N.º 184, miércoles 15 de septiembre de 2021
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO
4736
ORDEN de 28 de julio de 2021, de la Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo, por la que se declara de utilidad pública a la sociedad cooperativa denominada Zabaltzen Sartu Koop Elk., de Iniciativa Social.
ANTECEDENTES DE HECHO
1.– Con fecha 16 de mayo de 2019 tuvo entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco, escrito, suscrito por Dña. Miriam Caro Jiménez, en su calidad de secretaria del consejo rector de la cooperativa Zabaltzen Sartu Koop Elk., de Iniciativa Social, solicitando la declaración de utilidad pública para dicha entidad, en cumplimiento del acuerdo del consejo rector de fecha 7 de mayo de 2019. Dicha cooperativa fue inscrita en el Registro de Cooperativas de Euskadi y calificada como cooperativa de iniciativa social, por Resolución del Director de Economía Social, con fecha 22 de enero de 2019.
La petición para la declaración de Utilidad Pública se fundamenta en el cumplimiento de los requisitos reglamentarios fijados por el Decreto 64/1999, de 2 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre procedimientos y requisitos relativos a las sociedades cooperativas de utilidad pública, que explicita; incluido el requisito señalado en el art 5.c toda vez que esta entidad, que surge originariamente como una asociación sin ánimo de lucro, consta inscrita en el Registro de Asociaciones del Gobierno Vasco desde el año 1991 y declarada de Utilidad Pública, por Decreto 21/2007 de 13 de febrero, por el que se reconoce como de Utilidad Pública a la asociación para la inserción social Zabaltzen.
2.– Con fecha 28 de junio de 2019, se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco anuncio, en ejecución del artículo 9, párrafo 3.º del Decreto 64/1999, abriendo un periodo de Información Pública para que cualquier persona interesada pudiera examinar el expediente y formular las alegaciones que considerase oportunas en un plazo de veinte días. Vencido dicho plazo no consta que se haya presentado alegación alguna.
3.– Con fecha 21 de junio, en ejecución del artículo 9 en relación con el artículo 7, ambos del Decreto 64/1999, reiterado, se requieren informes de la Dirección de Servicios Sociales del, entonces, Departamento de Empleo y Políticas sociales del Gobierno Vasco, que manifiesta su conocimiento de la entidad, el encuadramiento en el programa de subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco y su encaje dentro del conjunto de entidades de intervención social que persiguen el respeto y bienestar de la persona y su calidad de vida desde una perspectiva vinculada con la comunidad en la que opera y en colaboración con los diferentes agentes públicos. Recomienda el contraste de información con otras administraciones públicas, por lo que, con fecha 15 de julio de 2019, se requiere informe del Departamento de Políticas Sociales de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que resulta sin efecto.
4.– Siendo finalidad del informe reiterado contribuir a la acreditación del desarrollo efectivo de aquellas funciones –concretadas en la ejecución real del objeto social estatutario, dentro de los fines establecidos en el artículo 3 del reiterado Decreto 64/1999– en base a las cuales se derive que la cooperativa promueve efectivamente el interés general de Euskadi, con fecha 16 de septiembre de 2020, se requiere a la entidad memoria exhaustiva que exponga las actividades desarrolladas por la misma durante, al menos, los dos últimos años.
5.– Con fecha 25 de septiembre de 2020, tiene entrada en el Departamento de Trabajo y Empleo, del Gobierno Vasco, memoria de la actividad de la entidad durante los ejercicios 2018-2019 en la que se expone que Zabaltzen Sartu Koop Elk., de Iniciativa Social, es una entidad sin ánimo de lucro cuya misión es promover comunidades integradoras y el desarrollo de actividades y servicios encaminados a conseguir la plena inclusión social de personas y/o grupos en situación de exclusión o desventaja social. Todo ello en colaboración con la red de servicios sociales, de empleo y comunitarios existentes.
Para conseguir dicho objetivo realizan diferentes servicios y proyectos que se llevan a cabo a lo largo de todo el año, en función de las necesidades sociales que se detecten. Realizan, las siguientes actividades y proyectos: de inclusión y desarrollo comunitario, mediante los Servicios de acompañamiento para la integración psicosocial, de acompañamiento para la integración socio laboral, centro de día, talleres prelaborales y talleres socioeducativos dirigidos a mujeres: empoderamiento, alfabetización y otros; de empleo mediante los Servicios de orientación para el empleo, centros de empleo e intermediación laboral; de formación mediante los Servicios de Formación para el empleo: Lanbide y Sendotu y Formación prelaboral; y de emprendimiento mediante el servicio de Tutorización para el emprendimiento.
Su zona de intervención es principalmente en Gipuzkoa, Bajo Deba: Deba, Elgoibar, Eibar Soraluze; Alto Deba; Urola erdia; y en Bizkaia, Lea Artibai: Markina-Xemein y Durangaldea: Amorebieta-Etxano, Berriz, Durango y Abadiño; siendo estas actividades financiadas, en los dos ejercicios sociales analizados, por entidades públicas: como los Departamentos del Gobierno Vasco de Justicia y Administración Pública y de Educación, Universidades e Investigación, la Viceconsejería de Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, las diputaciones forales de Bizkaia y Gipuzkoa, la Mancomunidad de Lea Artibai y los ayuntamientos de Elgoibar, Deba, Abadiño, Eibar o privados como la asociación Sendotu aldiberean.
En los ejercicios 2018 y 2019 se han atendido, respectivamente, a un total de 4.429 y 3.297 personas usuarias que han iniciado un itinerario de inserción socio laboral y han estado inmersas en un proceso de acompañamiento llevado a cabo por las personas trabajadoras de la entidad.
En ambos ejercicios la participación de mujeres y hombres se ha mantenido en torno a un 50 % y la situación social de las personas atendidas obedece a los siguientes parámetros: un 39,7 % en 2018 y un 48 % en 2019 son inmigrantes; el 9,2 % en 2018 y en 2019 son personas con algún tipo de discapacidad; el 8,9 % y el 9.3 %, en los ejercicios citados, respectivamente, son familias monoparentales, de las que el 92 % y 95 % son mujeres; un 7,8 % en 2018 y un 6.3 % en 2019 son beneficiarias de ayuda sociales; y un 7,3 % en 2018 y un 55 % en 2019 son personas jóvenes en situación de vulnerabilidad. La mayoría de estas personas, además de un predominio claro de las mujeres, no tienen estudios 23 %, o no los tiene homologados 27 % o son estudios primarios 12 %, alcanzando pequeños porcentajes de personas con ciclos formativos de grado medio superior o estudios de bachiller.
Por último, con fecha 1 de octubre de 2020, se practica requerimiento en orden a Acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos por el artículo 5.b) del Decreto 64/1999, de 2 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre procedimientos y requisitos relativos a las sociedades de Utilidad Pública, para completar el periodo a que se refiere la letra c) de dicho artículo reglamentario, como asociación, del que no se recibe respuesta. Sin embargo, a la fecha, dicho requisito queda acreditado, por el transcurso del tiempo reglamentario exigido, dada la calificación de la cooperativa como cooperativa de iniciativa social, por Resolución del Director de Economía Social, de fecha 22 de enero de 2019.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.– El artículo 156.2 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi, determina que las entidades cooperativas que contribuyan a la promoción del interés general de Euskadi mediante el desarrollo de sus funciones serán reconocidas de utilidad pública por el Gobierno Vasco conforme al procedimiento, régimen y requisitos establecidos reglamentariamente.
2.– En desarrollo del artículo 137 de la derogada Ley 4/1993, de 24 de junio, de cooperativa de Euskadi, homólogo del actual citado, se aprobó el Decreto 64/1999, de 2 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre procedimientos y requisitos relativos a las sociedades cooperativas de utilidad pública.
3.– Se han cumplido los trámites procedimentales establecidos en los artículos 7 y siguientes del reiterado Decreto 64/1999 para la declaración de utilidad pública.
4.– Resulta acreditado por la cooperativa su contribución al interés general de Euskadi, toda vez que ofrece una atención personalizada e integral orientada a la consecución de objetivos sociales, preventivos, asistenciales y rehabilitadores para con las personas atendidas; coincide, por tanto, en sus objetivos con los establecidos en el artículo 2 del Decreto 64/1999; y cumple los requisiticos de antelación y ejercicio –constitución y prestación durante un periodo de, al menos, dos años– previstos en el artículo 5.c) del reiterado Decreto. Siendo esto así, se considera que la no emisión del informe referenciado en el antecedente de hecho tercero, no obsta para la procedencia de la declaración como de utilidad pública de la entidad solicitante.
5.– Es competente para declarar a una sociedad cooperativa de utilidad pública, la Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 64/1999, en relación con el artículo 3.2.l) del Decreto 7/2021, de 19 de enero, por el que se aprueba la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo.
Por todo cuanto antecede, vistos los preceptos normativos citados y los demás de general y pertinente aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Se declara de utilidad pública a la sociedad cooperativa denominada Zabaltzen Sartu Koop Elk., de Iniciativa Social.
Segundo.– La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
La presente Orden agota la vía administrativa. Contra ella cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el órgano que dicta el presente acto en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente de la publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.a) en relación con el 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En Vitoria-Gasteiz, a 28 de julio de 2021.
La Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo,
IDOIA MENDIA CUEVA.