N.º 180, jueves 9 de septiembre de 2021
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, VIVIENDA Y TRANSPORTES
4690
ORDEN de 21 de julio de 2021, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, sobre medidas financieras para actuaciones protegibles en materia de rehabilitación en viviendas y edificios, accesibilidad y eficiencia energética.
La Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda, señala en su Exposición de Motivos que la rehabilitación de edificios y regeneración de áreas urbanas se convierte en una acción pública, obviamente concertada, prioritaria en su relación con el derecho de acceso a una vivienda digna y adecuada, resultando ambiental y socialmente más sostenibles que la expansión y consumo irreversible de nuevas superficies de suelo. De esta forma se consolida en Euskadi la tradición histórica de las políticas de vivienda que han adoptado como un principio rector y básico el impulso y el fomento de la rehabilitación del parque existente de viviendas y edificios.
A pesar de su dilatada tradición, se debe advertir que la actividad de rehabilitación en viviendas y edificios ha sufrido una importante y necesaria evolución en la que, a la tradicional conservación de los inmuebles, se han sumado estos últimos años los retos que implican la mejora de las condiciones de accesibilidad y la mejora de la eficiencia energética de los edificios, lo que debe ponerse en conexión con las últimas y recientes directivas europeas que preconizan la reducción del consumo energético y de las emisiones de dióxido de carbono a la atmósfera, así como el incremento de la utilización de las energías renovables para tener una menor dependencia de energías procedentes de combustibles fósiles, todo ello bajo la perspectiva de respetar los recursos disponibles sin comprometer el desarrollo de las generaciones futuras.
La Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca en el que se atribuyen nuevas obligaciones a los edificios de carácter residencial, fue un paso más en este camino que se acaba de ver fuertemente impulsado por las Leyes de Cambio Climático recientemente aprobadas, tanto a nivel estatal como europeo, con el subsiguiente reajuste al alza en los compromisos climáticos para 2030 y 2050.
Durante los últimos tres años, se han puesto en marcha buena parte de las reformas recomendadas a nivel europeo. En particular, se adoptó a nivel estatal el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC), que se pretende sea la hoja de ruta para alcanzar la neutralidad climática en el horizonte 2050. Se eliminaron también los obstáculos para el desarrollo del autoconsumo con energías renovables (conocido como «impuesto al sol»).
Ha quedado evidenciado que impulsar la actividad de rehabilitación con una visión integral y no solo basada en la eficiencia energética, es una pieza clave en el cumplimiento de los compromisos europeos y nacionales en materia de energía, clima y digitalización y en la reactivación y transformación del sector de la construcción e inmobiliario.
Es hora de redoblar esfuerzos, por lo que pretendemos con esta nueva normativa facilitar y sostener la oleada de rehabilitación que viene, y que en nuestro caso implica pasar a duplicar nuestras actuaciones de hoy en día (que son del 1,5 % de los edificios vascos anualmente) a partir de 2021 y en el horizonte 2030 y, para el caso estatal, multiplicar por diez su nivel actual de actividad rehabilitadora.
Y, obviamente, el elemento central clave del éxito de esta nueva política, junto al potenciamiento evidente de las ayudas públicas que practicamos, son las personas que viven y/o son propietarias de las viviendas y edificios, receptoras y decisoras de su demanda efectiva de rehabilitación, que les debe reportar valor económico, confort y mejora de su calidad de vida como contrapartida a su esfuerzo inversor.
El objetivo de la norma es por tanto producir un sustancial incremento en el ritmo de renovación del parque edificado con modelos que, por su viabilidad técnica y financiera, se puedan sostener en el medio y largo plazo, más allá incluso de los fondos europeos extraordinarios que van a venir para quedarse hasta 2026.
Asimismo, la renovación del parque de vivienda y de edificios que facilitamos en la presente norma apuesta por enfoques integrales, de modo que la mejora de la eficiencia energética y la integración de fuentes de energía renovable, se acompañe de una mejora de la habitabilidad, la accesibilidad, la conservación, mejora de la seguridad de utilización y la digitalización de los edificios.
No solo se trata de reducir las facturas de energía y las emisiones, sino que la renovación puede crear muchas posibilidades y generar beneficios sociales, ambientales y económicos de gran alcance. Con la misma intervención, se pueden lograr unos edificios más sanos, más ecológicos, más accesibles, resilientes a sucesos naturales extremos, interconectados y equipados con puntos de recarga para la electromovilidad.
Invertir en edificios puede insuflar también un estímulo muy necesario en el ecosistema de la construcción y en el conjunto de la economía. Las obras de renovación requieren mucha mano de obra, crean empleo e inversiones vinculadas a cadenas de suministro, a menudo locales, pueden generar demanda de equipos altamente eficientes desde el punto de vista energético y de los recursos, y aportan valor a largo plazo a las propiedades e infraestructuras.
Europa tiene ahora una oportunidad única para hacer de la renovación una estrategia que beneficie tanto a la neutralidad climática como a la recuperación y transformación. El instrumento de recuperación de la Unión Next Generation EU, junto con el marco financiero plurianual de la Unión 2021-2027, proporcionarán un volumen de recursos sin precedentes, que también pueden utilizarse para activar la recuperación y transformación, la resiliencia y una mayor inclusión social. Abordar al mismo tiempo la eficiencia energética y la accesibilidad hace que los edificios sean más idóneos y sostenibles en el contexto del envejecimiento de la población.
Para el fomento efectivo de la rehabilitación de viviendas y edificios, en su triple objetivo de la conservación, la accesibilidad y la eficiencia energética de los edificios, resulta fundamental contar con instrumentos como la Inspección Técnica de la Edificación regulada en el artículo 52 de la Ley 3/2015 de 18 de junio de Vivienda del País Vasco y el Decreto 117/2018 de 24 de julio por el que se regula sus contenidos obligatorios en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Y de forma consecuente a este triple objetivo también se debe redirigir la tradicional actividad de fomento de las Administraciones Públicas para la intervención de rehabilitación en viviendas y edificios.
El Plan Director de Vivienda 2021-2023 va a incidir precisamente en estos objetivos, destacando especialmente la necesidad de reforzar aquellas actuaciones dirigidas a adaptar los edificios residenciales al principio de accesibilidad universal y el fomento de las medidas en materia de eficiencia energética. Para ello se hace además preciso incidir en mayor medida en aquellas ayudas que se otorgan a favor de las comunidades de personas propietarias – considerando el número de elementos servidos por las mejoras – y sin olvidar la necesidad de acompañar con mucha mayor intensidad las actuaciones con las ayudas a las personas con menos recursos.
Uno de los objetivos principales de esta norma es actualizar la normativa reguladora de las ayudas a la rehabilitación fechada en 2006, aunque con varios cambios en cascada puntuales posteriores, incorporando en una sola los programas que afectan a edificios residenciales y procurando la aproximación de sus contenidos.
Esto implica hacer desaparecer las convocatorias anuales del programa de rehabilitación integral y eficiente de edificios (antiguo programa 4 del Plan Renove Rehabilitación) quedando así abierta la posibilidad de acceso permanente a las ayudas, tal y como ocurre con el asimismo antiguo programa 1. También el diseño de instrumentos financieros adecuados para favorecer la eficiencia energética y, especialmente, la accesibilidad a los edificios residenciales.
A estos efectos, se ha buscado la uniformización del régimen de los distintos programas que tienen relación con la intervención en los edificios de viviendas, dándoles un tratamiento lo más común posible y preservando a la vez la singularidad propia de cada uno.
Con este objeto, ahora el régimen jurídico de fomento se estructura en tres tipos de obras; 1) obras particulares en elementos privativos de edificios y en viviendas unifamiliares, 2) obras comunitarias que tienen por objeto determinadas intervenciones en los elementos comunes de los edificios y 3) obras comunitarias de rehabilitación integral y eficiente de los edificios de viviendas recogiendo la singularidad del anterior programa de rehabilitación integral y eficiente, con la importante novedad de que extiende sus beneficios a los edificios que acometan una intervención integral, eliminando el requisito hasta ahora exigible de su aplicación a conjuntos edificatorios.
Para ello, se ha propuesto estructurar los contenidos de la Orden en seis capítulos. Los tres primeros son aplicables a los tres tipos de actuaciones protegibles. El cuarto, dividido en tres secciones, establece el régimen concreto de las ayudas de forma individualizada para cada tipo de actuación –obras particulares en las viviendas, locales y viviendas unifamiliares, obras comunitarias y obras comunitarias de rehabilitación integral y eficiente. El quinto capítulo establece el régimen de complementariedad y compatibilidad de las medidas financieras. Finalmente, por claridad sistemática, se dedica el último capítulo al procedimiento de concesión, separando los trámites que se han de seguir ante las Delegaciones Territoriales y ante la Dirección de Vivienda, Suelo y Arquitectura. En cualquier caso, la uniformización entre los programas también obliga a aclarar el régimen de compatibilidad entre los mismos y sus diferentes obras de intervención.
Como principales novedades, además de la previamente comentada de la desaparición de las convocatorias específicas para acceso a las ayudas propias del Programa de rehabilitación integral y eficiente de viviendas y edificios que ahora quedan establecidas en un régimen abierto continuo hasta el agotamiento de su consignación presupuestaria, se deben destacar aquellas novedades inspiradas en los mandatos del Plan Director 2021-2023, que fundamentalmente hacen necesario redundar en el fomento de la accesibilidad de viviendas y de los edificios residenciales y estructurar las ayudas en función de los elementos servidos por las respectivas actuaciones.
Para reforzar el fomento en materia de la accesibilidad, se configura un régimen financiero específico y una línea subvencional especial para el fomento de la accesibilidad para la cobertura de la parte de la obra no financiada por la ayuda ordinaria, a favor de las personas mayores de 65 años y/o con discapacidad, y de las unidades convivenciales con ingresos anuales ponderados de hasta 12.000 euros (que se añade novedosamente), que pueden alcanzar hasta el 100 % del coste de la obra.
Por otra parte, la necesidad de considerar en las medidas de fomento de las actuaciones el número de viviendas servidas, en coherencia con lo que ya venía estableciendo el programa de rehabilitación integral y eficiente, ha hecho preciso acomodar los topes máximos a percibir por las personas beneficiarias de las ayudas, ponderando en base al número de viviendas las cantidades que se establecían para comunidades de personas propietarias. Para ello se arbitra un doble sistema de cálculo con objeto de fijar este parámetro de cuantía máxima de ayuda; que ahora se calcularía mediante la ya tradicional fijación de una cantidad máxima global bien para toda la comunidad bien por cada vivienda servida. Ello, lógicamente, también va a suponer un incremento de las ayudas a percibir en línea con lo también previsto en el Plan Director 2021-2023.
Finalmente, en línea con la estrategia acordada en el Parlamento Vasco en relación con la revitalización y la regeneración de los municipios de la Margen Izquierda, Meatzaldea, Enkarterri y Oarsoaldea, se incorpora una Disposición Transitoria donde se extiende de forma temporal el régimen preferente de ayudas a la rehabilitación integrada a las actuaciones protegibles que se ubiquen en los municipios que se declaren como Zonas de Actuación Prioritaria. (ZAP).
Se ha aprovechado esta nueva norma para realizar las adaptaciones precisas en la consideración de que las actuaciones referidas a la mejora de las condiciones de eficiencia energética en edificios de viviendas serán previsiblemente financiadas por fondos europeos, bien a través de la iniciativa Next Generation EU, y/o a través del Programa Operativo País Vasco FEDER 2021-2027, lo que exige un potencial tratamiento específico para estas ayudas.
Por otra parte, por efectos aclaratorios, se han incorporado las previsiones normativas vigentes en materia de subvenciones dispuestas en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Asimismo, se ha integrado en la Orden, el derecho de la ciudadanía a relacionarse con la Administración por medios electrónicos, para acceder a los servicios públicos y para la tramitación de los procedimientos administrativos, a tenor de la normativa vigente, la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Este régimen de ayudas se recoge en el Plan Estratégico de Subvenciones 2021-2024 del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, y como exige el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y con el contenido señalado en ese precepto. Por otro lado, este régimen de ayudas es compatible con los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, de modo que no se trata de ayudas de estado incompatibles con el derecho comunitario.
En su virtud, y en el ejercicio de la competencia que me otorga el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos; el Decreto 11/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco,
DISPONGO:
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.– Objeto.
Es objeto de esta Orden regular las medidas financieras de que son susceptibles las actuaciones que tengan como finalidad la ejecución de obras de intervención y rehabilitación para la conservación, la mejora de la calidad, de la accesibilidad y de la sostenibilidad, incluida la eficiencia energética, de los edificios de uso predominantemente residencial y de sus elementos privativos.
Artículo 2.– Medidas financieras.
En el marco de esta Orden se podrán conceder:
1.– Línea 1: medidas financieras para obras particulares. Cuando las obras o intervenciones de rehabilitación se efectúen en viviendas unifamiliares o en elementos privativos de edificios en régimen de propiedad horizontal o de complejo inmobiliario privado, tanto en las viviendas como en los locales que se destinen a vivienda. Las actuaciones podrán ser:
Tipo 1. Obras de conservación y habitabilidad.
Tipo 2. Obras de mejora de la eficiencia energética.
Tipo 3. Obras de mejora de la accesibilidad.
Tipo 4. Obras de adecuación del acabado general de la edificación a los principios de la buena construcción.
2.– Línea 2: medidas financieras para obras comunitarias. Cuando las obras o intervenciones de rehabilitación se efectúen en elementos comunes de la construcción, instalaciones o servicios comunes de viviendas bifamiliares o adosadas y de edificios de tipología residencial colectiva con uso principal de vivienda, en régimen de propiedad horizontal, de complejo inmobiliario privado o de titularidad única. Podrán ser:
Tipo 1. Obras de conservación, seguridad y habitabilidad.
Tipo 2. Obras de mejora de la eficiencia energética.
Tipo 3. Obras de mejora de la accesibilidad.
3.– Línea 3: medidas financieras para obras comunitarias de rehabilitación integral y eficiente. Cuando las obras de rehabilitación tienen un alcance global propio de un proyecto de intervención que abarca de forma conjunta y simultánea, la eficiencia energética, la accesibilidad y la seguridad en caso de incendio de, al menos, un edificio completo de tipología residencial colectiva con uso principal de vivienda. Asimismo, los proyectos de intervención podrán contemplar actuaciones de mejora de la habitabilidad exterior de las viviendas.
Artículo 3.– Tipos de medidas financieras.
1.– Las medidas financieras reguladas en esta Orden pueden tener naturaleza subvencional y no subvencional.
a) Tienen naturaleza subvencional:
– Las subvenciones o ayudas a fondo perdido.
– La subsidiación parcial por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco del tipo de interés de los préstamos cualificados.
b) Tienen naturaleza no subvencional:
– Los préstamos cualificados concedidos por los establecimientos de crédito, con el tipo de interés, cuantía, plazo de amortización y de carencia y garantías, incluida la hipotecaria, que se estipulan en el Convenio de colaboración financiera y en Instrumento financiero especial para la rehabilitación regulados por el Decreto 210/2019, de 26 de diciembre, de colaboración financiera entre las entidades de crédito y la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de vivienda y suelo y de modificación de disposiciones reglamentarias en materia de vivienda, o norma que lo sustituya.
2.– Las ayudas a fondo perdido contempladas en esta norma y, especialmente, las subvenciones destinadas a la mejora de la eficiencia energética, podrán estar cofinanciadas por el FEDER en ejecución del marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 y posteriores, por los fondos extraordinarios del instrumento europeo de recuperación (Next Generation UE) para el periodo 2021-2026, y por los fondos ordinarios procedentes de los Presupuestos Generales de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El resto de ayudas a fondo perdido, reguladas por la presente norma, no cofinanciables con fondos europeos, serán financiadas al 100 % por fondos ordinarios de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 4.– Beneficios tributarios.
Las medidas financieras reguladas en esta Orden son plenamente compatibles con las deducciones, bonificaciones o cualquier otro beneficio tributario que establezcan las Haciendas Forales en relación con las actuaciones de rehabilitación de viviendas y edificios residenciales.
Artículo 5.– Costes subvencionables.
1.– De conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los costes subvencionables se limitan estrictamente al conjunto de partidas y conceptos que se relacionan con las obras e intervenciones de rehabilitación que constituyen las actuaciones protegibles de cada vivienda, local o de elementos comunes de los edificios.
2.– Cuando la intervención incluya actuaciones no protegidas, solo se considerarán costes subvencionables los relativos a las actuaciones protegidas descritas para cada línea de medidas financieras. Igualmente, en esos casos solo se considerarán subvencionables los honorarios técnicos proporcionales a los costes subvencionables por la ejecución de las actuaciones objeto de subvención respecto al coste total de la obra.
3.– No será subvencionable el coste de adquisición del suelo o de partes de los edificios que, en su caso, sea necesaria para la materialización de las actuaciones de rehabilitación.
Artículo 6.– Presupuesto protegible.
1.– En las medidas financieras para obras particulares (línea 1) y para obras comunitarias (línea 2), se considerarán presupuesto protegible las partidas correspondientes a los siguientes costes subvencionables:
a) Los costes de honorarios profesionales, señalados en el contrato de asistencia técnica para la ejecución de las obras y, en su caso, para la redacción de la Inspección Técnica del Edificio que determine las mismas, así como los honorarios de la administración de fincas o profesionales directamente encargados de la gestión de las actuaciones de rehabilitación.
b) El presupuesto de ejecución por contrata, señalado en el contrato de ejecución de las obras.
c) Los demás derechos, tasas y otros precios públicos satisfechos por razón de la citada actuación de rehabilitación, así como el coste del Impuesto del Valor Añadido cuando el mismo sea soportado y no sea repercutible a terceros por las personas beneficiarias.
2.– En las medidas financieras para obras comunitarias de rehabilitación integral y eficiente (línea 3), se considerarán presupuesto protegible las partidas correspondientes a los siguientes costes subvencionables:
a) Los honorarios profesionales para la redacción de informes, certificaciones y proyectos y para la dirección facultativa de las obras, siempre que estos resulten imprescindibles para la materialización de las actuaciones objeto de subvención, una vez excluidos los impuestos. Asimismo, y en su caso, los costes de honorarios profesionales para la redacción de la Inspección Técnica del Edificio.
b) La ejecución de las obras, siempre que resulten imprescindibles para la materialización de las actuaciones objeto de subvención, una vez excluidos los impuestos, que hayan sido ejecutadas, certificadas y facturadas con posterioridad a la aprobación del proyecto y con anterioridad a la fecha del certificado final de obra.
3.– El presupuesto protegible constituirá la base sobre la que se aplicarán los porcentajes de las ayudas a fondo perdido y se calculará la subsidiación de tipos de interés. También constituirá el importe máximo de los préstamos cualificados.
Artículo 7.– Dotación presupuestaria.
1.– Las ayudas reguladas en esta Orden serán objeto de consignación anual en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
El volumen total de ayudas a conceder dentro de cada ejercicio presupuestario no excederá de la correspondiente consignación, o la que resulte de su actualización en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente.
2.– En el caso de que, por falta de concurrencia de solicitudes o incumplimiento de requisitos, no se agotase la cantidad asignada para alguna de las líneas o sublíneas señaladas, la cantidad excedente podrá incrementar la cantidad asignada a otra línea o sublínea de adjudicación, mediante resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Vivienda y en función del número de solicitudes presentadas.
3.– Una vez agotado el importe de los créditos consignados anualmente para la financiación de las ayudas destinadas a cada línea y de los fondos que los complementan, no procederá la concesión de nuevas ayudas.
No obstante, las solicitudes que reúnan todos los requisitos para ser atendidas conforme a la regulación contenida en esta norma y sean denegadas únicamente por falta de recursos económicos, podrán ser resueltas en el ejercicio económico siguiente, siempre y cuando la persona solicitante dirija un escrito al órgano gestor de las respectivas ayudas, manifestando su intención de mantener su solicitud en las mismas condiciones.
4.– El importe global, así como la asignación concreta a cada uno de los procedimientos de concesión señalados en la presente Orden, podrán ser incrementados, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros Programas del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes y con carácter previo a la resolución de las mismas. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante la correspondiente resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Vivienda.
Artículo 8.– Publicidad de créditos.
1.– Anualmente, y mediante orden de la Consejera o Consejero competente en materia de vivienda, se dará publicidad a los importes de los créditos consignados para la financiación de cada una de las líneas y, en su caso, de los fondos que los complementan.
2.– Asimismo, se hará público, en su caso, el agotamiento del crédito anual para la financiación de las ayudas destinadas a cada línea y de los fondos que las complementan, mediante la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Una vez publicado el agotamiento del crédito anual, las solicitudes de ayudas que se presenten con posterioridad en dicho ejercicio presupuestario deberán denegarse sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior.
CAPÍTULO II. PERSONAS Y ENTIDADES BENEFICIARIAS
Artículo 9.– Requisitos generales de las personas y entidades beneficiarias.
1.– No podrán acceder a las medidas financieras ni, por tanto, obtener la condición de beneficiarias, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 párrafos 2 y 3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o normativa que lo sustituya.
2.– No podrán acceder a las medidas financieras las personas físicas o jurídicas sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni las incursas en prohibición legal que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
3.– La justificación de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria, podrá realizarse mediante la presentación de una declaración responsable, en los términos previstos en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones y en la normativa reguladoras del procedimiento administrativo común.
4.– Las personas solicitantes deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
Artículo 10.– Obras particulares (línea 1).
1.– Se considerará titular de la rehabilitación y beneficiaria de las medidas financieras, a la persona física o jurídica, privada o pública, comunidad de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aunque carezca de personalidad jurídica, que ostente la condición de propietaria, arrendataria, usufructuaria, o titular de derechos reales o cualquier otro derecho que le legitime para el uso y aprovechamiento de la vivienda unifamiliar o de los elementos privativos del edificio a rehabilitar.
2.– No podrá ser persona beneficiaria la que utilice el edificio como acto de mera tolerancia, sin acreditar ostentar título jurídico alguno sobre el mismo.
3.– En aquellas actuaciones de rehabilitación cuyo titular no sea la persona propietaria del edificio, será precisa la presentación de la autorización de esta, así como el acuerdo expreso entre la propietaria y la beneficiaria, sobre quién costeará las obras de rehabilitación.
4.– La persona beneficiaria que quiera incluir su vivienda, una vez rehabilitada, en los programas de intermediación en el mercado del alquiler del Gobierno Vasco por un periodo mínimo de seis años, deberá formalizar previamente su intención mediante declaración responsable y la misma deberá ser formalmente aceptada por el programa público para acceder a las medidas financieras.
Artículo 11.– Obras comunitarias (línea 2).
1.– Serán titulares de las actuaciones de rehabilitación y beneficiarias de las medidas financieras establecidas en los artículos 25 y 27:
a) las personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aunque carezca de personalidad jurídica, que ostenten la condición de propietaria única del edificio de tipología residencial colectiva con uso principal de vivienda objeto de rehabilitación.
b) las comunidades de personas propietarias, las agrupaciones de comunidades de personas propietarias y las cooperativas de viviendas, que deberán estar representadas en los términos establecidos en la Ley de Propiedad Horizontal.
Las comunidades de personas propietarias de las que forme parte la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco también podrán ser beneficiarias de las medidas financieras en función de las viviendas y de las cuotas de participación de la comunidad que no sean de titularidad de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin que esta pueda participar de los beneficios que se deriven de las ayudas.
c) Las empresas constructoras y de servicios, las arrendatarias o concesionarias de los edificios, o de parte de los mismos, que dispongan de la facultad de acometer las actuaciones de rehabilitación y lo acrediten mediante contrato vigente con la propiedad del edificio o mediante una resolución administrativa dictada al efecto.
2.– Serán titulares de las actuaciones de rehabilitación y beneficiarias de las medidas financieras a que se refieren los artículos 26 y 27, las personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que aun careciendo de personalidad jurídica, ostenten la condición de propietarias, arrendatarias, usufructuarias, titulares de derechos reales o cualquier otro derecho que les legitime al uso y aprovechamiento de los elementos privativos del edificio a rehabilitar, tanto de viviendas, como de locales, siempre que, estando obligadas a ello, participen con la cuota que les corresponda, en el pago de las obras comunitarias, de la construcción, edificio o complejo inmobiliario del que formen parte.
Para acceder a las medidas financieras individuales referidas deberán cumplir las condiciones establecidas en los artículos 9 y 10.
3.– Las empresas, entidades o sociedades que intervengan por cualquier título en las actuaciones protegibles, además de poder ser beneficiarias, también podrán ser entidades colaboradoras en la gestión de las medidas financieras otorgadas a las personas beneficiarias señaladas en este artículo.
Artículo 12.– Requisitos adicionales para las obras particulares y las medidas financieras individuales de las obras comunitarias.
1.– Las personas o entidades beneficiarias que dispongan de varios elementos privativos en el edificio objeto de rehabilitación podrán acceder a las medidas financieras para obras particulares (línea 1) o a las medidas financieras individuales de las obras comunitarias (línea 2) solamente en relación a una de ellas.
2.– Para la concesión de medidas financieras a las obras particulares (línea 1) y medidas financieras individuales en las obras comunitarias (línea 2), será requisito necesario que la vivienda tenga la condición de vivienda habitual y permanente de la persona o personas o de los miembros de las entidades solicitantes de la ayuda, o que vaya a tenerla en el plazo máximo de 3 meses desde la fecha de la certificación de obra ejecutada.
Se exceptúan de este requisito:
a) Las viviendas incorporadas o que se vayan a incorporar a alguno de los programas de intermediación en el mercado del alquiler del Gobierno Vasco durante un plazo mínimo de seis años.
b) Las viviendas cedidas en arrendamiento o precario.
c) Las viviendas desocupadas de forma temporal por razones laborales, de salud o dependencia de forma justificada, según lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 24 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo o normativa que la sustituya.
d) Las viviendas que no cumplen los requisitos de accesibilidad establecidos en la normativa vigente y hayan sido desocupadas por personas discapacitadas con movilidad reducida o discapacidad sensorial por no cumplir esta los requisitos de accesibilidad establecidos en la normativa vigente.
e) Las viviendas adjudicadas a un solo miembro de la pareja en caso de separación matrimonial, divorcio o ruptura de pareja de hecho, cuando las personas no adjudicatarias tengan que abandonarlas.
f) Las viviendas abandonadas a consecuencia de la violencia de género o de razones similares de índole social debidamente acreditadas.
3.– Las personas físicas titulares o cotitulares de la rehabilitación, excepto cuando vayan a incorporar la vivienda rehabilitada a alguno de los programas de captación de vivienda deshabitada gestionados por el Gobierno Vasco durante un plazo mínimo de seis años, deben formar parte de unidades convivenciales cuyos ingresos anuales ponderados no exceden de los siguientes límites:
– Para acceder a los préstamos cualificados, 39.000 euros.
– Para acceder a ayudas a fondo perdido y a subsidios de puntos de interés de los préstamos cualificados, 25.000 euros.
4.– Los ingresos anuales ponderados se calcularán conforme a lo dispuesto en el Decreto 39/2008 de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, o normativa que lo sustituya.
5.– En situaciones de copropiedad sobre el elemento privativo o vivienda unifamiliar a rehabilitar, todas las personas copropietarias serán titulares de la actuación protegida de rehabilitación, deberán cumplir los requisitos previstos en este Capítulo y serán consideradas miembros de la unidad convivencial para el cálculo de los ingresos ponderados.
Excepcionalmente, el órgano competente para resolver sobre las medidas financieras podrá no tener en cuenta este extremo, cuando el elemento privativo o vivienda unifamiliar no vaya a ser utilizado por todas las personas copropietarias o concurran especiales circunstancias que lo justifiquen, siempre que así sea solicitado por las personas interesadas, y estas acrediten, quién va a ser la persona titular de la rehabilitación, en función de circunstancias tales como la utilización de la vivienda por una o algunas personas copropietarias, el tamaño de las cuotas de propiedad, u otras análogas, que puedan apreciarse.
Artículo 13.– Obras comunitarias de rehabilitación integral y eficiente (línea 3).
1.– Serán beneficiarias de las medidas financieras las comunidades de personas propietarias que pertenezcan al ámbito de las propuestas de intervención planteadas en el marco de esta línea de ayudas y que realicen a su costa las actuaciones.
Las comunidades de personas propietarias de las que forme parte la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco también podrán ser beneficiarias de las medidas financieras en función de las viviendas y de las cuotas de participación de la comunidad que no sean de titularidad de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin que esta pueda participar de los beneficios que se deriven de las ayudas.
2.– Así mismo, podrán ser beneficiarias y beneficiarios los Ayuntamientos, Entidades Locales Menores, Sociedades Públicas de Vivienda y Promotoras Públicas de Viviendas siempre y cuando sean propietarias únicas o propietarios únicos de los edificios incluidos en el ámbito de las actuaciones y su objeto sea el del arrendamiento protegido.
3.– Las empresas constructoras, de servicios energéticos, arrendatarias o concesionarias de los edificios, o de parte de los mismos, que dispongan de la facultad de acometer las actuaciones de rehabilitación y lo acrediten mediante contrato vigente con la propiedad del edificio o mediante una resolución administrativa dictada al efecto.
4.– También para este caso de obras comunitarias de rehabilitación integral y eficiente (línea 3), las personas que ostenten sobre alguna de las viviendas del edificio objeto de intervención la condición de propietarias, arrendatarias, usufructuarias, o titulares de derechos reales o cualquier otro derecho que les legitime para el uso y aprovechamiento de la misma, podrán ser beneficiarias de la línea subvencional especial para el fomento de la accesibilidad en los mismos términos que las personas individuales en las líneas 1 y 2, incluyendo préstamos cualificados para el componente específico de accesibilidad.
5.– Las empresas, entidades o sociedades que intervengan por cualquier título en las actuaciones protegibles, además de poder ser beneficiarias, también podrán ser entidades colaboradoras en la gestión de las medidas financieras otorgadas a las personas beneficiarias señaladas en este artículo.
CAPÍTULO III. EDIFICIOS OBJETO DE LAS ACTUACIONES
Artículo 14.– Requisitos de los edificios objeto de actuaciones protegibles en obras particulares (línea 1).
1.– Podrán ser objeto de estas actuaciones protegibles las viviendas unifamiliares y los elementos privativos de edificios en régimen de propiedad horizontal o de complejo inmobiliario, tanto viviendas como locales que se destinen a vivienda, que tengan una antigüedad superior a veinte (20) años, que se calculará conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.
2.– Cuando las actuaciones tengan por objeto elementos privativos de edificios en régimen de propiedad horizontal o de complejo inmobiliario, no será requisito que se emplacen en edificios con uso principal residencial, pero sí deberán acreditar su uso como vivienda habitual de la persona solicitante o, en su caso, que la intervención tiene por objeto la habilitación del local a dicho uso residencial en las condiciones establecidas en esta norma.
3.– En cualquier caso, no será exigible que se haya realizado previamente en todo el edificio la Inspección Técnica de los Edificios, salvo en el caso de viviendas unifamiliares y caseríos a las que les sea legalmente exigible la Inspección Técnica de los Edificios.
4.– No serán objeto de medidas financieras las actuaciones que se propongan en elementos privativos sitos en los siguientes edificios:
a) Las que se refieran a edificios deshabitados, declarados en ruina o con expediente incoado para su declaración. Se considera que un edificio se encuentra deshabitado cuando más del 70 % de las viviendas no se encuentran ocupadas, de conformidad con lo que se recoja en el certificado de empadronamiento colectivo de cada vivienda.
b) Las que refieran a edificios demolidos parcialmente, que se encuentren vaciados en su interior o que prevean la demolición de su fachada.
c) edificios sobre los que se proyecte su consolidación estructural o la rehabilitación integral para cambiar el uso residencial característico del edificio para aumentar el número de viviendas cuando estas no sean destinadas a vivienda de protección pública con la correspondiente calificación.
5.– Cuando las intervenciones afecten a edificios declarados de interés cultural o sujetos a cualquier otro régimen de protección, deberán previamente ser informadas favorablemente, o autorizadas, en su caso, por el órgano competente para la gestión del régimen de protección aplicable, de acuerdo con su propia normativa.
Artículo 15.– Requisitos de los edificios objeto de actuaciones protegibles en obras comunitarias (línea 2 y línea 3).
1.– Las medidas financieras para la rehabilitación de elementos comunes de los edificios de tipología residencial colectiva irán dirigidas a aquellas edificaciones con uso principal de vivienda.
A estos efectos se entiende por edificación con uso principal de vivienda, aquellos edificios cuyo uso mayoritario sea destinado a vivienda, incluyendo bifamiliares y adosados, así como los de tipología residencial colectiva, entendiéndose por estos los compuestos por más de una vivienda, sin perjuicio de que pueda contener, de manera simultánea, otros usos distintos del residencial. Para que el uso de vivienda sea considerado como mayoritario en el edificio deberán disponer de un mínimo del 70 % de la superficie útil total destinada a vivienda, excluyendo del cómputo la superficie de planta baja.
En el caso de edificios que destinen plantas enteras a otros usos, solo serán objeto de medidas financieras aquellas actuaciones que correspondan a las viviendas o locales con destino a vivienda.
2.– Las personas o las entidades propietarias de las edificaciones deberán haber realizado la inspección técnica del edificio (ITE) con anterioridad a la formalización de la solicitud, con registro de entrada en el ayuntamiento correspondiente, e independientemente de la edad del edificio.
Asimismo, con carácter previo a la liquidación de la subvención concedida, será necesario acreditar haber subsanado todas aquellas patologías identificadas en la ITE con grados de intervención 1 (inmediata), 2 (muy urgente) y/o 3 (urgente), así como disponer del correspondiente Plan de Uso y Mantenimiento.
3.– Los edificios objeto de actuaciones protegibles deberán tener una antigüedad superior a veinte (20) años, salvo en los siguientes casos:
– Solicitudes de medidas financieras en las que se acredite que el edificio presenta graves daños que afectan a su estabilidad y seguridad.
– Solicitudes de medidas financieras que se presenten para la supresión de barreras arquitectónicas, cuando se justifique que al menos una de las viviendas ubicadas en el edificio, es residencia habitual y permanente de personas mayores de 65 años o de personas discapacitadas con movilidad reducida o sensorial.
La edad del edificio se calculará por el tiempo transcurrido desde la fecha de terminación total de la construcción del edificio. A efectos de determinar la edad del edificio se estará, por orden preferente, a los siguientes documentos: certificado final de obras o acta de recepción de la obra; en su defecto, declaración de obra nueva, certificado catastral, licencia de primera ocupación; y en última instancia, la que figure en el catastro o en el censo de edificios. En el supuesto de que el edificio hubiera sido objeto de una intervención de rehabilitación integral, se considerará como fecha de terminación total del edificio, a los efectos de calcular su edad, la fecha correspondiente a la licencia de primera ocupación del edificio tras su rehabilitación integral y, en su defecto, la del certificado final de obras. En defecto de los documentos anteriores, la edad del edificio se podrá acreditar a través de cualquier otro medio de prueba admisible en derecho.
4.– No son objeto de medidas financieras las actuaciones que se propongan en los siguientes edificios:
a) edificios deshabitados, declarados en ruina o con expediente incoado para su declaración. Se considera que un edificio se encuentra deshabitado cuando más del 70 % de las viviendas no se encuentran ocupadas, de conformidad con lo que se recoja en el certificado de empadronamiento colectivo de cada vivienda.
b) edificios demolidos parcialmente, que se encuentren vaciados en su interior o que prevean la demolición de su fachada.
c) edificios sobre los que se proyecte su consolidación estructural o la rehabilitación integral para cambiar el uso residencial característico del edificio para aumentar el número de viviendas cuando estas no sean destinadas a vivienda de protección pública con la correspondiente calificación.
5.– Cuando las intervenciones afecten a edificios declarados de interés cultural o sujetos a cualquier otro régimen de protección deberán previamente ser informadas favorablemente, o autorizadas, en su caso, por el órgano competente para la gestión del régimen de protección aplicable, de acuerdo con su propia normativa.
Artículo 16.– Requisitos adicionales de los edificios objeto de actuaciones protegibles en obras comunitarias de rehabilitación integral y eficiente (línea 3).
Además de los requisitos establecidos en el artículo 15, los edificios objeto de actuaciones protegibles en el supuesto de medidas financieras para obras comunitarias de rehabilitación integral y eficiente (línea 3) deberán cumplir los siguientes requisitos:
1.– Que se trate de edificios residenciales de tipología plurifamiliar con un mínimo de 4 viviendas.
2.– Que los edificios, sin excepción, sean anteriores al año 1980. La edad del edificio se determinará de acuerdo a lo especificado en el artículo anterior.
3.– Que dispongan de adecuación urbanística y estructural en los términos dispuestos por el Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado o normativa que la sustituya.
4.– Que se cumplan las condiciones mínimas de habitabilidad en las viviendas del edificio objeto de intervención. En este sentido, las viviendas de los edificios objeto de intervención deberán cumplir las condiciones mínimas de habitabilidad establecidas en el Anexo IV del Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, o normativa que lo sustituya o complemente. Cuando exista otra normativa de aplicación en el ámbito de intervención que defina las condiciones de habitabilidad de las viviendas existentes, prevalecerá dicha normativa a efectos de justificación.
Quedarán exceptuados aquellos edificios que, sin cumplir en su totalidad las condiciones mínimas de habitabilidad, justifiquen que dichas deficiencias serán subsanadas con anterioridad a la solicitud para la liquidación de la ayuda. Se podrá acreditar dicha circunstancia, bien incorporando las obras necesarias a la propuesta de intervención, bien presentando compromiso de ejecución de dichas obras en el plazo exigido, por parte de las personas propietarias de las viviendas que presentan dichas deficiencias.
5.– Que se acredite que el edificio presenta carencias tanto en materia de eficiencia energética, como en accesibilidad y en seguridad en caso de incendio, que justifiquen la necesidad de una intervención global y que puedan ser subsanadas por dicha intervención. Se deberá justificar que los edificios objeto de intervención presentan, como mínimo, las carencias que se describen a continuación en cada ámbito:
a) Eficiencia energética: la certificación de eficiencia energética del edificio en su estado actual deberá tener una calificación energética D o inferior, tanto en emisiones como en consumo de energía primaria no renovable.
Cuando la intervención afecte a varios portales que vayan a ser objeto de intervención conjunta, entendiendo como tal la intervención que se defina mediante un único proyecto cuyas obras se ejecuten en el mismo ámbito temporal, esta justificación podrá realizarse indistintamente portal a portal o para el conjunto edificatorio, siempre que la mejora en eficiencia energética se acredite bajo el mismo criterio.
b) Accesibilidad: el estado actual del edificio no garantiza la accesibilidad desde la vía pública hasta cada una de las viviendas porque:
– El edificio carece de ascensor.
– El edificio dispone de ascensor, pero la cabina no es accesible o practicable.
– La accesibilidad a cota cero desde la vía pública hasta cada una de las viviendas no está garantizada y no puede ser resuelta exclusivamente mediante rampas accesibles.
Cuando la intervención afecte a varios portales que vayan a ser objeto de una intervención conjunta, entendiendo como tal la intervención que se defina mediante un único proyecto cuyas obras se ejecuten en el mismo ámbito temporal, será suficiente acreditar que más del 50 % de los portales se encuentran en alguno de los supuestos anteriores. Esto no eximirá a ninguno de los portales objeto de la intervención conjunta de la obligación de acometer aquellas obras necesarias para garantizar el cumplimiento del objeto de la presente norma y de la normativa de accesibilidad en los términos recogidos en el artículo 27.
c) Seguridad en caso de incendios: el estado actual no cumple los requisitos establecidos en el DB-SI en caso de reforma en relación a los equipos e instalaciones generales para la detección, alarma y extinción de incendios, y/o carece de sistema de detección y alarma.
CAPÍTULO IV. ACTUACIONES PROTEGIBLES Y SU RÉGIMEN DE MEDIDAS FINANCIERAS
SECCIÓN I. OBRAS PARTICULARES (LÍNEA 1)
Artículo 17.– Requisitos y condiciones de las actuaciones protegibles.
1.– Las actuaciones protegibles deberán emplazarse y tener por objeto los edificios que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 14.
2.– Las actuaciones en locales solo serán protegibles si tienen por objeto destinarlos a vivienda y se habilita una sola vivienda por local.
3.– Las actuaciones que tengan por objeto obras de tabiquería deberán garantizar el cumplimiento de la normativa de habitabilidad.
4.– Cuando se realicen intervenciones de ampliación del espacio interior habitable de vivienda o la conversión de locales en viviendas, mediante obras de nueva construcción, las viviendas resultantes deberán cumplir con las condiciones de habitabilidad y darán como resultado una superficie útil total que no exceda de 90 m2 o de la superficie máxima establecida en el régimen de protección pública al que se acogieron las viviendas en el momento de su construcción.
5.– No se considerarán actuaciones protegidas, ni serán objeto de medidas financieras las actuaciones que consistan en:
a) Obras de cerramiento de balcones o terrazas o su sustitución.
b) Obras en elementos decorativos u ornamentales o la instalación o reforma de muebles, armarios, espejos, electrodomésticos o similares. Si bien, sí se considerarán actuaciones protegibles, si cumplen el resto de los requisitos exigidos en esta norma, las obras en elementos empotrables de electricidad, focos, downlights, o instalaciones equiparables, o si su instalación se deriva de una actuación de mejora de la accesibilidad.
6.– Se exigirá, en cualquier caso, que las actuaciones protegidas sobre los elementos privativos, viviendas o locales, cuenten con la preceptiva licencia municipal de obras.
7.– El presupuesto protegible mínimo habrá de ser superior a 3.000 euros, excepto para las obras de promoción de la accesibilidad.
8.– El presupuesto protegible máximo será el que resulte de aplicar a la superficie útil máxima computable de la vivienda o local, el precio por metro cuadrado útil vigente en el sistema de determinación de precios máximos de las viviendas de protección oficial de régimen general del municipio donde se localice la intervención.
9.– La superficie útil máxima computable para la determinación del límite máximo del presupuesto protegible, con independencia de que, en su caso, la superficie real exceda de las citadas cifras, será:
a) Para las viviendas, 90 m2 útiles, y 120 m2 útiles en caso de familias numerosas o unidades convivenciales de 5 o más miembros.
b) Para los garajes y trasteros vinculados a la vivienda o local, 30 m2 útiles.
Se entenderá que la vinculación está suficientemente acreditada cuando conste inscrita en el Registro de la Propiedad o se demuestre que la persona o entidad titular de la vivienda o del local lo es también del garaje o del trastero pertenecientes a la misma comunidad de personas propietarias.
c) Para los locales con destino a vivienda, la superficie útil máxima computable será siempre de 90 m2.
En las Áreas de Rehabilitación Integrada y en las Áreas Degradadas no se tendrá en cuenta la superficie máxima computable establecida en este apartado para la determinación del límite máximo del presupuesto protegible, sin perjuicio de la obligación de respetar lo dispuesto en el correspondiente Plan Especial de Rehabilitación.
10.– La suma de los presupuestos máximos protegibles durante cinco años para una misma vivienda o local no podrá superar al previsto en los dos apartados anteriores 8 y 9.
Artículo 18.– Actuaciones protegibles.
En las obras particulares pueden distinguirse cuatro tipos, en función de su objetivo.
a) Tipo 1. Obras de conservación y habitabilidad.
Obras de conservación de la vivienda o local con destino a vivienda y sus instalaciones privativas, así como obras de conservación del edificio, en caso de viviendas unifamiliares, para su adaptación a la normativa vigente en materia de edificación.
Obras de adecuación de los elementos privativos, o del edificio, en el supuesto de edificios unifamiliares, para que las viviendas cumplan con las condiciones de habitabilidad exigidas en la normativa vigente.
En este tipo se incluirán, al menos, las obras relacionadas con:
– Nueva ejecución o la reforma de instalaciones completas de electricidad, saneamiento, abastecimiento, suministros básicos, mejora de la funcionalidad de los espacios, mejora de la calidad del aire interior, sistemas de gestión residuos, etc.
– Mejora confort acústico.
– Conversión de locales en viviendas.
– Fachada, cubierta y estructura en el caso de edificios unifamiliares.
b) Tipo 2. Obras de mejora de la eficiencia energética.
Obras de mejora de los niveles de eficiencia energética en las instalaciones privativas de los edificios, o en los edificios unifamiliares, en su caso, para su adecuación a la normativa de ahorro y eficiencia energética de aplicación.
En este tipo se incluirán, al menos, las obras relacionadas con:
– Nueva ejecución o reforma de las instalaciones de calefacción, refrigeración, ventilación, producción de agua caliente sanitaria, iluminación, autoconsumo de energía eléctrica, envolvente térmica y acústica, calidad de aire interior.
– Aislamiento térmico y acústico.
– Sustitución de carpintería exterior.
– Cambios de ventanas y calderas.
Las intervenciones deberán tener el alcance suficiente para poder dar cumplimiento a los criterios mínimos de calificación que se exijan reglamentariamente en materia de sostenibilidad energética y, en todo caso, deberán conseguir una reducción mínima de las emisiones de CO2 del 30 % respecto del indicador global de la vivienda, local o el edificio unifamiliar preexistente. En defecto de calificación exigible en materia de sostenibilidad energética, deberá conseguir al menos un indicador global con la letra D, atendiendo al indicador global del Certificado de eficiencia energética, previsto en la normativa vigente en materia de procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de viviendas. Si finalmente no se cumplieran estos objetivos en reducción de consumos, las ayudas concedidas se reajustarán a la baja proporcionalmente en función del ahorro realmente obtenido, siempre que el resultado final de la actuación tenga el alcance suficiente para, como mínimo, poder dar cumplimiento a los criterios mínimos de calificación que se exijan reglamentariamente en materia de sostenibilidad energética.
c) Tipo 3. Obras de mejora de la accesibilidad.
Obras de adecuación a las condiciones de accesibilidad y no discriminación, establecidas en la normativa vigente en materia de derechos de las personas con discapacidad, para la supresión de barreras arquitectónicas o la adaptación a los discapacitados sensoriales, mediante la ejecución de reformas interiores en las viviendas o locales, o mediante actuaciones en el edificio unifamiliar y su entorno.
En este tipo se incluirán, al menos, las obras relacionadas con:
– Adaptación de baños.
– Adaptación de la distribución de la vivienda para la supresión de barreras arquitectónicas o adaptación a discapacitados sensoriales.
d) Tipo 4. Obras de adecuación del acabado general de la edificación a los principios de la buena construcción.
En este tipo se incluirán, al menos, las obras relacionadas con reformas interiores de viviendas, de albañilería, escayola, carpintería interior fontanería, etc., e instalaciones parciales de electricidad, telefonía, calefacción, gas y pintura.
Artículo 19.– Ámbito temporal de las actuaciones protegibles.
1.– Las actuaciones objeto de medidas financieras para obras particulares deberán estar concluidas en un plazo no superior a un (1) año, a contar desde la notificación de la resolución que acuerda la concesión de las mismas.
2.– Cuando concurran causas ajenas a la voluntad de la persona o entidad beneficiaria debidamente justificadas, esta podrá solicitar, con anterioridad al vencimiento del plazo de ejecución establecido, la ampliación del mismo. La ampliación del plazo no será superior al tiempo de retraso justificado, y deberá ser aprobada por resolución de la persona titular de la Delegación Territorial de Vivienda.
Artículo 20.– Ayudas a fondo perdido.
1.– Las personas o entidades que cumplan los requisitos para ser beneficiarias de medidas financieras, podrán recibir ayudas individuales a fondo perdido, por la realización de actuaciones protegidas de rehabilitación de elementos privativos o viviendas unifamiliares, cuya cuantía se calculará en función del presupuesto protegible, del tipo de obra, de los ingresos ponderados de la unidad convivencial y según se trate de Rehabilitación Integrada (I) o Aislada (A), en base a las cuantías establecidas en la siguiente tabla:
(Véase el .PDF)
2.– Si las actuaciones protegidas se realizan en viviendas que se vayan a incorporar a alguno de los programas de intermediación en el mercado del alquiler del Gobierno Vasco por un plazo mínimo de seis años, a las ayudas que les pudieran corresponder en aplicación de los baremos anteriores, se añadirá una subvención adicional por un importe que será del 25 % del presupuesto protegible y con un límite de 4.000 euros.
3.– En los supuestos de rehabilitación de locales para su destino a vivienda, siempre y cuando se respeten las condiciones exigidas por las ordenanzas municipales, y se habilite una sola vivienda por local, la cuantía de la ayuda será:
– En actuaciones en áreas de rehabilitación integrada: 25 %, del presupuesto protegible con un máximo de 5.500 euros.
– En actuaciones en áreas de rehabilitación aislada: 20 % del presupuesto protegible, con un máximo de 4.000 euros.
4.– Las personas o entidades titulares de las viviendas o locales que obtengan las ayudas a fondo perdido establecidas en este artículo deberán garantizar su reversión en la forma prevista por el artículo 46.
Artículo 21.– Condiciones de los préstamos cualificados.
1.– Las personas o entidades titulares de las actuaciones de rehabilitación de viviendas y locales, podrán acceder a los préstamos cualificados, concedidos por los establecimientos de crédito, en las condiciones que se recogen en el Convenio de colaboración financiera y en Instrumento financiero especial para la rehabilitación, siempre que así se haya reconocido mediante resolución del órgano administrativo correspondiente. La cuantía del préstamo podrá alcanzar la totalidad del presupuesto protegible, deduciéndose, en su caso, la totalidad de las ayudas a fondo perdido concedidas por esta u otras Administraciones. En el caso de que la disposición inicial del préstamo sea por un porcentaje inferior al 100 %, el resto de disposiciones parciales se acomodará al ritmo de ejecución de las obras y se realizará mediante la presentación ante el establecimiento de crédito de las correspondientes certificaciones de obras, previamente conformadas por persona técnica competente o por la empresa contratista de obras.
La aprobación y la formalización de los préstamos podrán llevarse a cabo desde la notificación de la resolución administrativa de reconocimiento de la actuación protegida y hasta un plazo máximo de tres meses desde dicha resolución. La disposición de los préstamos podrá llevarse en cualquier momento desde la notificación de la resolución administrativa de reconocimiento de la actuación protegida.
2.– En el caso de actuaciones protegibles de rehabilitación que impliquen, una vez concluidas las obras, la puesta a disposición efectiva de la vivienda en alguno de los programas de intermediación en el mercado de alquiler del Gobierno Vasco por un periodo mínimo de seis años, el departamento competente en materia de vivienda subsidiará el tipo de interés en cuantía suficiente para que el tipo de interés subsidiado para la persona o entidad beneficiaria sea del 1 % efectivo anual (0,99 nominal con vencimientos mensuales) a lo largo de toda la vida del préstamo. En este tipo de operaciones se subsidiarán tanto los tipos a interés variable como los fijos o mixtos.
3.– Cuando las actuaciones protegibles de rehabilitación impliquen obras de accesibilidad, exclusivamente para este componente específico y separable del presupuesto protegible, y tras ser descontadas las ayudas a fondo perdido imputables por accesibilidad, quedará determinada una cuantía financiable vía préstamo exclusivamente para las personas beneficiarias de esa línea subvencional especial para el fomento de la accesibilidad. El departamento competente en materia de vivienda subsidiará el tipo de interés en cuantía suficiente para que el coste efectivo TIN resulte del 0 % efectivo anual para la persona o entidad beneficiaria a lo largo de toda la vida del préstamo cualificado. En este tipo de operaciones se subsidiarán tanto los tipos a interés variable como los fijos o mixtos.
4.– Las personas o entidades que obtengan la subsidiación de intereses establecida en los dos apartados anteriores deberán garantizar su reversión en la forma prevista por el artículo 46.
SECCIÓN II. OBRAS COMUNITARIAS (LÍNEA 2)
Artículo 22.– Requisitos de las actuaciones protegibles.
1.– En el caso de que el informe de la Inspección Técnica de Edificios (ITE) determine intervenciones de los grados 1, 2 y 3, solo se considerará actuación protegible la realización de obras que incluyan entre las mismas dichas intervenciones.
Asimismo, se considerarán actuaciones protegibles las obras necesarias para cumplir una orden de ejecución de obras dictada por el ayuntamiento respectivo, en los términos previstos en la legislación urbanística o de vivienda, aun cuando no se incluyan las intervenciones de los grados 1, 2 y 3 determinadas en la Inspección Técnica de Edificios.
2.– No se considerarán actuaciones protegidas, ni recibirán medidas financieras las actuaciones que:
a) consistan en obras de vaciado interior de edificios, de división o de demolición de fachadas o de redistribución de tabiquería interior, que dé como resultado el aumento del número de viviendas o el cambio de uso característico previo de vivienda, cuando estas no sean destinadas a vivienda de protección pública con la correspondiente calificación.
b) consistan en obras de elementos decorativos u ornamentales del edificio.
3.– La actuación protegida podrá extenderse a la adecuación de la urbanización y acabado de los terrenos no edificados vinculados a la unidad edificatoria con una construcción cuyo destino principal sea el de vivienda.
4.– El presupuesto protegible mínimo habrá de ser superior a 3.000 euros por vivienda o local. No obstante, para las obras que tengan por objeto la promoción de la accesibilidad no se establece límite mínimo.
5.– Se exigirá, en cualquier caso, que las actuaciones protegidas sobre los edificios cuenten con la preceptiva licencia municipal de obras.
6.– La financiación cualificada se extenderá también a los trasteros y garajes que estén vinculados a las viviendas y a los locales del edificio objeto de la actuación. Se entenderá que la vinculación está suficientemente acreditada cuando conste inscrita en el Registro de la Propiedad.
En los casos en los que no exista vinculación registral, la financiación se extenderá a los garajes y trasteros cuando se acredite que la persona titular de la vivienda o local lo es también del garaje o del trastero pertenecientes a la misma comunidad de personas propietarias.
Artículo 23.– Tipos de actuaciones protegibles.
En las obras comunitarias pueden distinguirse tres tipos, en función del objetivo de las obras.
a) Tipo 1. Obras de conservación, seguridad y habitabilidad.
Obras de adecuación de los elementos comunes, a los parámetros que exige la normativa vigente en materia de edificación, de acuerdo a principios de la técnica constructiva, para su correcta conservación y uso. Y obras de adecuación de los elementos comunes, para que las viviendas existentes en el edificio, cumplan con las condiciones de habitabilidad exigidas en la normativa vigente.
En este tipo se incluirán, al menos, las obras relacionadas con:
– Actuaciones para la adecuación estructural.
– Rehabilitación de fachadas.
– Intervenciones para la mejora de la habitabilidad exterior de las viviendas de la edificación mediante la instalación de terrazas y balcones a las viviendas que carecían de ellas. También ampliación o prolongación de balcones en edificios que ya disponen de ellos hasta convertirlos en estancias exteriores o terrazas, cuando se produzca un aumento de la superficie destinada a estos espacios y se configuren como espacios de uso privativo de las viviendas.
– Sustitución de cubiertas, instalaciones, aislamiento acústico con el fin de adaptar el elemento rehabilitado a los parámetros que exige la normativa vigente.
– Actuaciones para la adecuación urbanística.
– Actuaciones para la seguridad del edificio en materia de incendios.
– Arreglos de portal y escaleras.
b) Tipo 2. Obras de mejora de la eficiencia energética.
Obras de mejora de los niveles de eficiencia energética del edificio y de las viviendas existentes en el mismo, para su adecuación a la normativa de ahorro y eficiencia energética de aplicación. Si las intervenciones no alcanzaran el grado de eficiencia energética señalado como mínimo para la consideración de este tipo de obras en el artículo 25, las ayudas concedidas se reajustarán a la baja proporcionalmente en función del ahorro realmente obtenido, siempre que el resultado final de la actuación tenga el alcance suficiente para, como mínimo, poder dar cumplimiento a los criterios mínimos de calificación que se exijan reglamentariamente en materia de sostenibilidad energética.
En este tipo se incluirán, al menos, las obras relacionadas con:
– Sustitución de carpinterías exteriores.
– Aislamiento térmico. Cuando el aislamiento se coloque por el exterior, se deberá incorporar una sectorización horizontal EI-60 en el forjado de cada planta, de manera que se limite la propagación vertical a través de la fachada en caso de incendio.
– Ejecución de nuevas instalaciones o reformas de las instalaciones comunitarias de calefacción, refrigeración, ventilación, autoconsumo de energía eléctrica, producción de agua caliente sanitaria, iluminación, envolvente térmica, o calidad de aire interior que deberán en todo caso cumplir las condiciones mínimas establecidas por la normativa de aplicación.
– Cerramiento de terrazas y balcones con carácter uniforme en todo el edificio.
c) Tipo 3. Obras de mejora de la accesibilidad.
Obras de adecuación del edificio y su entorno a las condiciones de accesibilidad y no discriminación, establecidas en la normativa vigente en materia de derechos de las personas con discapacidad que comporten la realización de nuevas obras o la renovación completa de sus instalaciones.
En este tipo se incluirán, al menos, las obras relacionadas con:
– Renovación o instalación de ascensores, que supriman las barreras arquitectónicas.
– Supresión de barreras arquitectónicas, como creación de un itinerario practicable global desde la vía pública, o sin crear un itinerario practicable global, que se adapten a las posibilidades del edificio.
– Reformas de los accesos desde la vía pública.
– Renovación de equipos e instrumentos, así como su apropiada señalización.
Artículo 24.– Ámbito temporal de las actuaciones protegibles.
1.– Las actuaciones objeto de ayuda en el supuesto de obras comunitarias deberán estar concluidas en un plazo no superior a dieciocho (18) meses, a contar desde la notificación de la resolución que acuerda la concesión de la misma.
2.– Cuando concurran causas ajenas a la voluntad de la entidad beneficiaria debidamente justificadas, dicha entidad podrá solicitar, con anterioridad al vencimiento del plazo de ejecución establecido, la ampliación del mismo. La ampliación del plazo no será superior al tiempo de retraso justificado por la persona beneficiaria, y deberá ser aprobada por resolución de la persona titular de la Delegación Territorial de Vivienda.
Artículo 25.– Ayudas generales a fondo perdido.
En las obras comunitarias en edificios en régimen de propiedad horizontal, de complejo inmobiliario o de persona propietaria única, se concederá una ayuda a fondo perdido a la comunidad de personas propietarias o la agrupación de comunidades, a la cooperativa de viviendas, a la persona propietaria o las a empresas, entidades o sociedades que tengan la condición de beneficiarias de las actuaciones protegidas, cuya cuantía, en función del tipo de obras, podrá ser:
a) Tipo 1. Obras de conservación, seguridad y habitabilidad:
– Actuaciones en áreas de rehabilitación aislada: 40 % del presupuesto protegible, con un máximo que se calculará en función de lo que resulte menor; de 2.500 euros por vivienda y 25.000 euros por portal.
– Actuaciones en áreas de rehabilitación integrada: 50 % del presupuesto protegible, con un máximo que se calculará en función de lo que resulte menor; de 3.000 euros por vivienda y 30.000 euros por portal.
b) Tipo 2. Obras de mejora de la eficiencia energética:
– Las actuaciones que, atendiendo al indicador global del Certificado de Eficiencia Energética, previsto en la normativa vigente en materia de procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios, alcancen o puedan alcanzar una reducción de las emisiones de CO2 superior al 30 % respecto del indicador global del edificio en estado actual, consiguiendo al menos un indicador global con la letra D o superior que estableciera como mínima la normativa reglamentaria en materia de sostenibilidad energética, podrán obtener una ayuda del 40 % del presupuesto protegible con un tope máximo de 50.000 euros.
– Las actuaciones que, atendiendo al indicador global del Certificado de Eficiencia energética, previsto en la normativa vigente en materia de procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios, alcancen o puedan alcanzar una reducción de las emisiones globales, superior al 50 % respecto del indicador global del edificio en estado actual, consiguiendo al menos un indicador global con la letra C o superior que estableciera como mínima la normativa reglamentaria en materia de sostenibilidad energética, podrán obtener una ayuda del 50 % del presupuesto protegible con un tope máximo de 65.000 euros.
c) Tipo 3. Obras de mejora de la accesibilidad:
– Actuaciones en áreas de rehabilitación aislada: 40 % del presupuesto protegible, con un máximo que se calculará en función de lo que resulte menor; 3.000 euros por vivienda o 30.000 euros por portal.
– Actuaciones áreas de rehabilitación integrada: 50 % del presupuesto protegible, con un máximo que se calculará en función de lo que resulte menor; 3.500 euros por vivienda o 35.000 euros por portal.
Artículo 26.– Ayudas individuales a fondo perdido para las personas titulares de elementos privativos en las obras comunitarias (línea 2).
1.– Las ayudas generales reguladas en el artículo anterior, podrán ser complementadas con ayudas individuales a fondo perdido para las personas titulares de elementos privativos, tanto de viviendas, como de locales, en edificios divididos en régimen de propiedad horizontal. Para el cálculo de la cuantía de estas ayudas individuales se atenderá a los mismos criterios regulados para las obras particulares.
(Véase el .PDF)
Para la determinación de las ayudas individuales se aplicará al presupuesto protegible de las obras comunitarias, una vez deducidas las ayudas generales concedidas, el porcentaje correspondiente a la cuota de participación de cada titular de elementos privativos. Sobre dicha base, se aplicarán los porcentajes y límites máximos establecidos en la tabla 2.
2.– Las personas o entidades titulares de las viviendas o locales que obtengan las ayudas individuales establecidas en este artículo deberán garantizar su reversión en la forma prevista por el artículo 46.
Artículo 27.– Condiciones de los préstamos cualificados.
1.– Las comunidades de personas propietarias y demás personas titulares de las obras comunitarias podrán acceder a los préstamos cualificados, concedidos por los establecimientos de crédito, en las condiciones que se recogen en el Convenio de colaboración financiera y en Instrumento financiero especial para la rehabilitación.
La cuantía del préstamo podrá alcanzar la totalidad del presupuesto protegible, deduciéndose, en su caso, la totalidad de las ayudas generales e individuales a fondo perdido concedidas por esta u otras Administraciones. En el caso de que la disposición inicial del préstamo sea por un porcentaje inferior al 100 %, el resto de disposiciones parciales se acomodará al ritmo de ejecución de las obras y se realizará mediante la presentación ante el establecimiento de crédito de las correspondientes certificaciones de obras, previamente conformadas por persona técnica competente o por la empresa contratista de obras.
La aprobación y la formalización de los préstamos podrán llevarse a cabo desde la notificación de la resolución administrativa de reconocimiento de la actuación protegida y hasta un plazo máximo de tres meses desde dicha resolución. La disposición de los préstamos podrá llevarse en cualquier momento desde la notificación de la resolución administrativa de reconocimiento de la actuación protegida.
2.– Las personas o entidades titulares de elementos privativos de edificios divididos en régimen de propiedad horizontal podrán acceder a los préstamos cualificados concedidos por los establecimientos de crédito para financiar las obras comunitarias en la parte que les corresponda por su cuota de participación, siempre que así se haya reconocido mediante resolución del órgano administrativo correspondiente. Las condiciones serán las que se recogen en el Convenio de colaboración financiera y en Instrumento financiero especial para la rehabilitación. La cuantía del préstamo podrá alcanzar la parte del presupuesto protegible que les corresponda abonar en función de su cuota de participación, deduciéndose, en su caso, la totalidad de las ayudas a fondo perdido, tanto generales como particulares, concedidas por esta u otras Administraciones. En el caso de que la disposición inicial del préstamo sea por un porcentaje inferior al 100 %, el resto de disposiciones parciales se acomodará al ritmo de ejecución de las obras y se realizará mediante la presentación ante el establecimiento de crédito de las correspondientes certificaciones de obras, previamente conformadas por persona técnica competente o por la empresa contratista de obras.
La aprobación o autorización previa e individualizada y la formalización de los préstamos podrán llevarse a cabo desde la notificación de la resolución administrativa de reconocimiento de la actuación protegida y hasta un plazo máximo de tres meses desde dicha resolución. La disposición de los préstamos podrá llevarse en cualquier momento desde la notificación de la resolución administrativa de reconocimiento de la actuación protegida.
3.– Cuando los préstamos cualificados se concedan a las personas o entidades titulares de elementos privativos que vayan a incorporarse a alguno de los programas de intermediación en el mercado de alquiler del Gobierno Vasco por un periodo mínimo de seis años, el departamento competente en materia de vivienda subsidiará el tipo de interés en cuantía suficiente para que el tipo de interés subsidiado para la persona o entidad beneficiaria sea del 1 % efectivo anual (0,99 nominal con vencimientos mensuales) a lo largo de toda la vida del préstamo. En este tipo de operaciones se subsidiarán tanto los tipos a interés variable como los fijos o mixtos.
4.– Cuando las actuaciones protegibles de rehabilitación impliquen obras de accesibilidad, exclusivamente para este componente específico y separable del presupuesto protegible, y tras ser descontadas las ayudas imputables por accesibilidad, quedará determinada una cuantía financiable vía préstamo exclusivamente para las personas beneficiarias de esa línea subvencional especial para el fomento de la accesibilidad. El departamento competente en materia de vivienda subsidiará el tipo de interés en cuantía suficiente para que el coste efectivo TIN resulte del 0 % efectivo anual para la persona o entidad beneficiaria a lo largo de toda la vida del préstamo cualificado. En este tipo de operaciones se subsidiarán tanto los tipos a interés variable como los fijos o mixtos.
5.– Las personas o entidades que obtengan la subsidiación de intereses establecida en los dos apartados anteriores deberán garantizar su reversión en la forma prevista por el artículo 46.
SECCIÓN III. OBRAS COMUNITARIAS DE REHABILITACIÓN INTEGRAL Y EFICIENTE (LÍNEA 3)
Artículo 28.– Medidas financieras para obras comunitarias de rehabilitación integral y eficiente (línea 3). Sublíneas.
En el marco de esta línea de medidas financieras para obras comunitarias de rehabilitación integral y eficiente se podrán conceder:
1.– Sublínea 1: medidas financieras para edificios o conjuntos de edificios plurifamiliares agrupados hasta configurar manzanas edificatorias o bloques de viviendas de acuerdo al esquema reflejado en la Fig. 1.
2.– Sublínea 2: medidas financieras para edificios o conjuntos de edificios plurifamiliares agrupados hasta configurar un lateral de los mismos, de manera que incluyan al menos un lado de la manzana edificatoria o del bloque de viviendas de acuerdo al esquema reflejado en la Fig. 2.
3.– Sublínea 3: medidas financieras para edificios o conjuntos de edificios plurifamiliares, agrupados o no, que se encuentren entre medianeras de acuerdo al esquema reflejado en la Fig. 3.
(Véase el .PDF)
Artículo 29.– Requisitos de las intervenciones.
1.– Las intervenciones en el patrimonio edificado que se acojan a esta línea de medidas financieras tendrán carácter global, entendiendo como tales aquellas encaminadas, como mínimo y de forma simultánea, a la mejora de las condiciones de eficiencia energética, accesibilidad y seguridad frente al riesgo de incendio de los edificios existentes. Para ello los proyectos de intervención y las obras deben recoger el conjunto de actuaciones que se enumeran a continuación:
a) Mejora de la eficiencia energética: la intervención debe contemplar las actuaciones pasivas y/o activas necesarias para que la certificación de eficiencia energética del edificio tras la reforma alcance al menos una calificación energética C, tanto en emisiones de CO2 como en consumo de energía primaria no renovable y al menos una calificación parcial D en la demanda de calefacción.
Cuando se acometa una rehabilitación energética de la fachada será obligatorio justificar los siguientes extremos:
– Que, cuando la actuación implique la sustitución de carpinterías, quede asegurado un caudal de aire exterior suficiente para cumplir lo requerido en el DB-HS3, sin perjuicio del ámbito de aplicación de dicho documento básico. Este extremo se podrá justificar mediante la integración de mecanismos de ventilación de viviendas en la fachada o en las carpinterías (aireadores, dispositivos de microventilación, etc.).
– Que, sin perjuicio del cumplimiento del DB-SI en cuanto a la propagación exterior, la solución de fachada propuesta incorpora una sectorización horizontal EI-60 en el forjado de cada planta, de manera que se limite la propagación vertical a través de la fachada en caso de incendio. Deberá garantizarse asimismo una barrera cortafuegos alrededor de todos los huecos de la superficie de envolvente reformada, que garantice una resistencia al fuego E30.
Asimismo, el proyecto deberá contemplar la instalación de un sistema de monitorización, que permita la tele-lectura, recopilación y explotación de datos de consumos energéticos de calefacción y condiciones ambientales durante los 3 años posteriores a la finalización de las obras de rehabilitación, en una muestra de viviendas representativa del edificio o bloque rehabilitado en los términos contemplados en el Anexo III.B. Características del sistema de monitorización.
b) Mejora de la accesibilidad de las edificaciones: la intervención debe garantizar la accesibilidad de manera autónoma para todas las personas, y especialmente las personas usuarias de sillas de ruedas, desde la vía pública hasta cada una de las viviendas, sin necesidad de salvar desniveles con peldaños y en cumplimiento de la normativa en materia de accesibilidad.
A tal efecto, se deberá justificar que la propuesta garantiza el mayor grado de accesibilidad posible, incluyendo en la justificación y/o en el análisis técnico y económico de las posibles alternativas, en su caso, la cuantía de las ayudas reguladas en la presente Orden. Las intervenciones deberán enmarcarse en alguno de los siguientes supuestos:
– Propuestas que garanticen el uso autónomo de las personas usuarias de sillas de ruedas. Se considera que cumplen dicha condición cuando las propuestas se ajustan al CTE y anejos del Decreto 68/2000 en relación a las condiciones exigibles para garantizar el uso autónomo de todas las personas usuarias de sillas de ruedas.
– Propuestas que, cumpliendo la normativa en materia de accesibilidad en los casos de reforma, no garantizan el uso autónomo de todas las personas usuarias de sillas de ruedas, pero permiten el uso autónomo de al menos el 50 % de personas usuarias de sillas de ruedas. Se considerará que cumplen dicha condición cuando la propuesta justifique, además del resto de normativa de aplicación, el cumplimiento del percentil 50 de la tabla 4.4. del Anejo I del Decreto 68/2000.
– Propuestas que, cumpliendo la normativa en materia de accesibilidad en los casos de reforma, no garantizan el uso autónomo de todas las personas usuarias de sillas de ruedas, pero permiten el uso autónomo de al menos el 5 % de personas usuarias de sillas de ruedas. Se considerará que cumplen dicha condición cuando la propuesta justifique, además del resto de normativa de aplicación, el cumplimiento del percentil 5 de la tabla 4.4. del Anejo I del Decreto 68/2000.
Se considerará que cumplen dichos percentiles cuando en todo punto del itinerario accesible desde la vía pública sea posible inscribir un rectángulo, considerando los correspondientes giros y maniobras, de las dimensiones de anchura y longitud total incrementadas en cinco centímetros. No serán subvencionables actuaciones que en algún punto del itinerario incumplan dicha condición.
En los casos en los que la propuesta implique la ocupación de suelo público se deberá acreditar que el Ayuntamiento competente para la autorización de dicha ocupación tiene conocimiento de la propuesta.
Cuando la intervención afecte a varios portales que vayan a ser objeto de una intervención conjunta y alguno de los portales no requiera actuaciones de mejora de la accesibilidad en la totalidad del edificio o parte de él, en los términos indicados en el apartado 5.b) del artículo 16 de la presente Orden, deberá acreditarse el cumplimiento en dicho portal de la normativa de accesibilidad tanto física como sensorial desde la vía pública a cada una de las viviendas en toda zona común que no vaya a ser objeto de intervención.
c) Mejora de las condiciones de seguridad contra incendios: la intervención debe incluir la dotación al edificio o conjunto de edificios de los equipos e instalaciones generales para la detección, alarma y extinción de incendios. Asimismo, debe incorporar medidas de alumbrado de emergencia que garanticen la iluminación en caso de evacuación y permitan la visión de las señales indicativas de las salidas y la situación de los equipos y medios de protección existentes.
Asimismo, los proyectos de intervención podrán contemplar actuaciones de mejora de la habitabilidad exterior de las viviendas.
2.– Cuando el informe de la ITE refleje obras de grado 1, 2 o 3, la intervención deberá incluir la previsión de la ejecución de las obras encaminadas a subsanar dichas deficiencias salvo en los siguientes casos:
– Que se disponga, en el momento de la solicitud de ayudas, de certificado de subsanación de la ITE de dichas obras, con registro de entrada en el ayuntamiento correspondiente.
– Que se presente en la solicitud de ayudas Acuerdo de la Comunidad en el que se compromete a la ejecución de dichas obras con carácter previo a la solicitud de la liquidación de las ayudas.
3.– Cuando alguna de las viviendas no cumpla las condiciones mínimas de habitabilidad, la intervención deberá incluir la previsión de la ejecución de las obras necesarias para cumplir dichas condiciones mínimas, salvo que las personas propietarias de las viviendas objeto de incumplimiento presenten en la solicitud, y en los términos indicados en el artículo 16, documento en el que se comprometan a realizar las obras encaminadas a subsanar dichas deficiencias, con anterioridad a la solicitud de liquidación de la ayuda.
Artículo 30.– Descripción de las actuaciones protegibles.
Serán consideradas actuaciones protegibles aquellas que se desarrollan en edificios que cumplen los requisitos establecidos en los artículos 15 y 16 de esta norma, en el marco de intervenciones que cumplen los requisitos del artículo 29, y promovidos por personas que cumplen los requisitos de los artículos 9 y 13, cuando además se den las siguientes condiciones:
1.– Mejora de la eficiencia energética:
a) Actuaciones pasivas: serán subvencionables las actuaciones pasivas integrales sobre la envolvente de los edificios que reduzcan al menos un 50 % la demanda energética anual de calefacción respecto al edificio antes de la reforma.
b) Actuaciones activas: serán subvencionables las actuaciones activas que, en su conjunto, consigan reducir el consumo anual de energía primaria no renovable del edificio, al menos en un 20 % respecto al edificio reformado considerando solo las actuaciones pasivas propuestas. Se incluyen:
– Instalaciones centralizadas con equipos de alta eficiencia energética.
– Instalaciones individualizadas de alta eficiencia energética.
– Incorporación de colectores solares u otras fuentes de energía renovable.
– Sistemas de ventilación mecánica controlada que incluyan sistemas de reducción de la demanda energética tales como sistemas de detección de humedad, detección de presencia mediante CO2 o recuperadores de calor de doble flujo, que justifiquen una reducción mínima de la demanda de calefacción de un 30 % respecto a la reforma propuesta sin esta instalación. Para el cálculo de la reducción de la demanda producida por los sistemas de ventilación se seguirán las pautas recogidas en el Anexo III.A-. Contenido y estructura de la propuesta de intervención para la que se solicita la ayuda.
c) Monitorización energética: serán subvencionables las instalaciones de monitorización de viviendas que cumplan lo establecido en el Anexo III.B. Características del sistema de monitorización.
Cuando se monitorice como mínimo un 80 % de las viviendas, podrán ser subvencionables asimismo sistemas de gestión avanzada de la energía vinculados al sistema de monitorización, entendiendo como tales aquellos que consistan en la adquisición, almacenamiento y análisis de los datos y que además permitan la actuación en los diferentes servicios (climatización, agua caliente sanitaria, ventilación e iluminación) para mejorar el comportamiento energético global del edificio.
2.– Mejora de la accesibilidad: serán subvencionables las actuaciones de mejora de la accesibilidad, que puedan enmarcarse en alguno de los siguientes casos:
a) Instalación de ascensores por el exterior o por el interior en edificios que antes carecían de él incluyendo, en su caso, la modificación de escaleras.
b) Adaptación de ascensores en edificios que ya disponen de él para garantizar la accesibilidad a cota cero y/o adaptar las dimensiones de la cabina a la normativa de accesibilidad.
c) Actuaciones encaminadas a resolver la accesibilidad hasta cota cero en el edificio y que no puedan incluirse en las dos anteriores.
d) Actuaciones encaminadas a resolver la accesibilidad y garantizar un itinerario accesible desde la vía pública hasta el edificio que se acometan en zonas de urbanización privada inmediatas al portal (actuaciones en soportales o antejardines), siempre que no exista otro itinerario accesible alternativo.
Se considerarán también subvencionables las actuaciones de mejora de la accesibilidad sensorial (señalización visual, táctil y sonora, videoportero...) que se incluyan en el marco de las actuaciones anteriores.
3.– Mejora de la Seguridad contra Incendios:
a) Instalación de sistemas de detección y alarma.
b) Instalación de sistemas para la evacuación: iluminación de emergencia.
c) Instalación de sistemas de extinción: extintores y columna seca.
4.– Mejora de la habitabilidad exterior: la intervención podrá incluir las siguientes actuaciones de mejora de la habitabilidad exterior:
a) Instalación de balcones o terrazas por el exterior en edificios que antes carecían de ellos, cuando dichos espacios se configuren como espacios de uso privativo de las viviendas.
b) Ampliación o prolongación de balcones en edificios que ya disponen de ellos hasta convertirlos en estancias exteriores o terrazas, cuando se produzca un aumento de la superficie destinada a estos espacios y se configuren como espacios de uso privativo de las viviendas.
Artículo 31.– Ámbito temporal de las actuaciones protegibles.
1.– Las actuaciones objeto de ayuda en el supuesto de obras de rehabilitación integral y eficiente deberán estar concluidas en un plazo no superior a treinta (30) meses, a contar desde la notificación de la resolución que acuerda la concesión de la misma, certificándose este extremo con el acta de recepción de las obras o certificado final de la obra.
2.– Cuando concurran causas ajenas a la voluntad de la entidad beneficiaria debidamente justificadas, dicha entidad podrá solicitar, con anterioridad al vencimiento del plazo de ejecución establecido, la ampliación del mismo. La solicitud deberá realizarse como mínimo un mes antes de la fecha de vencimiento del plazo de ejecución concedido. La ampliación del plazo no será superior al tiempo de retraso justificado por la beneficiaria, y deberá ser aprobada por resolución de la persona titular de la Dirección de Vivienda, Suelo y Arquitectura.
Artículo 32.– Ayudas a fondo perdido.
1.– En el supuesto de obras de rehabilitación integral y eficiente se concederá una ayuda a fondo perdido a favor de las Comunidades de personas propietarias, Ayuntamientos, Entidades Locales Menores, Sociedades Públicas de Vivienda y Promotoras Públicas de Viviendas propietarias de edificios de viviendas que tengan la condición de personas beneficiarias de las actuaciones protegidas.
A tales efectos, por cada una de las actuaciones se aplicará un porcentaje máximo sobre su coste o presupuesto, tomando en consideración una cuantía máxima de ayuda, en los términos contemplados en los siguientes apartados de este artículo.
La cuantía de la ayuda a fondo perdido es el resultado de la suma de las ayudas correspondientes a las diferentes actuaciones subvencionables para la mejora de eficiencia energética, de la accesibilidad, y de la seguridad contra incendios y, en su caso, de la mejora de la habitabilidad exterior.
Cuando la intervención incluya obras sobre elementos privativos no se tendrán en cuenta, ni a efectos de cálculo de cuantía de la ayuda ni a efectos de cumplimiento del grado de mejora exigido para cada actuación subvencionable, aquellas actuaciones que no dispongan de la autorización de las personas propietarias de dichos elementos privativos para la ejecución de las obras que afecten a los mismos.
2.– Se entenderán por casos especiales, a efectos de cuantía de las subvenciones, y contarán con unos porcentajes y límites máximos de ayudas superiores, las siguientes actuaciones:
– Actuaciones incluidas en Áreas de Rehabilitación Integrada o en Áreas Residenciales Degradadas.
– Actuaciones en inmuebles en los que las viviendas destinadas a arrendamiento protegido superen el 50 % del total de viviendas.
– Actuaciones en inmuebles declarados de interés cultural o sujetos a cualquier otro régimen de protección reconocido conforme a lo previsto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.
Se entenderá por caso general, a efectos de cuantía de las subvenciones, todas las actuaciones que no puedan encuadrarse en ninguno de los casos especiales antes señalados.
Cuando la intervención afecte a varios portales que vayan a ser objeto de una intervención conjunta, se considerará el caso que corresponda a cada portal, salvo cuando se trate de edificios destinados a arrendamiento protegido, en cuyo caso se considerará el total del conjunto edificatorio.
3.– Las cuantías y porcentajes regulados en el presente artículo se incrementarán en función de la sublínea en la que se enmarque la intervención de la siguiente manera:
– Las cuantías y porcentajes correspondientes a las intervenciones que se enmarquen en la sublínea 1 se incrementarán en un 2 % respecto a las indicadas en las tablas siguientes.
– Las cuantías y porcentajes correspondientes a las intervenciones que se enmarquen en la sublínea 2 se incrementarán en un 1 % respecto a las indicadas en las tablas siguientes.
4.– Las cuantías y porcentajes regulados en el presente artículo se incrementarán en función del número de portales objeto de intervención de la siguiente manera:
– Las cuantías y porcentajes correspondientes a las intervenciones que se acometan de manera conjunta en cuatro o más portales se incrementarán en un 3 % respecto a las indicadas en las tablas siguientes.
– Las cuantías y porcentajes correspondientes a las intervenciones que se acometan de manera conjunta en tres portales se incrementarán en un 2 % respecto a las indicadas en las tablas siguientes.
– Las cuantías y porcentajes correspondientes a las intervenciones que se acometan de manera conjunta en dos portales se incrementarán en un 1 % respecto a las indicadas en las tablas siguientes.
5.– La cuantía total de la ayuda no podrá superar los siguientes límites:
(Véase el .PDF)
6.– Para las ayudas de honorarios técnicos correspondientes a la redacción de informes, certificaciones y proyectos y a la dirección facultativa de las obras, se considerará la menor de las cuantías obtenidas por la aplicación de las fórmulas recogida en la siguiente tabla:
(Véase el .PDF)
El porcentaje máximo de la ayuda se aplica sobre el costo neto, es decir, impuestos excluidos, de los honorarios técnicos de redacción de los documentos y dirección facultativa de obras.
7.– Para las ayudas de actuaciones de eficiencia energética se considerará la menor de las cuantías obtenidas por la aplicación de las fórmulas recogidas en las siguientes tablas:
a) Actuaciones pasivas.
Se establecen las siguientes cuantías y porcentajes máximos de ayuda a la ejecución de actuaciones pasivas en función de la calificación parcial en la demanda de calefacción del estado reformado.
(Véase el .PDF)
(Véase el .PDF)
b) Actuaciones activas.
Se establecen las siguientes cuantías y porcentajes máximos de ayuda a la ejecución de actuaciones activas, en su conjunto, en función de la calificación energética del estado reformado. En caso de que la calificación energética relativa a emisiones y a consumo no coincida, se tomara la más desfavorable.
(Véase el .PDF)
(Véase el .PDF)
Además, en relación a cada una de las actuaciones activas, no se podrán superar los porcentajes máximos de la tabla 8 ni las cuantías máximas indicadas en las siguientes tablas. Para el cálculo de dichas cuantías solo se considerarán las viviendas en las que se acometa cada actuación activa.
– Instalación de sistemas de ventilación mecánica.
Se incluyen sistemas de reducción de la demanda energética tales como sistemas de detección de humedad, detección de presencia mediante CO2 o recuperadores de calor de doble flujo, que justifiquen una reducción mínima de la demanda de calefacción de un 30 % respecto a la reforma propuesta considerando tan solo las actuaciones pasivas.
Para el cálculo del ahorro, se debe utilizar el valor declarado por el sistema mediante documentación oficial del mismo (DIT/DAU, Declaraciones de prestaciones, marcado CE...) y, en el caso de la recuperación de calor, la «eficiencia del recuperador» obtenida mediante la herramienta de cálculo que permita introducir detalles del equipo, consumos, etc.
(Véase el .PDF)
– Instalaciones centralizadas para generación de ACS y calefacción con equipos de alta eficiencia energética.
(Véase el .PDF)
– Instalaciones individualizadas para generación de ACS y calefacción con equipos de alta eficiencia. Para la instalación y/o sustitución de calderas individuales en número superior al 80 % del n.º de viviendas totales del edificio y/o portal se concederá un máximo correspondiente al resultado de multiplicar la suma de las potencias térmicas (∑Pi) de los nuevos generadores (kW) por las cantidades indicadas en la tabla:
(Véase el .PDF)
– Instalaciones solares. Se concederá un máximo correspondiente al resultado de multiplicar las cantidades indicadas en la tabla por la potencia de la instalación solar térmica (P?), calculada tras multiplicar la superficie de los captadores solares instalados por 0,7 kW/m2.
(Véase el .PDF)
– Instalación de otras energías renovables. Serán subvencionables asimismo otras energías renovables que contribuyan a la reducción del consumo de energía primaria renovable y las emisiones de CO2 en el certificado de eficiencia energética del estado reformado. Deberán respetarse en todo caso los porcentajes de ayudas máximos de la tabla 8 y el conjunto de actuaciones activas no podrá superar las cuantías máximas de la tabla 7.
c) Monitorización.
Para las instalaciones de monitorización se aplicarán los siguientes límites:
(Véase el .PDF)
Cuando se monitorice como mínimo un 80 % de las viviendas, podrán ser subvencionables asimismo sistemas de gestión avanzada de la energía vinculados al sistema de monitorización, entendiendo como tales aquellos que consistan en la adquisición, almacenamiento y análisis de los datos y que además permitan la actuación en los diferentes servicios (climatización, agua caliente sanitaria, ventilación e iluminación) para mejorar el comportamiento energético global del edificio. En estos casos, las cuantías y porcentajes reflejados en la tabla 13 se incrementarán un 50 %.
8.– Para las ayudas de actuaciones de accesibilidad se considerará la menor de las cuantías obtenidas por la aplicación de las fórmulas recogidas en las siguientes tablas.
En primer lugar, se establecen las siguientes cuantías y porcentajes máximos de ayuda, en su conjunto, en función del grado de accesibilidad conseguido. A efectos de determinar el grado de accesibilidad conseguido, se tendrá en cuenta el punto más desfavorable.
(Véase el .PDF)
(Véase el .PDF)
Cuando la intervención afecte a varios portales que vayan a ser objeto de una intervención conjunta, se considerará el grado de accesibilidad alcanzado en cada portal.
Además, en relación a cada una de las actuaciones de mejora de la accesibilidad, no se podrán superar los porcentajes máximos de la tabla 15 ni las cuantías máximas indicadas en las siguientes tablas.
a) Instalación de nuevo ascensor, incluyendo en su caso la modificación de escaleras.
Se considerarán incluidos en este supuesto los edificios que antes carecían de ascensor, así como aquellos edificios que, disponiendo de ascensor, deban modificar su ubicación y crear un nuevo núcleo de comunicación para garantizar la accesibilidad.
(Véase el .PDF)
(Véase el .PDF)
La modificación de escaleras se refiere a la construcción de un nuevo núcleo de comunicación. No se considera modificación de escaleras cortar las losas para reducir el ancho de la escalera.
Cuando la modificación de escaleras solo afecte a la planta de acceso al edificio se considerarán obras de cota cero.
b) Adaptación de ascensores ya existentes.
(Véase el .PDF)
Solo serán subvencionables aquellas adaptaciones en las que la intervención implique una mejora respecto al grado de accesibilidad existente.
c) Accesibilidad hasta cota cero, distintas de las anteriores, y accesibilidad desde la vía pública hasta el edificio en zonas de urbanización privada.
(Véase el .PDF)
9.– Para las ayudas de actuaciones de seguridad contra incendios se considerará la menor de las cuantías obtenidas por la aplicación de las fórmulas recogidas en las siguientes tablas:
a) Para la instalación de detección y alarma.
(Véase el .PDF)
b) Para la instalación de extintores e iluminación de emergencia.
(Véase el .PDF)
c) Para la instalación de columna seca.
(Véase el .PDF)
10.– Para las ayudas de actuaciones de habitabilidad exterior se considerará la menor de las cuantías obtenidas por la aplicación de las fórmulas recogidas en las siguientes tablas.
Solo se considerarán para el cálculo las viviendas en cuyos espacios exteriores se intervenga.
Se establecen las siguientes cuantías y porcentajes máximos de ayuda a la ejecución de actuaciones de mejora de la habitabilidad exterior, en su conjunto.
(Véase el .PDF)
a) Para los espacios exteriores de nueva creación, se concederá un máximo correspondiente al resultado de multiplicar las cantidades indicadas en la tabla por la superficie de dichos espacios, en m2. No se subvencionarán espacios cuya superficie sea inferior a 1 m2.
(Véase el .PDF)
b) Para la ampliación de espacios exteriores existentes, se concederá un máximo correspondiente al resultado de multiplicar las cantidades indicadas en la tabla por la superficie ampliada en dichos espacios, en m2. Cuando la ampliación implique la sustitución de los elementos existentes, se considerará también como superficie ampliada, siempre que el incremento de superficie resultante sea mayor a 1 m2. No se subvencionarán intervenciones en las que el incremento de superficie sea inferior a 1 m2.
(Véase el .PDF)
Artículo 33.– Préstamos cualificados.
1.– Las personas beneficiarias de las ayudas a fondo perdido podrán acceder a los préstamos cualificados concedidos por los establecimientos de crédito, en las condiciones que se recogen en el Convenio de colaboración financiera y en Instrumento financiero especial para la rehabilitación.
La cuantía del préstamo podrá alcanzar la totalidad de los costes subvencionables, deduciéndose, en su caso, la totalidad de las ayudas a fondo perdido concedidas por esta u otras Administraciones. En el caso de que la disposición del préstamo sea por un porcentaje inferior al 100 %, el resto de disposiciones parciales se acomodará al ritmo de ejecución y justificación de las obras previamente conformadas por la Dirección de Vivienda, Suelo y Arquitectura, en los términos recogidos en el artículo 50.
2.– En el caso de las actuaciones de mejora de accesibilidad, exclusivamente para este componente específico y separable del presupuesto protegible, y tras ser descontadas las ayudas imputables por accesibilidad, quedará determinada una cuantía financiable vía préstamo exclusivamente para las personas beneficiarias de esa línea subvencional especial para el fomento de la accesibilidad. El departamento competente en materia de vivienda subsidiará el tipo de interés en cuantía suficiente para que el coste efectivo TIN resulte del 0 % efectivo anual para la persona o entidad beneficiaria a lo largo de toda la vida del préstamo cualificado. En este tipo de operaciones se subsidiarán tanto los tipos a interés variable como los fijos o mixtos.
3.– Las personas o entidades que obtengan la subsidiación de intereses establecida en el apartado anterior deberá garantizar su reversión en la forma prevista por el artículo 46.
4.– La aprobación o autorización previa e individualizada y la formalización de los préstamos podrán llevarse a cabo desde la notificación de la resolución administrativa de reconocimiento de las ayudas a fondo perdido y hasta un plazo máximo de tres meses desde la aprobación técnica del proyecto por parte de la Dirección de Vivienda, Suelo y Arquitectura. La disposición de los préstamos podrá llevarse a cabo en cualquier momento desde su aprobación o autorización previa.
CAPÍTULO V. COMPLEMENTARIEDAD Y COMPATIBILIDAD DE LAS MEDIDAS FINANCIERAS
Artículo 34.– Línea subvencional especial para el fomento de la accesibilidad.
1.– Las personas mayores de 65 años y las personas con discapacidad de movilidad reducida o sensorial junto con las unidades convivenciales de las que estas personas formen parte, y adicionalmente, las unidades convivenciales con ingresos anuales ponderados que no excedan de 12.000 euros, podrán acceder a una línea subvencional especial destinada a facilitar la ejecución de obras de accesibilidad particulares y comunitarias.
2.– Podrán acceder a la línea subvencional especial las personas que resulten beneficiarias de las medidas financieras contempladas en la presente norma para obras.
En el supuesto de obras comunitarias de rehabilitación integral y eficiente (línea 3), podrán acceder a esta línea subvencional las personas que ostenten, sobre alguna de las viviendas del edificio objeto de dicha intervención, la condición de propietarias, arrendatarias, usufructuarias, o titulares de derechos reales o cualquier otro derecho que les legitime para el uso y aprovechamiento de la misma en las mismas condiciones que las personas beneficiarias de las líneas 1 y 2.
3.– La línea subvencional especial está dirigida a sufragar un porcentaje de hasta el 100 % de la parte del presupuesto protegible imputable a la accesibilidad no cubierta por las ayudas a fondo perdido establecidas en esta orden, o cualquier otra que se perciba con la misma finalidad, y que deba ser abonada por las personas titulares de las viviendas o por sus ocupantes en base al contrato que legitima la ocupación.
4.– El porcentaje concreto a aplicar estará en función de la renta ponderada familiar anual y del número de miembros de la unidad convivencial y se aplicará según lo establecido en la siguiente tabla:
(Véase el .PDF)
5.– En las obras comunitarias (línea 2) y obras comunitarias de rehabilitación integral y eficiente (línea 3), para la determinación de las subvenciones especiales se aplicará al presupuesto protegible imputable a la accesibilidad de las obras comunitarias, una vez deducidas las ayudas generales concedidas, el porcentaje correspondiente a la cuota de participación de la persona beneficiaria en la propiedad horizontal. Sobre dicha base, se aplicarán los porcentajes establecidos en la tabla anterior.
6.– La solicitud de acceso a esta línea especial habrá de ser expresa, debiendo ser formulada en el momento y el acto de solicitud de las medidas financieras, diferenciando claramente el presupuesto correspondiente a las obras de accesibilidad del presupuesto correspondiente al resto de actuaciones protegibles.
En el supuesto de obras comunitarias de rehabilitación integral y eficiente (línea 3) la solicitud podrá ser formulada por las personas interesadas desde la notificación de la resolución administrativa de reconocimiento de las ayudas a fondo perdido a favor de la Comunidad de personas propietarias y hasta un plazo máximo de tres meses desde la aprobación técnica del proyecto por parte de la Dirección de Vivienda, Suelo y Arquitectura.
7.– Las personas que obtengan las subvenciones especiales establecidas en este artículo deberán garantizar su reversión en la forma prevista por el artículo 46.
Artículo 35.– Compatibilidad entre las líneas de medidas financieras y con otros programas de ayudas.
1.– Las líneas de medidas financieras previstas en esta orden serán compatibles entre sí, con la salvedad de las establecidas para las obras comunitarias (línea 2) y para las obras comunitarias de rehabilitación integral y eficiente (línea 3), que son incompatibles entre sí, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior sobre la línea subvencional especial para el fomento de la accesibilidad.
2.– Las medidas financieras previstas en esta norma son compatibles con cualesquiera otras ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad por otras administraciones, si estas fijan tal compatibilidad. No obstante, se declaran expresamente del todo incompatibles con:
a) Programa de Ayudas para Actuaciones de Rehabilitación Energética en Edificios Existentes (programa PREE) gestionado por el Ente Vasco de Energía (EVE).
b) Cualquier otra ayuda o subvención cofinanciada por el FEDER, Next Generation u otros Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) conforme a un programa de renovación del parque inmobiliario existente con objeto de la eficiencia energética, en que una operación pueda recibir ayuda simultánea de uno o varios Fondos EIE o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión Europea y con el objetivo de imposibilitar que gastos incluidos en una solicitud de pago para el reembolso por uno de los fondos EIE pueda estar subvencionada por otro Fondo o instrumento de la Unión ni por el mismo Fondo conforme a un programa distinto.
c) Otras ayudas públicas por actuaciones elegibles en materia de vivienda en el marco de programas europeos cofinanciados a través de otros fondos estructurales o fondos extraordinarios de transformación, en los que sea partícipe al mismo tiempo el Gobierno Vasco a través del Departamento competente en materia de vivienda.
3.– El importe de las ayudas compatibles, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de actuaciones subvencionadas. En este supuesto, previa sustanciación de los trámites oportunos, se procederá a la modificación de la resolución de la concesión, minorando la ayuda concedida en la cantidad que corresponda.
CAPÍTULO VI. TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LAS MEDIDAS FINANCIERAS
Artículo 36.– Presentación de solicitudes. Derechos y deberes de las personas interesadas.
1.– El procedimiento para concesión de las medidas financieras se iniciará mediante solicitud que presentarán las personas titulares de actuaciones de rehabilitación y a la que se deberá adjuntar la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones y requisitos necesarios para ser beneficiaria de las mismas.
Dicha solicitud deberá presentarse:
– En el caso de las medidas financieras para obras particulares (línea 1) y ayudas a obras comunitarias (línea 2): Antes del inicio de las obras.
– En el caso de las ayudas a obras comunitarias de rehabilitación integral y eficiente (línea 3): antes de la solicitud de licencia.
2.– Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y las personas interesadas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites del procedimiento en el que actúe utilizando medios electrónicos. Las especificaciones de cómo tramitar las solicitudes, declaraciones responsables, y demás modelos están disponibles en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/sede-electronica
Los trámites posteriores a la solicitud se realizan en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el apartado «Mi carpeta» https://www.euskadi.eus/mi-carpeta
Las personas físicas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites utilizando medios electrónicos o presenciales. El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento, según dispone el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica:
– Canal presencial: las solicitudes podrán presentarse de forma presencial en el Servicio de Atención Ciudadana del Gobierno Vasco-Zuzenean exclusivamente con cita previa accediendo a la dirección https://www.euskadi.eus/cita-previa-zuzenean o a través del teléfono exclusivo para solicitar o anular su cita previa 945 01 90 00, en los registros auxiliares de la CAPV (recogidos en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos autónomos) o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los modelos de solicitud de las líneas 1, 2 y 3 se adjuntan como Anexos I, II y III, respectivamente, de la presente norma.
– Canal electrónico: las solicitudes se presentarán accediendo a la sede electrónica de Euskadi a través de las direcciones indicadas en este apartado.
3.– En el supuesto de medidas financieras para las obras particulares (línea 1) y las obras comunitarias (línea 2) por actuaciones a desarrollar en Áreas de Rehabilitación Integrada o en Áreas Degradadas (ARI/ARD) donde existan Sociedades Urbanísticas de Rehabilitación o sociedades con las que se haya firmado un convenio de colaboración con este objeto, se deberán presentar las solicitudes ante la citada sociedad, la cual deberá efectuar el correspondiente informe sobre la solicitud realizada y remitir el expediente en el plazo máximo de un mes a la Delegación Territorial de Vivienda, pudiendo conceder previamente, si así estuviera establecido, sus propias ayudas económicas. La demora en la remisión del expediente a la Delegación Territorial de Vivienda no perjudicará a la persona interesada, cuando sea imputable a la sociedad receptora.
Mediante convenio suscrito al efecto, se podrá autorizar también la presentación de las solicitudes ante otras entidades, siguiendo el mismo procedimiento.
4.– En el supuesto de las obras comunitarias (línea 2) y obras comunitarias de rehabilitación integral y eficiente (línea 3), la tramitación de las ayudas deberá efectuarse por la persona propietaria única del edificio o por quien represente a la comunidad de personas propietarias, en los términos establecidos por la Ley 49/1960 de 21 de julio, sobre propiedad horizontal o, en su defecto, por una persona representante de la comunidad debidamente acreditada. Así mismo podrán también presentarse solicitudes por quien represente a la cooperativa de viviendas o a las empresas, entidades o sociedades que intervengan por cualquier título en las operaciones de rehabilitación.
En estos casos, la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes
5.– En el supuesto de que alguna persona o entidad obligada a relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos presentase su solicitud presencialmente, el órgano gestor de la ayuda requerirá su subsanación a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada dicha subsanación.
6.– La solicitud conlleva la declaración responsable, a la que se refiere el apartado 6 del artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
7.– En cualquier caso, en la tramitación del procedimiento administrativo, se garantizará el derecho de la ciudadanía a relacionarse con la Administración por medios electrónicos, y se prestará asistencia para la presentación electrónica de los documentos en las oficinas relacionadas en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
8.– Las personas interesadas en el procedimiento no estarán obligadas a presentar los datos y documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas y que puedan ser consultados electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que manifiesten su oposición expresa, en cada procedimiento concreto, ante el órgano competente para la tramitación de las medidas financieras reguladas en esta Orden. No obstante, en cualquier momento podrán oponerse expresamente a la consulta electrónica de los datos y documentos, en cuyo caso estarán obligadas a aportarlos.
Lo previsto en este apartado no será de aplicación al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
9.– El cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de las personas solicitantes se verificará automáticamente, sin necesidad del consentimiento de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. No obstante, la persona solicitante podrá oponerse de manera motivada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, debiendo aportar entonces las mencionadas acreditaciones.
10.– Para la presentación de solicitudes y la tramitación del procedimiento se respetará el régimen de cooficialidad lingüística, dispuesto en la normativa vigente, permitiéndose a la persona interesada elegir el idioma, euskera o castellano, para realizar trámites y recibir comunicaciones, entendiéndose, en ausencia de declaración expresa, que ha optado por el idioma en que se haya dirigido al órgano competente para la tramitación, en su solicitud.
Artículo 37.– Documentación a aportar en la solicitud de medidas financieras para obras particulares (línea 1) y para obras comunitarias (línea 2).
1.– Las personas interesadas deberán presentar la solicitud, junto con la documentación necesaria, conforme al modelo oficial disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, https://www.euskadi.eus/servicios/0048201 y https://www.euskadi.eus/servicios/0048202 respectivamente.
2.– La solicitud debe incluir el calendario de ejecución de las obras. Estas se deberán ejecutar y financiar, como máximo, en dos anualidades presupuestarias: la primera será la correspondiente al año en la que se ha presentado la solicitud, y la segunda será la inmediatamente posterior.
3.– En el supuesto específico de solicitar ayudas a fondo pedido para obras comunitarias en actuaciones de mejora de la eficiencia energética del edificio se acompañará a la solicitud, adicionalmente;
a) Certificado de eficiencia energética del estado actual del edificio objeto de la propuesta de intervención: certificado de eficiencia energética conforme a lo previsto en la normativa vigente en materia de procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios, firmado y registrado, y etiqueta energética.
b) Propuesta de eficiencia energética del estado reformado del edificio objeto de intervención, justificada en el proyecto técnico conforme a lo previsto en la normativa vigente en materia de procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios.
Artículo 38.– Documentación a aportar en la solicitud de medidas financieras para obras comunitarias de rehabilitación integral y eficiente (línea 3).
1.– Las solicitudes de ayudas para obras comunitarias de rehabilitación integral y eficiente (línea 3) se ajustarán al modelo oficial disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, https://www.euskadi.eus/servicios/0048213 y se acompañarán, con carácter obligatorio, de la siguiente documentación en consonancia con las características de la entidad solicitante y de la actuación a desarrollar:
a) Documento cumplimentado de alta de tercero de la comunidad de personas propietarias o entidad solicitante, accesible en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros
b) Documentos que acrediten la autorización de las intervenciones propuestas:
– Acta, según modelo recogido en el Anexo III.C.1.A. de la presente norma, del Acuerdo adoptado por la Junta de la comunidad de personas propietarias, por la mayoría legalmente establecida en la Ley de Propiedad Horizontal, por la que se aprueba el proyecto de intervención objeto de la solicitud de ayuda y en el que constará el alcance de las obras, así como el importe económico aceptado. Se deberá presentar un acta por cada una de las comunidades de personas propietarias que formen parte del proyecto de intervención para el que se solicita la ayuda.
– Certificado del acuerdo adoptado por la Junta de la comunidad de personas propietarias, suscrito por la persona que actúe en nombre y representación de las entidades solicitantes de conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, en la normativa especialmente aplicable a la entidad y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y que hará constar que el acuerdo adoptado por la Junta de la comunidad de personas propietarias no ha sido objeto de impugnación transcurrido un mes.
No se aceptarán en ningún caso propuestas que manifiesten un acuerdo en número de personas propietarias o de cuotas de participación inferior al determinado por la Ley de Propiedad Horizontal vigente y que hagan inviable la actuación.
– Cuando la intervención incluya obras sobre elementos privativos deberá aportarse autorización de las personas propietarias de dichos elementos privativos para la ejecución de las obras que afecten a los mismos. Dicha autorización deberá presentarse según modelo recogido en el Anexo III.C.1.B, por las personas propietarias de cada una de las viviendas afectadas.
c) Declaración responsable debidamente firmada, a la que se refiere el apartado 6 del artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que comprenderá lo siguiente:
– Si la entidad solicitante ha solicitado y, en su caso, obtenido subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente tanto público como privado, incluyendo indicación expresa respecto a si el IVA es recuperable o compensable o no en esos programas subvencionables.
– Si la entidad solicitante está incursa o ha sido objeto de algún procedimiento de reintegro o sancionador.
– Si la entidad solicitante se encuentra sancionada administrativamente o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o está incursa en alguna prohibición legal que la inhabilite para ello.
– Si la persona o entidad solicitante está cumpliendo o no sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni está sancionada con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
– Si la entidad solicitante ha iniciado las obras objeto de la presente solicitud o si ha solicitado licencia municipal para la ejecución de las mismas.
– Si la entidad solicitante reúne los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Documento que certifique la edad del edificio: declaración de obra nueva o certificado catastral en su defecto.
e) Nota simple registral o cualquier otro medio válido en derecho que acredite la titularidad de las viviendas.
f) Documento que acredite que más del 50 % de las viviendas del edificio están ocupadas (certificados de empadronamiento, contratos de arrendamiento vigentes acompañados de justificantes recientes del pago de la renta mensual, o equivalentes).
g) Documentación necesaria para certificar la pertenencia del edificio a cualquier régimen especial, en su caso.
h) En su caso, copia de los contratos de arrendamiento protegido.
i) Informe municipal sobre la propuesta de intervención, según modelo contemplado en el Anexo III.C.2. de la presente Orden.
j) En referencia a la Inspección Técnica del edificio o edificios que constituyen la intervención:
– Cuando la ITE se haya registrado en la plataforma de EuskoRegite, no será necesario presentar esta documentación y la comprobación se realizará de oficio.
– En el caso de las ITEs registradas en el registro municipal correspondiente, se adjuntará justificante de dicho registro.
k) En caso de que en el dictamen se requieran obras de grado 1, 2 o 3 deberá presentarse, además, alguno de los siguientes documentos:
– Certificado de subsanación de la inspección técnica del edificio: cuando la subsanación de la ITE se haya registrado en la plataforma de EuskoRegite, no será necesario presentar esta documentación y la comprobación se realizará de oficio; en el caso de las subsanaciones de ITEs registradas en el registro municipal correspondiente, se adjuntará justificante de dicho registro.
– Acuerdo adoptado por la Junta de la Comunidad de personas propietarias por el que se compromete a ejecutar las obras de grado 1, 2 y 3 del dictamen de la ITE.
l) Certificado de eficiencia energética del estado actual del edificio objeto de la propuesta de intervención: certificado de eficiencia energética firmado y registrado, archivo editable de cálculo y etiqueta energética.
El programa de certificación energética utilizado para el estado actual y para las propuestas deberá ser el mismo. Dicha herramienta de cálculo deberá permitir en todo caso la introducción de detalles de los equipos existentes y propuestos, así como los puentes térmicos y otra información de especial influencia sobre la demanda y el consumo energético del edificio.
m) Propuesta de eficiencia energética del estado reformado del edificio objeto de la propuesta de intervención, incluyendo el archivo editable de cálculo.
n) En caso de que la propuesta incluya actuaciones activas subvencionables, propuestas de eficiencia energética intermedias, incluyendo archivos editables, que justifiquen la reducción de consumo producida por las actuaciones activas.
o) En caso de que la propuesta incluya instalaciones de ventilación subvencionables, propuestas de eficiencia energética intermedias, incluyendo archivos editables, que justifiquen la reducción de demanda producida por dicha instalación.
p) Cuando alguna de las viviendas no cumpla las condiciones mínimas de habitabilidad, y la propuesta de intervención no incluya las obras necesarias para subsanar dichas deficiencias, compromiso firmado por las personas propietarias de cada vivienda objeto de incumplimiento, para la realización de las obras necesarias para subsanar las deficiencias en materia de habitabilidad con anterioridad a la solicitud de liquidación de la ayuda. El escrito deberá describir las obras a ejecutar.
q) Propuesta de intervención redactada de acuerdo al Anexo III.A. y que debe incluir propuesta de monitorización realizada de acuerdo al Anexo III.B. de la presente norma. Dicha propuesta incluirá indicadores de productividad y de seguimiento iniciales y previstos tras la realización de las mejoras de eficiencia energética.
r) Estimación de los honorarios técnicos, que debe desglosarse para cada comunidad de personas propietarias.
2.– Las solicitudes de préstamos cualificados para obras comunitarias de rehabilitación integral y eficiente (línea 3) cuyas solicitantes sean las personas beneficiarias de las subvenciones a fondo perdido anteriores deberán presentar la solicitud, junto con la documentación necesaria, conforme al modelo oficial disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, https://www.euskadi.eus/servicios/0048214
No será necesario presentar ninguna documentación ya presentada anteriormente.
3.– Las solicitudes de préstamos cualificados y subsidiación de los tipos de interés para el componente específico de accesibilidad y de ayudas de la línea subvencional especial para el fomento de la accesibilidad deberán presentar la solicitud, junto con la documentación necesaria, conforme al modelo oficial disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, https://www.euskadi.eus/servicios/0048214
No será necesario presentar ninguna documentación ya presentada anteriormente.
Artículo 39.– Subsanación de errores u omisiones.
1.– Si se detecta algún defecto, inexactitud u omisión en la solicitud presentada, el órgano competente para su tramitación lo comunicará a la solicitante, bien por medios electrónicos en los supuestos en que sea preceptiva su utilización o se haya optado voluntariamente por ella, o bien en el domicilio señalado por esta en su solicitud, en otro caso, concediéndole un plazo de diez días para que proceda a su corrección, subsanación o aportación, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las justificaciones por canal electrónico se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/micarpeta
2.– La no presentación de la solicitud de acuerdo con el formato de la solicitud o la no presentación de la documentación exigida, transcurrido en su caso el plazo de subsanación concedido, supondrá tener por desistida a la persona solicitante.
3.– Asimismo, una vez admitida a trámite la solicitud, el órgano encargado de la gestión de las ayudas podrá requerir a la entidad solicitante la información que se considere oportuna para valorar adecuadamente la documentación que haya sido presentada, para que esta sea facilitada en el plazo de 10 días, con indicación de que si no lo hiciere se valorará la documentación sin considerar la información requerida.
Artículo 40.– Órganos gestores de las medidas financieras.
1.– La realización de las tareas de gestión y de resolución de las medidas financieras para obras particulares (línea 1) y de las medidas financieras para obras comunitarias (línea 2) reguladas en la presente Orden corresponde a la persona titular de la Delegación Territorial de Vivienda del Territorio Histórico correspondiente.
2.– La realización de las tareas de gestión y de resolución de las ayudas para obras comunitarias de rehabilitación integral y eficiente (línea 3) corresponde a la persona titular de la Dirección de Vivienda, Suelo y Arquitectura del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
3.– Corresponderán, en todo caso, a la persona titular de la Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda del departamento competente en materia de vivienda:
– la gestión y resolución de ayudas de la línea subvencional especial para el fomento de la accesibilidad en obras comunitarias de rehabilitación integral y eficiente (línea 3).
– la gestión, resolución y aprobación o autorización previa e individualizada de todos los préstamos cualificados para obras comunitarias de rehabilitación integral y eficiente (línea 3).
– la aprobación o autorización previa e individualizada de los préstamos cualificados en obras particulares (línea 1) y en obras comunitarias (línea 2) en los casos de subsidiación de tipos de interés.
4.– Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 36.3, las Sociedades Urbanísticas de Rehabilitación y las sociedades receptoras de solicitudes de medidas financieras podrán ser declaradas entidades colaboradoras en la gestión de subvenciones, de conformidad con la previsto en el artículo 52 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.
Artículo 41.– Resolución administrativa. Efectos del silencio.
1.– A la vista de la solicitud presentada, siempre que la misma esté completa, se dictará resolución denegatoria o estimatoria, procediendo, en este último caso, a reconocer las actuaciones como rehabilitación protegida, así como a la determinación de las medidas financieras a las que tendrán acceso las personas titulares de las citadas actuaciones de rehabilitación. La concesión de las medidas financieras implicará, a todos los efectos, la declaración de la obra como actuación protegida de rehabilitación en los términos del Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado o normativa que lo sustituya.
2.– La resolución habrá de ser notificada en el plazo de cuatro meses desde la fecha de la solicitud, siendo el silencio administrativo desestimatorio. En el supuesto de que se requiera a la persona solicitante la aportación de documentación adicional, el plazo de resolución quedará suspendido desde la recepción de la notificación hasta la presentación de dicha documentación.
3.– Con carácter general, serán objeto de las medidas financieras establecidas en la presente norma aquellas actuaciones que cumplan los requisitos establecidos en la misma, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7 en relación a las consignaciones presupuestarias. Las solicitudes se tramitarán por el procedimiento abierto no competitivo.
4.– En el supuesto de que la resolución administrativa sea estimatoria, expresará el nombre o denominación social y el NIF o DNI de las personas o entidades beneficiarias, la actuación financiada, el presupuesto protegible, la cuantía de la subvención a fondo perdido, desglosada por actuaciones subvencionadas, con la distribución de la misma por anualidades presupuestarias, y el plazo en el que deben ejecutarse las obras.
En las líneas 1 y 2 la resolución administrativa también incluirá, en su caso, la cuantía máxima del préstamo cualificado que puede conceder una de las entidades de crédito convenidas, y la cuantía de las ayudas de la línea subvencional especial para el fomento de la accesibilidad.
La resolución de concesión de ayudas a obras comunitarias de rehabilitación integral y eficiente (línea 3) incluirá, además, la cuantía total de los costes subvencionables.
La resolución de concesión de las ayudas de la línea subvencional especial para el fomento de la accesibilidad para obras comunitarias de rehabilitación integral y eficiente (línea 3) y de los préstamos cualificados incluirá, en su caso, la cuantía máxima del préstamo cualificado que puede conceder una de las entidades de crédito convenidas y la cuantía de las ayudas de la línea subvencional especial para el fomento de la accesibilidad.
En el caso de las solicitudes denegadas recogerá el nombre o denominación social de los y las solicitantes, NIF y los motivos que fundamenten la denegación.
5.– En el caso de las ayudas relativas a obras para la mejora de la eficiencia energética de la línea 2, con excepción de las ayudas individuales y a personas físicas, y de la línea 3, que estén cofinanciadas con fondos FEDER o Next Generation, la notificación de concesión constituye el Documento que Establece las Condiciones de la Ayuda (DECA) exigido por el artículo 125.3.c) del Reglamento (UE) 1303/2013 o reglamento que lo sustituya, por lo que la Resolución también incluirá los diferentes aspectos específicos derivados de la cofinanciación del FEDER o Next Generation, en su caso, indicados a lo largo de la presente norma.
6.– La resolución será notificada en todo caso a las personas interesadas o a la persona o entidad que represente a la comunidad de personas propietarias o a la agrupación de las comunidades de personas propietarias, en su caso.
La notificación electrónica de la resolución se realizará a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/micarpeta
7.– Las resoluciones no serán objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. No obstante, con carácter anual se publicará en el portal de la transparencia del Gobierno Vasco la relación de personas jurídicas beneficiarias y el importe de las ayudas que se les hayan concedido, así como el número y el importe global de las ayudas concedidas a personas físicas disgregado por Territorio Histórico y por sexo. Todo ello sin perjuicio del suministro de información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
8.– La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas y subvenciones a fondo perdido a las personas beneficiarias quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
Artículo 42.– Resolución administrativa. Validez para acogerse a beneficios tributarios.
1.– Las personas titulares de elementos privativos que pretendan acogerse a beneficios fiscales por la realización de obras comunitarias (línea 2) o de obras comunitarias de rehabilitación integral y eficiente (línea 3) deberán valerse de la resolución administrativa estimatoria, así como de la certificación de obra comunitaria ejecutada, emitidas a favor de la comunidad de personas propietarias.
2.– Las personas titulares de elementos privativos que pretendan acogerse a beneficios fiscales por la realización de obras particulares (línea 1) deberán valerse de la resolución administrativa estimatoria, así como de la certificación de obras particulares, emitidas a su favor.
3.– No se emitirán resoluciones individuales para beneficios tributarios.
Artículo 43.– Recursos.
1.– La resolución que se dicte no pone fin a la vía administrativa y, contra la misma las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Viceconsejería de Vivienda, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.– Frente a la desestimación, expresa o por vía de silencio administrativo del recurso de alzada, puede deducirse el correspondiente recurso contencioso-administrativo, conforme a la legislación vigente.
Artículo 44.– Obligaciones generales de las personas y entidades beneficiarias.
1.– Las personas y entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones a fondo perdido reguladas en la presente Orden deberán cumplir, en todo caso, las obligaciones, establecidas en los artículos 14 y 56 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
2.– En particular las personas y entidades beneficiarias están obligadas a lo siguiente:
a) Aceptar la ayuda concedida. A estos efectos, si en el plazo de quince días desde la notificación de la resolución por la que se concede la ayuda, no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.
b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la ayuda; en particular, ejecutar la acción objeto de ayudas observando las licencias, autorizaciones y demás requisitos sectoriales preceptivos para su correcta ejecución y en los plazos comprometidos.
c) Utilizar la ayuda para el concreto destino para el que ha sido concedida.
d) Facilitar el acceso a las obras a los servicios técnicos del Departamento competente en materia de Vivienda del Gobierno Vasco para el seguimiento de las obras y para la comprobación final de las mismas.
e) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos obtenidos para la misma finalidad.
f) Continuar cumpliendo los requisitos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones. Los requisitos deberán mantenerse hasta la liquidación de la ayuda concedida.
g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona o entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, sometiéndose a las actuaciones de comprobación a efectuar por la entidad concedente, y facilitar a la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco, al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y, en su caso, a la Dirección de Economía y Planificación, la información que les sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las ayudas recibidas; respetando en todo momento, la obligación de colaboración, en los términos exigidos en el artículo 46 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, o normativa que la sustituya.
i) Comunicar tan pronto como se conozca a la entidad concedente y, en todo caso, con anterioridad al trámite de la justificación, la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la ayuda, y proceder al reintegro de los fondos percibidos, en el supuesto de que sea requerido tras el oportuno expediente de reintegro.
j) Aportar la información que se le solicite sobre las obras de rehabilitación que han sido objeto de ayudas y en los formatos que se le soliciten.
k) En el caso de intervenciones correspondientes a la línea 3, instalar durante el proceso de obra, y con cargo al presupuesto de la misma, un sistema de monitorización del confort térmico interior y el consumo energético de calefacción con las características detalladas en el Anexo III.B. de esta norma, así como mantener dicho sistema y dar acceso al mismo a la Dirección de Vivienda, Suelo y Arquitectura, de manera que permita la tele-lectura, recopilación y explotación de datos de consumos energéticos de calefacción y condiciones ambientales, durante un periodo mínimo de tres años desde la finalización de las obras.
Artículo 45.– Obligaciones adicionales de las personas y entidades beneficiarias en el caso de que la ayuda se encuentre cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
Las personas y entidades beneficiarias de ayudas para obras de mejora de la eficiencia energética de las líneas 2, con excepción de las ayudas individuales, y 3, cuando las mismas sean cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, estarán sometidas a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y Consejo de 17 de diciembre de 2013, o reglamento que lo sustituya. Por ello, además de las obligaciones establecidas en el artículo anterior, tendrán las siguientes obligaciones, derivadas de la cofinanciación del FEDER o Next Generation, en su caso, que se incluirán en la notificación de la concesión de la ayuda:
a) Obligación de aceptar su inclusión en la lista pública de operaciones que se recoge en el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
b) Obligación de tener archivada la información financiera, administrativa y de seguimiento del desarrollo de las acciones que se llevan a cabo hasta que pasen 3 años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación. En este contexto, también es obligación de la persona beneficiaria que esa información esté fácilmente accesible (sistema de contabilidad separado o codificación específica).
c) Obligación de cumplir la legislación nacional y comunitaria en materia de control, responsabilidad, régimen sancionador e incumplimiento, y a colaborar en la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, para evitar doble financiación, y falsificaciones de documentos, así como proporcionar información. Esas medidas podrán derivar en la revisión de los procedimientos para evitar riesgos de fraude, en rechazar la solicitud de ayuda o en la retirada de la ayuda cobrada.
d) Obligación de informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad y seguimiento asociados a la operación al mismo tiempo que justifica los gastos, (artículo 125.2 del Reglamento 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013).
e) Obligación de aportar fotografías en color y documentación descriptivas de las acciones de información y divulgación de la cofinanciación del FEDER o Next Generation, llevadas a cabo de acuerdo según el artículo 115 apartado 3 y el apartado 2.2 del Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.
Artículo 46.– Obligación de reversión de las ayudas económicas percibidas.
1.– Las personas o entidades titulares de viviendas o locales que hayan recibido ayudas económicas en cuantía igual o superior a 6.000 euros en forma de ayudas y/o subsidios de puntos de interés reguladas en esta norma, incluidas las correspondientes a la línea subvencional especial para el fomento de la accesibilidad, no podrán disponer voluntariamente inter vivos ni transmitir mortis causa tales viviendas o locales en el plazo de 10 años desde la certificación de obra ejecutada, sin la previa acreditación de la reversión de las ayudas percibidas, actualizadas al momento de su reintegro, junto con el interés legal correspondiente. En esta cuantía no se incluyen las ayudas concedidas directamente a la comunidad de personas propietarias.
2.– Quedan excluidas de la reversión las adjudicaciones que se produzcan a favor de una de las personas cotitulares de la vivienda o local, como consecuencia de procesos de separación matrimonial, divorcio o ruptura de parejas, inscritas o no en el Registro de Parejas de Hecho, y aquellas otras que se produzcan como consecuencia de la ruptura de unidades convivenciales, constituidas por personas unidas por una relación de parentesco de consanguinidad en primer grado.
3.– Tras la notificación de la resolución de concesión de ayudas económicas en cuantía igual o superior a 6.000 euros, la persona o entidad titular de la vivienda o local deberá constituir e inscribir en el Registro de la Propiedad una hipoteca unilateral a favor de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para garantizar la reversión prevista en el párrafo 1.
4.– Una vez que la Administración concedente reciba el documento que acredite la inscripción registral de la hipoteca unilateral a favor de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y comprobado el cumplimiento del resto de los requisitos previstos para ello, se procederá a ordenar el pago de la ayuda y/o subsidio. Así mismo, el establecimiento de crédito que deba conceder el préstamo podrá proceder a la firma del contrato.
5.– En las intervenciones realizadas por la persona arrendataria y autorizadas por la persona o entidad propietaria, esta última se comprometerá ante el órgano concedente de la ayuda a la constitución de una hipoteca unilateral a favor de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el caso de que se produzcan transmisiones inter vivos o mortis causa de la vivienda o local durante 10 años desde la certificación de obra ejecutada para garantizar la reversión prevista en el párrafo 1, en caso incumplimiento por parte de la persona arrendataria.
6.– Las personas o las entidades a que se refiere este artículo que hubieran transmitido por cualquier título inter vivos la propiedad o cualquier otro derecho sobre la vivienda o local, no podrán ser beneficiarias de nuevas ayudas en tanto no conste la reversión establecida en este artículo.
Artículo 47.– Obligaciones en supuestos de subcontratación.
1.– Las personas o entidades beneficiarias de las medidas financieras podrán concertar con terceros la ejecución de hasta el 100 % de la actividad que constituye el objeto de la misma.
2.– Cuando el importe del gasto subvencionable que va ser objeto de subcontratación supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos del sector público para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, solicitar con carácter mínimo tres ofertas de diferentes proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien.
Cuando el coste subvencionable supere los 60.000 euros, el contrato deberá celebrarse por escrito y además el órgano gestor podrá exigir que esté autorizado por él con carácter previo al inicio de las obras.
No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en este artículo.
La selección de empresas proveedoras se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, pero también de calidad técnica, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección realizada, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. La elección entre las ofertas presentadas deberá aportarse en la justificación de los honorarios técnicos o de las obras, o, en su caso, en el momento de solicitud de la propia ayuda. En cualquier caso, las empresas proveedoras deberán presentar una declaración responsable que acredite su inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas, o en el Colegio Profesional correspondiente en su caso, tener el objeto social de rehabilitar o restaurar inmuebles o servicios técnicos a tal efecto en su caso, con un Código Nacional de Actividades Económicas acorde a ello, estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, tener un seguro de responsabilidad civil que cubra los servicios prestados y/o la obra, aportando póliza o recibo y cumplir con sus personas trabajadoras en el convenio de la construcción, o aquel que les resulte de aplicación, en el Territorio Histórico correspondiente, aportando una carta de compromiso firmada por persona gerente o apoderada.
3.– Asimismo deberán comunicar a las empresas contratistas con las que hayan concertado la ejecución parcial o total de la obra, que están sujetos al deber de colaboración previsto en la normativa vigente en materia de subvenciones, y en la presente Orden, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de los límites de la ayuda.
4.– En ningún caso podrá concertarse por la beneficiaria la ejecución total o parcial de las obras con personas o entidades incursas en los supuestos regulados en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, o normativa básica que lo sustituya.
Artículo 48.– Obligación de publicidad y difusión de actuaciones subvencionadas.
1.– Las actuaciones subvencionadas en edificios o en sus elementos comunes deberán hacer constar que disponen y gozan de la cofinanciación por parte del Gobierno Vasco en cumplimiento de la obligación de dar publicidad contemplada para las personas beneficiarias en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
A estos efectos, junto con la notificación de la resolución administrativa, se remitirá a la comunidad de personas propietarias un cartel completamente confeccionado cuyo tamaño mínimo será A3.
2.– Los edificios acogidos a las ayudas reguladas por la presente Orden expondrán el cartel en lugar visible y próximo al dintel de la puerta o puertas de acceso del edificio en el que se informe de su condición de actuación protegida de rehabilitación cofinanciada por Gobierno Vasco y por los fondos FEDER o Next Generation, en su caso, conforme a lo establecido en la resolución de concesión de la ayuda.
Dicho cartel informativo deberá exhibirse en lugar visible desde la vía pública durante toda la realización de las obras. Asimismo, las personas o entidades beneficiarias deberán remitir al órgano o la entidad concedente de la ayuda, junto con la certificación final de obra, la fotografía en la que quede constancia de que el cartel se ha expuesto en lugar visible desde la vía pública.
3.– Los edificios acogidos a la línea 3 de ayudas a obras comunitarias de rehabilitación integral y eficiente ostentarán, una vez finalizadas las obras, en un lugar visible y próximo al dintel de la puerta o puertas de acceso de los mismos una placa metálica, según modelo que se comunicará junto con la resolución definitiva de la ayuda, en el que se informe de su condición de actuación protegida de rehabilitación cofinanciada por Gobierno Vasco y por los fondos FEDER o Next Generation, en su caso.
4.– Asimismo, se hará constar la cofinanciación por parte del Gobierno Vasco en cualquier otro medio de divulgación o difusión de la actuación.
5.– A los efectos del presente artículo, será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 318/1999, de 31 de agosto, por el que se regula el Manual de identidad Corporativa del Gobierno Vasco o normativa que lo sustituya.
6.– En el caso de las ayudas para eficiencia energética de las líneas 2, con excepción de las ayudas individuales y a personas físicas, y 3, que gocen de la cofinanciación en el marco del Programa Operativo FEDER del País Vasco 2021-2027 y siguientes, o Next Generation, en su caso, con el objetivo específico de mejorar la eficiencia energética en la edificación, las actuaciones de información y de comunicación de las obras subvencionadas harán mención a la cofinanciación comunitaria a través del FEDER o Next Generation en los diferentes materiales/soportes que se generen para esa difusión, incluyendo asimismo el emblema de la Unión y la referencia a la Unión Europea. Así mismo, en su caso, durante la realización de la operación se hará una breve descripción de la misma en su sitio de Internet destacando el apoyo financiero de la Unión. Se colocará al menos, un cartel con información sobre el proyecto, de un tamaño mínimo A3, en el que se mencionará la ayuda financiera de la Unión en un lugar visible para el público, y se sacará una fotografía en la que se vea dicho cartel. Dicha fotografía deberá archivarse junto con la documentación relativa a las obras de rehabilitación y entregarse con la documentación justificativa de la finalización de estas.
7.– Las personas y entidades beneficiarias de ayudas o subvenciones superiores a 100.000 euros deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa del Capítulo II del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Artículo 49.– Justificación de las medidas financieras para obras particulares (línea 1) y obras comunitarias (línea 2). Comunicación de finalización de obras y certificación de obra ejecutada.
1.– Las personas o entidades titulares de las actuaciones de rehabilitación de obras particulares (línea 1) y obras comunitarias (línea 2) deberán justificar la inversión materializada en cada una de las anualidades mediante certificación de obra, emitida por persona técnica competente o por la empresa contratista de obras.
2.– En el plazo de un mes a partir del vencimiento del término señalado para la ejecución de las obras o, en su caso, de su prórroga, las personas o entidades titulares de las actuaciones de rehabilitación deberá justificar su realización ante la Delegación Territorial de Vivienda, presentando la oportuna comunicación de obra terminada, en la que se especificará al importe final de cada uno de los conceptos de que se componga la intervención o intervenciones y se adjuntará:
a) Facturas y certificaciones de obras, en las que deben figurar los datos, incluido el NIF, de la empresa emisora y las personas o entidades titulares de las actuaciones de rehabilitación, la fecha, el número y el IVA.
b) Fotografías en color de la obra realizada.
c) Fotografía en color del cartel informativo sobre el proyecto, colocado por la comunidad de personas propietarias en un lugar bien visible para el público durante la realización de las obras, en el que, en su caso, figure la cofinanciación del FEDER o Next Generation.
d) Licencia municipal de obras y justificante del pago de los tributos municipales exigibles, según la normativa vigente. En caso de no ser necesaria dicha licencia, la correspondiente comunicación previa.
e) Declaración responsable emitida por la empresa contratista que acredite que se han mantenido las obligaciones de las empresas proveedoras recogidas en el artículo 47.2, relativas a la inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas, tanto de la propia empresa contratista como de las subcontratistas, al objeto social de la o las empresas, al cumplimiento de las obligaciones tributarias frente Hacienda y la Seguridad Social, al seguro de responsabilidad civil de la obra y al cumplimiento del convenio de la construcción durante toda la obra.
f) Certificado final de obra emitido por persona técnica competente y visado por su colegio profesional, en el caso de que la naturaleza de las obras ejecutadas lo requiera.
g) Liquidación de obra de la dirección facultativa, visada por el correspondiente colegio profesional, en el caso de que la naturaleza de las obras ejecutadas lo requiera.
h) En el caso de que la naturaleza de las obras ejecutadas lo requiera, declaración responsable emitida por la dirección facultativa que acredite que se han mantenido las obligaciones de las empresas proveedoras recogidas en el artículo 47.2, relativas a la inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas, tanto de contratistas como de subcontratistas, al objeto social de la o las empresas, al cumplimiento de las obligaciones tributarias frente Hacienda y la Seguridad Social, al seguro de responsabilidad civil de la obra y al cumplimiento del convenio de la construcción, o el que les resultara de aplicación, durante toda la obra.
i) Certificado de eficiencia energética del edificio terminado y registrado y Etiqueta Energética correspondiente con señalamiento de los indicadores de productividad y seguimiento iniciales y conseguidos tras la realización de las obras conforme a lo previsto en la normativa vigente en materia de procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios.
j) Certificado de disposición del Plan de Uso y Mantenimiento en el supuesto de actuaciones protegibles de la línea 2.
3.– En el supuesto de ayudas para las actuaciones protegidas de rehabilitación para la mejora de la eficiencia energética de la línea 2, que estén cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional FEDER o Next Generation, en su caso, todo gasto reflejado en la correspondiente factura deberá incorporar el oportuno documento acreditativo de la formalización del pago del mismo de la siguiente forma:
a) La transferencia o domiciliación bancaria deberá acompañarse de la factura y el justificante de pago bancario (cartilla, extracto bancario, adeudo o movimiento bancario) debiendo figurar en el concepto de la misma el número de factura y objeto del pago.
b) Las entregas en efectivo deberán acompañarse de un justificante de pago en el que conste que a la persona o entidad emisora le ha sido satisfecho el importe, con identificación de la factura a la que corresponde.
c) Los documentos mercantiles tales como letras de cambio, cheques o pagarés, deberán añadir, además, fotocopia del mismo o acuse de recibo emitido por la empresa proveedora en el que se indique que se admite como forma de pago y extracto o movimiento bancario que acredite que la persona o entidad destinataria ha hecho efectivo el mismo.
d) Los pagos que resulten imposibles de justificar en el momento a la finalización de la obra por haberse pactado su aplazamiento deberán justificarse mediante la aportación del oportuno contrato en el que conste que se ha pactado esa forma de pago entre las partes.
Sin perjuicio de que a efectos de liquidación de la ayuda la presentación de dicha documentación se considere justificante de pago, se deberá justificar ante el órgano gestor de la ayuda haber procedido a dichos pagos por gastos subvencionados por los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y/o otros fondos europeos. Se considerará documento acreditativo del pago todo aquel que contenga claramente identificados la persona o entidad emisora, y la receptora del pago, el número de factura, objeto de pago, importe y la fecha de abono.
En estos casos, en un plazo de tres meses desde la fecha de vencimiento del último pago comprometido, se deberá justificar ante el órgano gestor de la ayuda haber procedido a todos los pagos. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera aportado dicha justificación, se considerará que se ha producido un incumplimiento y se dará inicio a los procedimientos contemplados en el artículo 56.
4.– Las justificaciones por canal electrónico se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/micarpeta
5.– El análisis de la documentación presentada junto con la comunicación de finalización de las obras podrá dar lugar a la modificación a la baja de las ayudas públicas concedidas o de la financiación cualificada. La no ejecución de las obras, así como la no presentación de la documentación exigida, dará lugar a la revocación de las ayudas.
6.– Analizada la documentación, la Delegación Territorial de Vivienda emitirá la correspondiente certificación de obra ejecutada.
Artículo 50.– Justificación de las medidas financieras para obras comunitarias de rehabilitación integral y eficiente (línea 3).
1.– En el plazo máximo de tres (3) meses a contar desde la notificación de la concesión de la ayuda a fondo perdido para obras comunitarias de rehabilitación integral y eficiente, las personas o entidades beneficiarias deberán presentar el Proyecto de ejecución de las obras junto con la documentación siguiente:
– Contrato para la redacción del Proyecto de ejecución y dirección facultativa de las obras o cualquier otro documento que acredite su adjudicación.
– Documentación relativa a las obligaciones de las empresas proveedoras recogidas en el artículo 47.2, en relación al equipo técnico encargado de la redacción del proyecto y dirección facultativa de las obras:
a) Declaración responsable emitida por el equipo técnico sobre la inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas, tanto de contratistas como de subcontratistas, y descripción del objeto social de la empresa, aportando Código Nacional de Actividades Económicas.
b) Declaración responsable emitida por el equipo técnico sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente Hacienda y la Seguridad Social.
c) Póliza o recibo del seguro de responsabilidad civil del equipo técnico que cubra la obra.
d) Carta de compromiso emitida por el equipo técnico, relativa al cumplimiento del convenio de la construcción, o aquel que les resulte de aplicación.
– Las tres ofertas de honorarios técnicos solicitadas, cuando sea de aplicación en base al artículo 47.
– Proyecto de ejecución de obras.
2.– El proyecto de ejecución, que deberá ser único para el conjunto de actuaciones a realizar, deberá realizarse conforme a lo establecido en el CTE y a la restante normativa técnica de aplicación. Los criterios de flexibilidad y las tolerancias permitidas por la normativa en edificaciones existentes se aplicarán de manera excepcional, y en todo caso previa justificación y análisis de otras alternativas, incluyendo en el estudio de viabilidad la cuantía de las ayudas concedidas. Las tolerancias se aplicarán exclusivamente a los aspectos expresamente indicados en la normativa, considerándose causa de incumplimiento del objeto de la orden el incumplimiento del resto de aspectos normativos. Asimismo, en el proyecto se deberá recoger el contenido y justificaciones exigidas en la propuesta de intervención, indicando en su caso expresamente las modificaciones realizadas respecto a la propuesta que sirvió de base para la ayuda.
En la elaboración del presupuesto se deberá establecer un sistema de capítulos independientes para cada actuación subvencionable, de acuerdo a lo establecido en las instrucciones para la redacción de la propuesta contempladas en el Anexo III.A. de la presente Orden.
En relación al certificado de eficiencia energética, deberán incluirse en el proyecto de ejecución tanto el certificado del estado actual, registrado y con su correspondiente etiqueta, como la propuesta de mejora realizada con la misma herramienta de cálculo. Asimismo, en relación al control externo del certificado de eficiencia energética del estado reformado se deberá presentar, indistintamente:
– Acuse de la solicitud realizada al Departamento competente en materia de Energía del Gobierno Vasco, para la realización del control externo.
– Información relativa al agente acreditado que realizará el control externo.
No podrán licitarse ni iniciarse las obras en tanto en cuanto la Dirección de Vivienda, Suelo y Arquitectura no haya aprobado el Proyecto de Obras correspondiente, tras comprobar que el mismo se ajusta a los objetivos de la presente norma.
3.– Una vez aprobado el Proyecto de ejecución de las obras por parte de la Dirección de Vivienda, Suelo y Arquitectura, en el plazo máximo de seis (6) meses las personas o entidades beneficiarias deberán dar inicio a la ejecución de las obras. A tal efecto, deberán presentar dentro de dicho plazo los siguientes documentos:
– El contrato para la ejecución de las obras.
– Documentación relativa a las obligaciones de las empresas proveedoras recogidas en el artículo 47.2:
a) Declaración responsable emitida por la empresa contratista sobre la inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas, tanto de contratistas como de subcontratistas, y descripción del objeto social de la empresa, aportando Código Nacional de Actividades Económicas.
b) Declaración responsable emitida por la empresa contratista sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente Hacienda y la Seguridad Social.
c) Póliza o recibo del seguro de responsabilidad civil que cubra la obra.
d) Carta de compromiso emitida por la empresa contratista relativa al cumplimiento del convenio de la construcción de aplicación.
– Las tres ofertas de ejecución de obras solicitadas, cuando sea de aplicación en base al artículo 47.
– Copia de la Licencia Municipal de Obras otorgada por la autoridad correspondiente.
– Acta de inicio de obras.
– En el caso de intervenciones que afecten a edificios declarados de interés cultural o sujetos a cualquier otro régimen de protección, informe favorable o autorización, en su caso, emitido por el órgano competente para la gestión del régimen de protección aplicable, de acuerdo con su propia normativa.
4.– Una vez aprobado el Proyecto de ejecución de obras, y durante el transcurso de las obras, podrá presentarse justificación acreditativa del gasto incurrido. Dicha justificación deberá presentarse anualmente dentro de los siguientes plazos:
– Del 1 al 28 de febrero.
– Del 1 al 30 de junio.
– Del 1 al 31 de octubre.
5.– La documentación a presentar para la justificación de honorarios técnicos será la siguiente, diferenciada para cada persona beneficiaria:
– Facturas correspondientes a los honorarios técnicos por la redacción de informes, certificaciones y proyectos y/o por la dirección facultativa de las obras.
– Justificantes de los pagos realizados en relación a las facturas anteriores.
6.– La documentación a presentar para la justificación de la ejecución de las obras durante el transcurso de las obras será la siguiente, diferenciada para cada persona beneficiaria:
– Un informe relativo a la evolución de la obra, con expresión clara del % de obra ejecutada, del presupuesto por capítulos y desglose porcentual y que incluya fotografías que reflejen el estado de la obra de cada una de las actuaciones subvencionables en ese momento. En alguna de las fotografías debe aparecer en todo caso el cartel informativo.
– Resumen y Certificaciones de obra, a origen, firmadas por la Dirección Facultativa. El esquema de las certificaciones de las obras debe ajustarse al presupuesto, de forma que las actuaciones subvencionables aparezcan como capítulos independientes de acuerdo a lo establecido en las instrucciones para la redacción de la propuesta recogidas en el Anexo III.A. de la presente norma. Las certificaciones deben incluir la descripción y mediciones de las diferentes partidas ejecutadas y deben corresponderse con la realidad de la obra ejecutada en el momento de la certificación. No serán válidas las justificaciones que aporten exclusivamente el resumen de las certificaciones, sin una descripción clara de lo ejecutado, con sus correspondientes mediciones.
– Facturas correspondientes a la ejecución de obras. Los conceptos recogidos en las facturas deben ser fácilmente reconocibles en las certificaciones de obra.
– Justificantes de los pagos realizados en relación a las facturas anteriores.
7.– En el plazo máximo de un mes a contar desde la finalización de las obras, entendiendo como tal la fecha del acta de recepción de las obras o del certificado final de la obra, se deberán presentar los siguientes documentos:
– Facturas correspondientes a los honorarios técnicos por la redacción de informes, certificaciones y proyectos y/o por la dirección facultativa de las obras.
– Justificantes de los pagos realizados en relación a las facturas de honorarios anteriores.
– Resumen y Certificaciones de obra, a origen, firmadas por la Dirección Facultativa, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.
– Facturas correspondientes a la ejecución de obras, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.
– Justificantes de los pagos realizados en relación a las facturas de ejecución de obras anteriores.
– Liquidación Final de las Obras firmada por la Dirección Facultativa.
– Declaración responsable emitida por el equipo técnico que acredite que se han mantenido las obligaciones de las empresas proveedoras recogidas en el artículo 47.2, relativas a la inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas, tanto de contratistas como de subcontratistas, al objeto social de la empresa, al cumplimiento de las obligaciones tributarias frente Hacienda y la Seguridad Social, al seguro de responsabilidad civil de la obra y al cumplimiento del convenio de la construcción, o el que les resultara de aplicación, durante toda la obra.
– Declaración responsable emitida por la empresa contratista que acredite que se han mantenido las obligaciones de las empresas proveedoras recogidas en el artículo 47.2, relativas a la inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas, tanto de contratistas como de subcontratistas, al objeto social de la empresa, al cumplimiento de las obligaciones tributarias frente Hacienda y la Seguridad Social, al seguro de responsabilidad civil de la obra y al cumplimiento del convenio de la construcción durante toda la obra.
– Certificado Final de Obras y fotografías que reflejen el estado final de la obra. En alguna de ellas deberá aparecer, en todo caso, el cartel informativo de la cofinanciación de las ayudas.
– Certificado de eficiencia energética del edificio terminado y registrado y Etiqueta Energética correspondiente. Control externo del certificado, en su caso.
– En caso de que la propuesta incluya actuaciones activas subvencionables, propuestas de eficiencia energética intermedias, que justifiquen la reducción de consumo producida por las actuaciones activas y/o ventilación.
– Certificado de la instalación térmica, suscrito por la directora o el director de la instalación o instaladora autorizada en el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
– En su caso, certificado de subsanación de deficiencias detectadas en la ITE en los grados de intervención 1, 2 y 3. Cuando la subsanación de la ITE se haya registrado en la plataforma de EuskoRegite, no será necesario presentar esta documentación y la comprobación se realizará de oficio; en el caso de las subsanaciones de ITEs registradas en el registro municipal correspondiente, se adjuntará justificante de dicho registro.
– Certificado de disposición del Plan de Uso y Mantenimiento, de acuerdo a modelo recogido en el Anexo III.D.1 de la presente Orden.
– Documentación descriptiva de las acciones de información y divulgación relativa a la intervención llevadas a cabo, en las que en todo caso debe haberse hecho constar, en su caso, la cofinanciación de las obras por parte de la Dirección de Vivienda, Suelo y Arquitectura de Gobierno Vasco y del FEDER o Next Generation, en su caso: referencias en páginas webs, sesiones formativas, exposiciones o ponencias...
– Informe facultativo que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda.
Dicho informe deberá justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para cada actuación subvencionable. En caso de que se hayan ejecutado soluciones distintas a las del proyecto de ejecución se deberá indicar expresamente, justificando las razones de la modificación y el cumplimiento del objeto de la orden y de la normativa de aplicación con las nuevas soluciones. Deberá recoger los siguientes aspectos:
a) Mejora de la eficiencia energética: resumen relativo a la mejora de eficiencia energética que incluya los parámetros considerados para el cálculo de la certificación energética en coherencia con la información recogida en el Final de Obra y en las certificaciones. Deberá incluir en todo caso:
a1) Cuadro resumen de los resultados del CEE del estado actual y el estado reformado, con indicación expresa de la reducción conseguida tanto en demanda como en consumo energético.
a2) Descripción de las actuaciones pasivas acometidas. Se deben incluir secciones tipo de los cerramientos sobre los que se ha actuado, indicando espesores, resistencias térmicas y transmitancias totales, en coherencia con el CEE del estado reformado y con lo reflejado en las certificaciones de obra. Se deben incluir fotografías del desarrollo de la obra de todos los elementos mejorados, incluyendo las barreras de sectorización. Se debe incluir fichas justificativas relativas a las resistencias y reacciones al fuego de las soluciones constructivas ejecutadas.
a3) Descripción de las actuaciones activas (n.º de calderas, potencia de las mismas...) indicando las viviendas en las que se han instalado, en coherencia con el certificado de la instalación térmica, el CEE del estado reformado y con lo reflejado en las certificaciones de obra. Se debe incluir documentación técnica justificativa de los equipos instalados (DIT/DAU, declaraciones de prestaciones, marcado CE o similar). Se deben incluir fotografías de los equipos instalados.
a4) Se debe describir la instalación de monitorización ejecutada y el cumplimiento de las directrices recogidas en la Orden reguladora para su instalación. Se debe aportar la memoria emitida por la empresa instaladora conforme a lo ejecutado, que incluya datos relativos a la plataforma de acceso a los datos, usuario y contraseña. Se deben incluir fotografías de los sensores de monitorización instalados.
a5) Indicadores de productividad y seguimiento iniciales y conseguidos tras la realización de las mejoras:
La identificación de esos indicadores es la siguiente:
C031 - Número de hogares con mejor consumo energético (Hogares).
C034 - Reducción anual estimada de gases efecto invernadero (Toneladas equivalentes de CO2/año).
C031 - Número de hogares con mejor consumo energético (Hogares).
Se contabiliza el número de viviendas que ven mejorada su eficiencia energética con la reforma de la envolvente del edificio por parte de la comunidad de personas propietarias, sin tener en cuenta oficinas, locales, etc.
C034 - Reducción anual estimada de gases efecto invernadero (Toneladas equivalentes de CO2/año).
Para el adecuado cálculo de este indicador es necesaria la siguiente información:
– Calificación energética en el estado previo del edificio, en Toneladas equivalentes de CO2/m2 año, a obtener del CEE (Certificado de eficiencia energética) del estado previo, el valor numérico y la letra.
El valor que figura en el CEE (Certificado de Eficiencia Energética) está en Kg, por tanto, hay que dividirlo entre 1.000 para pasarlo a Toneladas (Tn).
– Superficie útil habitable (m2) en el estado previo: dato incluido en el CEE (Certificado de Eficiencia Energética).
– Calificación energética en el estado reformado del edificio, en Toneladas equivalentes de CO2/m2, año, a obtener del CEE (Certificado de eficiencia energética) del estado reformado, el valor numérico y la letra.
El valor que figura en el CEE (Certificado de Eficiencia Energética) está en Kg, por tanto, hay que dividirlo entre 1.000 para pasarlo a Toneladas (Tn).
– Superficie útil habitable (m2) en estado reformado: Dato incluido en el CEE (Certificado de eficiencia energética) del estado reformado.
Valor indicador CO34: (A X B) – (C X D)
(Véase el .PDF)
b) Mejora de la accesibilidad: resumen relativo a la mejora de la accesibilidad que incluya la justificación del cumplimiento de la normativa y el uso autónomo de personas usuarias de sillas de ruedas desde la vía pública hasta la puerta de cada vivienda. Los puntos en los que se hayan aplicado las tolerancias permitidas por la normativa deberán indicarse expresamente. No se admitirán soluciones que no garanticen el uso autónomo de personas usuarias de sillas de ruedas, o que incumplan la normativa de accesibilidad en relación a anchuras libres, alturas libres, medidas de protección, etc. Deberá existir coherencia entre la justificación, la documentación gráfica, las fotografías y lo reflejado en las certificaciones de obra. Deberá incluir en todo caso:
b1) Justificación del cumplimiento de la normativa de accesibilidad: anejos del Decreto 68/2000 (anejo III en todo caso, Anejo V cuando se hayan aplicado las tolerancias permitidas en el mismo, y anejo II cuando existan espacios exteriores privados) y DB-SUA.
b2) Planos del estado previo y del estado reformado con detalle suficiente (cotas, rasantes, pendientes, círculos, dobles pasamanos...) para comprobar las actuaciones ejecutadas y el cumplimiento de la normativa.
b3) Fotografías que reflejen todos los elementos comunes desde la vía pública hasta cada una de las viviendas.
c) Mejora de la seguridad en caso de incendio: resumen relativo a la mejora de la seguridad en caso de incendio ejecutada, incluyendo la descripción de los medios de protección incorporados y la justificación del DB-SI de la intervención realizada en todos los aspectos que resultaran de aplicación. Deberá existir coherencia entre la justificación, la documentación gráfica, las fotografías y lo reflejado en las certificaciones de obra. Deberá incluir en todo caso:
c1) Justificación del cumplimiento de la normativa de seguridad en caso de incendio y fichas técnicas en su caso.
c2) Resumen de los medios de protección subvencionables incorporados (extintores, luminarias de emergencia, sistema de detección y alarma...)..
c3) Planos del estado previo y del estado reformado con detalle suficiente para comprobar las actuaciones ejecutadas y el cumplimiento de la normativa.
c4) Fotografías que reflejen los medios de protección incorporados, incluyendo los relativos a la sectorización.
d) Mejora de la habitabilidad exterior: resumen relativo a la mejora de la habitabilidad exterior ejecutada, en su caso, incluyendo la descripción de los nuevos espacios o los espacios ampliados. Deberá existir coherencia entre la justificación, la documentación gráfica, las fotografías y lo reflejado en las certificaciones de obra. Deberá incluir en todo caso:
d1) Resumen de espacios exteriores ampliados o de nueva creación, incluyendo las superficies previas y reformadas de dichos espacios
d2) Planos del estado previo y del estado reformado con detalle suficiente para comprobar las actuaciones ejecutadas.
d3) Fotografías que reflejen los espacios habitables exteriores.
e) En el caso de que existieran viviendas que inicialmente no cumplieran las condiciones mínimas de habitabilidad, se deberán justificar las obras de subsanación ejecutadas y el cumplimiento de la normativa de habitabilidad del estado reformado.
8.– Las entidades beneficiarias deberán proceder al pago de las actuaciones a través de transferencias y certificaciones bancarias. No se aceptarán pagos en metálico.
9.– Los documentos para justificar los pagos realizados contemplados en el apartado anterior deberán cumplir las siguientes condiciones:
– En las transferencias, certificaciones bancarias o extractos de pago deberán constar claramente identificados la persona o entidad receptora, y la emisora del pago, el número de factura objeto del pago y fecha del mismo. Si la forma de pago es una transferencia bancaria, esta se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el número de factura o, en defecto de este el concepto de abonado.
– En todos los justificantes de pago que se aporten la persona o entidad beneficiaria debe figurar como emisora del pago; en caso de no aparecer la emisora del pago en el justificante, se aportará acreditación de la entidad bancaria que contenga información sobre la emisora de pago, destinataria del pago, fecha e importe.
10.– En el caso de pagos diferidos que venzan con posterioridad a la fecha límite de presentación de la justificación de la ayuda que se establecerá en la resolución, solo se admitirán como objeto de ayuda para su abono los pagos realizados por:
– cheque personal, justificando su descuento en extracto bancario,
– cheque bancario, adjuntando acuse de recibo del mismo por parte de la proveedora en el que lo admita como forma de pago,
– pagaré, adjuntando acuse de recibo del mismo por parte de la proveedora en el que lo admita como forma de pago,
– letra de cambio, aceptada, o
– carta de crédito irrevocable confirmando o crédito documentario irrevocable.
Sin perjuicio de que, a efectos de liquidación de la ayuda, la presentación de dicha documentación se considere justificante de pago, se deberá justificar ante el órgano gestor de la ayuda, en su caso, haber procedido a dichos pagos en cumplimiento de las normas sobre gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2021-2027.
En estos casos, en un plazo de tres meses desde la fecha de vencimiento del último pago comprometido, se deberá justificar ante el órgano gestor de la ayuda haber procedido a todos los pagos. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera aportado dicha justificación, se considerará que se ha producido un incumplimiento y se dará inicio a los procedimientos contemplados en el artículo 56 de la presente Orden.
11.– Las justificaciones por canal electrónico se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/micarpeta
Artículo 51.– Pago de las ayudas a fondo perdido a obras particulares (línea 1) y obras comunitarias (línea 2).
1.– El abono de las ayudas a fondo perdido se hará efectivo mediante resolución de la persona titular de la Delegación Territorial de Vivienda, tras la presentación por la persona beneficiaria de la documentación exigida en el artículo 49 de esta Orden y la emisión de la certificación de obra ejecutada.
2.– Previa solicitud y justificación documentada por parte de las personas beneficiarias, la persona titular de la Delegación Territorial de Vivienda podrá resolver discrecionalmente, en consideración del importe de la obra, el abono con carácter anticipado y sin necesidad de proceder a la justificación prevista en el artículo 49, de hasta el 20 % de las ayudas a fondo perdido reconocidas, para facilitar la ejecución de las inversiones iniciales y tomando en consideración criterios presupuestarios y de tesorería. En el supuesto de que el 20 % del anticipo sea superior al importe correspondiente a la anualidad 1, dicho anticipo se reducirá hasta el máximo del importe de la anualidad 1.
3.– La percepción de las ayudas a fondo perdido reconocidas, se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta validada de la persona o entidad beneficiaria, que deberá cumplimentar para estos efectos libratorios, con carácter previo, la correspondiente alta de tercero.
Artículo 52.– Pago de las ayudas a fondo perdido para obras comunitarias de rehabilitación integral y eficiente (línea 3).
1.– El abono de la ayuda a fondo perdido concedida en concepto de obras comunitarias de rehabilitación integral y eficiente (línea 3) se efectuará mediante libramientos parciales de la siguiente manera:
a) Transcurrido, sin mediar renuncia expresa, el plazo establecido en el apartado 2, letra a) del artículo 44 de la presente Orden, se efectuará un libramiento, con carácter de pago anticipado, por importe equivalente al quince por ciento (15 %) de la subvención concedida. No procederán nuevos abonos de subvención en tanto no se hayan justificado actuaciones a las que corresponda, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 32, una subvención igual o superior a dicho pago anticipado.
b) Una vez aprobado el proyecto de ejecución de obras y previa justificación de la documentación acreditativa del gasto incurrido en los términos y en las fechas contemplados en el artículo 50, el pago se realizará por libramientos parciales hasta alcanzar un máximo del 90 % de la ayuda concedida.
c) Al finalizar la actuación, se realizará un último pago en concepto de liquidación de la subvención, previa presentación de la documentación justificativa de la finalización de la intervención en los términos del artículo 50. En caso de existir discrepancias entre la subvención concedida y lo realmente ejecutado y facturado, la subvención podrá ser objeto de ajuste en base a lo establecido al artículo 32 y en los términos contemplados en el artículo 55 de la presente Orden.
En ningún caso las cantidades abonadas en un ejercicio superarán el importe que para dicha anualidad señala la resolución de adjudicación.
2.– La percepción de las ayudas a fondo perdido reconocidas, se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta validada de la persona o entidad beneficiaria, que deberá cumplimentar para estos efectos libratorios, el correspondiente alta de tercero.
Artículo 53.– Pago de los subsidios de tipos de interés de préstamos cualificados.
El régimen de comunicación y pago de los subsidios de puntos de interés de los prestamos convenidos será el estipulado en los clausulados del Convenio de colaboración financiera y del Instrumento financiero especial para la rehabilitación de viviendas y edificios, accesibilidad y eficiencia energética. En todo caso, se basará en una relación directa entre dichas entidades de crédito y el Departamento competente en materia de vivienda para la liquidación de estos pagos.
Artículo 54.– Desistimiento y renuncia.
1.– La persona solicitante de la ayuda podrá desistir de su solicitud. Este desistimiento deberá realizarse con anterioridad a la notificación de la resolución del procedimiento de concesión de las medidas financieras solicitadas y se presentará ante el órgano gestor, quien mediante resolución aceptará de plano el desistimiento y declarará concluso el procedimiento para ella.
2.– La persona beneficiaria podrá presentar la renuncia a las medidas financieras concedidas, que podrá realizarse con posterioridad a su aceptación. La renuncia se presentará ante el órgano gestor, quien mediante resolución aceptará de plano la renuncia y declarará concluso el procedimiento para ella.
Una vez aceptada la renuncia, la persona beneficiaria perderá automáticamente el derecho reconocido mediante resolución, así como el derecho al cobro de la ayuda concedida, debiendo proceder, en su caso, a la devolución de los importes recibidos.
Artículo 55.– Alteración de las condiciones de las medidas financieras o del presupuesto protegible.
1.– La sustitución de la persona titular de la actuación de rehabilitación, siempre que sea una persona física, una vez dictada la resolución administrativa que le haya reconocido las medidas financieras, conllevará la revocación de esta y el dictado de una resolución a favor de la nueva titular de la actuación en el caso de que cumpla los requisitos previstos en el Capítulo II.
2.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las medidas financieras, siempre que se entienda cumplido el objeto de estas y, en su caso, la obtención concurrente de otras ayudas y subvenciones concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, deberán ser comunicadas previamente para su aceptación expresa por el órgano gestor.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las medidas financieras, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. A estos efectos, el órgano competente dictará la oportuna resolución de modificación o liquidación, en la que se reajustará el importe de las medidas financieras concedidas, aplicándose los criterios y límites establecidos en su otorgamiento, quedando obligada la persona beneficiaria, en su caso, a la devolución del importe recibido en exceso. El ajuste de las medidas financieras en ningún caso podrá conllevar el reconocimiento de un importe superior al concedido en la resolución inicial.
3.– Cuando la persona beneficiaria ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las medidas financieras que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución, conforme a lo establecido en el artículo 49.12 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General País Vasco, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de las medidas financieras, podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando no se lesionen derechos de terceras personas. La aceptación de las alteraciones por parte del órgano concedente en el acto de comprobación, no exime a la persona beneficiaria de las sanciones que pudieran corresponderle.
4.– En ningún caso la modificación podrá afectar a la naturaleza de la actuación.
5.– Si durante el transcurso de las obras, y dentro de los conceptos ya presupuestados, se variara a la baja el coste de las partidas, se modificará la resolución dictada siempre que se produzca una disminución del presupuesto protegible o de los costes subvencionables, estimado globalmente, pudiendo emitirse una resolución de minoración a estos mismos efectos.
Si durante el transcurso de las obras, se variara al alza el presupuesto protegible o los costes subvencionables, o bien se modificasen los conceptos o partidas de los mismos, las personas beneficiarias podrán tramitar una nueva solicitud de ayudas por las nuevas partidas o por el incremento de costes, excepto en el supuesto de obras comunitarias de rehabilitación integral y eficiente (línea 3). No obstante, la resolución administrativa dictada y las ayudas concedidas podrán mantenerse inalteradas en el supuesto de que las partidas o los conceptos presupuestados no supongan un incremento de las medidas financieras reconocidas o, pudiendo suponerlo, no se solicite la ampliación de estas.
Artículo 56.– Incumplimiento y procedimiento de reintegro.
1.– En los casos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, o normativa que la sustituya, en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, o en el supuesto de que la persona o entidad beneficiaria de ayudas o subvenciones a fondo perdido incumpliese cualquiera de las condiciones y requisitos a que se refiere esta norma, se procederá a la declaración de la pérdida del derecho a la ayuda concedida, así como, en su caso, al reintegro de las cantidades hechas efectivas, incrementadas en los intereses de demora desde la fecha de pago.
Así mismo procederá el reintegro por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, lo que conlleva la exigencia del interés de demora aplicable en materia de subvenciones. Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por estos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.
2.– En el supuesto de préstamos cualificados, si no se realizan las obras, así como en cualquier otro supuesto de incumplimiento que diera lugar a la pérdida de las ayudas, se revocará la autorización administrativa del préstamo aprobado en sus términos iniciales, por lo que la renegociación del préstamo quedaría al arbitrio de las partes, fuera de los términos establecidos en el Convenio de colaboración financiera y del Instrumento financiero especial para la rehabilitación de viviendas y edificios, accesibilidad y eficiencia energética, que figuran en los Anexos del Decreto 210/2019, de 26 de diciembre, de colaboración financiera entre las entidades de crédito y la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de vivienda y suelo y de modificación de disposiciones reglamentarias en materia de vivienda, o norma que lo sustituya.
3.– El procedimiento de reintegro será el establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
El régimen de las medidas financieras establecidas en esta orden para las Áreas de Rehabilitación Integrada o las Áreas Degradadas (ARI) será de aplicación a las actuaciones protegibles que se realicen en aquellos municipios incluidos en Zonas de Actuación Prioritaria- ZAP y cuyas ayudas se soliciten con posterioridad a la entrada en vigor de la presente norma.
A estos efectos, y con carácter meramente orientativo, a día de hoy se hayan declaradas como ZAP las comarcas de Ezkerraldea, Meatzaldea, Enkarterri y Oarsoaldea por lo que se afectan los municipios de Barakaldo, Sestao, Portugalete, Santurtzi, Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena, Muskiz, Ortuella, Valle de Trápaga-Trapagaran, Zierbena, Artzentales, Balmaseda, Galdames, Gordexola, Güeñes, Karrantza, Lanestosa, Sopuerta, Trucios-Turtzioz, Zalla, Alonsotegi, Errenteria, Lezo, Oiartzun, y Pasaia.
La extensión de los beneficios tendrá un periodo de vigencia de ocho años a contar a partir de la entrada en vigor de la orden.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Los órganos instructores de los procedimientos en los que intervenga el Departamento competente en materia de Vivienda del Gobierno Vasco podrán comprobar, consultar y verificar de oficio los datos de identidad de las personas que intervienen en dichos procedimientos, ya sea en calidad de interesadas y/o de representantes.
Las comprobaciones, consultas y verificaciones de oficio de dichos datos de identidad se realizarán a través de los sistemas implementados para el intercambio de datos electrónicos entre administraciones; de manera específica, aunque no exclusiva, a través de los servicios de consulta y verificación de datos de identidad, de consulta de datos de identidad, y de verificación de datos de identidad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
El importe de los créditos consignados en el ejercicio 2021 para la financiación de las ayudas a fondo perdido de la línea 3 asciende a siete millones quinientos treinta mil euros (7.530.000 euros), con la siguiente distribución plurianual:
Año 2021 - 1.129.500 euros.
Año 2022 - 2.000.500 euros.
Año 2023 - 2.900.000 euros.
Año 2024 - 1.500.000 euros.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A partir de la entrada en vigor de esta Orden queda derogada la Orden de 29 de diciembre de 2006, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre medidas financieras para rehabilitación de vivienda, sin perjuicio de que pueda seguir generando efectos respecto a los actos administrativos que se hubieren dictado a su amparo.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
En todo aquello no previsto expresamente en la presente Orden serán de aplicación las previsiones contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 21 de julio de 2021.
El Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes,
IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.