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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 191, jueves 23 de septiembre de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
4871

RESOLUCIÓN de 3 de septiembre de 2021, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, mediante la cual se modifica la resolución del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de sustitución del centro de telecomunicaciones de Murugain en Aretxabaleta, promovido por Itelazpi, Sociedad Pública de Telecomunicaciones del Gobierno Vasco.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 12 de enero de 2021, el Ayuntamiento de Aretxabaleta completó ante la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, la solicitud relativa al proyecto de sustitución del centro de telecomunicaciones de Murugain, con el fin de obtener el informe de impacto ambiental, en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del mismo, conforme al artículo 45 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aplicación del artículo 46 de la Ley 21/2013, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Mediante resolución de 1 de marzo de 2021 publicada en el Boletín Oficial del País Vasco número 63 con fecha 29 de marzo de 2021, se emitió resolución mediante la cual se formuló el informe de impacto ambiental del proyecto de sustitución del centro de telecomunicaciones de Murugain en Aretxabaleta.

En el documento ambiental evaluado para la emisión de la citada resolución se recogía lo siguiente:

– El proyecto consiste en la sustitución de la torre actual de comunicaciones de Murugain, de 34 m de altura, por otra torre de 41 m de alto. El motivo de esta modificación es que la torre actual se encuentra sobrecargada por acumulación de antenas, por lo que presenta problemas de estabilidad antes vientos fuertes, y no tiene capacidad para la instalación de nuevas antenas, por lo que se ha previsto su sustitución, de manera que permita una mejora de los servicios de difusión. La torre nueva se colocará a 10 m de distancia de la actual.

– La superficie total del recinto actual del centro de telecomunicaciones de Murugain es de 318 m2 y, además de la antena, contiene los edificios que albergan los equipos de comunicaciones y el grupo electrógeno. La superficie del centro se ampliará en 106 m2.

– Se contemplan las siguientes actuaciones:

– Refuerzo del camino de acceso, de manera que permita el tránsito de la maquinaria precisa para la sustitución de la torre, ya que el firme de piedra de los últimos 2,6 km del camino de acceso es muy irregular.

– Acondicionamiento del terreno donde se ubicará la nueva torre, excavación de la cimentación (3,5 x 3,5 x 3 m), colocación de anclajes y hormigonado de solera.

– Montaje de la estructura.

– Vallado perimetral, aporte de tierra vegetal en el perímetro de la zona de actuación y plantación de arbustos.

– Migración de los equipos y antenas de la torre actual a la nueva y desmantelamiento de la actual torre.

– El plazo previsto para la ejecución de las obras es de un mes.

Con fecha 5 de marzo de 2021 se publica en el Boletín Oficial del País Vasco Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, de forma que las competencias de la Dirección de Administración Ambiental son asumidas por la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular.

Con fecha 16 de julio de 2021, el Ayuntamiento de Aretxabaleta remite un escrito a la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular donde hace constar un error en la documentación ambiental objeto de la resolución mencionada anteriormente: tal y como recoge el proyecto técnico, la altura de la torre a instalar será de 51 metros, no de 41 metros. Se adjunta una Adenda del documento ambiental donde se recoge que la altura de la torre es de 51 metros y se analizan los impactos que podría producir, y se concluye que:

«este cambio de altura no afecta a las características ambientales del entorno, debido a que no se contempla un cambio en la ubicación de la nueva torre de 51 metros y los impactos analizados son los mismos que se analizaron anteriormente para la torre de 41 metros.

Asimismo, se realiza una revisión del Plan de Vigilancia Ambiental y las medidas preventivas/ correctoras y compensatorias, de este análisis se concluye que siguen siendo oportunas para el cambio de altura que se indica.»

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

El proyecto se encuentra sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada por encontrase entre los supuestos recogidos en el artículo 7.2 c) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. En este caso se trata de una modificación de un proyecto autorizado recogido en el Anexo IB de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco. Por tanto, en aplicación de la legislación vigente en materia de evaluación ambiental, este proyecto está sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada, procedimiento en el que se determina si el proyecto puede tener o no efectos significativos sobre el medio ambiente, y, por tanto, si debe someterse o no al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Examinada la nueva documentación presentada por el Ayuntamiento de Aretxabaleta y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a modificar el informe de impacto ambiental emitido mediante resolución de 1 de marzo de 2021 en lo referente únicamente a la altura de la torre a instalar en sustitución de la actual.

Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de general y concurrente aplicación

RESUELVO:

Primero.– Modificar el informe de impacto ambiental para el proyecto de sustitución del centro de telecomunicaciones de Murugain, promovido por Itelazpi, Sociedad Pública de Telecomunicaciones de Gobierno Vasco emitido mediante resolución de 1 de marzo de 2021 y publicado en el Boletín Oficial del País Vasco número 63 con fecha 29 de marzo de 2021, de forma que en el apartado A) donde dice:

«A) El proyecto consiste en la sustitución de la torre actual del centro de telecomunicaciones de Murugain, de 34 m de altura, por otra torre de 41 m de altura.»

Debe decir:

«A) El proyecto consiste en la sustitución de la torre actual del centro de telecomunicaciones de Murugain, de 34 m de altura, por otra torre de 51 m de altura.»

Segundo.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Aretxabaleta.

Tercero.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Cuarto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de septiembre de 2021.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental