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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 179, miércoles 8 de septiembre de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
4668

ORDEN de 28 de julio de 2021, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se procede a convocar, para el ejercicio 2021, las ayudas a la promoción de vino, sidra y cerveza elaborada de forma artesanal en la Comunidad Autónoma de Euskadi, «Programa Basque Wine».

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. Esta situación ha afectado y afecta a multitud de sectores económicos y empresariales, impidiendo su natural funcionamiento.

En un mercado alimentario global, especialmente en el caso de la industria vitivinícola y de los elaboradores de sidra natural y cerveza artesanal, se considera necesario promover los mecanismos que se recogen en la presente Orden, con el fin de promocionar y ayudar a paliar la difícil situación que está atravesado este sector a consecuencia del cierre del canal Horeca por la COVID-19.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, dispone de un Plan Estratégico de Subvenciones, aprobado mediante Orden de 17 de marzo de 2021 de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente por la que se aprueba el plan estratégico de subvenciones del departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para los años 2021, 2022 y 2023 en el que se incluye la ayuda que se convoca mediante la presente Orden, y que se puede consultar en la web: www.euskadi.eus.

Por ello, al existir dotación presupuestaria suficiente según los créditos autorizados por la Ley 1/2021, de 11 de febrero, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2021, se lleva a cabo la presente convocatoria de ayudas a la promoción de vino, sidra y cerveza de elaboración artesanal.

Por otro lado, esta convocatoria, constituye una ayuda estatal y por lo tanto debe ser sometida a las normas comunitarias sobre ayudas estatales. En este caso, la ayuda se concedería con arreglo al Reglamento (UE) n 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis que permite ayudas de hasta 200.000 euros, por beneficiario, en el cómputo de tres años.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.– Objeto.

1.– Es objeto de la presente Orden establecer un programa de ayudas en el ejercicio 2021, destinadas a la promoción en el comercio interior de los productos incluidos en la marca Basque Wine entre los consumidores del vino, sidra natural y cerveza elaborada de forma artesanal en Euskadi.

A los efectos de esta orden se considera comercio interior son todos los mercados dentro del Estado Español.

2.– Estas ayudas estarán acogidas al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Segundo.– Personas beneficiarias.

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden las PYMEs con un volumen de negocio inferior o igual a diez millones de euros, y que produzcan bebidas amparadas en los siguientes distintivos:

– Basque Beer,

– Txakoli de Alava - Arabako Txakolina, Txakoli de Bizkaia - Bizkaiko Txakolina, Txakoli de Getaria - Getariako Txakolina,

– Euskal Sagardoa, y

– En el caso de la DOCa Rioja, aquellas elaboradas con al menos un 85 % de uva producida en la comarca de Rioja Alavesa y así se especifique en su etiquetado (como vino de zona, vino de municipio o viñedo singular).

Tercero.– Requisitos.

1.– Para poder ser beneficiarias de estas ayudas las personas solicitantes, además de estar comprendidas en el ámbito subjetivo establecido en el resuelvo segundo, deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

a) Que hayan desarrollado o desarrollen en el año 2021, alguna de las actividades subvencionables previstas en el resuelvo cuarto y que hayan presentado la declaración responsable de inicio de actividad o estén inscritas en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco (RIAA).

b) Que no tengan la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis, a tenor de lo dispuesto en el Reglamento general de exención por categorías a 31 de diciembre de 2019. No obstante, pueden acceder empresas que no estén en crisis y/o a empresas que no estaban en crisis a 31 de diciembre de 2019 pero que sí lo estaban o empezaron a estarlo con posterioridad a consecuencia del brote de COVID-19.

c) Que no estén sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

d) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de hallarse al corriente de los pagos con la Seguridad Social

La Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias verificará automáticamente los certificados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de hallarse al corriente de los pagos con la Seguridad Social. No obstante, la solicitante podrá oponerse de manera motivada, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente certificación o el documento requerido.

2.– No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, la Ley del Parlamento Vasco 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos establecidos en los artículos 21 y 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Los demás requisitos recogidos con carácter general en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Asimismo, no podrán acceder a las ayudas objeto de la presente convocatoria quienes se encuentren sancionados administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni los sancionados con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

3.– Además de cumplir lo dispuesto en los apartados anteriores, para poder ser beneficiarias de estas las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:

a) Estar inscritos en el RIAA.

b) Elaborar alguno de los siguientes productos:

– Vino amparado en la DOC Rioja. En este caso, al menos un 85 % de uva utilizada debe estar producida en la comarca de Rioja Alavesa y debe estar especificado en su etiquetado (como vino de zona, vino de municipio o viñedo singular).

– Vino amparado por las DO Arabako Txakolina, DO Bizkaiko Txakolina y DO Getariako Txakolina.

– Sidra natural amparada la DO Euskal Sagardoa.

– Cerveza producida con cebada maltera procedente de la Comunidad Autónoma del País Vasco, acogida al distintivo «Basque Beer».

Cuarto.– Actividades subvencionables y gastos financiables.

1.– Podrán acogerse a la presente convocatoria de ayudas las siguientes actividades, las cuales deberán desarrollarse en su totalidad el año 2021:

a) La participación como expositor o expositora en ferias o certámenes comerciales de carácter profesional, con el fin de desarrollar las actividades comerciales mediante la presentación de sus productos a través de la instalación de stands individuales o compartidos.

b) La asistencia a ferias, consistentes en visitas realizadas por la persona solicitante a ferias de carácter profesional.

c) Las misiones directas y la presentación de productos en mercados interiores del Estado, consisten en la presentación y/o degustación de los productos de la empresa solicitante, con el objetivo de incrementar las relaciones comerciales.

d) Misiones inversas, consistentes en la invitación a personas compradoras o prescriptoras para que visiten a las empresas en sus establecimientos productivos, realizadas exclusivamente en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

e) Actividades puntuales y específicas de promoción en punto de venta, que consiste en publicitar y degustar el producto para obtener el reconocimiento de la persona consumidora. Cada una de estas actividades puntuales y específicas de promoción tendrán una duración máxima de tres meses.

f) Catálogos y materiales audiovisuales, consistentes en realizar materiales divulgativos sobre la imagen y los productos de la empresa.

g) Campañas de publicidad en medios.

Las ayudas deberán utilizarse para cubrir las necesidades de una financiación destinada para la promoción de estos productos, sin que pueda utilizarse para alterar el precio o el volumen de productos adquiridos por los distribuidores a los productores.

2.– Los gastos subvencionables de las acciones previstas en el punto anterior serán los que se detallan en el Anexo III. En todo caso, estos gastos deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto.– Financiación.

1.– Estas ayudas se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2021 y no podrán superar la cantidad de un millón de euros (1.000.000 euros).

2.– El volumen total de las ayudas a conceder no superará los citados recursos o la cuantía que resulte de su actualización en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. En el supuesto de que se produzca dicho incremento, que habrá de tener lugar con carácter previo a la resolución de la convocatoria, se dará publicidad de tal circunstancia mediante resolución del Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria.

Sexto.– Incompatibilidades.

Las acciones subvencionadas en esta convocatoria, no podrán ser subvencionadas por el Programa Lehiatu Promoción, cuya normativa reguladora se encuentra en el Decreto 179/2014 de ayudas a la promoción de los productos agrarios, alimentarios, pesqueros y forestales en mercados exteriores a la Comunidad Autónoma del País Vasco, ni por el programa OCM Promoción regulado en Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español y en el Decreto 227/2014 de 9 de diciembre, de desarrollo y aplicación de las medidas de apoyo comunitarias al sector vitivinícola de la Comunidad Autónoma de Euskadi, ni por el Programa Lehiatu Ardoa en su convocatoria para 2021, ni por otros programas que tengan como objeto el mismo fin.

Séptimo.– Cuantía de la ayuda.

1.– La cuantía de la ayuda será el 60 % de los gastos subvencionables, con un importe máximo de quince mil euros (15.000 euros) por persona beneficiaria,

2.– En todo caso, y de conformidad con el régimen de minimis al que se acogen estas ayudas, el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. El periodo de tres años a tener en cuenta es el ejercicio fiscal 2021 y los dos ejercicios fiscales anteriores.

Octavo.– Plazo de presentación de solicitudes, modelo de solicitud y documentación.

1.– El plazo de presentación de las solicitudes para acceder a la convocatoria de las ayudas objeto de esta convocatoria, será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación, las declaraciones responsables y los modelos, y a través de la cual se accede al formulario de solicitud está accesible en la dirección:

https://www.euskadi.eus/servicios/1200501

El contenido del formulario figura en el Anexo I de esta Orden. Asimismo, se aprueba el manual de procedimiento que estará disponible en la página web https://www.euskadi.eus, y que se publica como Anexo III a esta Orden.

2.– En cumplimiento del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, quienes vayan a solicitar las ayudas reguladas en esta Orden presentarán las solicitudes por medios electrónicos accediendo a la dirección electrónica señalada en el apartado 3 de este resuelvo.

3.– Las especificaciones sobre cómo tramitar las solicitudes, declaraciones responsables, justificaciones y demás modelos están disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la dirección:

https://www.euskadi.eus/servicios/1200501

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de:

https://www.euskadi.eus/micarpeta/

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están detallados en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

4.– Si la solicitud se realiza mediante representante, se deberá acreditar la representación conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Al Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi se puede acceder a través de: https://www.euskadi.eus/representantes y https://www.euskadi.eus/ordezkariak.

5.– Junto con la solicitud se deberá presentar la documentación indicada en el Anexo II de la presente Orden.

Cuando la documentación requerida haya sido entregada en esta o en cualquier otra administración y siempre que la persona solicitante declare expresamente que no ha existido modificación alguna en los citados documentos, estos se considerarán como presentados, conforme lo dispuesto en el artículo 28 párrafo 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La persona solicitante deberá indicar la Administración donde hayan sido presentados, y el momento en que se hayan presentados. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento implícito en la solicitud de ayuda, en cuyo caso deberá aportar la documentación.

Si el órgano gestor de las ayudas observase que la documentación aportada por la persona solicitante no reúne los requisitos exigibles conforme a la presente Orden lo pondrá en su conocimiento y le concederá un plazo de diez días hábiles al objeto de que subsane las faltas o acompañe la documentación preceptiva con la indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Noveno.– Gestión de las ayudas.

1.– El órgano competente para la gestión de las ayudas reguladas en la presente convocatoria es la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias.

2.– Para la evaluación y valoración de las solicitudes de promoción se constituirá una Comisión de Valoración, la cual estará compuesta por tres personas en la que esté garantizada la presencia de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, que ejercerán la condición de vocal, pertenecientes al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, siendo una de ellas la persona Responsable del Programa Empresarial. Las otras dos serán elegidas entre el personal técnico de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias.

Para la convocatoria regulada en la presente Orden, la Comisión de Valoración estará formada por Dña. Elisa Torre-Enciso Enciso, responsable del Programa Empresarial de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, quien actuará como Presidenta, por Dña. Mirari De Prado Embid, Técnica de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, quien actuará como vocal y por Dña. Marian Alustiza Aguirre, técnica de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, quien actuará como vocal y secretaria.

La Comisión, en el ejercicio de sus funciones, podrá solicitar la asistencia a sus reuniones y el asesoramiento de cuantas personas expertas estime necesarias.

3.– Con carácter previo al examen de viabilidad y a la valoración de los expedientes por la Comisión de Valoración, cada solicitud será estudiada por una persona que tenga la categoría de técnica adscrita a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, que realizará un análisis técnico y económico del proyecto, lo que dará lugar a un informe sobre la adecuación del proyecto a los requisitos establecidos en la presente Orden y que será presentado a la Comisión.

4.– La Comisión de Valoración tendrá las siguientes funciones:

a) Examinar la totalidad de las solicitudes presentadas, separando las que cumplen la normativa de aplicación de los que no. Respecto de estas últimas se realizará un listado que contendrá la causa de denegación de cada una de ellas.

b) Evaluar las solicitudes que cumplen la normativa de aplicación valorando el proyecto y el grado de cumplimiento de los criterios objetivos establecidos, según el tipo de ayuda, en la presente Orden.

c) Realizar, sobre la base de los criterios objetivos de valoración y cuantificación de las ayudas establecidas, una propuesta sobre la cuantía de la ayuda a conceder a cada beneficiaria.

5.– La Comisión de Valoración realizará una única propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias. La propuesta deberá contener, como mínimo el contenido a la que hace referencia el resuelvo decimocuarto de la presente Orden.

6.– La Comisión de Valoración podrá establecer sus propias normas de funcionamiento, rigiéndose en lo no previsto por estas, por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décimo.– Procedimiento de adjudicación y cuantificación de las ayudas.

1.– En la adjudicación de las ayudas se seguirá un procedimiento de concurrencia competitiva en el que las solicitudes formuladas en tiempo y forma que acrediten reunir los requisitos objetivos y subjetivos exigidos, podrán acceder a las ayudas objeto de convocatoria. A tal efecto se calculará la cuantía correspondiente a cada solicitud atendiendo a los porcentajes e importes máximos previstos en el Resuelvo Octavo.

2.– Si la dotación económica expresada en el Resuelvo Octavo alcanzase para dar cobertura a la totalidad de las cuantías inicialmente calculadas con arreglo a lo señalado en el apartado anterior, se asignarán las subvenciones por los correspondientes importes equivalentes. De no ser así, se atenderá, en la cuantía inicialmente calculada, si las hubiera, a las solicitudes formuladas por entidades que hayan acreditado emplear en su plantilla al menos un 40 % de mujeres, conforme a lo prevenido en el artículo 20.3 de la Ley 8/2015 del Estatuto de las Mujeres Agricultoras. En caso de que la dotación económica no fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que cumplan este criterio (40 % de mujeres en su plantilla) se prorrateará entre dichas solicitudes el importe económico destinado a estas ayudas, aplicando una reducción del porcentaje de ayuda hasta que dicha dotación resulte suficiente.

3.– En el caso de que tras atender a las solicitudes formuladas por entidades que hayan acreditado emplear en su plantilla al menos un 40 % de mujeres, en la cuantía máxima inicialmente calculada, existiera algún remanente de la dotación de la convocatoria el mismo se aplicará a las restantes solicitudes prorrateando el excedente entre ellas, aplicando una reducción lineal de los respectivos montantes calculados hasta que dicha dotación resulte suficiente para su cobertura conjunta.

Decimoprimero.– Resolución.

1.– Tras el examen de las solicitudes y documentación presentadas, corresponderá al Director de Calidad e Industrias Alimentarias, la resolución de la convocatoria mediante una única Resolución en la que se concederán o denegarán las ayudas solicitadas.

2.– La Resolución deberá contener como mínimo la siguiente información:

Respecto de las solicitudes estimadas:

a) Nombre o denominación social de las personas beneficiarias, CIF o DNI.

b) Gasto subvencionable.

c) Porcentaje de subvención e importe total de la ayuda.

Respecto de las solicitudes denegadas:

a) Nombre o denominación social de las personas solicitantes, CIF o DNI.

b) Los motivos que fundamentan la denegación.

3.– La concesión y pago de estas subvenciones a las personas beneficiarias quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

4.– La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde que surta efectos la presente Orden.

La resolución del procedimiento será publicada en el BOPV, surtiendo la publicación efectos de notificación. Ello, no obstante, se dará traslado a cada persona beneficiaria de la resolución íntegra, si bien, mediante un anexo individualizado, se identificará para cada una, los aspectos de la resolución que singularmente le afecten, incluyendo los conceptos por los que se concede o deniega la ayuda, de forma desglosada y debidamente motivada.

Las notificaciones electrónicas se realizarán a través de «Mi carpeta», de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

La publicación, deberá contener los mismos elementos que exige el artículo 40.2 de la Ley 39/2015 respecto de las notificaciones.

En cualquier caso, se tomará como fecha de notificación la de aquella que se hubiera producido en primer lugar.

5.– Si transcurrido el plazo previsto en el párrafo 4 no se hubiese notificado a las personas interesadas la resolución de la convocatoria, estas podrán entender desestimadas sus solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.– Contra la resolución del procedimiento, podrá la persona interesada interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de dicha resolución, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimosegundo.– Justificación y pago.

1.– La justificación de los gastos se presentará de conformidad con lo indicado en manual de procedimiento de estas ayudas recogido en el Anexo III de la presente Orden antes del 1 de diciembre de 2021. En todo caso, el régimen de justificación de gastos deberá ser conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las justificaciones se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

2.– Los pagos se realizarán previa solicitud y justificación de la ejecución del gasto en promoción objeto de la ayuda concedida No se concederán anticipos de pagos de las ayudas.

3.– El pago de la ayuda se efectuará directamente a las personas beneficiarias.

4.– Respecto de las ayudas recogidas en la presente Orden, se hará un único pago, que se materializará previa solicitud de la persona interesada.

5.– En el plazo máximo de dos meses desde que la citada documentación esté completa, la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, efectuará la tramitación necesaria al Departamento de Hacienda y Economía para que proceda al pago.

6.– La no ejecución de las actividades promocionales objeto de la ayuda concedida, dentro de los plazos máximos establecidos, o la falta de presentación en el mismo plazo de la documentación acreditativa de la realización del gasto objeto de la ayuda concedida, supondrá la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y según el caso, la iniciación del procedimiento de reintegro previsto en el siguiente resuelvo de la presente Orden.

7.– Tampoco se efectuará el pago en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Decimotercero.– Obligaciones de las personas beneficiarias.

1.– Las personas beneficiarias de las ayudas que se convocan en la presente Orden estarán sujetas al régimen de obligaciones regulado en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre, y en concreto deberán cumplir en todo caso las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la entidad concedente, y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico en relación con las ayudas y subvenciones percibidas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además de las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Al incluirse la ayuda objeto de la presente Orden dentro de las reguladas en Reglamento de minimis (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, los solicitantes deberán presentar una declaración, referente a todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al presente Reglamento o a otros reglamentos de minimis.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, hasta la liquidación de la ayuda o subvención.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la ayuda la entidad beneficiaria no renuncia expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y en el artículo 53 del TRLPOHGPV.

k) Las personas beneficiarias y terceras relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden, dentro del ámbito de la Administración concedente, a la Intervención General de la Administración del Estado, de las comunidades autónomas o de las corporaciones locales, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las siguientes facultades:

– El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.

– El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.

– La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.

– El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.

La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

2.– Asimismo, las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán asumir las obligaciones impuestas por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, entre las que se encuentra la obligación de regirse por los principios de igualdad de trato, igualdad de oportunidades y el respeto a la diversidad y diferencia de las personas trabajadoras. En la publicidad y en los documentos que generen efectuarán un uso inclusivo del lenguaje y de las imágenes evitando roles y estereotipos asociados al sexo.

3.– Finalmente, en el supuesto de no haber recibido subvenciones del Gobierno Vasco en los últimos 5 años deberá presentar Documento de Alta a Terceras Personas, para materializar el abono de la ayuda concedida y por tanto con carácter previo al pago de la subvención.

El alta de terceras personas se puede tramitar electrónicamente a través del servicio disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi accesible a través de la dirección https://www.euskadi.eus/altaterceros

Decimocuarto.– Modificaciones.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiario de esta.

2.– Se considerará modificación sustancial el no mantenimiento hasta el momento del pago del requisito de contar al menos con un 40 % de mujeres en la plantilla en caso de que ese criterio haya servido para la concesión de la ayuda o su cuantificación. En tal caso se modificará la resolución aplicando a dichas solicitudes los criterios que procedan.

Decimoquinto.– Incumplimientos.

1.– Son causas de incumplimiento, al menos, las siguientes:

a) Incumplir cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente Orden.

b) Incumplir las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la subvención.

c) No cumplir o mantener la finalidad para la que se concedió la ayuda.

d) Incurrir en cualquiera de las causas de reintegro previstas en el artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– Si la persona beneficiaria incurriera en cualesquiera causas de incumplimiento enumeradas en el apartado anterior, la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia al interesado, por un plazo de 15 días, para que formule las alegaciones que estime oportunas, declarará mediante resolución la pérdida del derecho total o parcial a la subvención, según proceda, y en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco, total o parcialmente, en proporción al grado de ejecución del proyecto, las ayudas percibidas y en su caso, los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el citado artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (en adelante TRLPOHGPV) y artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de las demás acciones que procedan.

Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

3.– Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador. Constituirán infracciones administrativas las conductas recogidas en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las recogidas en el capítulo III del Título VII del TRLPOHGPV.

Decimosexto.– Protección de datos.

Los datos de carácter personal recogidos en la aplicación de la presente Orden, serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable al efecto.

Decimoséptimo.– Recursos.

Contra la presente Orden podrán los interesados interponer recurso de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

Decimoctavo.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de julio de 2021.

La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

ANEXO I
CONTENIDO DEL FORMULARIO DE SOLICITUD (BASQUE WINE)
(Véase el .PDF)
ANEXO II
DOCUMENTACIÓN NECESARIA
(Véase el .PDF)
ANEXO III
MANUAL PARA LA GESTIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE GASTOS DE LA AYUDA
(Véase el .PDF)

Análisis documental