N.º 179, miércoles 8 de septiembre de 2021
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
4671
ORDEN de 28 de julio de 2021, del Consejero de Educación, por la que se modifica la autorización del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Orereta Ikastola», de Errenteria (Gipuzkoa).
Examinado el expediente iniciado por el representante de la entidad titular del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Orereta Ikastola» de Errenteria (Gipuzkoa), en solicitud de autorización para una unidad más de 1.º ciclo y la ampliación de la capacidad de las unidades de 2.º ciclo de Educación Infantil en dicho centro.
Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.
Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el que se modifica el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas del segundo ciclo de la Educación Infantil, la Educación Primaria y la Educación Secundaria, y demás legislación aplicable en la materia,
RESUELVO:
Artículo 1.– Se autoriza, a partir del curso escolar 2021-2022, una nueva unidad de 1.º ciclo y la ampliación de la capacidad de las unidades de 2.º ciclo de Educación Infantil al centro docente que se describe a continuación:
N.º de código: 012357 y 20003509.
Denominación específica: «Orereta Ikastola».
Titular: Orereta Ikastola, Kooperatiba Elkartea.
Domicilio: Koldo Mitxelena 6.
Municipio: Errenteria.
Territorio Histórico: Gipuzkoa.
Autorización:
– Ampliación de una unidad de 1.º ciclo y de la capacidad de las unidades de 2.º ciclo de Educación Infantil.
Composición resultante:
– Educación Infantil, 1.º ciclo: 9 unidades:
• 1 unidad para niños y niñas de 0 a 1 años, con 8 puestos escolares.
• 2 unidades para niños y niñas de 1 a 2 años, con 13 puestos escolares cada una.
• 6 unidades para niños y niñas de 2 a 3 años, con 18 puestos escolares cada una.
– Educación Infantil, 2.º ciclo: 12 unidades, con 300 puestos escolares.
– Educación Primaria: 24 unidades, con capacidad para 600 puestos escolares.
– Educación Secundaria: 16 unidades, con capacidad para 480 puestos escolares.
– Educación especial: 3 aulas abiertas.
Artículo 2.– El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado destinado a las unidades autorizadas por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.
Artículo 3.– El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 28 de julio de 2021.
El Consejero de Educación,
JOKIN BILDARRATZ SORRON.