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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 176, viernes 3 de septiembre de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
4645

ORDEN de 31 de agosto de 2021, del Consejero de Educación, de modificación de la Orden por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso académico 2018-2019.

La Orden de 5 de abril de 2019, Publicada en el BOPV n.º 82 de 3 de mayo de 2019, convocó los Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso 2018-2019, de conformidad con las bases contenidas en el Anexo I de dicha Orden.

La base 3.2 establece que quienes obtengan el Premio Extraordinario de Bachillerato recibirán un Certificado acreditativo del mismo y, además, podrán participar en el programa de viajes que organiza el Departamento de Educación, para la realización de cursos de inglés en el extranjero, conforme se establezca en la correspondiente convocatoria.

Dada la situación creada por la COVID-19, dicho programa ha quedado actualmente suspendido. Sin embargo, el Departamento de Educación considera procedente compensar al alumnado premiado, por su esfuerzo y dedicación. Es por ello que, de manera excepcional y motivada por la pandemia, se sustituyen los viajes, de implementación imposible actualmente, por la subvención de la adquisición de dispositivos digitales.

Por lo tanto, y en virtud de las facultades conferidas por la legislación vigente,

RESUELVO:

Artículo único.– Se modifica el punto 2 de la base tercera del Anexo I de la Orden de 5 de abril de 2019, de la Consejera de Educación, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso académico 2018-2019, quedando redactado en los siguientes términos:

2.– Quienes obtengan el Premio Extraordinario de Bachillerato recibirán un certificado acreditativo del mismo. Además, se les otorgará una subvención por un importe bruto de 1.000 euros para la adquisición de dispositivos digitales que serán gestionadas por la Dirección de Centros y Planificación del Departamento de Educación del Gobierno Vasco conforme a las siguientes condiciones:

– El beneficiario deberá remitir al órgano gestor en el plazo máximo de diez días a partir del día siguiente a la publicación en el BOPV de esta Orden la aceptación de la ayuda junto con el cuestionario anexo cumplimentado relativo a los requisitos para ser beneficiario de subvenciones públicas (disponible en la siguiente URL: https://www.euskadi.eus/premio_concurso/2019/peb/web01-tramite/es/). Las obligaciones de hallarse al corriente de obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social serán directamente consultadas ante los órganos competentes por el órgano gestor de estas ayudas.

– Tratándose la subvención otorgada de una ganancia patrimonial conforme a la normativa fiscal, a la subvención señalada por la Administración otorgante deberá aplicarse la correspondiente retención a cuenta del IRPF que será ingresada en la Hacienda Foral correspondiente.

– Aplicada la retención fiscal señalada cada premiado dispondrá de hasta 814,33 euros (IVA, incluido) de subvención líquida que deberá destinar a la adquisición de un máximo de alguno o de dos de los siguientes dispositivos digitales: ordenador, tablet.

– Las personas premiadas habrán de realizar la compra de los dispositivos digitales y justificar el importe, incluido IVA, mediante factura del correspondiente establecimiento físico o virtual. La adquisición y justificación deberá efectuarla ante la Dirección de Centros y Planificación con anterioridad al 20 de diciembre de 2021.

– Una vez cumplidos los requisitos antes citados el órgano gestor ordenará el abono de la cantidad justificada en la cuenta bancaria que disponga la Administración del beneficiario. El abono de la cantidad justificada mediante factura se realizará en un único pago, cuyo importe máximo será de 814,33 euros (IVA, incluido) por cada persona beneficiaria. Si el importe del dispositivo o dispositivos comprados es inferior a dicha suma, únicamente se subvencionará lo abonado por el comprador o compradora. Si la suma facturada en la compra es superior a 814,33 euros (IVA, incluido), el alumno o alumna premiada se hará cargo, a su costa, de la cuantía que supere dicho importe máximo.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 31 de agosto de 2021.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.


Análisis documental