N.º 182, lunes 13 de septiembre de 2021
- Otros formatos:
- PDF (370 KB - 11 Pág.)
- EPUB (231 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, VIVIENDA Y TRANSPORTES
4714
ORDEN de 8 de septiembre de 2021, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones para la integración de la perspectiva de género en el planeamiento municipal y el urbanismo para el ejercicio 2021.
El objetivo fundamental de estas subvenciones es dar cumplimiento al mandato recogido en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, que en su artículo 3.4 señala que los poderes públicos vascos han de incorporar la perspectiva de género en todas sus políticas y acciones, de modo que establezcan en todas ellas el objetivo general de eliminar las desigualdades y promover la igualdad de mujeres y hombres.
A efectos de dicha ley, se entiende por integración de la perspectiva de género la consideración sistemática de las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, incorporando objetivos y actuaciones específicas dirigidas a eliminar las desigualdades y promover la igualdad en todas las políticas y acciones, a todos los niveles y en todas sus fases de planificación, ejecución y evaluación.
En concreto, el artículo 46.1 de la referida ley establece que los poderes públicos vascos arbitrarán los medios necesarios para garantizar que sus políticas y programas en materia de medio ambiente, vivienda, urbanismo y transporte integren la perspectiva de género, considerando, entre otras, cuestiones relativas a la seguridad de las personas, a facilitar la realización del trabajo doméstico y de cuidado de las personas y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como a fomentar una mayor participación de las mujeres en el diseño y ejecución de las citadas políticas y programas.
Asimismo, el VII Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la Comunidad Autónoma de Euskadi aprobado en Consejo de Gobierno el 19 de junio de 2018, recoge entre sus objetivos relacionados con la integración de la perspectiva de género en el urbanismo, los siguientes:
– Objetivo operativo 1.4.2. Incrementar el número de mujeres que consideran satisfechas sus necesidades de cobertura de equipamientos y de transporte público, atendiendo a la diversidad de grupos y necesidades, especialmente en el medio rural.
– Objetivo operativo 5.3.10. Identificar y aplicar criterios de planificación territorial, urbanística y diseño de vivienda, espacios públicos y transporte sostenibles, que faciliten la conciliación corresponsable y la autonomía de las personas.
– Objetivo operativo 6.2.2. Mejorar el conocimiento en materia de violencia contra las mujeres y sus diferentes manifestaciones.
En desarrollo de los mencionados objetivos, y atendiendo al mandato del artículo 15.2 de la Ley 4/2005 de 18 de febrero, por el cual «cada departamento del Gobierno Vasco elaborará sus propios planes o programas de actuación», este Departamento, dentro de su planificación en materia de igualdad de mujeres y hombres, asume actuaciones para la incorporación de la perspectiva de género en la planificación territorial y el urbanismo entre las cuales se encuentra la presente Orden de subvenciones.
Por su parte, las Directrices de Ordenación Territorial (en adelante DOT) aprobadas definitivamente mediante el Decreto 128/2019, de 30 de julio, reconocen expresamente la relevancia de ciertas cuestiones que, sin tener naturaleza territorial propiamente dicha, han de tener relevancia en el diseño y gestión de las políticas públicas y deben ser tenidas en cuenta en la ordenación del territorio. Este es el caso de la perspectiva de género. En este sentido, hay que señalar que las personas tienen distintas necesidades y aspiraciones en relación al territorio y al espacio urbano y rural derivadas de los roles de género que asumen en su vida cotidiana. Consecuentemente, la inclusión de la perspectiva de género en la ordenación del territorio permite garantizar a hombres y mujeres el acceso a todos los recursos en igualdad de condiciones.
Se trata en definitiva de incentivar la integración efectiva de la perspectiva de género en los planes urbanísticos municipales a través de diferentes acciones estratégicas en cuatro áreas temáticas de acción prioritarias como la ordenación del territorio y el urbanismo, la movilidad sostenible, el medio rural y la gobernanza.
Las desigualdades más significativas en la ordenación del territorio y el medio urbano afectan a los siguientes ámbitos: la existencia y acceso a equipamientos de cuidado de personas dependientes; la consideración de los distintos patrones de uso de los espacios urbanos y de las edificaciones como resultado de los roles diferentes de género que asumen las personas; las mayores dificultades de acceso a la vivienda por parte de mujeres no emparejadas y en particular por grupos vulnerables como las cabeza de familia monomarentales y las víctimas de violencia de género; la mayor percepción de inseguridad en el espacio público y las dotaciones urbanas por parte de las mujeres.
De las citadas desigualdades, observadas en los diferentes ámbitos de actuación, resultan más significativas las siguientes:
– En ordenación del territorio y urbanismo: la existencia y acceso a equipamientos de cuidado de personas dependientes; en la consideración de los distintos patrones de uso de los espacios urbanos y de las edificaciones como resultado de los roles diferentes de género que asumen las personas; en las mayores dificultades de acceso a la vivienda por parte de mujeres no emparejadas y en particular por grupos vulnerables como las cabeza de familia monomarentales y las víctimas de violencia de género; la mayor percepción de inseguridad en el espacio público y las dotaciones urbanas por parte de las mujeres.
– En movilidad sostenible: los patrones de movilidad de las personas difieren en función de sus roles de género que estadísticamente son asumidos por hombres y mujeres de tal manera que las mujeres son las principales usuarias del transporte público, hacen viajes por más motivos, encadenan más viajes y tienen menor acceso al vehículo privado; los viajes relacionados con el cuidado de otras personas y el mantenimiento del hogar no son adecuadamente contabilizados por las estadísticas.
– En medio rural: diferencias de género en el acceso al transporte y a los servicios, equipamientos y lugares de empleo; diferencias de género en las necesidades de uso de equipamientos y servicios, en particular de cuidado, en relación a la capilaridad de la red de servicios y equipamientos; diferencias de género en la actividad agraria incluyendo la titularidad de las explotaciones.
– En gobernanza: menor presencia de mujeres en los procesos de participación ciudadana y en los equipos técnicos; debilidades en la integración del conocimiento experto de género en los distintos estadios de diseño, ejecución y seguimiento de las políticas, planes y actuaciones.
En este sentido, las DOT, en relación con la perspectiva de género, buscan el logro de los siguientes objetivos:
– Promover una planificación que integre la perspectiva de género tanto en la actuación territorial como en la urbanística, y que se pueda consolidar en el tiempo.
– Contribuir a través de la introducción de la perspectiva de género a las bases del modelo territorial que se propone alcanzar, en particular, para construir un territorio sostenible, inclusivo, inteligente y participativo.
– Promover un territorio que, en sus diferentes escalas dé respuesta a las necesidades de cuidado; mediante la incorporación del ejercicio de un «urbanismo del cuidado» tanto en la planificación territorial como en la urbanística.
– Contribuir a alcanzar el objetivo de la igualdad y a generar territorios y ciudades que contribuyan a mejorar la calidad de vida de toda la ciudadanía más allá de cualquier eje de diferencia (sexo, edad, nivel socio-económico, etnia, raza, etc.).
La presente Orden de subvenciones pretende el impulso de los citados objetivos y directrices con objeto de instrumentar la inclusión de la perspectiva de género en el planeamiento urbanístico y su desarrollo.
Por otra parte, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con fecha 2 de junio de 2021, el Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, ha dictado Orden por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento 2021-2024, en la que se prevé la presente línea de ayudas. Dicho Plan se encuentra disponible en la página web del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco.
Finalmente, el Decreto 11/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes atribuye en el apartado j) del artículo 10.2 a la Dirección de Planificación Territorial y Agenda Urbana, el ejercicio de la función de incorporar las cuestiones transversales de las Directrices de Ordenación del Territorio y en particular la materia relativa a la perspectiva de género en los instrumentos de ordenación territorial, paisaje y urbanismo.
En su virtud, y en el ejercicio de la competencia que me otorga el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, el Decreto 11/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, y, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco,
DISPONGO:
Artículo 1.– Objeto.
1.– Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras y convocar la concesión de subvenciones, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, destinadas a la integración de la perspectiva de género en el planeamiento y urbanismo municipales para el ejercicio 2021.
2.– Se financiarán los gastos derivados de la contratación de la asistencia técnica necesaria para la realización de Documentos de análisis, diagnóstico y conclusiones, que incluyan propuestas de mejora o medidas correctoras, en lo que respecta a la perspectiva de género, de los instrumentos urbanísticos, en concreto de los siguientes:
a) Propuesta de Ordenanzas de edificación y urbanización, y/o
b) Propuesta de instrumento de planeamiento urbanístico que incorpora la perspectiva de género.
c) En el supuesto de municipios que vayan a iniciar el proceso de revisión del planeamiento general, o estén en las fases iniciales de su tramitación, la subvención será única y extendida de una sola vez: bien a la presentación del documento que acompañe al Avance o a la presentación del documento que acompañe al Documento de Aprobación Inicial. No se subvencionarán los supuestos de revisión en los que se haya alcanzado la aprobación inicial.
3.– No se subvencionará la redacción de documentos sobre instrumentos de ejecución, tales como proyectos de urbanización o de edificación.
4.– Tampoco se subvencionará la redacción de documentos que ya hayan sido objeto de subvención a través de esta línea subvencional.
Artículo 2.– Entidades beneficiarias.
Podrán optar a estas subvenciones los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco si bien solo podrá presentarse una solicitud por Ayuntamiento.
Artículo 3.– Requisitos de las entidades beneficiarias.
1.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas reguladas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
2.– No podrán acceder a las subvenciones reguladas en esta Orden las entidades que se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas o incursas en prohibición legal que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
3.– Asimismo, no podrán ser beneficiarias de subvención las entidades en quienes concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La apreciación de estas circunstancias se llevará a cabo en el modo establecido en los apartados 4 a 6 del antedicho artículo 13 de la precitada Ley 38/2003, y tendrán el alcance que para cada una se establece.
Artículo 4.– Tramitación electrónica.
1.– Las entidades interesadas deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.
2.– La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y en la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la entonces Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la e-administración Platea. También le es de aplicación a la tramitación electrónica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.– Las especificaciones de cómo tramitar declaraciones responsables y demás modelos y a través de la cual se accede al formulario de solicitud está accesible en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1044905
4.– Los trámites posteriores a la solicitud por canal electrónico, incluidas las notificaciones, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta
5.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos
6.– Se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes
Artículo 5.– Órgano de gestión.
Corresponde a la persona titular de la Dirección de Planificación Territorial y Agenda Urbana, la realización de las tareas de gestión de las subvenciones otorgadas conforme a la presente Orden, que deberán ajustarse a los principios establecidos en el apartado 3 del artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 6.– Presentación de solicitudes: plazo y documentación a presentar.
1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https:/www.euskadi.eus/servicios/1044905
3.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano. Asimismo, a lo largo del procedimiento se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Euskera.
4.– A la citada solicitud habrá de adjuntarse la siguiente documentación:
a) Memoria explicativa cuyo contenido mínimo deberá incorporar expresamente y por el orden establecido todos y cada uno de los siguientes extremos:
1) Razones que inducen a la elaboración del trabajo, relacionadas con la problemática del municipio.
2) Ámbito de actuación (trama urbana total del municipio, o área o barrio concreto de entidad y singularidad propias, o medio rural) y certificado de población del citado ámbito (municipio, área, barrio...).
3) Análisis del planeamiento o normativa vigente. Debilidades detectadas. Actuaciones propuestas (ordenanzas o instrumentos urbanísticos a revisar).
4) Programa de participación ciudadana con perspectiva de género dirigido a potenciar la participación de las mujeres y adecuado al tamaño del municipio o ámbito de actuación de que se trate.
5) Áreas municipales que intervienen en el Proyecto.
6) Propuesta de formación en perspectiva de género en el urbanismo para todo el personal de las áreas intervinientes en el Proyecto.
7) Calendario de los principales hitos para la redacción del trabajo, incluyendo expresamente la ejecución del proceso participativo y la formación al personal.
b) Presupuesto desglosado de los gastos de la asistencia técnica de cada una de las actividades subvencionadas, IVA excluido ya que este no es objeto de subvención.
c) Certificación de la secretaría del Ayuntamiento que acredite el número de habitantes del municipio, barrio o área de que se trate.
d) Declaración responsable que acredite las siguientes obligaciones y extremos:
1) Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados.
2) No hallarse la entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.
3) No estar incursa la entidad solicitante en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador, habiéndose iniciado en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
4) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social, en el momento de la solicitud.
La solicitud comportará la autorización para que el órgano gestor compruebe de oficio la acreditación del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes de las ayudas tantas veces como fuera necesario.
En el caso de que la entidad solicitante señale expresamente en la solicitud que no autoriza la comprobación de oficio del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social, deberá de acreditarse mediante certificaciones administrativas de carácter positivo expedidas por los órganos competentes.
5) Que los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que la acompañan son verdaderos.
Artículo 7.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.
Si se advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto o inexactitud, se comunicará a la entidad solicitante concediéndole un plazo de diez días hábiles para que proceda a su subsanación, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La notificación de subsanación de defectos se llevará a acabo de modo electrónico. Las notificaciones habrán de consultarse en el apartado de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https:/www.euskadi.eus/micarpeta
La notificación se entenderá practicada en el momento que la persona interesada firme electrónicamente su recepción. Cuando transcurran diez días naturales desde el envío de la notificación sin acceder a su contenido, se entenderá que ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite, siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor remitirá a las personas interesadas avisos de las notificaciones realizadas mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles o cuentas de correo electrónico incluidas en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.
Artículo 8.– Tribunal de Valoración.
1.– Para el análisis y verificación de las solicitudes presentadas se constituirá un Tribunal de valoración compuesto por:
a) La persona titular de la Dirección de Planificación Territorial y Agenda Urbana, que actuará como presidente.
b) La persona responsable del Servicio de Ordenación del Territorio y Planeamiento, de la Dirección de Planificación Territorial y Agenda Urbana.
c) Una arquitecta o arquitecto del Servicio de Ordenación del Territorio y Planeamiento de la Dirección de Planificación Territorial y Agenda Urbana.
d) La persona técnica de igualdad de la Dirección de Servicios del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes.
e) Una persona de la asesoría jurídica de la Dirección de Planificación Territorial y Agenda Urbana, que actuará como secretaria del tribunal.
2 – A los efectos de garantizar los derechos de abstención y recusación, se dará a conocer por medios electrónicos a las entidades solicitantes la identidad de las personas que componen el Tribunal de Valoración en el momento de su constitución.
3.– El Tribunal elevará su propuesta a la persona titular de la Viceconsejería de Planificación Territorial y Agenda Urbana, una vez analizadas y verificadas cada una de las solicitudes en función de los siguientes criterios de adjudicación establecidos en el artículo siguiente.
4.– La citada propuesta incluirá una prelación de las solicitudes que se propone subvencionar atendiendo a la puntuación establecida para los citados criterios de adjudicación, reflejando la entidad beneficiaria, el proyecto subvencionable y el importe propuesto, hasta el agotamiento del crédito presupuestario. Asimismo, recogerá la relación de solicitudes que se propone denegar y los motivos para ello.
5.– Si tras el proceso de asignación de las cuantías correspondientes a las solicitudes con puntuación superior el saldo resultante para agotar la dotación de la convocatoria no alcanzase a cubrir en su cuantía máxima la solicitud clasificada en siguiente lugar, la adjudicación a esta se efectuará por el importe de dicho saldo resultante.
Artículo 9.– Criterios de adjudicación de las subvenciones.
1.– La Memoria del Proyecto recogida en el artículo 6.4.a). Se valorará su calidad con un máximo de 6 puntos en función de:
a) La coherencia entre todos los apartados contemplados en la memoria. Hasta 1,5 puntos.
b) El desarrollo detallado del análisis, metodología y propuestas realizadas para integrar la perspectiva de género. Hasta 2 puntos.
c) La concreción y viabilidad de la propuesta. Hasta 2 puntos.
d) La implicación de las diferentes áreas municipales en el proyecto planteado. Hasta 0,5 puntos.
2.– El programa de participación ciudadana. Se valorará con un máximo de 2 puntos en función de:
a) La adecuación de la propuesta de participación al objeto subvencionado. Hasta 0,5 puntos.
b) La concreción y coherencia en la propuesta de colectivos y personas a las que se dirige. Hasta 0,5 puntos.
c) El detalle y coherencia de la propuesta metodológica. Hasta 1 punto.
3.– La propuesta de formación al personal de las áreas intervinientes. Se valorará con un máximo de 2 puntos en función de:
a) La adecuación de la propuesta de formación al objeto subvencionado. Hasta 0,5 puntos.
b) La concreción y coherencia en la propuesta de áreas y personal al que se dirige. Hasta 0,5 puntos.
c) El detalle y coherencia de la propuesta metodológica y temas propuestos. Hasta 1 punto.
4.– Para ser subvencionadas las propuestas deberán obtener, al menos, un mínimo de 5 puntos.
5.– En el caso de empate se acudirá a la puntuación obtenida en la Memoria para el orden de prelación.
Artículo 10.– Resolución, recursos, plazos para resolver y notificar, modo de notificación y procedimiento de publicidad.
1.– A la vista de la propuesta elevada por el Tribunal de valoración, la persona titular de la Viceconsejería de Planificación Territorial y Agenda Urbana dictará y notificará resolución en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicha resolución adjudicará las subvenciones en orden descendente en atención a la puntuación alcanzada en la fase de valoración hasta el agotamiento, en su caso, de la dotación presupuestaria, denegando el resto de solicitudes y expresando, en el caso de las primeras, el Ayuntamiento beneficiario, el proyecto subvencionado y el importe de la subvención concedida. En el caso de las denegadas recogerá los motivos que fundamenten la denegación. La citada resolución será notificada mediante su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco; asimismo, y a título informativo, será publicado en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
2.– Contra la citada resolución cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3.– Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado resolución alguna, las entidades interesadas podrán entender desestimada su solicitud de subvención, a los efectos de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4.– Las notificaciones de resolución electrónicas se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta
Artículo 11.– Obligaciones de la entidad.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir las obligaciones dispuestas en el artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en concreto las siguientes:
a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de notificación de la concesión de la subvención realizada conforme al artículo 10.1 de esta Orden, las entidades beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.
b) Utilizar la subvención para el destino para el que ha sido concedida.
c) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.
d) Comunicar a la Dirección gestora de estas ayudas la obtención, órgano concedente y cuantía de cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a tener conocimiento de dicha circunstancia.
e) El documento elaborado deberá dar publicidad, de modo expreso del carácter público de su financiación, haciendo constar que ha sido subvencionado por el Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco, incorporando en los carteles y textos referidos a la actividad el logo oficial de dicho Departamento, cumpliendo lo dispuesto en el Decreto 318/1999, de 31 de agosto, por el que se regula el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco.
f) Cumplir con el calendario de los principales hitos para la redacción del trabajo a que se refiere el artículo 6.4.a) de la presente Orden de Convocatoria. A tal efecto, transcurridos seis meses desde la aceptación de la ayuda, los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de los diferentes hitos marcados en dicho calendario.
Artículo 12.– Alteración de las condiciones de la subvención.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos establecidos para ser beneficiario de esta.
Artículo 13.– Modificación de la cuantía de la ayuda concedida.
En el caso de que el coste definitivo de los gastos fuera inferior al presupuestado sobre el que se concedió la ayuda, la cuantía de la subvención concedida será minorada en la proporción que resulte, aplicándose entonces el porcentaje de la subvención sobre la nueva base.
Artículo 14.– Incumplimiento y procedimiento de reintegro.
En el supuesto de que la entidad beneficiaria no utilice la subvención concedida para el destino específico para el que se solicitó, no realice la actuación que dio origen a la subvención, no justifique su aplicación a los fines determinados para los que se interesó o, en general, incumpla las obligaciones establecidas en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en esta Orden o en la resolución de concesión, perderá el derecho a la subvención o, en su caso, vendrá obligada a reintegrar la cuantía concedida y percibida, además de los intereses legales que resulten de aplicación, siguiendo el procedimiento establecido al efecto.
Artículo 15.– Presupuesto máximo subvencionable.
1.– Se subvencionará, hasta el agotamiento del crédito presupuestario existente, el 90 % de los gastos derivados de la contratación de la asistencia técnica (IVA excluido) para la redacción del Documento a que se refiere el artículo 1.2.
2.– Independientemente del coste real del Documento encargado, al objeto de la subvención, la cuantía máxima a considerar (C) se calculará en función de la población (P) del municipio o del área de actuación de que se trate, de acuerdo con la siguiente fórmula:
C = 175 x vP
En todo caso, el número mínimo de habitantes considerado será de 700, incluso en los municipios de menor número.
La subvención en ningún caso tendrá un importe superior a 20.000 euros.
Artículo 16.– Compatibilidad con otras subvenciones.
Las subvenciones que se convocan a través de esta Orden serán compatibles con otras subvenciones o ayudas convocadas para la misma finalidad por otros entes públicos o privados y con cualesquiera otros ingresos o recursos, siempre que del conjunto de las que se reciban por la actividad objeto de las mismas no se produzca sobrefinanciación. Ante tal supuesto, se reducirá el importe de la ayuda concedida en virtud de la presente convocatoria en la cantidad correspondiente al exceso.
Artículo 17.– Dotación Presupuestaria.
Para la concesión de las referidas ayudas se destinará un total de 200.000 euros, de los cuales 40.000 euros corresponden al año 2021 y 160.000 euros corresponden al año 2022.
Artículo 18.– Justificación y pago de la subvención.
El abono de la subvención se hará efectivo, mediante resolución de la persona titular de la Dirección de Planificación Territorial y Agenda Urbana, del modo siguiente:
a) Un primer pago, correspondiente al 20 % de la subvención concedida, en el plazo máximo de un mes tras la notificación de la resolución de adjudicación.
b) Un segundo y último pago correspondiente a la cantidad que resulte tras la justificación de la subvención con el límite máximo del 80 % de la cantidad concedida, para lo cual deberá presentarse, como máximo hasta el 30 de noviembre de 2022, en «mi carpeta» de la sede electrónica del Gobierno Vasco la siguiente documentación:
1) Propuesta de mejora o medidas correctoras de los instrumentos urbanísticos.
2) Memoria justificativa del proceso de participación llevado a cabo y de la formación en perspectiva de género en el urbanismo organizada para el personal de las áreas intervinientes en el trabajo.
3) Certificación del secretario o secretaria municipal de los gastos abonados derivados de la contratación de la asistencia técnica.
En caso de que la justificación realizada sea por importe inferior al presupuesto presentado con la solicitud, el pago se realizará teniendo en cuenta el presupuesto máximo subvencionable a que se refiere el artículo 15 y lo señalado en el artículo 13.
Artículo 19.– Recursos.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 8 de septiembre de 2021.
El Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes,
IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.