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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 166, viernes 20 de agosto de 2021


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
4527

RESOLUCIÓN 49/2021, de 10 de agosto, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de concesión de subvenciones directas a los centros docentes con concierto educativo en vigor, para financiar los gastos adicionales derivados de la aplicación de determinadas medidas exigidas por los protocolos de prevención frente al COVID-19 en el curso académico 2021-2022.

Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 27 de julio de 2021, el Acuerdo de concesión de subvenciones directas a los centros docentes con concierto educativo en vigor, para financiar los gastos adicionales derivados de la aplicación de determinadas medidas exigidas por los protocolos de prevención frente al COVID-19 en el curso académico 2021-2022, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo de concesión de subvenciones directas a los centros docentes con concierto educativo en vigor, para financiar los gastos adicionales derivados de la aplicación de determinadas medidas exigidas por los protocolos de prevención frente al COVID-19 en el curso académico 2021-2022, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de agosto de 2021.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 49/2021, DE 10 DE AGOSTO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE 27 DE JULIO DE 2021 DE CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES A LOS CENTROS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO CON CONCIERTO EDUCATIVO VIGENTE, PARA GASTOS ADICIONALES DERIVADOS DE LA APLICACIÓN DE DETERMINADAS MEDIDAS EXIGIDAS POR LOS PROTOCOLOS DE PREVENCIÓN FRENTE AL COVID-19 EN EL CURSO ACADÉMICO 2021-2022

La Ley 2/2021, de 24 de junio, de medidas para la gestión de la pandemia de COVID-19, dispone que toda actividad educativa, de formación y de investigación presencial, con relación a las enseñanzas tanto de régimen general como especial, con inclusión de sus diversas etapas y niveles y de la educación superior, así como a aquellas actividades de aprendizaje que conlleven adquisición o incremento de las cualificaciones a lo largo de toda la vida, se desarrollará atendiendo a las reglas recogidas en el artículo 4 y en todo caso conforme al Protocolo general de actuación en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Euskadi frente al coronavirus (SARS-CoV-2) en el curso escolar 2020-2021 o normativa que lo sustituya, elaborado por el Departamento de Educación.

Así, y en referencia al curso 2021-2022, con fecha 10 de junio de 2021 ha sido publicado en la web del Departamento de Educación el Protocolo General de Actuación en los Centros Educativos de la Comunidad Autónoma de Euskadi frente al COVID, que recoge las pautas y orientaciones para la organización de la actividad educativa con las necesarias garantías de seguridad y salud para el inicio del nuevo curso escolar.

El mencionado Protocolo plantea un escenario de presencialidad en todas las enseñanzas y niveles educativos no universitarios, también con medidas de higiene, limitación de contactos, ventilación adecuada y uso de mascarilla, para un contexto epidemiológico más favorable del que se preveía para el 2020-2021.

En el pasado curso 2020-2021 y al amparo de la normativa que resultaba de aplicación al inicio del curso, el Consejo de Gobierno en sesión de fecha 24 de noviembre de 2020 acordó la concesión directa de subvenciones a los centros docentes con concierto educativo en vigor para gastos adicionales derivados de la aplicación de determinadas medidas exigidas por los protocolos de prevención frente al COVID-19, contribuyendo estas ayudas, sin ningún género de dudas, a que el nivel de presencialidad en la enseñanza en el curso pasado haya sido del 98 %. Concretamente, las citadas ayudas fueron concedidas para la contratación de personal docente y no docente adicional, personal de limpieza o para incrementar las horas del personal de limpieza ya existente y para la adquisición o arriendo de materiales informáticos que permitan la continuidad de las enseñanzas vía telemática.

Ante la actual situación epidemiológica, desde el Departamento de Educación se considera necesario mantener las medidas de refuerzo educativo de personal docente por COVID-19 introducidas en el curso pasado para el próximo curso 2021-2022.

Seguimos apostando firmemente por la presencialidad en las aulas y mantener la tensión que requiere respetar los protocolos de seguridad supone un esfuerzo añadido para las direcciones de los centros a la hora de planificar los espacios y la gestión de recursos humanos del centro. Del mismo modo que afecta directamente a la organización escolar y tutorial que se lleva a cabo por parte del profesorado a la hora de planificar los procesos de aprendizaje.

El próximo curso se presenta como un curso de transición hacia una normalidad donde primará la adecuación y la superación de muchos de los déficits que nos ha dejado la pandemia. En consecuencia y para hacer frente a la adaptación necesaria y a la reorganización académica derivada de la misma, será necesario disponer de recursos extraordinarios para poder transitar con éxito hacia nuevos escenarios de normalidad y poder, de ese modo, adecuarnos a los retos académicos del futuro con más tranquilidad, certeza y solidez: mantener los refuerzos docentes supondrá poder afrontar con más tranquilidad la nueva normalidad que supondrá el inicio de curso 2021-2022; y, por otro lado, nos brindará la oportunidad de dotar al profesorado de un margen importante para paliar los déficits académicos surgidos en los dos cursos académicos anteriores y avanzar hacia la verdadera normalidad.

Por todo lo expuesto y consciente de las dificultades que la situación pandémica genera en el funcionamiento de los centros educativos privados concertados, es voluntad del Departamento de Educación contribuir, con carácter excepcional, a la financiación mediante la concesión de subvenciones directas a los centros de la Comunidad Autónoma del País Vasco con concierto educativo vigente, de los gastos adicionales derivados de la aplicación de determinadas medidas exigidas por los protocolos de prevención frente al COVID-19 en el curso académico 2021-2022 así como de los necesarios para paliar los déficits académicos surgidos en los dos cursos académicos anteriores y avanzar hacia la verdadera normalidad.

Se actúa de conformidad con lo establecido en el artículo 49.7 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, que establece que la concesión directa de las ayudas o subvenciones será competencia del Gobierno, a propuesta del Consejero del Departamento interesado. Además, estas subvenciones de concesión directa tendrán carácter excepcional, debiendo acreditarse mediante justificación razonada y memoria documental las razones de interés público, social, económico o humanitario que las justifiquen.

Así, en las presentes subvenciones directas, para la determinación de la cuantía se ha contado con los mismos criterios de adjudicación asignados para el curso 2020-2021 con una actualización del 2,76 % en referencia al IPC interanual. Para la contratación de nuevo personal docente y no docente, se ha tenido en cuenta el Índice de Complejidad Educativo (ICE) de cada uno de ellos. El objetivo de dicho Índice es valorar la situación del centro con respecto al alumnado al que atiende, utilizando para ellos diversos indicadores como son, entre otros, sus resultados de aprendizaje, necesidades de apoyo educativo, idoneidad, origen, continuidad y el nivel socioeconómico del mismo.

En el caso de la adquisición o arrendamiento de material informático, se ha fijado una cuantía de 21,75 euros por alumno y alumna escolarizada en cada centro, únicamente, en los cursos de 4.º, 5.º y 6.º de Educación Primaria y de 1.º a 4.º de Educación Secundaria Obligatoria.

Además, se establecen incrementos del 20 % y del 40 % respectivamente de los módulos concedidos en el concierto educativo para limpieza y sustituciones de personal docente.

Por lo expuesto, a propuesta del Consejero de Educación y previa deliberación, el Consejo de Gobierno adopta el siguiente:

ACUERDO

Primero.– Objeto y finalidad.

1.– El objeto del presente Acuerdo es subvencionar, con carácter excepcional y conforme a las estipulaciones establecidas en el presente Acuerdo, a los centros docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco con concierto educativo relacionados en el Anexo I.

2.– Las subvenciones tienen por finalidad contribuir a la financiación de los gastos adicionales derivados de la aplicación de determinadas medidas exigidas por los protocolos de prevención frente al COVID-19 en el curso académico 2021-2022 así como de los necesarios para paliar los déficits académicos surgidos en los dos cursos académicos anteriores y avanzar hacia la verdadera normalidad. Dichos gastos serán los incluidos en la tipología de gasto contemplada en el apartado cuarto del presente Acuerdo.

Segundo.– Personas beneficiarias y objeto de la subvención.

Son beneficiarias de la presente subvención, las personas físicas o jurídicas titulares de los centros privados recogidos en el Anexo I que en el curso académico 2021-2022, tienen concertado en la Comunidad Autónoma del País Vasco alguna de las siguientes enseñanzas regladas y en cada una de ellas el objeto de la subvención alcanza a las siguientes tipologías de gasto:

a) Educación Infantil. Contratación de nuevo personal o incremento de horas del existente para sustituciones de personal docente de 1er y 2.º ciclo, contratación de nuevo personal de limpieza o incremento de horas del existente y adquisición de productos de limpieza para 2.º ciclo.

b) Educación Primaria: contratación de nuevo personal o incremento de horas del existente, sustituciones de personal docente, contratación de nuevo personal de limpieza o incremento de horas del existente, adquisición de productos de limpieza y, únicamente en los cursos 4.º, 5.º y 6.º, adquisición o arrendamiento de materiales informáticos.

c) Educación Secundaria Obligatoria: contratación de nuevo personal o incremento de horas del existente, sustituciones de personal docente, contratación de nuevo personal de limpieza o incremento de horas del existente, adquisición de productos de limpieza y adquisición o arrendamiento de materiales informáticos.

d) Bachillerato: contratación de nuevo personal o incremento de horas del existente, sustituciones de personal docente, contratación de nuevo personal de limpieza o incremento de horas del existente y adquisición de productos de limpieza.

e) Formación Profesional: sustituciones de personal docente, contratación de nuevo personal de limpieza o incremento de horas del existente y adquisición de productos de limpieza.

Tercero.– Cuantía de la subvención.

1.– La cuantía destinada a sufragar los gastos adicionales objeto del presente acuerdo asciende a 37.565.167,15 euros, distribuidos presupuestariamente en las siguientes anualidades:

Año 2021: 13.665.715,03 euros.

Año 2022: 23.899.452,12 euros-

El importe de la subvención se imputará contablemente en las aplicaciones presupuestarias de la Dirección 11, programa 12291, concepto 455.01 y concepto 754.91 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– En base al artículo 37-1 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2021, se autoriza el gasto superior a 5.000.000 de euros por un total de 37.565.167,15 euros.

3.– El cálculo de la cuantía destinada a la contratación de nuevo personal o de incremento de horas adicionales al existente que se concede a cada centro asciende a 24.727.661,23 euros, y se ha realizado con arreglo a las siguientes reglas y la cuantía resultante es la que se fija en el Anexo I:

– Educación Infantil, primer ciclo (aulas de 0, 1 y 2 años): 0,1 de jornadas por cada dos grupos, con un máximo de 0,50 del tiempo de personal docente y no docente por centro educativo. Ajustando proporcionalmente las líneas no completas.

– Educación Infantil, segundo ciclo (aulas de 3, 4 y 5 años): 0,1 de jornadas por cada tres grupos, o por dos grupos en el caso de que el centro docente tenga solo dos grupos. Ajustando proporcionalmente las líneas no completas.

– Educación Primaria: por cada línea completa de seis grupos (esto es, correspondientes cada uno de ellos a cada uno de los seis cursos de la etapa), 0,5 jornadas. En el caso de grupos que no forman parte de línea completa: 0,1 por un grupo, 0,2 por 2 grupos, 0,3 por 3 o 4 grupos y 0,4 por cinco grupos. Ajustando proporcionalmente las líneas no completas.

– Educación Secundaria Obligatoria: por cada línea completa de cuatro grupos (esto es, correspondientes cada uno de ellos a cada uno de los cuatro cursos de la etapa): 0,33 jornadas de personal docente. Ajustando proporcionalmente las líneas no completas.

– Bachillerato: por cada línea completa de dos grupos (esto es, correspondientes cada uno de ellos a cada uno de los dos cursos de la etapa): 0,165 jornadas. Ajustando proporcionalmente las líneas no completas.

La cuantía para contratación o incremento de horas de personal se ha calculado conforme a las siguientes reglas, a los centros educativos con concierto educativo en las etapas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria que tienen niveles 1 o 2 en el Índice de Complejidad Educativa:

– Educación Primaria. A todos aquellos centros que reúnan la característica de complejidad educativa de nivel 1 (más de 20 puntos en la escala de 2020) se añade 0,3 jornadas de personal docente y a los que reúnan la característica de complejidad educativa de nivel 2 (entre 15 y 20 puntos en la escala de 2020) se añade 0,2 jornadas de personal docente.

– Educación Secundaria Obligatoria: a todos aquellos centros que reúnan la característica de complejidad educativa de nivel 1 (más de 22,5 puntos en la escala de 2020) se añade 0,45 jornadas de personal docente y a los que reúnan la característica de complejidad educativa de nivel 2 (entre 18,5 y 22,5 puntos en la escala de 2020) se añade 0,25 jornadas de personal docente.

4.– La cuantía destinada a sustituciones de personal docente asciende a 7.193.244,52 euros y se corresponde con el 40 % del módulo de sustituciones que corresponde al centro en el régimen del concierto educativo.

El módulo de sustituciones en el concierto sobre el que aplicar dicho 40 % es el siguiente:

– 4 % en Infantil 2.º Ciclo, Primaria y ESO.

– 2 % en Bachillerato y Formación Profesional.

– 5 % en educación especial cerrada y Aprendizaje de tareas.

5.– La cuantía destinada al gasto de limpieza, 3.928.272,42 euros, es el 20 % del componente de limpieza del módulo de mantenimiento que corresponde al centro en el régimen del concierto educativo.

6.– El cálculo de la cuantía destinada a la adquisición o arrendamiento de material informático, que asciende a 1.715.988,98 euros, se hará mediante la multiplicación de 21,75 euros por cada alumno y alumna escolarizados en cada centro en los cursos de 4.º, 5.º y 6.º de Educación Primaria y de 1.º a 4.º de Educación Secundaria Obligatoria.

En el Anexo I se desglosa la asignación a cada centro en los siguientes conceptos:

a) Asignación destinada a la contratación de nuevo personal docente e incremento de horas adicionales del existente.

b) Asignación destinada a la contratación para la realización de sustituciones de personal docente.

c) Asignación destinada a la contratación de nuevo personal de limpieza, incremento de horas adicionales del existente y adquisición de productos de limpieza.

d) Asignación destinada a la adquisición o arrendamiento de equipos informáticos.

Cuarto.– Tipología de gastos subvencionables.

1.– A los efectos previstos en el presente Acuerdo, son gastos objeto de la subvención concedida, los siguientes:

a) Contratación de nuevo personal docente o incremento de horas adicionales al existente, siempre que venga exigido, exclusivamente, por las medidas necesarias para cumplir los protocolos de prevención frente al COVID 19.

b) Contratación de personal docente para realizar sustituciones, siempre que venga exigido, exclusivamente, por las medidas necesarias para cumplir los protocolos de prevención frente al COVID 19.

c) Contratación de personal de limpieza, incremento de horas adicionales al existente o compra de productos de limpieza, siempre que venga exigido, exclusivamente, por las medidas necesarias para cumplir los protocolos de prevención frente al COVID 19.

d) Adquisición o arrendamiento de material informático siempre que venga exigido, exclusivamente, por las medidas necesarias para cumplir los protocolos de prevención frente al COVID 19.

El coste de adquisición o cuota de arrendamiento del material informático en ningún caso podrá ser superior al valor de mercado.

2.– La contratación de nuevo personal docente deberá garantizar que el personal contratado no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual. A estos efectos, el centro garantizará el cumplimiento de lo establecido en el apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

Además, también deberá garantizarse que el personal docente contratado:

a) Dispone de la titulación necesaria para impartir las enseñanzas para las que se le ha contratado. De manera extraordinaria y por circunstancias previstas en el Real Decreto Ley 31/2020 podrá no ser exigida la disposición del master de formación del profesorado, circunstancia esta en la que esta contratación no generará en ningún caso los derechos reconocidos al personal sustituto que cumple con los requisitos de titulación y máster.

b) Está en posesión del perfil lingüístico acorde al modelo o modelos lingüísticos de las enseñanzas para las que se le ha contratado.

3.– En ningún caso son objeto de las presentes subvenciones, los siguientes gastos:

a) Coste de avales, fianzas o multas.

b) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos.

c) Cualesquiera costes financieros.

4.– Los gastos subvencionados deberán realizarse en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022. El pago de los mismos deberá realizarse con anterioridad a la finalización del plazo de presentación del Anexo III en los términos establecidos en el punto décimo. En este sentido, se considerará gasto subvencionado lo que efectivamente haya sido pagado con el límite de la cuantía concedida para cada tipo de gasto. En el caso de las cuotas de arrendamiento, se considerarán subvencionables las cuotas mensuales que se hayan abonado en dicho plazo.

Los gastos realizados fuera de plazo no se considerarán gastos subvencionables.

5.– Los gastos de personal docente, personal de limpieza y equipos informáticos subvencionados por la presente Acuerdo estarán destinados al fin concreto para el que se concede la subvención.

6.– No está permitida la subcontratación de la actividad subvencionada en lo que se refiere a la impartición de docencia. No se considerará subcontratación la adquisición o arrendamiento de material informático y de limpieza, ni la contratación laboral de personal para estas tareas.

Quinto.– Documentación inicial.

Las personas beneficiarias de la subvención concedida por el presente Acuerdo relacionadas en el Anexo I deberán presentar de forma telemática, en el plazo máximo de 1 mes desde la aprobación del mismo y su publicación en el BOPV una Memoria explicativa (Anexo II) de los objetivos y necesidades a cubrir en el curso 2021-2022 como consecuencia del COVID-19.

Sexto.– Tramitación electrónica.

1.– Las personas beneficiarias de las subvenciones concedidas consultarán y realizarán todos los trámites para la gestión de estas subvenciones utilizando medios electrónicos de la sede electrónica del Gobierno Vasco.

2.– La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y en la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración PLATEA.

3.– Las especificaciones de cómo tramitar por canal electrónico los modelos de documentación que se deben adjuntar y el resto de trámites relacionados están disponibles en la siguiente dirección electrónica: www.euskadi.eus/servicios/1109303

4.– La justificación se deberá realizar a través del apartado Mi carpeta en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/mi-carpeta/web01-sede/es/

Séptimo.– Procedimiento de concesión y órganos competentes.

1.– Las presentes subvenciones se conceden directamente, por el presente Acuerdo, a todos aquellas personas físicas o jurídicas relacionadas en el Anexo I.

2.– La Dirección de Gestión Económica será el órgano competente para la gestión de las subvenciones.

Octavo.– Régimen de compatibilidad.

Las subvenciones concedidas son compatibles con aquellas otras que, teniendo un mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive una doble financiación. En este caso, deberá comunicarse la obtención de otras subvenciones o ayudas.

En caso de que se produjera una financiación simultánea del gasto subvencionado, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente (37.3 LGS)

Noveno.– Pagos.

El pago de la subvención se realizará en tres plazos:

– El primero ascenderá al equivalente a un tercio del total concedido en concepto de incremento de personal, sustituciones y limpieza y al 100 % del importe concedido para la adquisición o arrendamiento de material informático, y se hará efectivo tras la verificación de la documentación requerida en el apartado quinto.

– El segundo pago, por el equivalente a un tercio del total concedido en concepto de incremento de personal, sustituciones y limpieza, se efectuará en el mes de marzo.

–El tercer pago, por el equivalente a un tercio del total concedido en concepto de incremento de personal, sustituciones y limpieza restante, se realizará tras la verificación de la justificación.

Décimo.– Justificación.

1.– Entre el 1 de junio y 30 de junio de 2022 las personas beneficiarias deberán remitir en la sede electrónica del Gobierno Vasco a través del apartado Mi carpeta en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/mi-carpeta/web01-sede/es/ el Anexo III firmado por la persona titular o representante del centro educativo con la documentación justificativa que aporta.

2.– La documentación a aportar en formato electrónico o en copias digitalizadas será como mínimo la siguiente:

a) Una relación detallada del nuevo personal docente contratado y/o horas adicionales realizadas por el ya existente, con la información recogida en los anexos IV.a y b.

b) Relación del personal docente que ha realizado sustituciones con la información recogida en el Anexo V.

c) Relación del nuevo personal de limpieza contratado con la información recogida en el Anexo VI.a.

d) Contratos de trabajo del nuevo personal docente y personal de limpieza o la modificación del contrato relativa al incremento de horas del existente. Deberá constar expresamente que la contratación o modificación contractual ha sido consecuencia del COVID-19.

e) Nóminas correspondientes al personal docente y al personal de limpieza contratados.

f) Declaración responsable haciendo constar que el personal contratado cumple con los requisitos de titulaciones y perfiles lingüísticos y que no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual (Anexo VIII).

g) Boletines de cotización a la Seguridad Social del personal docente y de limpieza contratado.

h) Facturas justificativas del gasto en productos de limpieza recogido en el Anexo VI.b con la fecha prevista o realizada de pago.

En caso de contratación externa de servicios de limpieza con la información recogida en el Anexo VI.c.

Deberá quedar suficientemente acreditado en el concepto de las facturas el gasto sobrevenido por COVID.

i) Facturas justificativas del gasto en material informático recogido en el Anexo VII.a con la fecha prevista o realizada de pago.

En el caso de arrendamiento de materiales informáticos, con la información recogida en el Anexo VII.b.

j) Declaración responsable relativa a la solicitud u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público y privado, indicando, en caso afirmativo, la cuantía y el nombre de la entidad concedente así como en el caso de arrendamiento de materiales informáticos de que dicho gasto no se ha repercutido en las familias (Anexo VIII).

3.– La Dirección de Gestión Económica procederá a la comprobación de los justificantes que estime oportunos respecto del total importe de la actividad subvencionada y que permitan obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, pudiendo requerir al beneficiario la entrega de los justificantes no exigidos inicialmente, y que este deberá mantener en custodia y a disposición.

4.– En el supuesto de que, como consecuencia de la justificación presentada, se constate que la ayuda supera a los gastos efectivamente realizados se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro.

Undécimo.– Obligaciones de las personas beneficiarias.

1.– Las personas beneficiarias estarán obligadas a comunicar de inmediato a la Dirección de Gestión Económica, cualquier modificación de las condiciones en las que se ha concedido la subvención. La falta de comunicación de estas modificaciones podrá ser causa suficiente para la revocación de la ayuda.

2.– Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

3.– Asimismo, el mencionado beneficiario o beneficiaria de la subvención queda obligado u obligada a someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Administración concedente, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y las de control que realice la Oficina de Control Económico de la Administración, tal como se determina en el artículo 50.2, del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

La Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través del Departamento competente, podrá realizar auditorías en los centros para verificar que los datos aportados son ciertos.

Duodécimo.– Modificación de la concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación del Acuerdo de concesión, en los términos establecidos en la legislación de subvenciones.

Decimotercero.– Reintegro de la ayuda y criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1.– El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión realizada en el presente Acuerdo y de las obligaciones establecidas, así como la concurrencia de cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, entre ellos la no aplicación de la ayuda a los gastos subvencionables, serán causas suficientes para determinar la pérdida del derecho al cobro y/o el reintegro de la ayuda conforme al procedimiento establecido en dicha ley.

2.– Para proceder al reintegro se seguirá el procedimiento establecido al efecto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de las demás acciones que procedan.

APARTADO FINAL PRIMERO

Las subvenciones concedidas en el presente Acuerdo se sujetan a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público; el Título VI y Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y a la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el reglamento de esta última.

APARTADO FINAL SEGUNDO

El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su fecha de aprobación, y las subvenciones concedidas se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco con indicación del importe, objeto, y centro docente.

APARTADO FINAL TERCERO

Contra el presente Acuerdo, que agota la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo un recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes o un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, a contar en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

(Véase el .PDF)

Análisis documental