N.º 192, viernes 24 de septiembre de 2021
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
4904
DECRETO 210/2021, de 21 de septiembre, sobre incorporación de créditos al Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2021, en virtud del traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado relativas a la asignación del ISSN (International Standard Serial Number), por importe de 4.078,66 euros.
El Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi y se regula el régimen presupuestario aplicable a las Fundaciones y Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, establece en su artículo 75 que la asunción por parte de la Comunidad Autónoma de nuevas competencias y/o servicios procedentes del Estado supondrá la incorporación en los Presupuestos Generales de los créditos necesarios para atender el cumplimiento de las obligaciones derivadas de aquella, así como de los derechos económicos previstos liquidar, debiendo aprobar el Gobierno, antes de que transcurran veinte días hábiles contados a partir de la última publicación del correspondiente Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del País Vasco», el Presupuesto correspondiente a la nueva competencia y/o servicio para el periodo que reste hasta finalizar el ejercicio.
Ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado, de 7 de julio de 2021, el Real Decreto 475/2021, de 29 de junio, de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios de la Administración del Estado relativas a la asignación del ISSN (International Standard Serial Number); y en el Boletín Oficial del País Vasco de 7 de julio de 2021, el Decreto 172/2021, de 6 de julio, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 10 de mayo de 2021 en la referida materia.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y del Consejero de Cultura y Política Lingüística, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 21 de septiembre de 2021.
DISPONGO:
Artículo primero.– Incorporación de créditos al Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2021.
1.– Se aprueba el estado de gastos por la cantidad de 4.078,66 euros, constituido por el importe necesario para atender el cumplimiento de las obligaciones derivadas del traspaso procedente del Estado en materia de asignación del ISSN (International Standard Serial Number).
2.– El estado de ingresos por el coste asociado al traspaso a financiar por minoración en el cupo. Teniendo en cuenta que el coste anual estatal asociado a la materia que se traspasa, el importe asciende a la cantidad de 3.994,54 euros.
3.– Asimismo, se incorpora al estado de ingresos la transferencia que, a partir de la fecha de efectividad, la Biblioteca Nacional de España pondrá anualmente a disposición de la Comunidad Autónoma del País Vasco y que durante el ejercicio 2021, teniendo en cuenta el importe anual de la misma, el importe asciende a la cantidad de 84,12 euros.
4.– Los estados de gastos e ingresos a que se refieren los párrafos anteriores corresponden al período de tiempo comprendido entre el 8 de julio de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, y se desglosan de la siguiente manera:
Gastos: Programa 4514 Patrimonio Histórico Artístico.
(Véase el .PDF)
Ingresos: Programa 9111 Aportaciones de las Diputaciones Forales y 9211 Relaciones Financieras con Sector Público Español.
(Véase el .PDF)
Artículo segundo.– Consecuencias derivadas de la incorporación.
1.– Por el Departamento de Economía y Hacienda se procederá a efectuar la integración del estado de gastos e ingresos a que se refiere el artículo anterior en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2021, a los efectos jurídicos procedentes y en particular, a los de su correcta contabilización, ejecución y posterior liquidación.
2.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1, de la metodología vigente de distribución de recursos y de determinación de las aportaciones de las Diputaciones Forales a la financiación de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco aplicable al periodo 2007-2011, aprobada por Ley 2/2007, de 23 de marzo, se procederá a efectuar una deducción adicional a las procedentes de la metodología del Cupo, señaladas en el artículo 2 de la mencionada metodología, en el ejercicio de 2021, por el importe resultante sobre el coste total anual estatal asociado al traspaso cuantificado en 3.994,54 euros.
3.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, apartado 3, de la metodología mencionada en el número anterior, con el objeto de financiar los nuevos traspasos, las Diputaciones Forales satisfarán a la Hacienda General del País Vasco una Aportación Específica suplementaria, en el ejercicio de 2021, por el mismo importe del apartado anterior.
4.– La Biblioteca Nacional de España, en el ejercicio 2021, ingresará a favor de la Comunidad Autónoma del País Vasco el importe resultante de prorratear la cuantía anual de 173,47 euros. Esta cuantía se actualizará anualmente por aplicación del mismo importe de variación que experimenten las retribuciones del personal al servicio del sector público.
5.– Las consecuencias señaladas en los números 2, 3 y 4 anteriores serán de aplicación a partir de la fecha de efectividad del traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios en esta materia.
Artículo tercero.– Efectos derivados de la modificación de una minoración en el Cupo.
1.– El resultado que arroje la minoración efectiva en el Cupo líquido del ejercicio 2021, conforme a lo dispuesto en los apartados Uno y Dos del artículo 11 de la metodología de determinación del Cupo del País Vasco para el quinquenio 2017-2021 aprobada por Ley 11/2017, de 28 de diciembre, será el que se compute de manera definitiva en la deducción adicional indicada en el número 2 del artículo anterior del presente Decreto.
2.– Tal resultado será el que asimismo se compute en la Aportación Específica suplementaria anteriormente indicada en el número 3 del artículo anterior del presente Decreto.
3.– Se autoriza al Departamento de Economía y Hacienda a llevar a cabo las oportunas modificaciones que, en su caso, procediera por la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo cuarto.– Comunicación al Parlamento.
El Departamento de Economía y Hacienda, en nombre del Gobierno, dará cuenta a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento Vasco, de la consignación de los créditos realizada al amparo de lo dispuesto en el presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL.– Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 21 de septiembre de 2021.
El Lehendakari,
IÑIGO URKULLU RENTERIA.
El Consejero de Economía y Hacienda,
PEDRO MARÍA AZPIAZU URIARTE.
El Consejero de Cultura y Política Lingüística,
BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.