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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 185, jueves 16 de septiembre de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO
4761

RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2021, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, depósito y publicación de la «Modificación del II Acuerdo Marco de Hostelería de la CAPV (2021-2023)».

ANTECEDENTES

Primero.– El 2 de julio de 2021 se ha presentado en REGCON, la documentación referida a la modificación antes citada, suscrita el día 28 de junio de 2021 por la representación empresarial y la representación social en la Comisión negociadora.

Segundo.– Los firmantes de la citada modificación han nombrado a la persona que ha de proceder a tramitar la solicitud de registro, depósito y publicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– El artículo 2 del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos crea el Departamento de Trabajo y Empleo y en su artículo 6 establece entre sus funciones la ejecución de la legislación laboral en materia de relaciones laborales. Por otro lado, el Decreto 7/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo, atribuye en su artículo 10.1.j) a la Dirección de Trabajo y Seguridad Social la función de dirigir y gestionar el Registro telemático de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del País Vasco, en los términos previstos en el Decreto que lo regula y demás normativa vigente.

Segundo.– La normativa sustantiva aplicable en presente procedimiento es la recogida en el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y en el Decreto 9/2011, de 25 de enero, del registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del País Vasco.

Tercero.– La modificación presentada es un acto inscribible de conformidad con lo previsto en el artículo 2.1.a) del Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos, y ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 del Real Decreto Legislativo 2 /2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Analizada la solicitud de inscripción y la documentación anexa, se ha comprobado que la misma reúne los requisitos legalmente exigidos, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, del Decreto 9/2011, de 25 de enero del registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del País Vasco.

RESUELVO:

Primero.– Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Euskadi, con notificación a las partes.

Segundo.– Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de julio de 2021.

El Director de Trabajo y Seguridad Social,

ANGEL LAPUENTE MONTORO.

ACTA DE FIRMA DE LA MODIFICACIÓN II ACUERDO MARCO DE HOSTELERÍA DE LA CAPV (2021-2023)

Día: lunes, 28 de junio de 2021.

Hora inicio: 12:00.

Hora fin: 12:30.

Lugar: Sede Territorial y Virtual del Consejo de Relaciones Laborales, Alameda de Urquijo, 2, 3.ª, Bilbao.

Asistentes:

Representación Sindical.

ELA

Janire Ornés Uriondo.

LAB

Iñigo Alonso Gómez.

Representación Empresarial.

Federación de Hostelería del País Vasco.

Héctor Sánchez Zarraga.

Jesús Ignacio Orbea López.

Confebask

Virginia Múgica Conde.

Fernando Raposo Bande, virtual.

Secretaria de actas: Yolanda Zarandona Gutiérrez (Consejo de Relaciones Laborales).

En el día de hoy y en el lugar indicado se ha reunido la Comisión negociadora constituida el día 22 de junio de 2021 para la modificación del II Acuerdo Marco de Hostelería de la CAPV (2021-2023) en lo referido al artículo 1 relativo al ámbito personal y funcional.

En primer lugar, se procede a la determinación de la representatividad sindical y empresarial en la Comisión negociadora que se pospuso a esta sesión de firma. Teniendo en cuenta los datos de elecciones sindicales a fecha 30 de abril de 2021, con incidencias validadas hasta el 31 de mayo, y descontados los porcentajes correspondientes a aquellas organizaciones sindicales que no alcanzan los mínimos requeridos legalmente para formar parte de esta Comisión negociadora, presenta una distribución de su representación que se concreta en:

– ELA: 49,61 %

– LAB: 27,62 %

– CCOO: 14,59 %

– UGT: 8,18 %

Por su parte, la representación empresarial queda configurada por las dos asociaciones presentes, y cuya representatividad actualmente se concreta en el 80 % de la Federación de Hostelería del País Vasco y el 20 % de Confebask.

A continuación, todas las partes integradas en la Comisión negociadora ratifican su opinión favorable, ya manifestada en la sesión constitutiva, a la suscripción de la modificación del II Acuerdo Marco. En consecuencia, ostentando la Federación de Hostelería del País Vasco y Confebask el 100 % de la representatividad empresarial y las organizaciones sindicales ELA y LAB el 77,23 % de la sindical en la Comisión negociadora, la modificación del II Acuerdo Marco de Hostelería de la CAPV alcanzará los efectos de convenio colectivo de eficacia general al amparo de los artículos 87 a 89 del Estatuto de los Trabajadores. Por todo ello, los sindicatos ELA y LAB y las asociaciones empresariales Federación de Hostelería del País Vasco y Confebask acuerdan unánimemente:

Primero.– Modificar el artículo 1 del II Acuerdo Marco de Hostelería en la Comunidad Autónoma del País Vasco (2021-2023), relativo al ámbito personal y funcional, incluyendo un último párrafo con el siguiente contenido:

«Igualmente estará incluido el servicio de reparto de comidas elaboradas o preparadas y bebidas, a pie o en cualquier tipo de vehículo que no precise autorización administrativa establecida por la normativa de transporte, como prestación de servicio propio del establecimiento o por encargo de otra empresa, incluidas las plataformas digitales o a través de las mismas».

Segundo.– Encomendar al Consejo de Relaciones Laborales, en la persona de su presidente, Tomás Arrieta Heras, para la presentación de esta modificación del II Acuerdo Marco ante la Autoridad Laboral a efectos de su registro y publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Las personas firmantes reconocen haber sido informadas del tratamiento de sus datos personales, de sus derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y oposición al tratamiento, con el detalle que se explica en el anexo informativo sobre la protección de datos que queda unido al final de la presente acta.

– ELA.

– LAB.

– Federación de Hostelería del País Vasco.

– Confebask.


Análisis documental