N.º 175, jueves 2 de septiembre de 2021
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OTRAS DISPOSICIONES
SPRI-AGENCIA VASCA DE DESARROLLO EMPRESARIAL
4632
RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2021, de la Directora de Internacionalización de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 29 de julio de 2021, del Consejo de Administración de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, por el que se procede a la aprobación y convocatoria de las bases reguladoras del programa de ayudas «Pilotu» 2021 y se ordena su publicación.
Habiéndose adoptado por el Consejo de Administración de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, en su sesión celebrada el 29 de julio de 2021, el Acuerdo por el que se procede a la aprobación y convocatoria de las bases reguladoras del programa de ayudas «Pilotu» 2021 y se ordena su publicación, y a los efectos de darle la debida publicidad,
RESUELVO:
Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el Acuerdo por el que se procede a la aprobación y convocatoria de las bases reguladoras del programa de ayudas «Pilotu» 2021 y se ordena su publicación, que figura como anexo a la presente.
En Bilbao, a 29 de julio 2021.
La Directora de Internacionalización de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial,
MARÍA AINHOA ONDARZABAL IZAGUIRRE.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE 29 DE JULIO DE 2021, DE LA DIRECTORA DE INTERNACIONALIZACIÓN DE SPRI-AGENCIA VASCA DE DESARROLLO EMPRESARIAL
ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SPRI-AGENCIA VASCA DE DESARROLLO EMPRESARIAL DE 29 DE JULIO DE 2021 POR EL QUE SE PROCEDE A LA APROBACIÓN Y CONVOCATORIA DE LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE AYUDAS «PILOTU» 2021 Y SE ORDENA SU PUBLICACIÓN.
SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, Ente Público de Derecho Privado dependiente del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, tiene encomendadas las actuaciones dirigidas a promover la actividad industrial y empresarial, la inversión, el desarrollo, la diversificación y la competitividad industrial, la innovación, la internacionalización, el desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento y el fomento de la actividad emprendedora empresarial, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
A este aspecto, SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, viene desarrollando diversas acciones encaminadas a impulsar la internacionalización de las empresas vascas. Entre estas actuaciones cabe citar los diversos programas de ayudas a través de los cuales se intenta mejorar el posicionamiento internacional de nuestras empresas.
En consecuencia, el presente Programa de Ayudas se ha diseñado con el objetivo prioritario de promover proyectos piloto de inversión pública internacional.
Por otro lado, el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, ordena en su artículo 48.5 a toda entidad financiada por los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma a ajustar su actividad subvencional, entre otros, al principio de publicidad.
Por lo expuesto,
ACUERDO:
Primero.– Aprobar las bases reguladoras y la convocatoria correspondiente al Programa de Ayudas «Pilotu» 2021, cuyo contenido se adjunta a modo de anexo al presente Acuerdo.
Segundo.– Facultar a la Dirección de Internacionalización de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial a la realización de todos los actos de trámite que procedan para la publicación y entrada en vigor del presente acuerdo.
Tercero.– Contra el presente acuerdo, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Dirección de Internacionalización de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación del presente acuerdo, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación del presente acuerdo.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
El presente Acuerdo surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
ANEXO
BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE AYUDAS PILOTU 2021
El Programa de Gobierno de la XII legislatura contempla en su eje primero Prosperidad, enmarcado en el ámbito de Industria e Internacionalización, el compromiso número 18: internacionalización de las empresas vascas.
Por mandato del referido Programa de Gobierno, dicho compromiso deberá detallarse en los correspondientes Plan estratégico de Industria e Internacionalización y Programa de Internacionalización Empresarial de Gobierno con unos contenidos mínimos entre los cuales destaca en su apartado primero; el «desarrollo de programas de apoyo financiero a la internacionalización empresarial».
De este modo, se da continuidad a una política pública de fomento iniciada en legislaturas anteriores consistente en facilitar un apoyo a las iniciativas de promoción de las empresas incipientes en la internacionalización que son necesarias para sortear las barreras de acceso a los mercados exteriores.
Los apoyos Pilotu que se instrumentan en subvenciones públicas a fondo perdido, van dirigidos a apoyar aquellas empresas vascas que participan en el diseño y desarrollo de proyectos piloto de inversión pública internacional.
Más concretamente, el programa Pilotu tiene como objetivo apoyar a las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco que precisen desarrollar proyectos piloto de inversión pública internacional consistentes en poner a prueba modos de hacer, metodologías, propuestas innovadoras a realizar en una escala restringida y que puedan eventualmente ser replicables a partir de la experiencia obtenida en proyectos de mayor volumen.
Para ello es imprescindible que en su desarrollo, los proyectos piloto cuenten con el compromiso de un organismo público extranjero, con competencias para su materialización compartiendo parcialmente la financiación de los mismos.
El presente programa se encuentra recogido en el Plan estratégico de Subvenciones de la entidad aprobado para el ejercicio 2021, mediante acuerdo del Consejo de Administración de 15 de diciembre de 2020.
Artículo 1.– Objeto.
El programa Pilotu, alineado con los objetivos del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco recogidos en el programa de Gobierno de la XII legislatura y en los instrumentos de planificación estratégica que lo desarrollan, tiene como objeto regular y convocar, para el ejercicio 2021, un programa de ayudas no reintegrables a las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco que deseen participar en el diseño y desarrollo de proyectos piloto de inversión pública internacional y promover el desarrollo sostenible a lo largo del proceso de internacionalización.
A los efectos de estas bases se entenderá como proyecto piloto de inversión pública internacional aquella inversión, a su escala mínima, que tiene como objetivo evaluar la viabilidad de realizar un Proyecto de Inversión Pública (PIP) en el extranjero y producir beneficios tangibles. Ello exige contar con los estudios que sustenten que es socialmente rentable, sostenible y concordante con los alineamientos de política establecida por las autoridades correspondientes del país de destino.
Artículo 2.– Naturaleza de las ayudas.
1.– El presente programa está sometido a los principios establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.– Estas ayudas se tramitarán conforme al procedimiento de concurrencia competitiva de las solicitudes correctamente presentadas.
3.– Las ayudas concedidas en aplicación de este Programa tienen la consideración de ayudas de menor importancia o de minimis, sujetas por tanto a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.
4.– Las ayudas que se concedan en el marco del presente Programa tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido.
Artículo 3.– Recursos Económicos.
1.– Los recursos económicos destinados a la finalidad establecida en el artículo 1 de las presentes bases ascienden a la cantidad de 400.000 euros, y provendrán de las correspondientes dotaciones presupuestarias establecidas al efecto en los presupuestos de SPRI- Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, incluidos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo 4.– Entidades Beneficiarias y requisitos para acceder a dicha condición.
1.– Podrán acceder a las ayudas contempladas en las presentes bases:
– Empresas radicadas o con instalaciones productivas en la Comunidad Autónoma del País Vasco que se hayan constituido con anterioridad a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial del País Vasco. Podrán presentarse tanto grandes empresas como microempresas y pequeñas y medianas empresas (PYMES).
La definición de PYME se aplica atendiendo a lo especificado en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
– Que cuenten con un proyecto piloto de inversión pública internacional, que sirva para poner a prueba modos de hacer, metodologías, o propuestas innovadoras a realizar en una escala reducida y que puedan ser, en su caso, replicables a partir de la experiencia obtenida en proyectos de mayor volumen.
Los solicitantes podrán ser beneficiarios siempre que cuenten con un acuerdo suscrito con un organismo público extranjero, con competencias para desarrollar el proyecto objeto de la experiencia piloto, y con presupuesto para financiar parcialmente la puesta en marcha del mismo. Asimismo, se podrá contar con un acuerdo de una entidad distinta a un organismo público que gestione el proyecto en cuestión, ya sean entidades con ánimo de lucro o sin el. En cualquier caso, deberán ser proyectos con financiación de origen público.
2.– Los requisitos para ser empresa beneficiaria habrán de mantenerse durante todo el periodo de vigencia de la subvención.
Artículo 5.– Empresas excluidas.
a) Quedan excluidas, como beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases las empresas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, así como las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO C249, 31-07-2014).
b) Las que se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o hallarse incursas en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
c) Las empresas que hayan recibido una ayuda total de minimis superior a 200.000 euros contabilizados a lo largo del período que comprende el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios anteriores.
d) Asimismo quedarán excluidas del apoyo público del programa Pilotu, las empresas que incurran en los supuestos del artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997 y en los del artículo 13 de la Ley 38/2003 que determinen que no pueda obtenerse la condición de beneficiario, y en relación con ellos, en particular:
– No estar al corriente de las obligaciones tributarias y para con la Tesorería General de la Seguridad Social y/o sus entidades colaboradoras.
– Tener pendientes obligaciones de reintegro de cantidades correspondientes a ayudas o subvenciones provenientes de presupuestos públicos de cualquier Administración o entidad perteneciente a sus sectores públicos. Tampoco podrán concurrir a la presente convocatoria quienes hubieren sido sancionados con carácter firme en un procedimiento sancionador que tuviere por origen la concesión de ayudas públicas o cualquier otro que impida la concurrencia a programas de esta naturaleza y se encuentren en el tiempo de cumplimiento de la sanción. Si la empresa se encuentra incursa en un procedimiento de reintegro o sanción de esta naturaleza, la concesión o en su caso, el pago de la ayuda, quedarán condicionados al resultado del mismo.
– Haber sido declaradas insolventes en procedimiento alguno, solicitado la declaración de concurso, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
– Que se dediquen a la producción, comercialización y financiación de armamento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007 de 28 de diciembre de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos.
e) No serán atendidas solicitudes en los casos en los que la empresa, y/o sus representantes legales hayan sido condenados mediante sentencia firme por cometer delitos contra la salud laboral o sancionada con carácter firme por cometer infracción administrativa muy grave en dicha materia en el periodo de 5 años anteriores a la fecha de la presente convocatoria.
f) Finalmente, quedan excluidas las empresas con deudas con la UE sujetas a una orden de recuperación de ayudas pendiente, tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior así como las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO, C 249, 31-07-2014).
Artículo 6.– Gastos Subvencionables y plazo de ejecución.
1.– Los gastos susceptibles de apoyo serán los relacionados con el diseño del proyecto, la implementación del mismo y la obtención y el análisis de los resultados de cara a su eventual replicabilidad.
2.– Se considerarán como gastos subvencionables los siguientes:
– Costes directos de personal, en la medida de que estén dedicados al proyecto.
– Costes de estructura que se computarán como coste indirecto por valor del 15 % de los costes directos de personal subvencionables.
– Costes de materiales y suministros directamente relacionados con el proyecto.
– Costes de asesoramiento externo utilizados exclusivamente para el desarrollo del proyecto.
– Viajes relacionados con la actividad del proyecto.
– Costes de transporte e instalación de maquinaría y/o componentes.
– Costes de certificación a la finalización del proyecto.
3.– Serán objeto de ayuda los gastos realizados en un plazo máximo de doce meses siguientes a partir de la resolución de su concesión.
4.– En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado, estándose, en cualquier caso, a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, los gastos subvencionables podrán ser subcontratados hasta un límite máximo del 50 %.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa vigente en materia de contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contrata del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
5.– No se subvencionarán los servicios facturados por entidades públicas sujetos a precios públicos.
Artículo 7.– Solicitud de ayuda.
1.– Cada empresa podrá presentar dos solicitudes como máximo por convocatoria.
2.– Por cada país, únicamente podrá presentarse una solicitud para implementar el mismo proyecto o solución innovadora.
Artículo 8.– Límites y cuantías de las subvenciones.
El importe total del proyecto a subvencionar no podrá superar la cifra de 250.000 euros y el organismo público extranjero con competencias para desarrollar el proyecto tendrá que aportar, al menos, el 49 % del coste del mismo.
Las ayudas a las empresas beneficiarias tendrán los siguientes límites: hasta el 51 % del presupuesto aceptado con una subvención máxima de 50.000 euros.
Artículo 9.– Concurrencia con otras ayudas.
1.– Estas subvenciones son incompatibles con cualquier otra ayuda otorgada por esta administración, por otras Administraciones Públicas o por entidades privadas por el mismo concepto y país de destino.
2.– Sin perjuicio de lo anterior, será de aplicación el régimen de acumulación de subvenciones de minimis con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativa a estas ayudas u otras directrices o disposiciones emanadas al efecto en el marco de la Unión Europea.
Artículo 10.– Presentación de solicitudes.
1.– El plazo de presentación de solicitudes comienza el día siguiente al de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial del País Vasco, y termina el 15 de octubre del 2021.
2.– Las solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás gestiones implicadas en esta convocatoria de concesión se efectuarán por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.– El lugar de presentación de las solicitudes, declaraciones responsables y demás modelos a utilizar, estará establecido en la dirección de Internet www.spri.eus/pilotu
4.– La solicitud cumplimentada incorporará, además de la firma reconocida de la persona o empresa solicitante, la documentación soporte a la que se refiere el artículo siguiente.
5.– El acceso al expediente y demás trámites posteriores a la solicitud, se realizarán por canal electrónico, a través de la dirección www.spri.eus/pilotu
6.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la empresa solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
7.– La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación del cumplimiento de las citadas obligaciones tantas veces como le sea requerido.
8.– En el caso de que las solicitudes de ayuda no viniesen cumplimentadas en todos sus términos o no fuesen acompañadas del resto de la documentación exigida, SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial requerirá al representante legal de la entidad, para que, en un plazo máximo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada por la Directora de Internacionalización de SPRI, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 11.– Contenido de las solicitudes.
1.– Las entidades solicitantes deberán realizar la solicitud con los siguientes contenidos:
a) Solicitud telemática debidamente cumplimentada y suscrita por el representante legal de la entidad solicitante con poder suficiente. Dicha solicitud incluirá tanto los datos relativos a la entidad, como al proyecto que servirán como base para la correcta valoración del mismo.
b) Memoria del proyecto piloto para el que se solicita la ayuda, detallando su carácter innovador, la metodología utilizada y su adecuación al entorno geográfico.
c) Escrituras y/o poder de representación de la entidad solicitante.
d) Certificados que acrediten el cumplimiento con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en caso de que no se autorice la obtención de dichos documentos al órgano concedente.
e) Declaración responsable de ayudas minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso sujetas al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión respecto a las ayudas minimis.
f) Declaración responsable donde acredite su condición de PYME, cuando corresponda.
g) Acreditación de la condición de socio en Global Compact o Pacto Mundial, en caso de serlo, en base a los certificados descritos en el Anexo I.
h) Cuanta documentación sirva para acreditar si la empresa es miembro de un consorcio de exportación, grupo de venta, asociación dinamizadora de clústeres o de una asociación sectorial, o si participa en actividades de promoción internacional en cooperación.
i) Acuerdo suscrito con un organismo público extranjero o entidad gestora para participar en el diseño de un proyecto piloto en el que conste el compromiso de ambas partes para la realización del mismo, pacto de financiación, presupuesto detallado de los gastos previstos, previsiones de replicabilidad y cuantas cuestiones se estimen precisas para el correcto desarrollo del proyecto. En caso de no disponer de dicho acuerdo podrá sustituirse por una declaración responsable que indique la existencia de un preacuerdo. Para ello, se deberá cumplimentar el Anexo II.
2.– En cualquier caso, SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial podrá requerir a la empresa solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, señalándose que, en lo que no está expresamente previsto en la presente norma, resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público y del Procedimiento Administrativo Común. Documentación que deberá aportar en el plazo que se le especifique en el momento en el que le sea requerida. De esta forma, podrá comprobarse, en su caso, en visita de supervisión realizada al efecto, la veracidad de los datos y requisitos acreditados mediante declaración responsable.
Artículo 12.– Criterios de valoración.
Las subvenciones se otorgarán a las empresas que hubieran acreditado cumplir los requisitos para ser beneficiarias y siempre de acuerdo a los siguientes criterios de valoración:
– Criterio 1: carácter innovador del proyecto piloto presentado; por tecnología, por metodología y su adecuación al entorno geográfico. Para considerarse innovador se tendrán en cuenta la utilización de conocimientos y tecnologías novedosas, basadas en avances tecnológicos y de conocimiento de última generación que aporten ventajas comparativas en costes comparando con otros proyectos y siempre teniendo en cuenta la sostenibilidad y el impacto en el entorno en el que se implementa. Hasta 35 puntos.
a) Calificación alta, 35 puntos.
b) Calificación media, 20 puntos.
– Criterio 2: replicabilidad del proyecto, hasta 25 puntos.
a) Alta probabilidad de escalar la solución técnica a un proyecto objeto de concurso público por parte de la entidad pública extranjera en los dos años siguientes a la realización del piloto, 25 puntos.
b) Alta probabilidad de escalar la solución técnica a un proyecto objeto de concurso público por parte de la entidad pública extranjera en los cuatro años siguientes a la realización del piloto, 15 puntos.
– Criterio 3: cooperación, hasta 15 puntos.
a) Si el proyecto piloto se ejecuta con la cooperación de dos o más empresas vascas, 15 puntos.
b) Si la empresa solicitante es miembro de una asociación dinamizadora de clúster, consorcio de exportación, grupo de venta o alianza, 10 puntos.
c) Si la empresa solicitante participa en actividades de promoción internacional en cooperación, 5 puntos.
– Criterio 4: Compromiso Social y Sostenibilidad hasta 15 puntos. Se valorará el compromiso con los objetivos de Desarrollo Sostenible.
a) Si el proyecto piloto objeto de ayuda contribuye decisivamente a alguno de los 17 Objetivos de la Agenda 2030 en el país de destino, 15 puntos.
b) Si la empresa solicitante tiene alguno de los certificados del bloque 1, Responsabilidad Social y/o es socia de Global Compact o Pacto Mundial o cuenta con certificaciones y/o planes en materia de sostenibilidad, igualdad de género, promoción del euskera y responsabilidad social corporativa mencionados en el Anexo I, se le asignarán 5 puntos.
– Criterio 5: tamaño de empresa, 10 puntos.
a) Pequeña y mediana empresa (PYME), 10 puntos.
Artículo 13.– Concesión de las ayudas.
1.– Las solicitudes serán valoradas teniendo en cuenta los criterios establecidos en estas bases y sus correspondientes límites, calculando los siguientes porcentajes sobre el importe indicado en el artículo 8:
a) Las solicitudes que obtengan una valoración entre 50 y 59 puntos, se les asignará el 35 % de las ayudas previstas.
b) Las solicitudes que obtengan una valoración entre 60 y 69 puntos, se les asignará el 40 % de las ayudas previstas.
c) Las solicitudes que obtengan una valoración entre 70 y 79 puntos, se les asignará el 45 % de las ayudas previstas.
d) Las solicitudes que obtengan una valoración superior a 79 puntos, se les asignará el 51 % de las ayudas previstas.
Las solicitudes de ayuda cuyos proyectos no alcancen 50 puntos en la evaluación, serán denegados.
Artículo 14.– Análisis y evaluación de las solicitudes.
Se concederán las subvenciones mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
Una comisión estudiará los expedientes, verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases, los evaluará conforme a los criterios y puntuaciones recogidos en los artículos 12 y 13 de dichas bases y emitirá los consiguientes informes técnicos. Para ello, podrá requerir en cualquier momento cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para su adecuada comprensión y evaluación.
Dicha comisión de evaluación estará formada por personal técnico designado por Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de Internacionalización) que actuará como Entidad Colaboradora de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.
La Comisión Valoradora creada para el seguimiento de los proyectos estará compuesta por:
– Director Internacionalización Empresarial de Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de Internacionalización) que actuará como presidente: Iñaki Ezkurra.
– Técnico programas de Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de Internacionalización) que actuará como vocal: Jesús Maria Cantón.
– Técnico programas de SPRI (Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial) que actuará como vocal: Inmaculada López.
– Responsable Tramitación de programas de SPRI (Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial), que desempeñará las labores de secretario: Iker Arruabarrena.
En base a los informes técnicos, el servicio de apoyo de la dirección de internacionalización de SPRI emitirá propuesta de resolución del procedimiento incluyendo las ayudas a conceder y las solicitudes a denegar.
Articulo 15.– Resolución de las subvenciones.
La Resolución estimatoria o desestimatoria de la solicitud será dictada por la Directora de Internacionalización de SPRI y notificada al solicitante y contra la misma, podrá interponerse recurso de reposición, ante la Dirección de Internacionalización de SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en el plazo y forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La citada resolución deberá dictarse y ser notificada a la empresa en un plazo máximo de 6 meses desde el momento en que todos los expedientes estén completos.
La resolución incluirá entidad beneficiaria, presupuesto de gastos presentados y aprobados, cuantía de la subvención, así como los pasos a seguir hasta la finalización de la fase de justificación y documentación a aportar en dicha fase.
Para general conocimiento de las ayudas concedidas se procederá a su publicación en la página web de SPRI y en el Boletín Oficial del País Vasco.
Artículo 16.– Pago de las ayudas.
1.– El abono de la subvención, se realizará mediante dos pagos:
– El 5 % de la subvención, tras la aceptación de la ayuda concedida o, en su caso, transcurrido el plazo de quince días.
– El 95 % restante, tras la justificación de los gastos incurridos en la realización de las acciones apoyadas.
2.– El abono del segundo pago se realizará previa presentación, por medios electrónicos, de la documentación justificativa que permita comprobar la realización de diseño y desarrollo del proyecto piloto de inversión pública internacional.
3.– La documentación justificativa deberá presentarse por vía telemática con la firma del representante legal de la entidad beneficiaria, tras la finalización del proyecto y hasta dos meses después de dicha fecha y será la siguiente:
a) Memoria de la realización del proyecto, de su diseño y desarrollo, así como de todas las actividades que de manera indubitada respondan a la naturaleza del proyecto subvencionado.
b) Acta de recepción de obra/ proyecto emitido por el organismo público extranjero colaborador del proyecto.
c) Para la justificación de coste directo del personal deberá certificarse el coste horario y para ello será necesario aportar:
c.1.– La jornada anual de acuerdo con el convenio colectivo aplicable.
c.2.– El modelo 10T de las personas implicadas en el proyecto, así como nóminas correspondientes y extractos bancarios u órdenes de transferencias telemáticas de las personas empleadas en el proyecto.
c.3.– Relación de liquidación de cotizaciones (RLC) generado a través de la aplicación de la Seguridad Social, y extracto bancario de abono.
c.4.– Relación Nominal de Trabajadores/as (RNT) generado a través de la aplicación de la Seguridad Social.
c.5.– Partes de trabajo del personal dedicado al proyecto con detalle de las horas dedicadas al mismo por cada una de las personas implicadas.
d) Justificación de coste indirecto: se computará como coste indirecto el 15 % de los costes directos subvencionables del personal.
e) Justificación de material, suministros: se deberá presentar las facturas de los gastos elegibles con el desglose de costes, la fecha de emisión e identificación del proveedor, así como los documentos de abono, con importe y fecha de pago.
f) Gastos de viaje: será necesario presentar los billetes de transporte y facturas de alojamiento como comprobante del desplazamiento.
g) Gastos de asesoramiento externo: será necesario presentar las facturas abonadas por el citado concepto.
h) Certificado de la replicabilidad del proyecto piloto.
i) Presentar el Certificado de titularidad bancaria de la cuenta corriente facilitada.
Artículo 17.– Subsanación de las Liquidaciones.
Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada a los efectos previstos en el artículo 70.3. de la Reglamento de Subvenciones. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas por dicha ley.
Artículo 18.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Son obligaciones de los beneficiarios, las previstas en los artículos 14 y 46 de la Ley General de Subvenciones y del Decreto Legislativo 1/91997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en particular:
1.– Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención, la entidad beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.
2.– Destinar la ayuda otorgada al desarrollo del plan de actuación para el cual ha sido concedida.
3.– Aceptar que SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial pueda requerir toda aquella documentación adicional que estime precisa, así como que personal designado por su entidad colaboradora Agencia Vasca de Internacionalización Basque Trade & Investment pueda realizar en cualquiera de sus instalaciones, cuantas comprobaciones y verificaciones considere necesarias y convenientes, con el fin de constatar la realización del proyecto objeto de la ayuda concedida y el cumplimiento de los requisitos exigidos.
4.– Conservar las facturas y tenerlas a disposición de SPRI- Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial y de la Administración General de la Comunicad Autónoma del País Vasco durante un periodo de cinco años a contar desde el momento de la realización de los gastos elegibles.
5.– Facilitar a la oficina de Control Económico del Gobierno Vasco y al tribunal Vasco de Cuentas Públicas, u otros organismos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.
6.– Comunicar inmediatamente a Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de Internacionalización), sociedad filial de SPRI, la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma o similar finalidad que las ayudas aquí reguladas, procedentes de cualquier otra Administración.
7.– Comunicar a SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial la modificación de cualquier circunstancia que haya sido tenida en cuenta para el otorgamiento de la ayuda.
8.– Dar la adecuada publicidad del origen de la subvención otorgada mediante el presente programa.
9.– Hacer un uso no sexista del lenguaje e imágenes en los documentos y soportes que se produzcan durante la realización del proyecto subvencionado.
Artículo 19.– Incumplimientos.
1.– En los supuestos en que la entidad beneficiaria incumpliera cualesquiera de los requisitos establecidos en la presente Orden, en el artículo 37, y siguientes, de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normas de aplicación, así como si incumpliera las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, el órgano competente, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia a la interesada, declarará, mediante resolución administrativa, la pérdida del derecho a la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco, en el plazo de dos meses, el principal de las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora que correspondan, de conformidad y en los términos establecidos en el artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el artículo 4.1 del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.
2.– Entre las causas de incumplimiento estarán las desviaciones a la baja superiores al 30 % sobre el presupuesto aprobado, salvo que a juicio de SPRI- Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial se justifique suficientemente la excepcionalidad de dicha desviación mediante un informe técnico.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Normativa aplicable.
1.– Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones y Reglamento que la desarrolla (Real Decreto 887/2006 de 21 de julio) en lo que constituya legislación básica en materia de subvenciones.
2.– Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
3.– Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.
4.– Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352/1).
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos (en adelante, RGPD) y demás normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal, se informa de que los datos facilitados serán tratados con el fin de gestionar el expediente de la ayuda que se solicita, siendo la base jurídica por la que se tratan los datos personales, la función pública en cumplimiento de los fines establecidos en los estatutos de creación de SPRI como Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.
Dicha información podrá ser transmitida a empresas colaboradoras, Administración Pública con competencia en la materia y empresas del Grupo SPRI (ver http://www.spri.eus/es/quienes-somos/sociedades-del-grupo-spri).
Todas las personas interesadas tienen la capacidad de ejercer los derechos que la normativa de protección de datos le ampara ante SPRI dirigiéndose por escrito a lopd@spri.eus Asimismo, pueden contactar con el Delegado de Protección de Datos de la entidad en la dirección electrónica dpd@spri.eus
Para consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos Personales en SPRI pueden dirigirse a la Política de Privacidad incluida en www.spri.eus/privacidad
Se informa que la autoridad de control en el caso que necesite solicitar la tutela de datos es la Agencia Vasca de Protección de Datos. (www.avpd.euskadi.eus).
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Las decisiones de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en relación a las presentes Bases son de naturaleza administrativa y la jurisdicción competente es la contencioso-administrativo.
Bilbao, a 29 de julio de 2021.
La Directora de Internacionalización de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial,
MARÍA AINHOA ONDARZABAL IZAGUIRRE.