N.º 182, lunes 13 de septiembre de 2021
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
4711
ORDEN de 28 de julio de 2021, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2021, ayudas para el traslado de explotaciones agro-ganaderas.
La existencia de explotaciones agro-ganaderas antiguas situadas en los cascos urbanos de núcleos rurales que no cuentan con licencia de actividad ha originado una problemática de difícil resolución, por el incumplimiento que supone de la moderna normativa medioambiental, sanitaria y urbanística. En algunos casos ello ha llevado a que se haya decretado el cese de la actividad de dichas explotaciones por parte de las autoridades administrativas o judiciales.
Para paliar las pérdidas y afecciones que el cese de la actividad supone para las explotaciones afectadas, la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria, prevé en su artículo 10 apartado 2 a), que, para aquellas explotaciones sin licencia de actividad, cuando hubiese de decretarse el cese de la actividad por no ser conciliable con la normativa vigente, la persona titular podrá tener derecho a una indemnización.
Asimismo, el Decreto 55/2009, de 22 de septiembre, por el que se establecen las normas técnicas, higienico-sanitarias y medioambientales de las explotaciones agrarias, dispone en su artículo 7 que «los poderes públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco impulsarán y fomentarán la reforma y traslado de las instalaciones y/o edificaciones de las explotaciones ganaderas contempladas en las letras b) y c) del artículo 2 con la finalidad de que cumplan progresivamente las exigencias técnicas, higiénico-sanitarias y medioambientales previstas en el anexo del presente Decreto. A estos efectos, se podrán establecer ayudas y subvenciones con dicho objeto. En la concesión de estas ayudas, se priorizará a las explotaciones cuyo traslado sea obligatorio por resolución o sentencia al respecto».
Por lo que se refiere a la normativa europea, el Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014 (por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) permite la concesión de ayudas con esta finalidad siempre que se cumplan determinadas condiciones.
Así pues, mediante esta Orden se convocan para el ejercicio 2021 ayudas a explotaciones agro-ganaderas que deban cesar su actividad agraria por carecer de licencia de actividad, y decidan trasladar su explotación a una ubicación que cumpla con la normativa vigente.
La Ley 1/2021, de 11 de febrero, por la que se aprueban los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2021; el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, (de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos); el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, (por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, permiten realizar esta convocatoria.
Asimismo, a las ayudas previstas en esta Orden les será de aplicación Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco; y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En su virtud,
RESUELVO:
Primero.– Objeto y finalidad.
1.– La presente Orden tiene por objeto establecer las bases de la convocatoria para el año 2021 ayudas a explotaciones que deban cesar su actividad por resolución de las autoridades judiciales, y decidan trasladar su explotación a una ubicación que cumpla con la normativa vigente, al amparo del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
2.– La finalidad de las ayudas previstas en esta Orden es posibilitar la reubicación de las explotaciones afectadas.
Segundo.– Personas beneficiarias y requisitos.
1.– Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas titulares de explotaciones agro-ganaderas obligadas a cesar su actividad en su ubicación actual por resolución de las autoridades judiciales y decidan trasladar su explotación a una ubicación que cumpla con la normativa vigente.
2.– Para poder ser beneficiarias de estas ayudas las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser titulares de una explotación ganadera y estar registrada en el Registro General de Explotaciones Agrarias del País Vasco.
b) Contar con una resolución de las autoridades judiciales que obliga al cese de la actividad en su actual ubicación.
c) Trasladar la explotación a una ubicación nueva con la correspondiente licencia de actividad.
d) Inscribir la explotación en el Registro General de Explotaciones agrarias del País Vasco.
e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad social y al corriente de pago de obligaciones de reintegro de subvenciones.
f) Comunicar si ha solicitado o no, y si se ha obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualquier administración pública o ente, tanto público como privado. En caso afirmativo, se deberá comunicar la identidad de la entidad concedente de la ayuda y su importe.
3.– No podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas:
a) Quienes se encuentren incursos en alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Quienes se encuentren sancionadas o condenadas, mediante sentencia firme, con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
c) Quienes estén incursas, bien sea la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos.
d) Quienes hayan sido sancionadas por las infracciones a que se refiere el Título IV de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre, al igual que las que incurran en los supuestos contemplados en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, del Parlamento Vasco, para la igualdad de mujeres y hombres y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Tercero.– Solicitudes, plazo de presentación y documentación.
1.– Las solicitudes se presentarán ante el Director de Agricultura y Ganadería del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– Las personas jurídicas deberán presentar la solicitud de manera electrónica. Las personas físicas podrán presentar sus solicitudes tanto de forma presencial como electrónica. El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.
Las solicitudes, tanto por el canal electrónico como por el presencial, se presentarán mediante instancia según el modelo normalizado que está disponible en las direcciones electrónicas mencionadas en el apartado 3 de este resuelvo.
a) En caso de presentar la solicitud de forma presencial, las solicitudes se presentarán, bien directamente en las dependencias del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, sitas en la calle Donostia-San Sebastián n.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz, bien en el Servicio Zuzenean exclusivamente con cita previa accediendo a la dirección https://www.euskadi.eus/cita-previa-zuzenean o a través del teléfono exclusivo para solicitar o anular su cita previa 945 01 90 00, o bien en cualesquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y conforme a lo dispuesto en el Decreto 72/2008, de 29 de abril de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.
b) En caso de presentar la solicitud de forma electrónica se procederá según lo indicado en el siguiente apartado 3.
3.– La presentación electrónica de las solicitudes se realizará a accediendo a la sede electrónica de euskadi.eus El modelo de solicitud, que deberán ser conformes al contenido previsto en el anexo de esta Orden, las especificaciones sobre como tramitar la solicitud, y demás documentación estarán disponibles en las siguientes direcciones de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi:
– https://www.euskadi.eus/servicios/1206601
– https://www.euskadi.eus/zerbitzuak/1206601
Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de «mi carpeta» de la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi:
– https://www.euskadi.eus/micarpeta y
– https://www.euskadi.eus/nirekarpeta
Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en las siguientes direcciones:
– https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos
– https://www.euskadi.eus/ziurtagiri-elektronikoak
4.– Si la solicitud se realiza mediante representante, se deberá acreditar la representación conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.– Con la solicitud se presentará la siguiente documentación:
a) Alta de tercero. Se podrá tramitar en la sede electrónica en este enlace: https://www.euskadi.eus/alta-modificacion-datos-terceros/web01-tramite/es/
b) Certificado de que la explotación está inscrita en el Registro General de Explotaciones Agrarias del País Vasco.
c) Copia de la resolución de las autoridades judiciales que obliga al cese de la actividad en su actual ubicación.
d) Memoria descriptiva de la inversión o gasto a acometer en el que se incluya la previsión de los plazos de ejecución, localización, financiación, así como proyecto técnico y/o presupuesto debidamente detallado y/o facturas proforma.
e) La Dirección de Agricultura y Ganadería verificará automáticamente y de oficio los certificados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de hallarse al corriente de los pagos con la Seguridad Social, salvo que se oponga de manera motivada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, debiendo aportar entonces las mencionadas acreditaciones.
f) Declaración responsable de que reúne los requisitos exigidos en la presente Orden y respecto de la veracidad de todos los documentos presentados; de no haber sido sancionado, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones; de si ha solicitado o no y si ha obtenido o no subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualesquiera administración pública o entes, tanto públicos como privados.
g) Y cualquier otra documentación complementaria que la entidad solicitante desee aportar al efecto de cuantificar la ayuda.
6.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por las entidades solicitantes, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
7.– Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación preceptiva, se requerirá a la organización solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con los efectos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8.– En cualquier caso, la Dirección de Agricultura y Ganadería podrá requerir a la persona solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada.
Cuarto.– Financiación y procedimiento de concesión.
1.– Los recursos económicos destinados a financiar las ayudas contempladas en esta Orden proceden de los créditos establecidos al efecto en la Ley 1/2021, de 11 de febrero, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2021, y ascenderán a la cantidad de 105.000,00 euros.
2.– El procedimiento de concesión de estas ayudas será la concurrencia sucesiva, de modo que los expedientes se examinarán y tramitarán conforme al orden de presentación de las solicitudes, y se resolverán en la medida y en el orden en que queden correctamente formuladas y completadas.
3.– En caso de que se agote el presupuesto destinado a estas ayudas, se dará publicidad de esta circunstancia mediante resolución del Director de Agricultura y Ganadería, que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, y se paralizará la concesión de nuevas ayudas.
Quinto.– Cuantía de la ayuda y compatibilidades.
1.– El importe de la ayuda ascenderá hasta un 100 % de la inversión a realizar, según proyecto presentado, siendo el máximo a conceder el importe de 100.000,00 euros.
2.– Se consideran gastos subvencionables los relativos a la adquisición de terreno, a la realización de los proyectos de la obra a realizar, así como a licencias y autorizaciones necesarias para llevar a cabo la obra. Debiendo cumplirse lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley, 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3.– Estas ayudas serán compatibles con otras procedentes de cualquier Administración Pública, Departamento, Organismo o Entidad pública o privada, concedidas para el mismo fin, siempre y cuando la acumulación no supere el cien por cien del coste de la actividad y no dé lugar a una sobrefinanciación.
Sexto.– Gestión, resolución y publicidad.
1.– Las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente Orden corresponderán a la dirección de agricultura y ganadería. En el marco de dichas tareas le corresponderá igualmente el control y seguimiento de las actividades subvencionadas, pudiendo realizar cuantas inspecciones considere oportunas en orden a comprobar la correcta ejecución de las actividades subvencionadas, a cuyos efectos las personas beneficiarias estarán obligadas a facilitar cuanta documentación e información les sea solicitada.
2.– La concesión o denegación de las subvenciones previstas en la presente convocatoria se efectuará mediante resolución del Director de Agricultura y Ganadería. Dicha resolución no agota la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.– La resolución deberá dictarse y ser notificada a las personas interesadas en el plazo máximo de 3 meses, contado desde que la presente Orden surta efectos. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud, a los efectos previstos en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.– La resolución será notificada individualmente a cada persona beneficiaria, sin perjuicio de que con carácter anual se publique en el Boletín Oficial del País Vasco una relación de las entidades beneficiarias y de las ayudas concedidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores, de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
Séptimo.– Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias deberán cumplir, con carácter general, las siguientes obligaciones y las establecidas en el artículo 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre:
1.– Aceptar la subvención concedida. Si en el plazo de quince días desde la fecha de notificación de la concesión de la subvención la persona beneficiaria de la subvención no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.
2.– Facilitar a la Dirección de agricultura y ganadería, a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas recibidas y el cumplimiento de los fines para los que fueron concedidas.
3.– Comunicar por escrito al Director de agricultura y ganadería la solicitud y la obtención, en su caso, de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados. Esta comunicación deberá realizarse en los quince días naturales siguientes a aquel en que se ha tenido conocimiento de dicha circunstancia y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
4.– Comunicar por escrito al Director de agricultura y ganadería, la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que se hubiese tenido en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá realizarse en los quince días naturales siguientes a aquel en que se ha tenido conocimiento de dicha circunstancia y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
5.– Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
6.– Mantenerse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. El órgano gestor de la presente ayuda verificará automáticamente el cumplimiento de la presente obligación, sin necesidad de que medie consentimiento explícito para ello por parte de las personas beneficiarias; salvo que conste su oposición expresa, en cuyo caso deberá acreditar dicho extremo.
7.– Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de estas inversiones o actuaciones.
Ello en aplicación del artículo 50.3 del Decreto Legislativo 1/1997 Texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en relación con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
Octavo.– Justificación y pago de las ayudas.
1.– Con sujeción al régimen de justificación y pago de las ayudas establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el abono de la subvención concedida se realizará en un pago una vez remitidas la documentación siguiente:
a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionada.
b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado anterior y, la documentación acreditativa del pago (justificante bancario del pago realizado concordante con las facturas presentadas).
c) Informe técnico final de ejecución de la inversión.
d) Acreditación del traslado de la explotación a una ubicación nueva con la correspondiente licencia de actividad.
Acreditación de la inscripción de la explotación en el registro de explotaciones de la CAPV.
2.– Con el fin de garantizar la adecuada gestión y pago de las ayudas a las que se hace referencia el apartado 1 de este artículo, el plazo máximo para entregar la documentación justificativa será de seis meses contados desde la notificación de la resolución de concesión o desde la fecha de finalización de las actividades si esta fuera posterior. En todo caso, la justificación deberá realizarse antes del 20 de enero de 2022, y las inversiones habrán tenido que finalizar antes del 31 de diciembre de 2021.
3.– La Dirección de agricultura y ganadería podrá solicitar, motivadamente, documentación adicional en caso de estimarlo necesario.
4.– El pago de estas subvenciones a las personas beneficiarias quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de incumplimiento, reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
5.– La no realización de las actividades objeto de subvención dentro del año 2021, o la falta de presentación de la documentación acreditativa, dará lugar a la pérdida del derecho a la percepción de la subvención.
Noveno.– Alteración de las condiciones de la subvención.
1.– La obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, deberá ser notificada y justificada por escrito al Director de agricultura y ganadería en los quince días naturales siguientes a aquel en que se ha tenido conocimiento de dicha circunstancia, y, en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. A estos efectos, el Director de agricultura y ganadería, dictará la oportuna resolución de modificación en la que se reajustarán, en su caso, los importes de la subvención concedida sobre la nueva base, iniciándose, en su caso, el procedimiento de reintegro previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.
2.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiario de esta.
3.– Se consideran modificaciones sustanciales:
a) Modificación o eliminación de alguno de los objetivos establecidos inicialmente en la solicitud.
b) Plazo de ejecución de las actuaciones previstas.
c) Cambio en los conceptos de gasto, incluyendo gastos distintos a los aprobados inicialmente.
d) Modificación de la naturaleza jurídica de la persona beneficiaria.
Las modificaciones nunca podrán suponer un aumento respecto de la ayuda concedida.
Cuando las modificaciones no sean sustanciales, no darán lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la ayuda.
4.– En el caso de que el coste definitivo real de la actividad subvencionada fuera inferior al presupuesto del gasto aprobado y sobre el que se concedió la ayuda, la cuantía de la subvención concedida será minorada mediante resolución del Director de agricultura y ganadería en la proporción que resulte, aplicándose el porcentaje de la subvención sobre la nueva base.
Décimo.– Desistimiento y renuncia.
1.– La persona solicitante de la ayuda podrá desistir de su solicitud. Este desistimiento deberá realizarse con anterioridad a la notificación de la Resolución del procedimiento de concesión de las ayudas solicitadas. Se podrá realizar por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan. El Director de Agricultura y Ganadería, mediante resolución, aceptará de plano el desistimiento y declarará concluso el procedimiento en lo que a esa entidad se refiera.
2.– La persona beneficiaria de la ayuda podrá presentar la renuncia a la ayuda concedida. Esta renuncia podrá realizarse con posterioridad a la aceptación de la subvención concedida y antes de la finalización de la realización del gasto, siempre y cuando no se haya efectuado pago alguno por parte de la Administración. Se podrá realizar por cualquier medio que permita su constancia siempre que incorpore las firmas que correspondan. El Director de Agricultura y Ganadería, mediante resolución, aceptará de forma expresa la renuncia y declarará concluso el procedimiento en lo que a esa entidad se refiera.
Undécimo.– Incumplimientos.
1.– Son causas de incumplimiento, al menos, las siguientes:
a) Incumplir cualesquiera de las obligaciones establecidas en la presente Orden; así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la subvención, desvirtuando en su totalidad la finalidad para la que se concedió la ayuda; o incurriera en cualquiera de las causas de reintegro previstas en el artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco o 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
b) No cumplir o mantener la finalidad para la que se concedió la ayuda.
c) No ejecutar como mínimo un 60 % del importe del proyecto objeto de la ayuda concedida en la resolución de concesión.
2.– Si la persona beneficiaria incurriera en cualesquiera causas de incumplimiento enumeradas en los párrafos anteriores, la Dirección de Agricultura y Ganadería, previo expediente de incumplimiento, en el que se dará audiencia a la persona interesada, por un plazo de 15 días naturales, para que formule las alegaciones que estime oportunas, declarará mediante resolución la pérdida del derecho total o parcial a la subvención, según proceda y en su caso, la obligación de reintegrar, total o parcial proporcionalmente al grado de ejecución realizado del proyecto, a la Tesorería General del País Vasco las ayudas percibidas y los intereses de demora, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el citado artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de subvenciones, de 17 de noviembre, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.
3.– Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.
Contra la presente Orden las personas interesadas podrán interponer recurso de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Efectos.
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria Gasteiz, a 28 de julio de 2021.
La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,
MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.