N.º 176, viernes 3 de septiembre de 2021
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
4642
RESOLUCIÓN de 20 de agosto de 2021, de la Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, por la que se clasifica el puesto de trabajo de Secretaría, reservado a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de la Mancomunidad Enkarterriko Udal Euskaltegia, y se exime a dicha Mancomunidad de la obligación de mantener el puesto.
La Junta Rectora de la Mancomunidad Enkarterriko Udal Euskaltegia, en sesión celebrada el día 4 de marzo de 2021, adoptó el acuerdo de solicitar a la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, la exención de la obligación de mantener el puesto de trabajo de secretaría, reservado a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
De acuerdo con el artículo 3.2 d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL) las Mancomunidades de Municipios, gozan de la condición de Entidades locales, por lo que existen determinadas funciones públicas necesarias –las que enumera el apartado 1 del artículo 92 bis de la LBRL, en la redacción dada tras la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL)– en todas las Corporaciones locales cuya responsabilidad administrativa está legalmente reservada a funcionarios con habilitación nacional; por lo que dichas funciones han de ser desempeñadas en la Mancomunidad por estos funcionarios.
Asimismo, el apartado cuarto del citado artículo 92 bis señala que el Gobierno, mediante real decreto, regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
Con fecha 17 de marzo de 2018, en base a la previsión contenida en el apartado cuarto del artículo 92 bis de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Por lo que respecta a la clasificación de los puestos reservados que desempeñen las funciones públicas necesarias que se señalan en el artículo 92 bis de la LBRL, el apartado segundo del artículo 8 del Real Decreto 128/2018 establece que las Secretarías de las Mancomunidades de Municipios se clasificarán en alguna de las clases señaladas en el apartado primero de dicho artículo, por la Comunidad Autónoma, en base a sus características propias.
A la vista de que no existe normativa autonómica vigente de la Comunidad Autónoma del País Vasco que desarrolle dicho precepto legal, aplicable a las Mancomunidades, procede tener en consideración los parámetros estipulados en el artículo 8.1 del Real Decreto 128/2018.
De tal manera, teniendo en cuenta el presupuesto de la Mancomunidad Enkarterriko Udal Euskaltegia y los fines para los que se constituyó, procede, en principio, la clasificación de la secretaría de la mancomunidad en clase tercera.
Por su parte, el apartado 2 del artículo 10 del Real Decreto 128/2018 preceptúa, con carácter de norma básica, que los órganos competentes de las Comunidades Autónomas podrán eximir a las Mancomunidades de Municipios de la obligación de mantener puestos propios reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, cuando el volumen de servicios o recursos sean insuficientes para el mantenimiento de dichos puestos.
En base a ello, se ha instruido el preceptivo expediente sobre la solicitud de exención efectuada por la Mancomunidad, fundamentando esta su solicitud en el hecho de que ni los recursos económicos con los que cuenta la Mancomunidad (que en el año 2021 ascienden a 480.437,37 euros de recursos ordinarios) ni el volumen de trabajo, ni la tarea administrativa a desarrollar, justifican el mantenimiento del puesto. Circunstancias que han quedado acreditadas en el expediente.
Así, y de conformidad con lo establecido en el citado artículo 10 del Real Decreto 128/2018, se solicitó a la Diputación Foral de Bizkaia la emisión el preceptivo informe sobre la solicitud formulada por la Mancomunidad; en él, la Diputación informa favorablemente la solicitud de exención.
Por otro lado, en el expediente de exención se concretará el sistema elegido para la prestación de las funciones reservadas, las cuales pueden prestarse por tres vías: a través de funcionario con habilitación nacional de alguno de los municipios que integran la agrupación de municipios; por el sistema de asistencia de las diputaciones; o por el sistema de acumulación de funciones en una persona con habilitación de carácter nacional que ocupe el puesto reservado en alguna entidad local (artículo 10 del Real Decreto 128/2018).
Por todo ello, vista la solicitud presentada por la Mancomunidad; de acuerdo con el artículo 92 bis de la LBRL; con los artículos 8 y 10 del Real Decreto 128/2018; y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 11 del Decreto 8/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.
RESUELVO:
Primero.– Clasificar el puesto de secretaría de la Mancomunidad Enkarterriko Udal Euskaltegia, en clase tercera.–.
Segundo.– Eximir a la Mancomunidad Enkarterriko Udal Euskaltegia de la obligación de mantener el puesto de Secretaría, reservado a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Dichas funciones se ejercerán en la Mancomunidad, de acuerdo con sus Estatutos, a través de la persona funcionaria con habilitación de carácter nacional de alguno de los municipios que la constituyen; concretamente por la persona que ejerza la Secretaría del municipio cuya alcaldía ostente la presidencia de la Mancomunidad y se integrarán en las funciones propias del puesto principal que desarrolle la persona funcionaria designada en el Ayuntamiento del municipio mancomunado.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Relaciones Institucionales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la utilización de cualquier medio de impugnación admitido en derecho.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
De conformidad con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, las Administraciones Públicas interesadas no podrán interponer recurso administrativo contra esta Resolución. No obstante, podrán recurrirla ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes de la citada Ley 29/1998. Previamente a ello y en el mismo plazo, podrá requerir a esta Dirección de Registros Administrativos y Régimen Local para que anule o revoque esta Resolución, tal y como dispone el artículo 44.1 de la Ley 29/1998.
En Vitoria-Gasteiz, a 20 de agosto de 2021.
La Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos,
MIREN JOSUNE IRABIEN MARIGORTA.