procederá la renovación de la licencia con motivo de la adquisición por un tercero de una participación significativa o, en su caso, de control, si dicha adquisición se ha realizado con intención de perjudicar a la sociedad licenciataria, haciendo revocable su licencia.

Se presumirá en todo caso la intención perjudicial cuando la decisión de adquirir la participación no haya sido comunicada de forma inmediata y fehaciente al órgano de administración de la sociedad, del que no podrá formar parte el adquirente, por sí o por representante.

Una vez conocida la adquisición, la sociedad podrá ejercer, en el plazo de tres meses, derecho de retracto sobre la participación adquirida por el mismo precio en que lo hubiera sido. Adquirida la participación, la sociedad dispondrá de un año para enajenarla o, en caso contrario, amortizarla reduciendo el capital social.

Decimocuarta.– Régimen sancionador.

La potestad sancionadora se ejercitará de conformidad con lo dispuesto en el título VI de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco; y en el Decreto 231/2011, de 8 de noviembre, sobre la comunicación audiovisual.

CAPÍTULO II
PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES

Decimoquinta.– Forma de presentación.

Uno.– Las solicitudes y su documentación complementaria se presentarán en la forma y plazo señalados en estas bases, debiendo acreditar la personalidad jurídica de la entidad o persona solicitante así como su aptitud para ser titular de la licencia, de conformidad con los requisitos y prohibiciones establecidas legalmente. Las entidades o personas licitadoras deberán presentar una única solicitud, firmada por la persona solicitante o, en el caso de personas jurídicas, por el representante legal debidamente apoderado a tal efecto, y cuya identidad deberá quedar verificada.

La presentación de la solicitud supone, por parte de la entidad o persona licitadora, la aceptación incondicionada del contenido íntegro de las presentes bases.

Dos.– Las solicitudes y su documentación complementaria se presentarán en el caso de las personas jurídicas obligatoriamente por la vía electrónica específicamente habilitada a tal efecto para la presente convocatoria, vía que será utilizada, así mismo, para consultar el estado del expediente y para cumplimentar el resto de los trámites relacionados con la misma. El formulario de solicitud y anexos normalizados, así como toda la información necesaria, estarán disponibles en la sede electrónica del Servicio de Medios de Comunicación Social de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la siguiente URL:

https://www.euskadi.eus/servicios/1056702

La presentación por vía electrónica habrá de ser realizada por medio del modelo de solicitud y anexos normalizados propios de la convocatoria, a los que será adjuntada la documentación complementaria. La presentación por parte de las personas jurídicas de la solicitud y/o su documentación complementaria de forma diferente a la electrónica determinará su exclusión de la convocatoria.

Los trámites posteriores a la inicial presentación de la solicitud se realizarán a través de «mi carpeta» https://www.euskadi.eus/micarpeta de la indicada sede electrónica.

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección:

https://euskadi.eus/certificados-electronicos

En el caso de que una persona física utilizara una vía distinta a la electrónica habilitada para la presentación de su proposición, deberá comunicarlo de modo fehaciente a la Dirección competente para la gestión administrativa de la presente convocatoria, y ello con anterioridad, en todo caso, a la finalización del plazo de presentación de proposiciones. Deberá justificar, asimismo, que la presentación realizada en forma, por vía legalmente admitida distinta de la electrónica, lo ha sido, en todo caso, dentro del plazo de presentación de proposiciones establecido en la base decimosexta.

La proposición no será admitida sin la concurrencia de los requisitos legalmente exigibles al efecto. Al efecto de todo lo cual, obligatoriamente habrán de ser utilizados el formulario de solicitud y anexos normalizados propios de la convocatoria, los cuales se encontrarán disponibles, aparte de en la sede electrónica indicada, también en las dependencias administrativas competentes correspondientes a la Dirección de Gabinete y Medios de Comunicación Social.

Tres.– Las entidades o personas solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en el idioma oficial de su elección, euskera o castellano. Asimismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Cuatro.– Las proposiciones en su conjunto estarán compuestas por la Solicitud (junto a sus anexos normalizados: Anexos I y II), por la Documentación Administrativa (junto al anexo normalizado: Anexo III), y por la Propuesta Técnica (junto al anexo normalizado: Anexo IV).

Las entidades o personas solicitantes solo podrán presentar una única solicitud y que, además, contenga una única propuesta técnica (una única oferta radiofónica), en atención al contenido del artículo 11.2 del Decreto 231/2011. Las entidades o personas solicitantes que de manera conjunta presenten una proposición no podrán presentar otra a título individual o de forma conjunta con otras solicitantes, en caso contrario conllevará la exclusión de todas en las que participe. De igual modo, la presentación de más de una propuesta técnica llevará consigo la exclusión de todas las que dicha entidad o persona solicitante hubiera presentado.

Se considerará como presentadas por una misma entidad o persona solicitante todas aquellas proposiciones correspondientes a empresas de un mismo grupo de sociedades, entendiendo como tal lo dispuesto en el artículo 42 del Código de Comercio.

Decimosexta.– Plazo de presentación.

Las proposiciones deberán presentarse dentro del plazo de 30 días naturales desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

CAPÍTULO III
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y PROPUESTA TÉCNICA

Decimoséptima.– Documentación administrativa.

Con la solicitud se adjuntará, debiendo acreditar la personalidad jurídica del solicitante, la documentación administrativa siguiente:

a) Las personas físicas nacionales de Estados no miembros del Espacio Económico Europeo deberán presentar un informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente, justificativo de que el Estado de procedencia admite a su vez la prestación de servicios de comunicación audiovisual a los ciudadanos españoles. En el caso de personas físicas extranjeras, deberán presentar pasaporte o cualquier otro documento oficial acreditativo de su personalidad.

b) Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, y de modificación o transformación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable.

Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acta fundacional en el que consten su domicilio social y las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.

c) Las personas jurídicas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán aportar certificación acreditativa de su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidas o, en caso de que tal inscripción no sea preceptiva, mediante la presentación de una declaración responsable de su capacidad de obrar.

d) Las personas jurídicas extranjeras de Estados no comprendidos en el apartado anterior, deberán presentar un informe justificativo de su capacidad de obrar emitido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente. Asimismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la prestación de servicios de comunicación audiovisual a las empresas españolas.

e) Cuando la entidad o persona solicitante actúe mediante representante, este deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación que le faculte en relación con el presente concurso, debidamente inscrito, en su caso, en el registro público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate.

f) Las personas jurídicas con naturaleza societaria deberán presentar certificación realizada por el correspondiente órgano de gobierno sobre la composición y estructura del capital social. A tal efecto, deberá ser cumplimentado el modelo normalizado denominado Anexo III, incorporado a las presentes bases. De este modo, se deberán aportar el nombre y apellidos o, en su caso, denominación o razón social, incluyendo el número de identificación fiscal, de los titulares de participaciones significativas en el capital social, con indicación de los porcentajes correspondientes, tanto directa como indirectamente. En este sentido, se entiende por participación significativa la que represente, directa o indirectamente:

– el 5 % del capital social.

– el 30 % de los derechos de voto o porcentaje inferior, si sirviera para designar en los 24 meses siguientes a la adquisición un número de consejeros que representen más de la mitad de los miembros del órgano de administración de la sociedad.

En el caso de que en dicho capital social participen personas físicas o jurídicas de países que no sean miembros del Espacio Económico Europeo, a la certificación deberá adjuntarse un informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente, justificativo de que el Estado de procedencia admite a su vez la participación de los ciudadanos españoles en personas jurídicas que tienen por objeto la prestación de servicios de comunicación audiovisual.

Por otro lado, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como la información necesaria relativa al Impuesto de Actividades Económicas, podrá ser verificada de oficio en el trámite previsto al efecto en la fase de resolución del concurso en caso de no constar en el Anexo I de la solicitud la correspondiente manifestación de oposición a tal efecto. En caso de constar dicha oposición, deberá ser presentada la documentación acreditativa necesaria en el trámite correspondiente previsto en la base vigesimoquinta, trámite en el que será requerida, en todo caso, el resto de la documentación exigible prevista.

Decimoctava.– Propuesta técnica.

Con la solicitud se adjuntará la propuesta técnica que debe contener la identificación de la entidad o persona licitadora que suscribe la propuesta, así como el nombre comercial correspondiente a la oferta radiofónica presentada. La propuesta técnica se presentará en formato PDF, cuyo tamaño no superará los 30 MB, y su contenido no excederá las 100 páginas numeradas, a doble espacio, con un tipo de letra Arial, tamaño 12.

La estructura y contenido de la propuesta técnica deberán ajustarse necesariamente a lo especificado en los apartados siguientes de esta cláusula.

Los diferentes elementos que componen la propuesta técnica deben ser congruentes entre sí. Asimismo, los compromisos correspondientes a los apartados integrantes de la propuesta técnica deberán formularse con claridad y precisión, a efectos, de lo contenido en la base vigesimotercera en caso de discordancia, incongruencia o contradicción de los datos o la información ofrecidos.

Uno.– Resumen.

Tendrá un máximo de 5 páginas, y deberá contener como mínimo la siguiente información:

a) breve presentación de la entidad o persona licitadora;

b) aspectos que caracterizan su oferta radiofónica: tipo de formato radiofónico (generalista, especializada –en este último caso, indicar la temática– o mixta), estructura y contenidos de programación, audiencia objetivo;

c) modelo de explotación;

d) recursos técnicos, humanos y económicos asignados a la explotación del servicio;

e) experiencia en el ámbito de la prestación de servicios de radiodifusión sonora, o en la gestión de otros medios de comunicación; y

f) cualquier otra información que considere relevante.

Se indicará el nombre comercial previsto para la oferta radiofónica del proyecto de emisora que se presenta en la propuesta. En caso de que la oferta radiofónica ya exista en el ámbito de la CAPV o en cualquier otro ámbito, el nombre comercial deberá ser coincidente con la marca que está siendo utilizada por la empresa licitadora. Si el proyecto que se presenta es completamente novedoso, el nombre comercial que indique la entidad o persona licitadora será el que tenga previsto para su emisora, sin perjuicio de que pueda ser modificado por otro en caso de resultar adjudicataria.

Dos.– Proyecto de emisora.

El proyecto de emisora deberá desarrollarse atendiendo a los siguientes apartados:

a) Propuesta de programación.

b) Propuesta económica y estructural.

c) Propuesta tecnológica.

d) Aportación a la pluralidad de la oferta de prestadores de comunicación audiovisual.

e) Fomento del empleo.

f) Compromiso de emisión de programación en euskera.

A) Propuesta de programación.

La propuesta de programación incluirá una parrilla tipo (Anexo IV), con indicación de los programas que se emitirán los siete días de la semana y las veinticuatro horas del día (si en alguna franja horaria no se quiere emitir, se indicará en el cuadro «no emisión»), en la que claramente se pueda ver la duración horaria de cada programa. Se indicarán los supuestos de redifusión y si hay franjas de programación grabada. En ese sentido, se indicará, por cada programa:

– El nombre o la identificación (en el supuesto de que no tenga nombre).

– La duración, señalándose el día, la hora de inicio y la hora de fin.

– El origen de la producción, señalándose si se trata de un programa de producción propia elaborado en el ámbito de la CAPV o si se trata de un programa producido en cualquier otro ámbito. En el primer caso, deberá indicarse si el programa está producido íntegramente en el ámbito territorial de cobertura de la emisora. En caso de que se trate de un programa que combine producción propia y ajena, deberá indicarse el tiempo correspondiente a la producción propia.

– El tipo de programa (informativo, de entretenimiento, musical, deportivo, cultural, social u otro tipo). En caso de que un programa pueda ser clasificado en más de una categoría, deberá explicitarse el tiempo que corresponde a cada una de ellas.

– La audiencia a la que se dirige.

– La participación, en el caso de que haya, de agentes externos al personal de la emisora (invitados, grupos sociales, personas expertas, etc.).

– La lengua de emisión del programa.

– La emisión en cadena (en ese caso, identificar la cadena).

– Vinculación del programa a la Comunidad Autónoma del País Vasco, es decir, si los contenidos del programa son específicos de la CAPV o no. En su caso, se indicará si los contenidos del programa son específicos de la zona de cobertura de la emisora. En caso de que la vinculación a la CAPV y a la zona de cobertura sea parcial, deberá indicarse el tiempo destinado a abordar cuestiones o temáticas de la CAPV y, en su caso, de la zona de cobertura.

Adicionalmente, en concordancia con la descripción de la programación expresada a través de la parrilla-tipo, se indicarán los compromisos concretos en relación con el apartado de valoración referido en el apartado A.1 de la cláusula vigesimotercera, del siguiente modo:

– Porcentaje de programación que se produzca en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

– Porcentaje de programación que se produzca de forma específica en el ámbito territorial de cobertura de la emisora.

Asimismo, se indicarán cuáles son los mecanismos con los que se va a garantizar que la programación se desarrolla con perspectiva de género (uso no sexista del lenguaje, participación activa de las mujeres y una presencia equilibrada e imagen plural de ambos sexos, al margen de cánones y de estereotipos sexistas, difusión de las actividades políticas, sociales y culturales promovidas o dirigidas a mujeres en condiciones de igualdad y diversidad...) y con un tratamiento adecuado de la violencia contra las mujeres; así como, se indicará la presencia de contenidos de programación específica para la promoción de la igualdad de mujeres y hombres. Al respecto, en su caso, será necesario presentar la documentación acreditativa correspondiente al contenido previsto en la base vigesimotercera apartado A.3.

Con carácter general, en aquellos criterios de valoración vinculados a la programación, no procederá asignar puntuación alguna a los apartados en los que se observara discordancia entre el compromiso señalado por la entidad o persona licitadora y los datos resultantes de la parrilla-tipo.

Las modificaciones sucesivas de la programación deberán respetar las líneas básicas de la parrilla tipo y los compromisos adquiridos en el presente concurso.

B) Propuesta económica y estructural.

Propuesta económica.

Se incluirá una breve descripción del entendimiento de la entidad o persona licitadora del mercado de la radiodifusión sonora en FM en el ámbito de la CAPV, así como de la visión particular de la realidad de la zona de cobertura. Se expondrá el entendimiento de la entidad o persona licitadora en cuanto a los retos, oportunidades y amenazas de la radiodifusión en FM a nivel autonómico y en el ámbito de la zona de cobertura de la licencia. Se destacarán aquellos aspectos que ha considerado relevantes para formular su oferta radiofónica y los elementos que le hacen estimar que su oferta tendrá el interés suficiente para estar, con la solidez necesaria, en la zona de cobertura y mantenerse a lo largo del período de la licencia.

De acuerdo con lo anterior, se presentará la estrategia global que la entidad o persona licitadora se plantea para la gestión de la licencia y del servicio, y se elaborará un plan de negocio que incluya:

1.– Plan de inversiones y costes. Previsión de inversiones y costes asociados a la implantación del Proyecto de emisora, que deberá incluir:

– Inversión en infraestructuras: estudios de producción, equipamiento...

– Costes de explotación de la red: contribución, transporte y difusión.

– Costes de producción y gestión de contenidos de programación.

– Plan de amortizaciones.

2.– Análisis de mercado, se incluirá la siguiente información:

– Estrategia publicitaria:

• Competencia.

• Potenciales clientes (publicidad).

• Audiencia potencial.

– Estrategia de ventas a seguir en materia de promoción y publicidad.

– Previsiones de futuro.

– Cualquier otro aspecto relacionado con la estrategia comercial que se considere oportuno mencionar.

3.– Plan financiero y de negocio. Se incluirá la siguiente información:

– Relación de las previsiones de financiación, detallando cantidades, términos y condiciones de esa financiación, así como las garantías a establecer sobre los activos de la entidad o persona licitadora.

– Cuenta de pérdidas y ganancias durante el periodo de vigencia, con detalle desglosado de ingresos y gastos en función de la naturaleza de los mismos.

– Balances previstos para los tres primeros años de vigencia de la licencia.

Propuesta estructural. Compromiso de no transmitir o arrendar la licencia.

Se describirá el régimen de explotación previsto por la entidad o persona titular de la licencia para la prestación del servicio, indicando la existencia, en su caso, de acuerdos de emisión de programas con otras empresas titulares de licencias del servicio de radiodifusión sonora. Asimismo, se incluirá la colaboración prevista de terceros en general en la prestación del servicio.

Adicionalmente, podrá incluirse un compromiso expreso, indicando el número total de años durante los cuales no se transmitirá o arrendará la licencia, o cederá su explotación, a partir del periodo mínimo exigido legalmente de 2 años desde la adjudicación inicial de la licencia.

C) Propuesta tecnológica.

Contendrá los siguientes apartados:

1.– Plan de ejecución de obras e instalaciones.

La entidad o persona solicitante deberá aportar un plan de ejecución de las obras e instalaciones necesarias para el funcionamiento de la emisora, conforme a los trámites administrativos, de forma que sea posible ver el orden de ejecución de las tareas y la posibilidad de realizarlas de forma simultánea. Se realizará una descripción del equipamiento técnico y del material con el que se pretende dotar los estudios, haciendo especial hincapié en lo relativo a la realización y producción e indicando la localización prevista de los estudios (callejero).

También se detallará la propuesta para la localización de la estación transmisora, mediante planos detallados, indicando la longitud y latitud en el DATUM ETRS89, y las garantías de instalación, con indicación de la entidad o persona titular de la propiedad donde se va a situar y el título jurídico para la ocupación.

Respecto del emplazamiento elegido para la localización de la estación emisora, se detallará la descripción del entorno, terreno, arbolado, edificios y urbanización, así como aquellas otras infraestructuras que podrían afectar a la propagación y limitar la cobertura en determinadas direcciones. También se detallará la justificación del emplazamiento propuesto en relación con los parámetros técnicos de la solicitud en cuestión, debiendo incorporarse, como mínimo, los siguientes aspectos:

– Nombre del centro emisor y localización (latitud y longitud en el DATUM ETRS89 y cota).

– Características del centro emisor, descripción de acceso, vallado de seguridad, descripción de torre y su altura.

– Descripción de los parámetros técnicos propuestos para el centro emisor: potencia nominal y potencia de salida del transmisor, antena unitaria y composición del sistema radiante propuesto, azimut y tipo diagrama de radiación propuesto (directivo o no directivo), ganancia, potencia radiada aparente resultante y cualesquiera otros que justifiquen que se ajusta al Plan técnico nacional de radiodifusión sonora de FM.

– Cobertura estimada: simulación de cobertura territorial mediante herramienta de cálculo GIS con los parámetros propuestos en el punto anterior, con indicación de estimación de la población cubierta.

Deberán detallarse, asimismo, los sistemas de transporte de la señal a la estación transmisora, en el caso de situarla en un lugar diferente a los estudios de producción.

2.– Plan de calidad, continuidad y fiabilidad.

La entidad o persona solicitante especificará las técnicas, instrumentos y herramientas concretas que se emplearán en su proyecto radiofónico para garantizar la calidad y continuidad técnica del servicio, incluyendo la seguridad de las instalaciones.

También podrán aludir, en su caso, a acuerdos de calidad de servicio firmados con el operador de telecomunicaciones que va a prestarle el mismo, debiendo incluir en este caso su alcance y detalle.

La entidad o persona solicitante deberá aportar un plan de calidad del servicio, que debe especificar los siguientes extremos.

a) Forma en la que se propone proveer un servicio de alta calidad para la radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en la zona de servicio para la que se presenta la oferta, mencionando los aspectos y parámetros concretos de calidad y funcionamiento.

b) Procesos para garantizar la fiabilidad y continuidad del funcionamiento del servicio mediante procedimientos de redundancia de los equipamientos; mecanismos que garanticen la continuidad y utilización de sistemas alternativos de emergencia de suministro de energía, así como procedimientos de reenvío automático en el caso de averías concretas. Se detallarán los parámetros de fiabilidad según los fabricantes de los elementos fundamentales del equipamiento propuesto para las condiciones medioambientales de trabajo.

c) Planes de mantenimiento de las instalaciones, tanto de carácter preventivo como correctivo, indicando los tiempos de respuesta.

d) Sistema de detección de averías para asegurar la continuidad del servicio 24 h tanto en la parte de estudios de producción, como en el centro de difusión, con descripción del servicio de atención de averías (teléfono del oyente, centro de gestión de incidencias CAU, etc.).

3.– Plan medioambiental y protección de la salud.

En este apartado, la entidad o persona solicitante deberá proporcionar, detallada, la información siguiente.

a) Forma en que la entidad o persona solicitante propone la minimización del impacto medioambiental con respecto a la implantación de la emisora, especialmente en lo referido a las infraestructuras. También deberá precisar cómo pretende garantizarse la seguridad de las personas ante las emisiones electromagnéticas y la no producción de interferencias a otros servicios de radiocomunicación establecidos legalmente.

b) Plan medioambiental de tratamiento de recogida de residuos, tanto en la fase de ejecución de las instalaciones, como en lo referente a los procesos de mantenimiento y reposición de equipos, así como del cuidado del entorno alrededor de las instalaciones. La entidad o persona licitadora detallará, asimismo, los planes de utilización de energías renovables para la ejecución del proyecto, en caso de que los hubiera.

También se detallarán los medios para la protección contra los efectos meteorológicos, especialmente contra el rayo, así como la protección contra el fuego del medio ambiente próximo.

c) Planes de protección de la salud de los trabajadores, tanto en la fase de ejecución de las instalaciones como durante el funcionamiento del servicio, incluyendo las tareas de mantenimiento.

También se detallarán las medidas de protección sanitaria frente a los campos electromagnéticos, según el Real Decreto 1066/2001, del 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece las condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.

4.– Plan de compartición de infraestructuras.

En el caso de que se prevea utilizar infraestructuras de telecomunicaciones existentes, deberá indicarse explícitamente cuáles se emplearán y con qué objetivo, si son de su propiedad o de un operador de telecomunicaciones.

En este último caso deberá indicar la razón social de este, el título competencial según la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, así como los preacuerdos firmados para la compartición de infraestructuras.

Si son de su propiedad deberá indicar qué otros servicios de radiocomunicación dispone en ese emplazamiento, señalando las frecuencias en uso o reservadas por la Administración competente en materia del espectro radioeléctrico.

5.– Plan de innovación tecnológica.

En este apartado, la entidad o persona solicitante deberá proporcionar, de forma detallada, la siguiente información.

a) La relativa a las actuaciones de promoción de la sociedad de la información y las inversiones en la producción de servicios y contenidos multimedia.

b) La relativa a actuaciones para la contribución al desarrollo tecnológico e industrial de la zona de servicio para la que se presenta la oferta.

c) Grado de compromiso de empleo y utilización de sistemas avanzados RDS, TMC, DGPS, Netcasting, y concretamente la digitalización completa, principio a fin, de todo el proceso de producción, almacenamiento y difusión, con sinergias, entre la radiodifusión y la difusión por Internet, radio a la carta, etc.

d) La implantación y prestación de servicios no existentes en la zona de cobertura en relación con la que se presenta la oferta y en otras áreas próximas.

e) La especificación de aquellos aspectos que supongan una innovación tecnológica en los procesos productivos y transaccionales de los programas y en el proceso de transmisión de las señales, tanto en las vías de contribución como de distribución.

D) Aportación a la pluralidad de la oferta de prestadores de comunicación audiovisual.

La entidad o persona licitadora indicará su presencia en el ámbito de cobertura objeto de licencia, así como en otras zonas de servicio de la CAPV, especificando la oferta radiofónica de frecuencia modulada con la que está presente y el régimen jurídico de prestación (titular de licencia o acuerdo con terceros). Se hará constar la localidad y frecuencia y el nombre comercial o programación a la que está adscrita.

Asimismo, en caso de que la entidad o persona licitadora participe en otras sociedades licenciatarias de servicios de comunicación radiofónica en frecuencia modulada, indicará el porcentaje de participación que corresponda.

Aquella entidad o persona licitadora que tenga presencia mediante licencia ajena en el ámbito de cobertura de la licencia objeto de esta convocatoria podrá incorporar, además, una declaración responsable por la que se comprometa al cese de la emisión en la licencia de la que no es titular, en el caso de resultar adjudicataria.

Para obtener la medida correcta de la implantación de la licitadora, los datos referidos al número de emisoras de titularidad de esa empresa deben completarse con las emisoras que se encuentran vinculadas a ella mediante un contrato de asociación, un contrato de afiliación u otro tipo de contrato privado.

Además, describirá las razones por las que la entidad o persona licitadora y su proyecto de emisora contribuyen a la pluralidad de prestadores del servicio de comunicación radiofónica en el ámbito de cobertura de la misma, en todo caso, atendida la limitación establecida en el artículo 37 de la LGCA.

E) Fomento del empleo.

En este apartado, la entidad o persona licitadora expondrá en qué medida la consecución de la licencia contribuye al fomento de los contenidos propios de este epígrafe que consta de los siguientes subapartados:

E.1.– Creación de empleo y estabilidad laboral.

Se especificará la estructura de plantilla y organización que la emisora irá teniendo anualmente por áreas o departamentos, facilitando la información desagregada por sexos, con especificación de las modalidades de contratación y, así mismo, de las acciones o planes formativos en el empleo previstos. En ese sentido, se especificarán los perfiles profesionales para cada puesto especificando la formación académica y cualificación profesional requeridas. Se indicarán explícitamente los puestos de trabajo que se cubrirán con nuevas contrataciones, señalando los tipos de contrato previstos y aquellos otros que se realizarán con personal ya perteneciente a la entidad solicitante o al conjunto de entidades o personas socias de la misma. Se valorará especialmente las empresas que favorecen la estabilidad en el empleo, la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres, la integración social de los colectivos más desfavorecidos, así como a mujeres víctimas de violencia machista.

E.2.– Fomento de la igualdad de mujeres y hombres en el empleo.

Por otro lado, se especificarán todas aquellas actuaciones, programas o planes para promover la igualdad de mujeres y hombres y la conciliación corresponsable. Además, se detallarán las acciones y planes formativos en materia de igualdad de mujeres y hombres. Respecto a la conciliación de la vida personal y/o familiar de las personas trabajadoras de la entidad, se presentarán las medidas detalladas destinadas a favorecer la conciliación.

Se valorará especialmente la existencia de medidas para la prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo en relación con las personas trabajadoras adscritas a la entidad adjudicataria tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación, o el establecimiento de protocolos específicos de actuación para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del acoso.

En lo que a la entidad o persona licitadora respecta se especificará si en la escritura fundacional o en los estatutos de la entidad figura como objetivo de la misma el favorecimiento de la igualdad de mujeres y hombres. Así mismo, se indicará el organigrama de los órganos de dirección, indicando la información desagregada por sexo.

Por último, se incluirán los certificados o distintivos empresariales en materia de igualdad, o como entidad colaboradora en Igualdad de mujeres y hombres, o cualquier otro análogo de carácter oficial con los que se cuente; o en su caso, se acreditará documentalmente estar en proceso para su obtención.

Será necesario aportar la documentación acreditativa correspondiente a cada uno de los compromisos presentados.

F) Compromiso de emisión de programación en euskera.

La entidad o persona licitadora indicará el porcentaje de emisión de programación en euskera al que se compromete, que debe ser coherente con los datos aportados en la descripción de los programas que configuran la parrilla-tipo a que se hace referencia en esta cláusula en el apartado A).

Decimonovena.– Penalizaciones.

La Mesa de Valoración tendrá la facultar de comprobar en cualquier momento la veracidad de los datos aportados tanto en la documentación administrativa como en la propuesta técnica y a tal efecto podrán ser realizados los requerimientos necesarios a las entidades o personas licitadoras, de igual manera a como la Administración dispone de dicha facultad de verificación durante la vigencia de la licencia, mediante la comprobación de oficio o mediante el correspondiente requerimiento realizado al efecto de la necesaria documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos podrá provocar la exclusión de la licitación o, en su caso, la revocación de la licencia.

En este sentido, en relación a los efectos de la inexactitud, falsedad u omisión de los datos o información contenida en las declaraciones responsables presentadas, se recuerda que, además, resultará de aplicación lo previsto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por otro lado, la realización por parte de las entidades o personas licitadoras de actuaciones de mala fe, de temeridad o de fraude en la participación en el procedimiento de adjudicación podrá comportar de igual modo su exclusión de la licitación.

CAPÍTULO IV
VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES

Vigésima.– Mesa de Valoración.

La Mesa de Valoración se adscribe a la Dirección de Gabinete y Medios de Comunicación Social. Estará integrada por cinco personas nombradas por el Consejo de Gobierno. Formarán parte de la Mesa de Valoración un interventor o interventora de la Oficina de Control Económico y un técnico o técnica de la Dirección de Tecnologías de la Información y la Comunicación, cuyos nombramientos se efectuarán a propuesta de los Departamentos correspondientes. Las personas restantes serán nombradas a propuesta del Departamento de Cultura y Política Lingüística.

Las propuestas de nombramiento serán elevadas al Consejo de Gobierno por la persona titular de la Consejería de Cultura y Política Lingüística.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, los miembros de la Mesa de Valoración serán suplidos por personal funcionario o autoridad de igual rango.

La propia Mesa de Valoración designará a la persona que de entre sus miembros ocupe la Secretaría de la misma. La Mesa de Valoración podrá requerir en cualquier momento del proceso la asistencia de personal asesor externo, que podrá asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones; así como podrá recabar los informes técnicos que considere convenientes.

Vigesimoprimera.– Examen de la documentación administrativa.

Concluido el plazo para la presentación de proposiciones, se reunirá la Mesa de Valoración para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.

Examinada la documentación administrativa, si la Mesa de Valoración apreciara la existencia de defectos u omisiones subsanables, adoptará un acuerdo por el que se requerirá a las entidades o personas licitadoras para que, en el plazo de diez días, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su solicitud.

Expirado el plazo para la presentación de solicitudes y, en su caso, para la subsanación, mediante acuerdo de la Mesa de Valoración se determinará qué entidad o persona licitadora quedan excluidas del concurso por no haber acreditado las condiciones de aptitud necesarias para ser titulares de licencias de comunicación audiovisual.

Contra la exclusión acordada por la Mesa de Valoración podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura y Política Lingüística en el plazo de un mes a contar desde la fecha de notificación de la exclusión.

Vigesimosegunda.– Examen de la propuesta técnica.

Concluida la fase anterior, se procederá al examen de la propuesta técnica de las entidades o personas solicitantes no excluidas.

La Mesa de Valoración podrá requerir de las entidades o personas solicitantes las aclaraciones que considere oportunas, en relación con el contenido de la propuesta técnica. La entidad o persona solicitante requerida dispondrá de un plazo de cinco días hábiles para efectuar dicha aclaración.

Vigesimotercera.– Criterios de valoración del concurso.

La Mesa de valoración evaluará las propuestas técnicas, mediante una puntuación que oscilará entre 0 y 200 puntos, de acuerdo con los criterios que se indican a continuación, con la ponderación que se expone en cada caso. La puntuación total de la propuesta será el resultado de adicionar las puntuaciones parciales obtenidas en cada grupo de evaluación. A criterio de la Mesa de Valoración podrán ser acordados por la misma, en concreción de las puntuaciones a otorgar y siempre con carácter previo al examen del contenido de las ofertas presentadas, parámetros de valoración de segundo grado, que especifiquen y detallen los criterios establecidos en estas bases para la valoración y ponderación de las propuestas presentadas; siempre en todo caso dentro y con respeto a los criterios de valoraciones recogidos a continuación en esta base, inferidos directamente de los mismos y congruentes con su finalidad.

A) Propuesta de programación. Será valorada con un máximo de 50 puntos.

B) Propuesta económica (B1) y estructural (B2). La puntación máxima será de 30 puntos, de los que 21 corresponden al apartado B1 y 9 al apartado B2.

C) Propuesta tecnológica. La puntación máxima será de 30 puntos.

D) Aportación a la pluralidad de la oferta de prestadores de comunicación audiovisual. La puntuación máxima será de 30 puntos.

E) Fomento del empleo. La puntuación máxima será de 30 puntos.

F) Compromiso de emisión de programación en euskera. La puntuación máxima será de 30 puntos.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.2.e) del Decreto 231/2011, en los apartados A), B1) y C) deberá alcanzarse un mínimo del 50 % de la puntuación total asignada a cada uno de dichos criterios. En caso contrario, se entenderá que la oferta técnica no garantiza la satisfacción de las necesidades del servicio, al no alcanzar los umbrales mínimos de puntuación establecidos, por lo que quedará excluida de la licitación en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 13.2 del Decreto.

A) Propuesta de programación.

En este grupo de evaluación se valorarán los siguientes apartados:

A.1.– Porcentaje de producción propia (20 puntos).

Se valorará el porcentaje de programación propia descrita en la parrilla-tipo con un máximo de 20 puntos, que se distribuirán como se indica a continuación.

Se otorgarán 15 puntos a la entidad o persona licitadora que emita programación producida en la Comunidad Autónoma del País Vasco en un porcentaje igual o superior al 75 %.

Se otorgarán 10 puntos a la entidad o persona licitadora que emita programación producida en la Comunidad Autónoma del País Vasco en un porcentaje igual o superior al 25 % e inferior al 75 %.

Se otorgarán 5 puntos a la entidad o persona licitadora que emita programación producida en la Comunidad Autónoma del País Vasco en un porcentaje igual o superior al 10 % e inferior al 25 %.

Se otorgarán 0 puntos a la entidad o persona licitadora que emita programación producida en la Comunidad Autónoma del País Vasco en un porcentaje inferior al 10 %.

Adicionalmente, se otorgarán 5 puntos a la entidad o persona licitadora que proponga un mayor porcentaje de programación propia elaborada de forma específica por la entidad o persona licitadora en el ámbito territorial de cobertura de la emisora. Al resto de propuestas se le asignará la puntación resultante de la aplicación de las reglas de proporcionalidad directa.

A.2.– Singularidad del proyecto y aportación específica a la zona a la que se dirige (20 puntos).

En este apartado se valorará la diversificación y las características de la programación propuesta: la variedad de programas (número y duración), el tipo, la audiencia a la que se dirigen y la dinámica o metodología de funcionamiento.

Se tendrá en cuenta el carácter singular de la oferta radiofónica al servicio de una mayor diversificación de los formatos radiofónicos y de una mayor pluralidad y diversidad de la programación, dentro del ámbito de la zona de cobertura.

A.3.– Programación con perspectiva de género (10 puntos).

Para el desarrollo y fomento de la programación con perspectiva de género y un tratamiento adecuado de la violencia contra las mujeres, se valorará la adopción de los siguientes mecanismos:

– Fomento de contenidos de programación específica para la promoción de la igualdad de mujeres y hombres y el empoderamiento de las mujeres.

– El asesoramiento de personal experto acreditado en materia de igualdad en el diseño de la programación.

– Disponer y aplicar un decálogo o código deontológico para la publicidad y comunicación no sexistas.

– Disponer y aplicar un código o libro de estilo para el adecuado tratamiento informativo de la violencia contra las mujeres acorde con los principios de la Ley 4/2005 para la igualdad de mujeres y hombres.

– Formación específica en igualdad de mujeres y hombres en el ámbito de la comunicación.

B) Propuesta económica y estructural.

B.1.– Propuesta económica (21 puntos).

1.– Plan de inversiones y costes (7 puntos).

Se valorará el programa de inversiones en su conjunto, de acuerdo con el desglose del tipo de inversión considerada: inversión en producción y gestión de contenidos, infraestructuras de los estudios de producción, infraestructuras de la red de radiodifusión, sistema de garantía de las emisiones, etc. Se valorará el grado de concreción aportado, así como su coherencia con el plan de negocio presentado.

2.– Análisis de mercado (7 puntos).

Se valorará el conocimiento del negocio potencial alcanzable a partir de las cuotas de audiencia factibles, nivel de competencia actual, así como la exposición y garantías propias de la estrategia de comercialización publicitaria y de marketing para la captación de audiencia.

3.– Plan financiero y de negocio (7 puntos).

Entre otros aspectos, se tendrán en cuenta los relativos a las previsiones de financiación, que aporten garantías a la ejecución de los respectivos planes económicos y por tanto a su viabilidad. Con respecto al plan de negocio, se tomará en consideración la cuenta de pérdidas y ganancias, a partir de la razonabilidad de los ingresos y costes incluidos, así como de los márgenes operativos obtenidos y del tiempo necesario para alcanzar valores positivos de los mismos. Se tendrá en cuenta igualmente la argumentación y consistencia de los balances previsibles para los tres primeros años de vigencia de la licencia.

B.2.– Propuesta estructural. Compromiso de no transmitir o arrendar la licencia, ni ceder la explotación (9 puntos).

Se valorará el compromiso de no transmitir o arrendar la licencia a una tercera entidad o persona, ni ceder la explotación de la misma, durante un período determinado. Se otorgará la máxima puntuación a aquella entidad o persona licitadora cuyo compromiso abarque un mayor número de años dentro del primer periodo de duración de la licencia. El resto de las ofertas se valorarán de manera proporcional.

A estos efectos, se entenderá asimilable a la transmisión de la licencia la celebración de otros negocios jurídicos cuyo objeto sea la licencia que resulte adjudicada, por suponer un cambio de control en los términos del artículo 42 del Código de Comercio.

C) Propuesta tecnológica.

C.1.– Plan de ejecución de obras e instalaciones (7 puntos).

Se valorará la adecuación del plan de ejecución de las obras e instalaciones (estudios de producción y centro emisor), en función de la corrección técnica de la solución propuesta y de los plazos de ejecución y de puesta en marcha de la emisora propuestos.

C.2.– Plan de calidad, continuidad y fiabilidad (7 puntos).

Se valorará el plan de calidad, en relación con los mecanismos que permitan asegurar la continuidad de las emisiones en los más altos niveles de calidad para la radiodifusión sonora (sistemas de emergencia de energía, equipos redundantes, planes de mantenimiento preventivos y correctivos, servicio de atención de averías 24 x 7, plan de seguridad, etc.).

C.3.– Plan medioambiental y protección de la salud (7 puntos).

Se valorará el desarrollo de un plan medioambiental y de protección de la salud que permita minimizar los posibles impactos, en lo referido a infraestructuras, tratamiento de recogida de residuos, cuidado del entorno alrededor de las instalaciones, protección de la salud de los trabajadores, así como medidas de protección sanitaria frente a campos electromagnéticos. Del mismo modo, se valorarán los planes de utilización de energías renovables y los medios para la protección contra los efectos meteorológicos y contra el fuego.

En este sentido, se valorará que la entidad o persona licitadora proponga empresas tanto para la ejecución de las instalaciones, como para la realización del mantenimiento y para la prestación del servicio de difusión, que puedan aportar certificados de compromiso medioambiental.

C.4.– Plan de compartición de infraestructuras (5 puntos).

Se valorará la compartición y racionalización de las infraestructuras de telecomunicaciones con otros servicios de radiocomunicación existentes, de forma que se pueda minimizar el impacto por la implantación de nuevas infraestructuras de telecomunicaciones.

C.5.– Plan de innovación tecnológica (4 puntos).

Se valorará en este apartado la promoción de la sociedad de la información, la contribución al desarrollo tecnológico e industrial de la zona de servicio, la utilización de tecnología digital (RDS), así como el sistema de almacenamiento digital de audio, la oferta de radio por Internet, la web de la emisora, y las nuevas tecnologías.

D) Aportación a la pluralidad de la oferta de prestadores de comunicación audiovisual.

D.1.– Fomento del pluralismo en función de la presencia actual en el ámbito de la zona de cobertura correspondiente a la presente licencia (20 puntos).

Se valorará positivamente el menor grado de implantación en medios radiofónicos de la entidad o persona licitadora en la localidad. A estos efectos, se entenderá que la entidad o persona licitadora tiene implantación en la localidad a la que licita si ya está presente, a través de una licencia propia o ajena, en dicha localidad o en otra zona de servicio cuyo ámbito de cobertura abarque la localidad a la que opta en esta convocatoria.

A efectos de determinar la presencia de la entidad o persona licitadora, se estará a lo dispuesto en el artículo 42 del Código de Comercio.

Las entidades o personas licitadoras que no tengan implantación en la zona de servicio obtendrán 20 puntos.

Las entidades o personas licitadoras con implantación en la zona de servicio por medio de licencia ajena obtendrán 10 puntos. No obstante, se le otorgarán 20 puntos a la licitadora que incorpore una declaración responsable por la que se comprometa al cese de la emisión en la licencia de la que no es titular, en el caso de resultar adjudicataria.

Las entidades o personas licitadoras con implantación en la zona de servicio por medio de licencia propia, obtendrán 0 puntos.

D.2.– Fomento del pluralismo en función de la presencia actual en el ámbito del resto de la CAPV (10 puntos).

Se valorará positivamente el menor grado de implantación en medios radiofónicos de la entidad o persona licitadora en el resto de la CAPV. A estos efectos, se entenderá que la entidad o persona licitadora tiene implantación en el resto de la CAPV si ya está presente, a través de una licencia propia o ajena, fuera del ámbito de cobertura de la licencia objeto de esta convocatoria.

A efectos de determinar la presencia de la entidad o persona licitadora, se estará a lo dispuesto en el artículo 42 del Código de Comercio.

Las entidades o personas licitadoras que no tengan implantación en la CAPV obtendrán 10 puntos.

Las entidades o personas licitadoras con implantación en la en la CAPV por medio de licencia ajena obtendrán 5 puntos.

Las entidades o personas licitadoras con implantación en la en la CAPV por medio de licencia propia, obtendrán 0 puntos.

E) Fomento del empleo.

E.1.– Creación de empleo y estabilidad laboral (15 puntos).

Se valorarán con una puntuación máxima de 15 puntos los compromisos propuestos en relación con el fomento del empleo y su estabilidad, la formación académica y cualificación profesional requeridas y las acciones o planes formativos en el empleo previstos; de igual modo se valorarán el fomento de la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres, la integración social de los colectivos más desfavorecidos, así como a mujeres víctimas de violencia machista.

E.2.– Fomento de la igualdad de mujeres y hombres en el empleo (15 puntos).

Se valorarán con una puntuación máxima de 6 puntos los compromisos propuestos con relación a aquellas actuaciones, programas o planes para promover la igualdad de mujeres y hombres, las acciones y planes formativos a ella dirigidos y los dirigidos a la efectividad de la conciliación corresponsable.

Se valorarán con una puntuación máxima de 6 puntos las medidas dirigidas a la prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo, así como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la campañas informativas o acciones de formación y el establecimiento de protocolos específicos de actuación al respecto.

Se valorarán con una puntuación máxima total de 3 puntos, por un lado, si en la escritura fundacional o en los estatutos de la entidad figura como objetivo de la misma el favorecimiento de la igualdad de mujeres y hombres, así como si el organigrama de los órganos de dirección, desagregado por sexos, así lo refleja. Por otro lado, se tendrá en cuenta la posesión de certificados o distintivos empresariales en materia de igualdad, o como entidad colaboradora en Igualdad de mujeres y hombres, o cualquier otro análogo de carácter oficial con los que se cuente o, en su caso, que se encuentren en proceso de obtención cuando pueda ser acreditado documentalmente.

F) Compromiso de emisión de programación en euskera.

Se otorgará la puntuación máxima, 30 puntos, a aquella entidad o persona licitadora que se comprometa a emitir íntegramente en euskera. Al resto de propuestas se les asignará la puntación resultante de la aplicación de las reglas de proporcionalidad directa, en función del porcentaje de programación que se comprometan a emitir en euskera.

Por emisión íntegra en euskera se entenderá la emisión en la que se emplee el euskera como lengua única de emisión. En el caso de las emisoras especializadas en música, para poder ser considerada emisión en euskera, deberán garantizar, además de que la lengua de presentación de la programación sea íntegramente en euskera, que en la programación de música cantada, como mínimo, el 25 por ciento sean canciones interpretadas en euskera. En todo caso, este porcentaje ha de respetarse en el horario comprendido entre las 07:00 y 13:00 horas, y las 16:00 y 20:00 horas.

Si hubiera discordancia entre el compromiso señalado por la entidad o persona licitadora y los datos de la parrilla-tipo, este apartado será valorado con 0 puntos.

Finalmente, y con carácter general, de aplicación a la valoración a efectuar en base a cualquiera de los criterios de valoración establecidos en esta base, a criterio de la Mesa de Valoración la discordancia, incongruencia o contradicción existente entre los datos o información ofrecidos en las ofertas, y entre estos y los compromisos manifestados por las entidades o personas licitadoras, podrá dar lugar a la imposibilidad de que sea realizada una correcta valoración y, como consecuencia de ello, a que por acuerdo de la Mesa emitido en este sentido no se valoren los apartados afectados correspondientes a la oferta de la entidad o persona licitadora de que se trate.

CAPÍTULO V
RESOLUCIÓN DEL CONCURSO

Vigesimocuarta.– Propuesta de adjudicación.

Efectuada la valoración de las propuestas técnicas la Mesa de Valoración en función del orden de puntuación obtenido en la licitación formulará su propuesta de adjudicación de la licencia, propuesta que no creará derecho alguno a favor de la entidad o persona adjudicataria propuesta.

En caso de empate, se formulará propuesta a favor de la entidad o persona licitadora que haya obtenido mayor puntuación en el apartado A) citado en la cláusula vigesimotercera (propuesta de programación). En caso de que la puntuación obtenida en ese apartado fuese idéntica, se atenderá a la puntuación obtenida en el resto de apartados, de conformidad con el orden establecido en dicha cláusula. Si aun así persistiera el empate, se decidirá por sorteo.

Vigesimoquinta.– Aportación de documentos.

Formulada la propuesta de adjudicación y antes de ser elevada al Consejo de Gobierno, se procederá a la verificación del cumplimiento por la entidad o persona propuesta adjudicataria de las siguientes obligaciones legales:

– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de la entidad o persona licitadora propuesta adjudicataria que habrá de estar referida a los doce últimos meses.

– La acreditación de estar al corriente del pago del Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente a la actividad objeto de la licencia que faculte para el ejercicio de la actividad en el ámbito territorial correspondiente.

A tal efecto, en el caso de que haya sido manifestada en el Anexo I de la solicitud oposición expresa para que tales datos sean verificados de oficio, la entidad o persona propuesta será requerida para que, en el plazo de quince días hábiles, presente la siguiente documentación acreditativa al respecto de lo anteriormente recogido:

– Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.

– Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Diputación correspondiente, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.

– Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando esta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente a la actividad objeto de licencia que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial correspondiente.

El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.

– La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación positiva expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto de que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.

En caso contrario, esto es, si no se manifestara tal oposición expresa a la vista del contenido de la solicitud presentada, la Mesa de Valoración requerirá al órgano gestor del concurso la verificación de dicha información a través de los sistemas de interoperabilidad interadministrativa habilitados al efecto.

De igual modo, la Mesa de Valoración requerirá, en todo caso, a la entidad o persona propuesta para que, en ese mismo plazo de quince días hábiles, aporte la siguiente documentación administrativa:

– Declaraciones responsables contenidas en los Anexos I y II, relativas al cumplimiento de los requisitos de capacidad establecidos en el artículo 25 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, de no estar incursa en alguna de las limitaciones o prohibiciones establecidas en los artículos 26 y 37 de la misma ley, así como no estar afectada por las prohibiciones para contratar previstas en la normativa vigente de contratación pública.

– Las personas físicas o jurídicas extranjeras, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Asimismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad.

Transcurrido el plazo único concedido de quince días, establecido para la presentación de la documentación prevista en esta base o transcurrido el plazo de subsanación concedido en su caso a la vista de la documentación presentada, sin que las entidades o personas interesadas hayan aportado la documentación requerida; así como en el caso de que del análisis de dicha documentación o de las comprobaciones realizadas de oficio resulte que la entidad o persona solicitante propuesta no reúne los requisitos para ser titular de la licencia, se efectuará una propuesta a favor de la entidad o persona solicitante siguiente a aquella por el orden en que hayan quedado clasificadas sus solicitudes. Ello tendrá lugar siempre que ello fuese posible, se cumpla con las condiciones establecidas en estas bases para ser propuesta adjudicataria, y que la nueva entidad o persona propuesta haya prestado su conformidad con la propuesta, en cuyo caso se concederá a esta el plazo de quince días previsto en esta cláusula para aportar la documentación correspondiente. De igual modo se procederá, si fuera el caso, como consecuencia de la exclusión de la licitación de la entidad o persona propuesta adjudicataria que incurra en alguna de las situaciones previstas en la cláusula decimonovena (inexactitud, falsedad u omisión de datos o información; actuaciones de mala fe, temeridad o fraude).

En todo caso, se efectuarán las sucesivas propuestas que en definitiva fueran necesarias hasta la final adjudicación de la licencia y efectiva puesta en servicio comunicada de manera expresa, ello una vez cumplimentada previamente la necesaria tramitación prevista en las presentes bases.

Vigesimosexta.– Otorgamiento de licencia.

El Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular del Departamento de Cultura y Política Lingüística y a la vista de la propuesta formulada por la Mesa de Valoración, acordará el otorgamiento de la licencia. No obstante, podrá dejarse sin adjudicar la licencia en caso de que ninguna de las solicitudes presentadas reúna las condiciones exigidas.

El Acuerdo de otorgamiento de la licencia se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y se notificará individualmente a las entidades o personas interesadas.

El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución del concurso será de seis meses, sin perjuicio de su eventual ampliación de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, las entidades o personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes.

CAPÍTULO VI
ACTUACIONES POSTERIORES

Vigesimoséptima.– Formalización del título habilitante.

Una vez notificado el otorgamiento de la licencia, en el plazo de un mes se suscribirá el oportuno documento administrativo, al que se incorporarán los compromisos asumidos por la entidad o persona adjudicataria en su oferta técnica, que sirvieron de base para el otorgamiento de la licencia y que, en todo caso, serán de obligado cumplimiento para el prestador del servicio durante la vigencia de la licencia.

Vigesimoctava.– Proyecto técnico.

La entidad o persona titular de la licencia deberá presentar el proyecto técnico de la emisora ante la Secretaría de Estado competente, en los términos y plazos legalmente establecidos al efecto.

El proyecto técnico se presentará de acuerdo con las normas publicadas por el organismo competente de la Administración del Estado en la materia, utilizando el procedimiento electrónico disponible al efecto en la sede electrónica correspondiente.

Así mismo, la entidad o persona titular de la licencia deberá presentar copia del proyecto técnico presentado ante la Secretaria de Estado competente, así como comunicar a la Dirección de Gabinete y Medios de Comunicación Social, todos los requerimientos de subsanación de proyecto técnico que realice el órgano competente de la Administración del Estado, así como las modificaciones del proyecto técnico realizadas para atender al requerimiento mencionado.

En todo caso, la aprobación definitiva del proyecto técnico no supone el otorgamiento de otros permisos o autorizaciones que, de acuerdo con la legislación vigente, puedan ser exigibles a la instalación.

Vigesimonovena.– Autorización de puesta en servicio y comunicación previa de inicio de emisiones.

Aprobado el proyecto técnico, la entidad o persona titular de la licencia ejecutará las obras e instalaciones necesarias para el funcionamiento de la emisora. Una vez finalizada la instalación, y con carácter previo a la utilización del dominio público radioeléctrico, la adjudicataria deberá solicitar la puesta en servicio de la estación, con el fin de comprobar que la instalación realizada se ajusta a los parámetros técnicos previamente autorizados, así como a la coordinación internacional favorable y a que no se superen los límites de exposición a las emisiones radioeléctricas especificados en el Reglamento que establece las condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, norma aprobada mediante Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre; sin cuyo cumplimiento de dichos requisitos no podrán iniciarse las emisiones.

La solicitud de puesta en servicio de la estación se instará ante la Secretaria de Estado competente, en los términos y plazos legalmente establecidos al efecto.

Así mismo, la entidad o persona titular de la licencia deberá presentar copia de la solicitud de puesta en servicio presentada ante la administración estatal, así como comunicar a la Dirección de Gabinete y Medios de Comunicación Social, todos los requerimientos de subsanación de solicitudes de puestas en servicio que realice el órgano competente de la Administración estatal, así como las modificaciones de la solicitud de puesta en servicio realizadas para atender al requerimiento mencionado.

La entidad o persona titular de la licencia no podrá iniciar las emisiones regulares hasta que le sea autorizada la puesta en funcionamiento. En todo caso, y con carácter previo al inicio de las emisiones, la entidad o persona titular de la licencia deberá ponerlo de manifiesto de forma expresa a la Dirección de Gabinete y Medios de Comunicación Social mediante la correspondiente comunicación.

En último término, la entidad o persona adjudicataria deberá iniciar las emisiones en el plazo de un año desde la formalización del título habilitante. En el cómputo de dicho plazo se exceptuarán los periodos que por causas objetivas y no atribuibles al titular de la licencia hubieran podido transcurrir, siempre que medie previa tramitación en plazo por parte de este de los trámites necesarios en cada caso. Al efecto del cómputo de los periodos transcurridos para la cumplimentación de los distintos trámites administrativos previstos, se tendrán en cuenta las correspondientes indicaciones efectuadas e información facilitada al respecto por la administración competente en cada caso.

(Véase el .PDF)

Análisis documental