N.º 176, viernes 3 de septiembre de 2021
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
4644
ORDEN de 28 de julio de 2021, del Consejero de Educación, por la que se autoriza la ampliación de especialidades de música al Conservatorio Profesional de Música «Bartolomé Ertzilla» en el municipio de Durango (Bizkaia).
Examinadas las solicitudes presentadas por el Conservatorio Profesional de Música «Bartolomé Ertzilla» en el municipio de Durango (Bizkaia), de autorización para la ampliación de especialidades.
Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.
Vistos el Real Decreto 389/1992, de 15 de abril por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas artísticas, el Decreto 289/1992, de 27 de octubre (BOPV del 4 de enero de 1993), por el que se regulan las normas básicas por las que se regirán la creación y funcionamiento de los centros de enseñanza musical específica, no reglada, Escuelas de Música, en la Comunidad Autónoma de Euskadi, el Decreto 250/2005, de 20 de septiembre, por el que se establece el currículo del grado elemental y del grado medio de las enseñanzas de música y el acceso a dichos grados, y demás disposiciones vigentes aplicables en la materia,
RESUELVO:
Artículo 1.– Se autoriza la ampliación de la especialidad de Bajo Eléctrico a partir del curso escolar 2021-2022, de la escuela de música que se describe a continuación:
N.º de código: 015589 y 48017137.
Denominación genérica: Conservatorio Profesional de Música.
Denominación específica: «Bartolomé Ertzilla».
Titular: Organismo Autónomo Administrativo Escuela de Música y Conservatorio de Grado Medio Bartolomé Ertzilla.
Domicilio: Avenida de Montevideo 7.
Municipio: Durango.
Territorio Histórico: Bizkaia.
Se impartirán en este centro las siguientes enseñanzas: Piano, Violín, Viola, Violonchelo, Contrabajo, Oboe, Clarinete, Saxofón, Txistu, Fagot, Flauta, Trompa, Trompeta, Canto, Guitarra eléctrica, Percusión y Bajo eléctrico.
Artículo 2.– El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica del profesorado. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.
Artículo 3.– El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.
Artículo 4.– El Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 28 de julio de 2021.
El Consejero de Educación,
JOKIN BILDARRATZ SORRON.