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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 189, martes 21 de septiembre de 2021


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
4824

RESOLUCIÓN de 20 de agosto de 2021, de la Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico de la Modificación del PGOU de Vitoria-Gasteiz para redefinir los parámetros urbanísticos de las parcelas 158 y 166 del polígono 37 (Mercedes Benz).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 11 de junio de 2021, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz completó ante el órgano ambiental la solicitud para la emisión del informe ambiental estratégico de la Modificación del PGOU de Vitoria-Gasteiz para redefinir los parámetros urbanísticos de las parcelas 158 y 166 del polígono 37 (Mercedes Benz), en adelante el Plan, en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, con fecha 25 de junio de 2021, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que las personas interesadas pudieran realizar las observaciones de carácter ambiental que considerasen oportunas.

Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizados los informes obrantes en el expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

La Modificación del PGOU de Vitoria-Gasteiz para redefinir los parámetros urbanísticos de las parcelas 158 y 166 del polígono 37 (Mercedes Benz) se encuentra entre los supuestos del artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en los artículos 29 a 32, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de general y concurrente aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico de la Modificación del PGOU de Vitoria-Gasteiz para redefinir los parámetros urbanísticos de las parcelas 158 y 166 del polígono 37 (Mercedes Benz), en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

El Plan tiene por objeto la definición de los parámetros urbanísticos en las parcelas localizadas al norte (P.37-158) y sur (P.37-166) del antiguo Sector Transitorio ST-4 de la vía férrea, con la finalidad de garantizar la funcionalidad y continuidad de las actuales y futuras instalaciones de la empresa Mercedes-Benz dentro del ámbito actualmente consolidado.

B) Una vez analizadas las características del Plan y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.– Características del Plan:

El Plan contempla el incremento de la ocupación del 50 % al 80 % y un incremento de la edificabilidad del 0,50 m2c/m2s a 1,4 m2c/m2s para permitir la ampliación de las instalaciones de la empresa, lo que se traduce en un aumento de la superficie de ocupación de 136.069 m2s, y un incremento de la edificabilidad total de 419.473 m2c, con las siguientes previsiones:

– Al norte de la línea férrea (parcela P.37-158) se requerirán dos niveles, más uno adicional en algunas de las instalaciones de la línea de producción, por tanto, se contabilizarán 2,25 niveles.

– Al sur de la línea férrea (parcela P37-166) la mayoría de las instalaciones únicamente requieren de un nivel, más uno adicional en edificios logísticos y de oficinas, por lo que se contabilizarán 1,2 niveles.

La ordenación no requiere reclasificar el suelo urbano, pero implica la modificación en la calificación global y pormenorizada de un área de 3.237 m2 de superficie al sur de la parcela P-37-158, actualmente clasificada como suelo de transporte –red de ferrocarril, que se modifica a suelo productivo–- industrial. Con esta modificación se incorpora a la parcela industrial una antigua área ferroviaria en desuso.

Asimismo, el Plan contempla un paso superior para salvar la vía férrea y conectar las dos parcelas P37-158 y P37-166.

El aumento de la ocupación y de la edificabilidad de las parcelas llevará aparejados proyectos de edificación, para la ampliación de la factoría y, en su caso, para la transformación y/o ampliación de las líneas de producción.

2.– Características del área probablemente afectada:

El ámbito de la modificación tiene una superficie de 593.207 m2, consolidada por las instalaciones de la empresa Mercedes Benz. Se localiza entre la Avenida de los Huetos, al norte, y la calle Las Arenas, al sur, a ambos lados de la línea férrea.

Se trata de terrenos antropizados, alejados del núcleo urbano, en un entorno urbano industrial y rodeado de infraestructuras, por lo que no presentan valores naturalísticos o culturales reseñables. El emplazamiento se encuentra incluido en el Inventario de Suelos Potencialmente Contaminados de la CAPV, con la calificación de industrial y presenta alta vulnerabilidad a la contaminación de las aguas subterráneas en un ámbito de interés hidrogeológico.

3.– Efectos ambientales previsibles:

Los efectos ambientales derivados de la ejecución del Plan serán los derivados de la fase de obras de ampliación de los edificios (posibles vertidos accidentales, emisiones de polvo y ruido, generación de residuos) y, en su caso, los que se puedan derivar de la transformación o ampliación de las líneas de producción actuales (posible incremento en la producción de residuos, en el volumen de aguas residuales, de las emisiones a la atmósfera y de ruido).

En consecuencia, y con la aplicación de las medidas correctoras y de sostenibilidad que plantea el documento ambiental estratégico y las medidas preventivas, protectoras y correctoras que más adelante se detallan, no se espera que de las actuaciones se vayan a derivar impactos significativos sobre el medio ambiente, en los términos previstos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Tal y como se ha indicado, el Plan no implica la reclasificación u ocupación de suelos no artificializados. Tampoco tiene incidencia sobre otros planes.

4.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras, en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que la Modificación del PGOU de Vitoria-Gasteiz para redefinir los parámetros urbanísticos de las parcelas 158 y 166 del polígono 37 (Mercedes Benz) se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con las que se establezcan en esta Resolución por la que se formula el informe ambiental estratégico y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el documento ambiental estratégico y en los planes que ordenan el ámbito.

Sin perjuicio de las autorizaciones o procedimientos de carácter ambiental que, en su caso, sean de aplicación a los proyectos y actuaciones de desarrollo del Plan, las medidas protectoras y correctoras para la ejecución de las obras derivadas del mismo serán:

Control de la contaminación del suelo.

– Dada la presencia de parcelas que soportan o han soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo y que por lo tanto pueden suponer un riesgo para el medio ambiente y/o los potenciales receptores por contacto directo con el suelo, deberá tenerse en cuenta lo establecido en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y el Decreto 209/2019, de 26 de diciembre, por el que se desarrolla la citada Ley 4/2015. En particular, en el caso de que las actuaciones impliquen movimientos de tierras dentro de las parcelas se atenderá a lo dispuesto en el artículo 13 y en el apartado 1.c) del artículo 25 de la citada Ley 4/2015, de 25 de junio.

– Cualquier indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y a la Viceconsejería de Desarrollo Sostenible, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo. Protección de los suelos y las aguas subterráneas.

Protección de los suelos y las aguas subterráneas.

– Se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (utilización de materiales absorbentes, retirada y gestión de tierras afectadas por el vertido, etc.). Las zonas de acopio, instalaciones auxiliares o parque de maquinaria se localizarán en superficies impermeables. Se evitará el mantenimiento de maquinaria en zonas no impermeabilizadas.

Producción y gestión de residuos.

– Los diferentes residuos generados durante las obras y campaña de limpieza se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas.

– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

– Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos, cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos.

– La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

– Los sobrantes de excavación generados durante las obras se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se ajustará a la legislación vigente.

Protección de la calidad del aire y de la calidad acústica.

– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias. Asimismo, se respetará un horario de trabajo diurno.

– Los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

Sostenibilidad en la edificación.

En cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en las Guías de Edificación Ambientalmente Sostenibles (https://www.ihobe.eus/publicaciones) con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

– Materiales. reducción del consumo de materias primas no renovables.

– Energía. reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

– Agua potable. reducción del consumo de agua potable.

– Aguas grises. reducción en la generación de aguas grises.

– Atmósfera. reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

– Calidad interior. mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no se prevé que la Modificación del PGOU de Vitoria-Gasteiz para redefinir los parámetros urbanísticos de las parcelas 158 y 166 del polígono 37 (Mercedes Benz) vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Quinto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación del Plan Especial para la implantación de las instalaciones de suministro de vehículos a motor, en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de agosto de 2021.

(En suplencia de la persona titular de la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, en aplicación del régimen establecido en la Disposición Adicional Primera, apartado d, del Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente).

La Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental,

AMAIA BARREDO MARTÍN.


Análisis documental