N.º 197, viernes 1 de octubre de 2021
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
5027
ORDEN de 17 de septiembre de 2021, del Consejero de Educación, por la que se establece el plazo de la convocatoria para la renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El artículo 35.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece que las universidades deberán poseer la autorización pertinente de la Comunidad Autónoma y obtener la verificación del Consejo de Universidades de que el oportuno plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el gobierno para impartir enseñanzas oficiales.
El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y sus posteriores modificaciones, y el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, y sus posteriores modificaciones regulan los procedimientos de verificación, acreditación, seguimiento y renovación de los títulos oficiales en cada caso.
La inscripción de los títulos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), según queda recogido en el artículo 26 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, tendrá como efecto la consideración inicial de título acreditado.
El artículo 24 del Real Decreto 1393/2007 establece los plazos de renovación de los títulos e indica que dicho plazo se contará desde la fecha de la verificación inicial del título de Grado, Máster o Doctorado, o desde la fecha de su última acreditación.
A su vez, el artículo 27 bis del mismo Real Decreto, regula el procedimiento general para la renovación de la acreditación de los títulos oficiales. Según esta, el procedimiento de renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales, deberá obtener la correspondiente resolución del Consejo de Universidades, previo informe favorable emitido por el órgano de evaluación que la ley de las comunidades autónomas determine. A su vez, determina que la universidad efectuará la correspondiente solicitud de acuerdo con el procedimiento y plazos que las comunidades autónomas establezcan para sus respectivos ámbitos competenciales.
Por todo ello, y en virtud de la competencia atribuida en el artículo 17.1 del Decreto 274/2017, de 19 de diciembre, de implantación y supresión de las enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención de los títulos de Grado, Máster y Doctorado.
DISPONGO:
Primero.– Establecer el plazo de la convocatoria del año 2021 para que las Universidades del ámbito competencial de la Comunidad Autónoma del País Vasco soliciten al Departamento de Educación, la renovación de la acreditación de sus titulaciones oficiales. El plazo será de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el BOPV.
Segundo.– El procedimiento será el regulado en el artículo 17 del Decreto 274/2017, de 19 de diciembre, por el que se establece el procedimiento y los plazos para la renovación de la acreditación de los títulos universitarios de Grado, Máster y Doctorado.
Tercero.– Este procedimiento tendrá carácter oficial y surtirá los efectos previstos en la normativa, es decir, en caso de que la resolución de la acreditación sea favorable, la titulación quedará oficialmente acreditada. En caso contrario, si una vez finalizado el procedimiento la resolución es desfavorable, se declarará extinguido el plan de estudios, y se contemplarán las adecuadas medidas que garanticen los derechos académicos de las y los estudiantes que se encuentren cursando dichos estudios.
Cuarto.– Para la realización del proceso de evaluación se seguirá el «Protocolo para la Renovación de la Acreditación de Títulos de Grado y Máster del Sistema Universitario Vasco» y el «Protocolo para la Renovación de la Acreditación de Títulos de Doctorado del Sistema Universitario Vasco».
Quinto.– La solicitud correspondiente a cada titulación se dirigirá a la Dirección de Política y Coordinación Universitaria del Departamento de Educación, presentándose en cualquiera de los registros especificados en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, así como en las dependencias a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexto.– Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 17 de septiembre de 2021.
El Consejero de Educación,
JOKIN BILDARRATZ SORRON.