N.º 197, viernes 1 de octubre de 2021
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
5026
ORDEN de 15 de septiembre de 2021, del Consejero de Educación, por la que se modifica la autorización del CPEIP «NC Learning Investigation Center» HLHIP Centro Privado de Educación Infantil y Primaria de Vitoria-Gasteiz (Álava).
Examinado el expediente iniciado por el representante de la entidad titular del Centro Privado de Educación Infantil y Primaria «NC Learning Investigation Center» de Vitoria-Gasteiz (Álava), en solicitud de autorización para el aumento de la ratio en dos unidades de tercer curso de Educación Primaria en dicho centro.
Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.
Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se modifica el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, y el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas del segundo ciclo de la Educación Infantil, la Educación Primaria y la Educación Secundaria, y demás legislación aplicable en la materia,
RESUELVO:
Artículo 1.– Se autoriza, a partir del curso escolar 2021-2022, el aumento de la ratio en dos unidades de tercer curso de Educación Primaria al centro docente que se describe a continuación:
N.º de código: 010616 y 01007634.
Denominación específica: «NC Learning Investigation Center».
Titular: NC Learning Investigation Center, S.L.
Domicilio: Paseo de la Universidad, 15.
Municipio: Vitoria-Gasteiz.
Territorio Histórico: Álava.
Autorización:
– Aumento de ratio en 2 unidades de tercer curso de Educación Primaria con capacidad para 22 puestos escolares cada una.
Composición resultante:
– Educación Infantil 2.º Ciclo: 6 unidades con capacidad para 120 puestos escolares.
– Educación Primaria: 12 unidades con capacidad para 244 puestos escolares.
Artículo 2.– El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado destinado a las unidades autorizadas por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.
Artículo 3.– El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 15 de septiembre de 2021.
El Consejero de Educación,
JOKIN BILDARRATZ SORRON.