N.º 189, martes 21 de septiembre de 2021
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
4823
RESOLUCIÓN de 13 de agosto de 2021, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula la declaración de impacto ambiental para el proyecto de urbanización del área 10-2-OR-Salberdin, Separata Zona Sur, en Zarautz (Gipuzkoa).
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 17 de noviembre de 2017, en el marco del expediente EIAD-018, la entonces Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco emitió Resolución por la que se determinó el alcance del estudio de impacto ambiental del proyecto de urbanización del área 10-2-OR Salberdin, en Zarautz (Gipuzkoa).
Con fecha 14 de abril de 2021, el Ayuntamiento de Zarautz sometió al trámite de información pública el proyecto de urbanización del área 10-2-OR-Salberdin, Separata Zona Sur, en Zarautz y su correspondiente estudio de impacto ambiental, conforme a lo indicado en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimarán oportunas. El anuncio correspondiente a este trámite se publicó en el Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 74, de 23 de abril de 2021.
Una vez culminado el trámite de información pública, el Ayuntamiento de Zarautz hace constar que no se ha recibido ninguna alegación.
Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 37 de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, simultáneamente al trámite de información pública, el Ayuntamiento de Zarautz consultó a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. A este respecto el promotor hace constar que los informes de respuestas de las administraciones públicas afectadas se han tenido en consideración en la elaboración del estudio de impacto ambiental.
Con fecha 22 de junio de 2021, el Ayuntamiento de Zarautz completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco la solicitud de declaración de impacto ambiental del proyecto de urbanización del área 10-2-OR-Salberdin, Separata Zona Sur, en Zarautz, promovido por la Junta de Concertación de la UE 10-2 Salberdin, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, así como en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
La solicitud contiene la siguiente documentación:
– Proyecto de urbanización del Área 10-2-OR-Salberdin, Separata Zona Sur, en Zarautz, de fecha enero de 2021.
– Estudio de impacto ambiental del proyecto de urbanización del Área 10-2-OR-Salberdin, Separata Zona Sur, en Zarautz, de fecha marzo de 2021.
– Documentación relativa al resultado de la información pública efectuada.
– Documentación relativa al resultado del trámite de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.
Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 41 de la citada Ley 3/1998, de 27 de febrero, deberán someterse al correspondiente procedimiento de evaluación de impacto ambiental los planes y proyectos, bien fuera públicos o privados, que, encontrándose recogidos en el Anexo I de esta Ley, se pretendan llevar a cabo en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El proyecto de urbanización del Área 10-2-OR-Salberdin, Separata Zona Sur, en Zarautz, se encuentra incluido en el epígrafe 21 del Anexo I.B) de la citada norma.
Por otra parte, es necesario mencionar que el procedimiento de evaluación individualizada de impacto ambiental recogido en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, debe entenderse como equivalente al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria recogida en los artículos 33 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el Ayuntamiento de Zarautz, como órgano sustantivo, ha dispuesto lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, mediante la incorporación al expediente de un estudio de impacto ambiental, mediante la celebración de consultas públicas y mediante la participación en el procedimiento de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas.
Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del proyecto, y a la vista de que el estudio de impacto ambiental resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental del Gobierno Vasco, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente y con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar la presente declaración de impacto ambiental, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del proyecto y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del proyecto, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.
Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, sobre evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación.
RESUELVO:
Primero.– Formular la presente declaración de impacto ambiental del proyecto de urbanización del área 10-2-OR-Salberdin, Separata Zona Sur, en Zarautz, con carácter favorable.
La actuación urbanística en el área de Salberdin tiene por objeto reconvertir un área degradada dedicada en el pasado a uso mixto industrial-terciario en un espacio urbano residencial con bloques de viviendas libres y colectivas, plazas interiores, espacios libres y zonas peatonales; la superficie aproximada del área de Salberdin es de unos 76.978 m2.
El proyecto de urbanización de la Separata Zona Sur (antiguas fases 2 y 3) del Área 10-2 OR Salberdin (en adelante, proyecto) abarca una superficie de 31.667,14 m2, de los que 27.226,08 m2 pertenecen al Área 10-2-OR Salberdin y 4.441,06 m2 a parcelas exteriores afectadas por la urbanización (A, B, C, D y F). Se trata de un ámbito inmerso en el casco urbano de Zarautz.
La delimitación de la Separata Zona Sur comprende los terrenos ocupados casi en su totalidad por edificaciones industriales situadas entre Bizkaia kalea y Araba kalea, los conjuntos residenciales de Zelai Ondo kalea al este y Aitza Kalea (al oeste).
El proyecto de urbanización de la Separata Zona Sur del área 10-2 OR contempla, en resumen, las siguientes actuaciones que pueden dar lugar a impactos ambientales:
a) Desbroce de la vegetación actual (ruderal-nitrófila).
b) Actuaciones de derribo de instalaciones industriales y edificaciones.
c) Movimientos de tierra, excavaciones, acopios temporales y rellenos. Los movimientos de tierra generados en la obra consisten fundamentalmente en la excavación necesaria para sanear los suelos potencialmente contaminados existentes en el ámbito y alcanzar la cota sobre la que extender la explanada, así como los rellenos necesarios para adecuar la cota de la nueva urbanización y de los viales a las especificaciones de proyecto. Se modificará la morfología del área para elevar la rasante a más de 1 m la cota de urbanización, situarla en 6,10 m, para reducir el riesgo de inundabilidad del ámbito. Los volúmenes de tierras a gestionar son los siguientes:
– El volumen de excavación estimado para las obras de urbanización es de 2.992 m3 procedentes de desbroce de terrenos y excavaciones a cielo abierto. En general, la profundidad de excavación aproximada será de 0,4 m en la zona de viales y aceras.
– Volumen estimado de relleno en la urbanización: el volumen total asciende a 8.228 m3 de los cuales 1.496 m3 provienen de material seleccionado procedentes en parte de las excavaciones de la propia obra y 6.732 m3 procedentes de cantera que se destinarán a rellenos de viales y aceras.
d) Construcción del nuevo trazado viario: en la urbanización del ámbito se realizará la explanación y pavimentación de firmes de los distintos tipos de viario y estancias propuestas:
– La ordenación propuesta se organiza alrededor de dos ejes perpendiculares: en el sentido norte-sur Aitza kalea se prolonga hasta la intersección con Lapurdi kalea; en el sentido este-oeste se potencia Bizkaia kalea, subrayando su importancia y simplificando su trazado.
Todas las calzadas proyectadas son de doble dirección, con un ancho mínimo de 7 m.
– El vial principal de la urbanización es Bizkaia kalea, se ejecuta una rotonda en la intersección de Bizkaia kalea con Urdaneta kalea y se adecua la rotonda de la intersección de Bizkaia kalea con Zelai Ondo kalea, a su vez se crea una nueva rotonda en la mitad del trazado de Bizkaia kalea en el Ámbito como conexión de esta con Geltoki Inguru Aldea y Aitza kalea.
– La rotonda de Araba kalea y Aitza kalea y la rotonda de Zelai Ondo kalea con Justo kalea también presenta deficiencias, por lo que se adecuan las mismas. Las obras de la adecuación de las rotondas existentes, así como la conexión con la urbanización proyectada, se engloba dentro de la delimitación de suelo público exterior afectado por la urbanización.
– Los aparcamientos en superficie anexos a la red viaria se disponen en bandas integradas en las secciones viarias, con una dotación de 263.
– Se plantea una red de bidegorri que trata de conectar diferentes tramos inconexos en la actualidad, proyectando carriles bici de doble sentido de circulación, con un ancho mínimo de 1,25 m por carril.
e) Disposición de elementos de mobiliario urbano, señalización y jardinería para las zonas verdes proyectadas.
f) Trabajos de retirada de suelo contaminado y de colocación de pantallas enterradas de separación.
g) Ejecución de las rampas de acceso a la planta de garajes de las parcelas residenciales y obras de construcción de viviendas.
h) Ejecución de obras de fábrica: se prevé la ejecución de diferentes tipos de muros de hormigón armado para salvar los diferentes desniveles de la urbanización y para la realización de los muros de cierre de parcela necesarios.
i) Construcción de las redes de infraestructuras para la recogida de pluviales, saneamiento, abastecimiento y distribución de agua, gas, electricidad, telecomunicaciones, alumbrado público y sistema de riego.
El plazo de ejecución de la obra se estima en 12 meses.
Segundo.– Fijar las siguientes condiciones para la realización del proyecto, las cuales son vinculantes de acuerdo con lo especificado en el artículo 47.2 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco:
A) El proyecto se desarrollará de acuerdo con la documentación presentada en esta Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco para la evaluación de impacto ambiental del mismo, con sujeción, en cualquier caso, a las determinaciones contenidas en esta Resolución.
El procedimiento de evaluación de impacto ambiental de este proyecto ha tenido en cuenta además de la documentación técnica presentada por el promotor del proyecto, el contenido de los informes incorporados al expediente en las diferentes fases del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la resolución por la que se determinó el contenido del estudio de impacto ambiental del proyecto.
B) En los supuestos de cambios o ampliaciones del proyecto resultará de aplicación el régimen de modificaciones recogido en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Las modificaciones puntuales del proyecto que surjan, aunque no lleguen a alcanzar la entidad de las consideradas en el párrafo anterior, deberán justificarse también desde el punto de vista ambiental. El proyecto deberá recoger las modificaciones que correspondan en el conjunto de medidas protectoras y correctoras, programa de vigilancia ambiental, presupuesto y pliego de condiciones.
C) Aspectos relevantes del procedimiento de evaluación ambiental.
El área sobre el que se desarrollará el proyecto de urbanización Área 10-2 OR Salberdin, Separata Zona Sur (antiguas fases 2 y 3), se encuentra inmerso en la trama urbana de Zarautz, al igual que el conjunto del área de la Zona Norte formado por la Separata Zona Norte (Antiguas fases 1 y 4, excepto Gráficas Otzarreta) y la Separata Gráficas Otzarreta, siendo las tres áreas contiguas.
Las características más destacables del ámbito son las siguientes:
– El proyecto se va a desarrollar en un área urbana que ha sufrido una fuerte presión antropogénica, con edificios y parcelas del ámbito situados sobre tres emplazamientos incluidos en el Decreto 165/2008, de 30 de septiembre, de inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo con los códigos 20079-00074 (Messil, S.A.), 20079-00038 (Textil Guipuzcoana) y 20079-00001 (Azkue). Además, dentro del área del proyecto la empresa Plásticos Pardo, S.A. cuenta con un depósito subterráneo, por lo que, aunque este no está incluido en el inventario, se considera una instalación potencialmente contaminante del suelo.
– De forma simultánea a la tramitación de la declaración de impacto ambiental del proyecto de urbanización se están realizando diversas actuaciones sobre estas parcelas inventariadas y el depósito subterráneo, en el marco del procedimiento de Declaración de Calidad del Suelo regulado en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
– El área objeto del proyecto se sitúa sobre el acuífero cuaternario de Zarautz, de interés hidrogeológico. De acuerdo con el «Estudio Hidrogeológico de la afección a la calidad de las aguas subterráneas de los Sectores 1 y 4 del Área 10 2 OR Salberdin de Zarautz (2018)», el acuífero en el ámbito de la Separata Zona Sur presenta un funcionamiento confinado, estando el nivel potenciométrico a menos de 2 metros de la superficie topográfica. En consecuencia, presenta una vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos muy baja.
Si bien en la colindante Zona Norte del ámbito Salberdin se detectó contaminación por compuestos organoclorados en las aguas subterráneas en el acuífero detrítico cuaternario de Zarautz, esta no afecta al ámbito objeto del presente proyecto.
– La regata Igerain discurre soterrada en dirección oeste-este al norte del límite de la Separata Zona Sur, cruzando el área de actuación en sus dos extremidades (áreas externas a la «UE 10-2 Salberdin» delimitadas como «B y F»). El cauce de esta regata se encuentra muy alterado, con tramos soterrados y cauce superficial canalizado con paredes de hormigón en las dos orillas. El caudal de la regata es reducido en este tramo y está regulado por la obra de desvío realizada mediante túnel a través del monte Santa Bárbara, el cual recoge parte del caudal de la regata y lo desvía directamente al mar. Dicha regata es tributaria del arroyo Iñurritza que desemboca en el mar a aproximadamente 1 km aguas abajo del ámbito en el estuario homónimo, que es Biotopo Protegido y Zona de Especial Conservación de la Red Natura 2000.
– En el área no se localizan hábitats de interés comunitario. La vegetación espontánea del ámbito se limita a unas pocas plantas ruderales adaptadas a colonizar los espacios intersticiales y carentes de interés botánico, debido a que la mayor parte del suelo se encuentra totalmente pavimentado o edificado.
– En relación con la inundabilidad, el área presenta riesgo de inundación para periodos de retorno de 100 y 500 años. De acuerdo con el estudio hidráulico realizado para el Área 10-2 Salberdin, se proyecta urbanizar a más de 1 m por encima de la rasante actual, a cota 6,07, superior a la correspondiente a la avenida con periodo de retorno de 500 años.
– Respecto a la situación acústica, los principales focos emisores son el tráfico viario de las calles Bizkaia, Araba y Urdaneta y el tráfico ferroviario de la línea de ETS que discurre al norte del ámbito. El área urbanística 10-2-OR Salberdin está declarada Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE), aprobada por el Ayuntamiento de Zarautz el 14 de noviembre de 2018 (BOG n.º 225, de 22 de noviembre de 2018), conforme al artículo 45 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Dicha ZPAE cuenta con su correspondiente Plan Zonal al que hace referencia el artículo 47 del citado Decreto.
– En el ámbito del proyecto no existen elementos de interés naturalístico, geológico o paisajístico, ni espacios o especies bajo un régimen de protección especial. No se ha detectado ningún elemento de patrimonio cultural protegido. En todo caso, se deben tener en cuenta los antecedentes de localización de restos arqueológicos en contextos sedimentarios relativamente profundos en zonas urbanizadas del casco urbano de Zarautz cercanas al ámbito.
En este contexto, los principales impactos sobre el medio se producirán principalmente durante la ejecución de las obras de urbanización de la zona, como consecuencia de los movimientos de tierras y del derribo de edificios y otros elementos, lo cual producirá emisiones atmosféricas (partículas, ruido), generación de residuos, posibilidad de transferencia de contaminación derivada de la intervención en suelos que soportan o han soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo, posibles afecciones a las aguas superficiales como a las subterráneas por los efluentes generados en la obra y vertidos accidentales por mantenimiento de la maquinaria, y molestias a la población. En esta fase se prevé el tratamiento de los suelos potencialmente contaminados.
En cuanto a la fase de funcionamiento, el mayor impacto se produce por consumo de recursos en las edificaciones residenciales previstas. Asimismo, la situación acústica del nuevo desarrollo se considera, a priori, desfavorable, debido a que en algunas fachadas de las edificaciones proyectadas se superan los objetivos de calidad acústica correspondientes a los nuevos desarrollos residenciales establecidos en la legislación vigente. En este sentido, el área urbanística 10-2-OR Salberdin está declarada Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE) y cuenta con su correspondiente Plan Zonal que incluye las medidas para minimizar el impacto (entre otras, redistribución de tráfico y reducción de tráfico motorizado).
D) Medidas protectoras y correctoras.
Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor a través del órgano sustantivo ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular y todo ello sin perjuicio de lo que se determinen en los diversos procedimientos que sean de aplicación, de forma concreta, en las resoluciones de Declaración de Calidad del Suelo.
El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el estudio de impacto ambiental y los establecidos en la presente declaración de impacto ambiental.
Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de la obra, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.
En ese sentido, deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes.
D.1.– Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.
D.1.1.– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo se desarrollarán dentro de los límites del proyecto. Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria y vehículos de obra fuera de los límites citados.
D.1.2.– En el caso de que hubiera ejemplares arbóreos que finalmente se conserven, estos serán convenientemente protegidos durante las obras para evitar golpes y afecciones al sistema radicular. Estas actuaciones habrán de ser determinadas expresamente por la asesoría ambiental establecida en el punto D.11 de esta resolución.
D.1.3.– En caso de afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución adecuadas, previo informe de la asesoría ambiental establecida en el punto D.11 de esta resolución.
D.1.4.– Las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, áreas de préstamo y zonas para la gestión de las distintas tipologías de residuos generados en obra se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental. Estas áreas se deberán localizar lo más alejadas posibles de la regata Igerain.
D.1.5.– Se llevarán a cabo acciones que dificulten la propagación de plantas invasoras como Cortaderia selloana, Fallopia japonica, u otras. En este sentido se deberá controlar, en particular, el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con las citadas especies.
D.1.6.– Durante la fase de obras se tomarán las medidas oportunas para evitar o minimizar, en su caso la afección al ecosistema de estuario de Iñurritza. Se adoptarán todas las medidas preventivas establecidas en este informe al objeto de evitar la transmisión de contaminación desde el suelo y las aguas subterráneas al estuario durante la ejecución de las obras.
D.2.– Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos.
Sin perjuicio de las condiciones que, en su caso, imponga el órgano competente en materia de aguas en el marco de los procedimientos que resulten de aplicación, deberán adoptarse las siguientes medidas protectoras y correctoras:
D.2.1.– La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a las señaladas.
Las características, localización precisa y dimensiones de dichos elementos deberán recogerse en la documentación indicada en el apartado D.12 de esta resolución.
Se deberá disponer en las obras de material absorbente específico de hidrocarburos, tipo rollos o material granulado, que permita su aplicación inmediata en caso de derrames o fugas accidentales.
D.2.2.– Se prohibirá expresamente la reparación o el cambio de aceite de la maquinaria en zonas que no estén expresamente destinadas a ello. En caso de que en zonas próximas a las obras no existiese infraestructura adecuada para la realización de estas operaciones, se deberá habilitar un área específica para este fin, que esté acotada y disponga de suelo impermeabilizado y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas.
D.2.3.– La fase de obras deberá realizarse minimizando la emisión de finos a la red de drenaje. Para ello se proyectarán y ejecutarán los dispositivos de conducción de aguas y sistemas de retención de sedimentos, de forma que se recojan en ellos las aguas contaminadas por efecto de las obras.
Dichos dispositivos serán dimensionados conforme a los cálculos hidráulicos necesarios para garantizar una retención de sólidos óptima y, en caso de que se produzca un vertido, este sea localizado y conforme en cuanto a los parámetros físico-químicos del agua a la normativa vigente.
Las características, localización precisa y dimensiones de dichos sistemas deberán recogerse en el programa de trabajos referido en el apartado D.12 de esta resolución, que se adaptará cuando se programen cambios en la ubicación de los citados dispositivos a medida que avance la obra.
El lavado de las cubas de hormigón se realizará en zonas acondicionadas expresamente a tal fin. En ningún caso, se permitirá el vertido a cauce de las lechadas del lavado de hormigón. Los restos de hormigón deberán ser gestionados conforme a las condiciones establecidas en el apartado D.6 de esta resolución.
D.2.4.– Se debe proceder al mantenimiento y limpieza periódica de las balsas de decantación procediéndose a la evacuación de los lodos acumulados periódicamente para asegurar el rendimiento óptimo del sistema de tratamiento.
D.2.5.– No se realizarán movimientos de tierras, excavaciones o perforaciones en los ámbitos en que se haya detectado contaminación de las aguas subterráneas hasta que las actuaciones de descontaminación hayan sido ejecutadas y exista garantía de que no va existir transferencia de contaminación a las aguas subterráneas como resultado de las obras.
D.3.– Medidas destinadas a garantizar la compatibilidad de la calidad del suelo con los usos previstos.
D.3.1.– El proyecto se desarrolla sobre tres emplazamientos incluidos en el Decreto 165/2008, de 30 de septiembre, de inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo. Además, dentro del área del proyecto la empresa Plásticos Pardo, S.A. cuenta con un depósito subterráneo considerado instalación potencialmente contaminante del suelo.
A este respecto, y conforme a lo indicado en el artículo 23 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, en el caso de que tenga lugar alguno de las circunstancias indicadas en el mismo, el órgano ambiental deberá declarar mediante Resolución de declaración de la calidad del suelo de acuerdo al procedimiento regulado por la citada Ley 4/2015, de 25 de junio.
La ejecución de movimientos de tierra en un emplazamiento que hubiera soportado una actividad o instalación potencialmente contaminante del suelo y que en la actualidad se encuentre inactivo es uno de los supuestos indicados en el artículo anterior y queda, por tanto, supeditada a la declaración de la calidad del suelo. Asimismo, exigirá la previa aprobación, por parte del órgano ambiental de la Comunidad Autónoma, de un plan de excavación selectiva en el marco de dicho procedimiento de la declaración de la calidad del suelo, tal y como se recoge en el artículo 23 de la citada Ley 4/2015, de 25 de junio.
A este respecto, de acuerdo con la información aportada por el promotor, todos los suelos del ámbito del proyecto incluidos en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo han sido objeto de una investigación exploratoria o detallada para la obtención de la correspondiente declaración de la calidad del suelo, y se encuentra en diferentes momentos de tramitación.
En relación con lo anterior, las obras de urbanización, entre las que se incluyen los trabajos de excavación, deberán llevarse a cabo de acuerdo con los planes de excavación selectiva y en las condiciones que se establezcan en el marco del citado procedimiento de declaración de la calidad del suelo, en orden a garantizar que el emplazamiento referenciado resulte compatible con los usos previstos. Se cumplirán, asimismo, las limitaciones de uso que se establezcan en dicha Resolución de la declaración de la calidad del suelo. En este caso aplica el artículo 31.2 de la citada Ley 4/2015, de 25 de junio, y por tanto deberá emitirse la declaración con anterioridad al otorgamiento de las licencias o autorizaciones sustantivas que habiliten para la ejecución de los movimientos de tierras.
Deberá garantizarse en todo caso que la calidad del suelo remanente sea compatible con los usos previstos para las distintas zonas.
D.3.2.– Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que en el transcurso de las obras se detecten otros emplazamientos que hayan soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, o cuando se den indicios fundados de la existencia de sustancias contaminantes del suelo, se actuará según lo dispuesto para estos casos en la citada Ley 4/2015, de 25 de junio.
D.4.– Medidas destinadas a la prevención de la contaminación atmosférica y aminorar emisiones de polvo.
D.4.1.– Durante el tiempo que duren los trabajos se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza al paso de vehículos tanto en el entorno afectado por las actuaciones a realizar como en las áreas de acceso a las zonas de actuación. Se contará con un sistema para riego de pistas y superficies transitoriamente desnudas.
D.4.2.– A la salida de las zonas de obra se dispondrá de dispositivos de limpieza de vehículos conectados a sistemas de retención de sólidos, tal y como se indica en la documentación presentada. Dichos dispositivos se mantendrán en correcto estado en tanto en cuanto dure la fase de obras.
Las características, localización precisa y dimensiones de dichos elementos deberán recogerse en la documentación a la que se refiere el punto D.12 de esta resolución.
D.4.3.– El transporte de los materiales de excavación se realizará en condiciones de humedad óptima, en vehículos dotados con disposición de cubrición de carga, con objeto de evitar la dispersión de lodos o partículas.
D.4.4.– Las zonas de acopio temporal de materiales y de préstamos se situarán alejadas de edificios habitados.
D.5.– Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.
D.5.1.– Durante el tiempo de duración de los trabajos, deberá aplicarse el conjunto de medidas protectoras de obra previstas en el estudio de impacto ambiental, en cuanto al mantenimiento general de maquinaria de obra y reducción en origen del ruido y vibraciones, limitar el horario de producción de ruido, control de la emisión sonora de los equipos utilizados durante las obras, etc.
D.5.2.– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.
D.5.3.– Por otra parte, el proyecto deberá desarrollarse de modo que en su ámbito de afección no se superen, por efecto del ruido generado por las obras, los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35 bis de dicho Decreto: en el caso de obras con una duración prevista superior a 6 meses será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas.
D.6.– Medidas destinadas a la gestión de los residuos.
D.6.1.– Los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, los resultantes de las operaciones de preparación de los diferentes tajos, embalajes, materias primas de rechazo y de la campaña de limpieza se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que les sean de aplicación.
En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 22/2011, de 28 de julio, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.
Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.
D.6.2.– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
De acuerdo con el artículo 4 del citado Decreto 112/2012, el promotor del proyecto deberá incluir en el proyecto constructivo un estudio de gestión de residuos y materiales de construcción y demolición, que tendrá el contenido mínimo establecido en su Anexo I.
Asimismo, y sin perjuicio de las obligaciones previstas en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, el contratista deberá elaborar un plan que refleje cómo llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los residuos y materiales de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra. Dicho plan deberá incorporarse al programa de trabajos referido en el punto D.12 de esta resolución.
D.6.3.– Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero autorizado, se gestionarán además de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.
Los rellenos a los que se pudieran destinar los materiales sobrantes de la actividad deberán cumplir las condiciones señaladas en el citado Decreto 49/2009, de 24 de febrero.
Únicamente se permitirá la deposición en rellenos de materiales con contenidos en contaminantes por debajo de los valores indicativos de evaluación VIE-A, recogidos en el Anexo III de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
D.6.4.– En relación con los sobrantes de excavación de las obras (suelos no contaminados y materiales naturales excavados) que se destinen a operaciones de relleno y a otras obras distintas de aquellas en la que se han generado, será de aplicación lo indicado en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron, en aplicación de las previsiones del artículo 28 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
A la finalización de las obras el promotor del proyecto deberá remitir a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental un balance detallado del movimiento de tierras y un seguimiento de los sobrantes de excavación con indicación expresa de las cantidades y características de los materiales destinados a usos constructivos en lugares u obras distintos a aquellos de donde fueron extraídos, en su caso.
D.6.5.– Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.
Los recipientes o envases citados con anterioridad deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.
D.6.6.– La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.
D.6.7.– Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.
De acuerdo con lo anterior, se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes.
D.6.8.– Deberá elaborarse un informe comprensivo del seguimiento ambiental de los residuos generados en las obras, incorporando los documentos de identificación y los contratos de tratamiento contemplados en la legislación vigente.
D.7.– Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.
A la hora de llevar a cabo cualquier tipo de actuación necesaria para la ejecución del presente proyecto de urbanización se deberán tener en cuenta las consideraciones realizadas en el informe de la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco, que incide en los antecedentes de localización de restos arqueológicos en contextos sedimentarios relativamente profundos en otras zonas urbanizadas del casco urbano de Zarautz, difíciles de identificar por personal no especializado. En consecuencia, se incorporarán las siguientes medidas preventivas en relación a la protección del patrimonio arqueológico:
D.7.1.– Supervisión por arqueólogos y especialistas en paleogeografía de la composición del sedimento extraído mediante sondeos mecánicos con extracción de testigo continuo o aprovechando los sondeos de este tipo que se realicen en el marco de los proyectos constructivos para mapear el potencial arqueológico de los terrenos afectados.
D.7.2.– En el caso de que se observarán en los testigos restos biogénicos (macrorrestos de vegetales o de fauna) o incluso artefactos líticos o de otra naturaleza de origen antrópico, se realizarán sondeos arqueológicos con la debida autorización de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
D.7.3.– Si en estos sondeos aparecieran restos arqueológicos y/o paleontológicos, se pondrá en conocimiento de la Diputación Foral de Gipuzkoa, con el fin de que dicho órgano determine las actuaciones a realizar en esos casos, de conformidad con la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco y el Decreto 341/1999, de 5 de octubre, sobres las condiciones de traslado, entrega y depósito de los bienes de interés arqueológico y paleontológico descubiertos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
D.8.– Medidas destinadas a la restauración e integración de las obras.
D.8.1.– Los trabajos de integración paisajística de la obra se llevarán a cabo para la totalidad de las áreas afectadas por la obra, incluidas áreas de instalación del contratista u otras áreas que, resulten alteradas al término de la misma. La restauración ambiental incluirá la restitución geomorfológica y edáfica del terreno y la reposición de elementos de jardinería en las zonas urbanas.
D.8.2.– Durante los movimientos de tierra, la tierra vegetal se retirará y acopiará de forma diferenciada, con objeto de facilitar las labores de restauración y revegetación de los espacios afectados por las obras.
D.8.3.– En las labores de integración paisajística y plantaciones a realizar en el ámbito del proyecto, se deberán emplear especies arbustivas y arbóreas autóctonas pertenecientes al cortejo de la aliseda cantábrica robledal acidófilo y robledal-bosque mixto atlántico (Quercus robur) evitando en todo caso el empleo de especies alóctonas y muy en particular de aquellas que puedan tener un comportamiento invasor.
Las revegetaciones favorecerán la creación de hábitats naturalizados, procurando establecer agrupaciones y formaciones lineales de árboles y arbustos autóctonos.
D.8.4.– Se llevarán a cabo acciones que dificulten la propagación de plantas invasoras como Fallopia japonica, Buddleja davidii, Cortaderia selloana u otras. En este sentido se deberá controlar, en particular, en su caso, el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con las citadas especies. Además, si los acopios de tierra vegetal van a permanecer más de un mes en la obra, estos se hidrosembrarán o se cubrirán con lámina plástica para evitar la pérdida de tierra por escorrentía, el deterioro de las características de la tierra y, en la medida de lo posible, la entrada de especies invasoras.
D.8.5.– Durante el periodo de garantía, se deberán realizar labores de mantenimiento consistentes en entrecavas, abonados, riegos y reposición de marras.
D.9.– Medidas destinadas al riesgo de inundación.
Actualmente, el ámbito del proyecto se encuentra en zona inundable para las avenidas de 100 y 500 años de periodo de retorno. De acuerdo con el estudio hidráulico realizado para el Área 10-2 Salberdin, se proyecta urbanizar a más de 1 m por encima de la rasante actual, a cota 6,07, superior a la correspondiente a la avenida con periodo de retorno de 500 años.
Sin perjuicio de las condiciones impuestas por el órgano competente en el marco de los procedimientos que resulten de aplicación, el proyecto deberá ser acorde con lo establecido en la normativa del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental y en la normativa específica sobre protección contra inundaciones del apartado E.2 del Plan Territorial Sectorial de ordenación de los ríos y arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Durante las obras, no se acopiarán materiales o residuos que puedan ser arrastrados por las aguas ante posibles avenidas.
D.10.– Limpieza y acabado de la obra.
Una vez finalizadas las obras se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de las mismas. Los residuos resultantes serán desalojados de la zona y gestionados de conformidad con lo dispuesto en el D.6 de esta Resolución.
D.11.– Asesoría ambiental.
Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de la misma, la Dirección de Obra deberá contar con una asesoría cualificada en temas ambientales, y medidas protectoras y correctoras. Las resoluciones de la Dirección de Obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría. La asesoría ambiental, además, llevará a cabo un control de buenas prácticas durante la ejecución de la obra que consistirá entre otros, en comprobar el efecto de las distintas acciones del proyecto, con especial atención a los movimientos de tierras, producción de polvo y ruido, producción de ruido debido a la maquinaria y gestión de residuos.
D.12.– Diseño del programa de trabajos.
Con carácter previo al inicio de las obras el contratista deberá elaborar una serie de propuestas detalladas en relación con los aspectos que se señalan en los subapartados siguientes. Dichas propuestas quedarán integradas en el programa de ejecución de los trabajos y deberán ser objeto de aprobación expresa por parte del Director de Obra, previo informe de la asesoría ambiental a la que hace referencia el apartado anterior. Los documentos que debe recoger este programa son los siguientes:
– Detalle de localización y características del parque de maquinaria y áreas de almacenamiento temporal de materiales de obra, tierras y de residuos, en las distintas fases de ejecución de la obra.
– Detalle de localización, características y dimensiones de las redes de conducción de aguas y de los sistemas de retención de sedimentos.
– Localización y características de los dispositivos de limpieza de ruedas de los camiones.
– Plan que refleje cómo se llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los residuos de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el artículo 7 del Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
E) Programa de Vigilancia Ambiental.
El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor para la evaluación de impacto ambiental del proyecto, debiendo añadirse los controles que a continuación se detallan.
Este programa deberá quedar integrado en el pliego de condiciones para la contratación de la obra y se dotará del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento del mismo.
E.1.– Registro de eventualidades.
Deberá llevarse un registro de las eventualidades surgidas durante el desarrollo de las obras, así como del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras. Dicho registro deberá estar disponible para su inspección por la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, y remitirse a esta, en cualquier caso, al finalizar las obras. Deberán documentarse detalladamente las modificaciones puntuales que, en su caso, hayan sido introducidas durante la ejecución del proyecto. Dichas modificaciones deberán justificarse desde el punto de vista de su incidencia ambiental.
E.2.– Control de los límites de ocupación de la obra.
Se comprobará que la ocupación realizada se corresponde con las previsiones del proyecto, sin afectar las obras más superficie de la prevista.
E.3.– Control de calidad de las aguas.
Con carácter general, allá donde se encuentren abiertos tajos de obra en los que se puedan generar vertidos al medio acuático, la asesoría ambiental prevista en el apartado D.11 efectuará una comprobación del buen funcionamiento de los dispositivos de canalización, drenaje y retención de aguas previos al vertido de estas, examinando la existencia de episodios de vertido de finos a cauce, principalmente en periodos de lluvias.
En caso de que se detecte un funcionamiento ineficaz de dichos sistemas se adoptarán las medidas que sean precisas, incluyendo la paralización temporal de los trabajos en los tajos que originan la afección, para evitar que las aguas cargadas de materiales en suspensión alcancen las aguas superficiales.
El control del vertido, a la salida del sistema de depuración se realizará de acuerdo con lo establecido en la autorización de vertido del órgano competente.
E.4.– Control del éxito de la restauración.
Durante el periodo de garantía, se realizará un seguimiento periódico del éxito de la restauración de las superficies afectadas por el proyecto.
E.5.– Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.
El promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en el estudio de impacto ambiental, y las fijadas en la presente Resolución.
Este programa deberá concretar los parámetros a controlar con indicación de valores de referencia para cada parámetro, la metodología de muestreo y análisis, la localización en cartografía de detalle de todos los puntos de control, la periodicidad de los mismos y un presupuesto detallado para su ejecución.
E.6.– Remisión de resultados del programa de vigilancia ambiental.
Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular a través del órgano sustantivo. Dicha remisión se hará tras la finalización de las obras y al final del periodo de garantía de la restauración.
Los resultados del programa de vigilancia ambiental deberán acompañarse de un informe realizado por una entidad especializada en temas ambientales. Dicho informe consistirá en un análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este periodo, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.
Sin perjuicio de la normativa que sea de aplicación en cada caso, los diferentes datos se almacenarán por parte del promotor del proyecto en un soporte adecuado durante al menos dos años, estando a disposición de los servicios de inspección de las Administraciones Públicas.
F) Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, el órgano ambiental podrá acordar, a instancia del promotor de la actividad, o bien de oficio, la modificación tanto de las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental u otras observaciones que acrediten cualquier insuficiencia de las medidas protectoras, correctoras o compensatorias implantadas en relación con los impactos ambientales que pudieran producirse.
G) Sin perjuicio de lo dispuesto en anteriores apartados de esta Resolución, se deberá remitir a este órgano ambiental los documentos que se citan a continuación, para su incorporación al expediente. Dicha documentación deberá ser remitida a la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular por el órgano sustantivo:
G.1.– En un plazo no superior a 2 meses a contar desde la finalización de las obras, el balance detallado del movimiento de tierras y los informes comprensivos del seguimiento ambiental de los sobrantes de excavación y de residuos señalados en el apartado D.6 de esta Resolución.
G.2.– En un plazo no superior a 2 meses a contar desde la finalización de las obras, el registro de las eventualidades surgidas durante su desarrollo, así como del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras, de acuerdo con el apartado E.1 de esta Resolución.
Tercero.– El plazo para el inicio de la ejecución del proyecto será de cuatro años, a contar desde la publicación de la presente declaración de impacto ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido al inicio de la ejecución del proyecto, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental. Y todo ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 47.8 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, así como con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Cuarto.– Informar que, a efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el promotor del proyecto deberá comunicar al órgano ambiental a través del órgano sustantivo, con la suficiente antelación, la fecha de comienzo de la ejecución del mismo.
Quinto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Zarautz.
Sexto.– Ordenar la publicación de la presente Declaración de Impacto Ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 13 de agosto de 2021.
El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,
JAVIER AGIRRE ORCAJO.