N.º 164, miércoles 18 de agosto de 2021
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AUTORIDADES Y PERSONAL
Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
4476
RESOLUCIÓN de 19 de julio de 2021, del Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, por la que se convoca procedimiento de selección, mediante el sistema de oposición, que se complementará, como parte del procedimiento, con un curso de formación, para la creación de una bolsa de Auxiliares de Policía Local para prestar servicio de forma temporal en las Corporaciones Locales Vascas.
Tanto el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco como los diferentes Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi son conscientes de los problemas que genera en el ámbito local la cobertura de necesidades eventuales que han de complementar a la Policía Local en el desempeño de las funciones comprendidas en los párrafos d) e i) del artículo 55.1 del Decreto Legislativo 1/2020 de 22 julio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco, así como la de colaborar con la Policía Local en la ordenación del tráfico en casco urbano en municipios que no cuentan con agentes de movilidad.
Afrontar el problema señalado requiere que, tal y como establece en su artículo 59.3 el Decreto Legislativo 1/2020 de 22 de julio por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Policía del País Vasco, por parte de la Academia Vasca de Policía y Emergencias impulse la creación de una bolsa de trabajo de Auxiliares de Policía Local, que permita a los Ayuntamientos que lo precisen, el nombramiento ágil y eficaz de personas que puedan llevar a efecto tales tareas auxiliares, que habrán sido previamente seleccionadas, formadas y capacitadas para el ejercicio de tales funciones.
La presente convocatoria se realiza de conformidad con lo dispuesto en la Ley 15/2012, de 28 de junio, de ordenación del Sistema de Seguridad Publica de Euskadi, del Decreto Legislativo 1/2020 de 22 de julio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco y de La Ley 6/1989, de 6 de julio de la Función Pública Vasca.
En base a todo ello, este Director ha resuelto convocar procedimiento de selección para la creación de una bolsa de Auxiliares de Policía Local, con arreglo a las siguientes:
BASES DE CONVOCATORIA
Primera.– Objeto de la convocatoria. Funciones a desarrollar.
Se convoca procedimiento de selección, mediante el sistema de oposición, que se complementará, como parte del procedimiento, con un curso de formación, para la creación de una bolsa de Auxiliares de Policía Local.
Las tareas a desarrollar serán las que establece el Decreto Legislativo 1/2020 de 22 de julio por el que se aprueba la Ley de Policía del País vasco en su artículo 61:
a) Policía administrativa en lo relativo a ordenanzas, bandos y demás disposiciones y actos municipales dentro de su ámbito de competencia, así como velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de medio ambiente y protección del entorno en el ámbito de las competencias locales en dichas materias.
b) Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.
c) Colaborar con la Policía local en la ordenación del tráfico en casco urbano en municipios que no cuenten con agentes de movilidad.
Las personas seleccionadas a través de la presente convocatoria conformarán la Bolsa de contratación temporal de Auxiliares de los Cuerpos de Policía Local.
Segunda.– Requisitos de participación.
2.1.– Las personas que deseen tomar parte en el procedimiento, para ser admitidas, deberán reunir todos y cada uno de los requisitos siguientes:
a) Formular solicitud previa.
b) Tener nacionalidad española o tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o ser nacional de algún Estado al que, en virtud de la aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratifica dos por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as.
También podrán ser admitidos el cónyuge de los nacionales a que se refiere el párrafo anterior, siempre que no esté separado de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre, asimismo, que ambos cónyuges no estén separados de derecho, sean estos menores de veintiún (21) años o mayores de dicha edad dependientes.
c) Tener cumplidos 18 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
d) Estar en posesión del título de graduado en educación secundaria, graduado escolar, formación profesional de primer grado equivalente, o cualquier otro de nivel superior o haber abonado los derechos para su expedición.
En el caso de titulaciones extranjeras, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación, de conformidad con la legislación vigente.
e) Ser titular del permiso de conducción de clase B, para turismos. La participación en el presente procedimiento de selección implica la autorización de las personas aspirantes a que, por parte de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, pueda ser comprobado de oficio el cumplimiento de este requisito.
f) Tener acreditado conocimiento del euskera a Nivel B-2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas aprobado por el Consejo de Europa; o tener acreditado los perfiles lingüísticos o títulos equivalentes según el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (BOPV n.º 219, de 15 de noviembre de 2010).
Únicamente será admitida la acreditación documental. No se realizará prueba alguna destinada a la acreditación del conocimiento del euskera en el desarrollo del procedimiento de selección.
No será necesario acreditar los datos que ya consten en el Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera (RUTCE). El hecho de participar en el presente proceso implica el otorgamiento del consentimiento inequívoco a la Academia Vasca de Policía y Emergencias para consultar tales datos en dicho Registro.
Aquellas titulaciones que no consten en el Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera (RUTCE); habrán de ser acreditadas y aportadas en la solicitud, incorporándolas en la misma mediante un archivo en formato PDF.
g) Poseer la aptitud psicofísica precisa para el normal desempeño de las tareas de Auxiliar de Policía Local. La comprobación de este requisito será efectuada por los servicios médicos de la Corporación Local en la cual la persona seleccionada vaya a prestar servicio en forma previa a su inicio.
h) No haber sido condenada por delito doloso, ni separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
i) No hallarse incursa en causa legal de incapacidad o incompatibilidad, previstas en la normativa vigente.
2.2.– Quienes deseen tomar parte en el procedimiento deberán reunir los requisitos exigidos en el apartado anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerlos hasta el momento del nombramiento como Auxiliares de Policía Local, sin perjuicio de la fase de procedimiento en que hubieran de proceder a su acreditación.
Tercera.– Presentación de solicitudes.
3.1.– Presentación y plazo.
Las solicitudes para tomar parte en el presente procedimiento de selección se ajustarán al modelo oficial y normalizado que se encontrará disponible en la página web de la Academia Vasca de Policía y Emergencias:
Quienes deseen participar en el mismo deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en el apartado 1 de la base segunda de la convocatoria, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En la solicitud se hará constar la lengua (euskera o castellano), en la que se desee realizar los ejercicios de la oposición.
Las solicitudes se dirigirán al Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias. El plazo para presentar solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria.
La participación en el presente procedimiento de selección es voluntaria, e implicará que, en la solicitud por parte de cada persona aspirante, se prestará consentimiento expreso e inequívoco para realizar pruebas y ejercicios psicotécnicos, aceptando que el resultado de esas pruebas sea utilizado como un factor más de valoración, de conformidad con lo previsto en las presentes bases.
Los datos aportados por las personas participantes se utilizarán, con carácter único y exclusivo, para los fines previstos en el presente procedimiento selectivo. Toda la información facilitada en las solicitudes será incluida en un fichero cuyo uso se limitará a la gestión del presente procedimiento selectivo y a la gestión de la bolsa de contratación temporal que se derive del mismo.
El tratamiento de los datos, la cesión a terceros, así como los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se regirán por lo dispuesto en la ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE n.º 294, de 6 de diciembre de 2018).
El uso y funcionamiento de este fichero se ajustará a las previsiones de la citada Ley Orgánica y de la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública y de creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos.
El responsable de este fichero es la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias y los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación se ejercerán ante el Director General del mencionado Organismo Autónomo Ctra. N-104, Km 356 01192 Arkaute (Araba/Álava).
Quienes presenten solicitudes de participación en el presente procedimiento selectivo consienten que sus datos de carácter personal sean tratados en la forma y al objeto señalado en estas bases.
Con la finalidad de proceder a la comprobación de la adecuación de las personas interesadas a las condiciones de aptitud psicofísica precisa para el normal desempeño de las tareas de Auxiliar de Policía Local prevista en la convocatoria, dicho fichero podrá ser tratado y cedido en los términos legalmente previstos.
3.2.– Documentación adicional a presentar con la solicitud.
Las personas aspirantes que se encuentren que se encuentren en los siguientes supuestos deberán adjuntar en la solicitud la documentación adicional que se indica:
a) Las personas aspirantes que soliciten adaptaciones o ajustes razonables de tiempos y medios para la realización de los ejercicios y pruebas del proceso selectivo adjuntar el correspondiente certificado médico que así lo acredite.
b) Las personas aspirantes extranjeras que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos deberán acompañar a su solicitud los documentos que acrediten las condiciones que aleguen sobre su nacionalidad.
c) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
d) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
e) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
f) Los aspirantes no residentes en España incluidos en el apartado 2), así como los extranjeros incluidos en el apartado 3), deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan.
Cuarta.– Admisión de las personas aspirantes.
4.1.– Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Director de la Academia Vasca de Policía y Emergencia, aprobará la relación de personas admitidas y excluidas al procedimiento selectivo, que se hará pública en la forma prevista en la Base Decimocuarta.
4.2.– La relación de personas admitidas y excluidas expresará, con referencia a cada persona excluida, las causas que hubieran motivado su exclusión.
Quinta.– El Tribunal Calificador.
5.1.– Se constituirá un Tribunal Calificador, conforme a las previsiones de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, que estará integrado por un Presidente o Presidenta, dos Vocales y un Secretario o Secretaria. En su composición se ajustará a los principios de imparcialidad, profesionalidad y especialidad de sus miembros, así como al principio de representación equilibrada de mujeres y hombres.
Son funciones del Tribunal de Calificador la determinación, desarrollo y evaluación de las pruebas que integran la fase de oposición y la determinación de las personas que accedan al curso de formación.
El nombramiento de las personas que integran el Tribunal Calificador y sus suplentes se hará público mediante Resolución del Director de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.
5.2.– La actuación del Tribunal Calificador se regirá por las normas reguladoras del funcionamiento de los órganos colegiados.
5.3.– La participación en el presente Tribunal Calificador dará lugar a la percepción de las indemnizaciones legales previstas.
5.4.– El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos, de asesoras y asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas de las que conste el proceso selectivo, que se limitarán a prestar su asesoramiento y colaboración técnica en el ejercicio de sus especialidades. La actuación de dichas asesoras y asesores se encontrará igualmente sometida a los principios de objetividad, imparcialidad y confidencialidad.
5.5.– El Tribunal actuará con plena autonomía funcional, será responsable de la objetividad del procedimiento y garantizará el cumplimiento de las bases de la convocatoria. Igualmente podrá adoptar las medidas necesarias para el desarrollo del procedimiento selectivo en todo lo no previsto en las presentes Bases, y resolver cuantas cuestiones se susciten relativas a su interpretación y aplicación, así como para el propio ejercicio de sus funciones.
5.6.– Los Acuerdos del Tribunal Calificador se harán públicos en la forma prevista en la Base Decimocuarta.
Los escritos dirigidos al Tribunal Calificador se remitirán a la siguiente dirección de correo electrónico:
2021udaltzaingolaguntzaile@seg.euskadi.eus
El Tribunal responderá a los escritos que reciba por esta misma vía.
Sexta.– El sistema de selección.
6.1.– El sistema de selección será el de oposición, que determinará la aptitud de las personas aspirantes y fijará el orden de prelación entre ellas.
La puntuación total de la oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos pruebas de las que consta la misma y determinará el orden de prelación.
6.2.– La oposición consistirá en la sucesiva celebración de las siguientes pruebas:
a) Primera prueba.– Prueba psicotécnica. De carácter obligatorio y eliminatorio.
Dirigida a determinar las aptitudes de las personas que participen en el procedimiento de selección para el adecuado desempeño de las tareas de Auxiliar de Policía Local, que se realizará en formato de cuestionario tipo test. Las aptitudes evaluadas estarán referenciadas a las funciones y tareas del Auxiliar de Policía Local, siendo las siguientes: aptitudes verbales, aptitudes de razona miento, aptitudes de atención-percepción y aptitudes espaciales.
Cada una de las preguntas del cuestionario contará con cuatro alternativas de respuesta, de las que solo una de ellas será correcta.
Cada respuesta errónea penalizará a razón de un tercio del valor de cada respuesta acertada.
Las preguntas no contestadas y las contestadas dos veces (dobles) no penalizarán.
Dicha prueba se realizará, en todo caso, de forma adecuada para garantizar la objetividad y racionalidad del proceso selectivo y su ajuste a los principios de mérito y capacidad.
Esta prueba, de carácter obligatorio, se valorará sobre un máximo de 30 puntos quedando eliminados del proceso selectivo los aspirantes que no obtengan un mínimo de 15 puntos.
b) Segunda prueba. Prueba de personalidad. De carácter obligatorio y eliminatorio.
Dirigida a evaluar rasgos de personalidad general, así como indicadores de desajuste o inadaptación de quienes participan en el procedimiento selectivo para el desempeño de las funciones y tareas del Auxiliar de Policía Local.
Esta prueba, de carácter obligatorio, se valorará sobre un máximo de 30 puntos quedando eliminados del proceso selectivo los aspirantes que no obtengan un mínimo de 15 puntos.
Séptima.– Desarrollo de las pruebas de la oposición.
7.1.– La fecha, hora y lugar de celebración de la primera prueba se anunciará mediante Resolución del Director de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, con una antelación no inferior a siete días naturales.
Los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se harán públicos con una antelación mínima de setenta y dos horas, en igual forma por parte del Tribunal Calificador.
7.2.– El Tribunal Calificador podrá disponer la celebración de las pruebas en orden diferente al establecido en esta convocatoria, así como la celebración de varias pruebas el mismo día. En este caso, las publicaciones de resultados de las distintas pruebas seguirán el orden de los mismos establecidos en las bases de la convocatoria. Solo se publicarán los resultados de cada prueba o respecto de quienes hayan superado el anterior siguiendo el orden de la base sexta.
7.3.– Se producirá la exclusión automática del procedimiento selectivo de quienes no comparezcan al llamamiento para el desarrollo de las pruebas obligatorias en la fecha, hora y lugar que se señale, incluso por razones de fuerza mayor. La misma regla se aplicará a aquellas personas que concurran a la realización de cualquiera de las pruebas obligatorias una vez iniciada la ejecución de las mismas.
Si alguna de las pruebas obligatorias constara de varios ejercicios, se considerará incomparecencia la ausencia o retraso a cualquiera de ellos.
7.4.– Se deberá concurrir a las diferentes pruebas provistos de documento acreditativo de la identidad, cuya presentación podrá serles exigida por el Tribunal Calificador en todo momento.
7.5.– Los resultados de las pruebas se harán públicos mediante Acuerdo del Tribunal Calificador en la forma prevista en la Base Decimocuarta.
Octava.– Calificación final de la oposición.
La puntuación total de la oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en los distintos ejercicios o pruebas que componen la misma y determinará el orden de prelación de las personas participantes.
Los empates de puntuación se dirimirán conforme a los criterios establecidos en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres. De persistir el empate, el mismo se dirimirá a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en la primera prueba de la oposición.
El Tribunal Calificador aprobará y publicará en el Tablón de Anuncios y en la página web de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, y elevará al Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias la relación de las personas que hayan superado la oposición por orden de mayor a menor de la puntuación total obtenida.
Novena.– El Curso de Formación.
Las personas que hayan superado la fase de oposición serán admitidas a la realización del Curso de Formación de Auxiliares de Policía Local.
El curso de formación, constará de dos fases; la primera de ella de contenidos teóricos, que se realizará «On line» y la segunda, fase práctica, que se realizará en forma presencial.
La fase «On line» se realizará mediante la plataforma Arkampus, plataforma de formación de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.
A tales efectos cada persona que acceda al Curso podrá acceder a la plataforma y recibirá una clave de acceso al mismo.
Aquellas personas que hayan cursado esta fase, serán convocadas, con al menos 48 horas de antelación, por la Academia Vasca de Policía y Emergencias a la realización de un examen sobre los contenidos del mismo.
Este examen se calificará como apto/apta o no apto/no apta. La incomparecencia al examen implicará la eliminación del proceso selectivo.
El Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias publicará la relación de las personas que hayan superado dicho examen.
Las personas que no obtengan una calificación de apto/apta serán excluidas del presente proceso.
Las personas que hayan superado el examen de la fase teórica, serán convocadas para la realización de una formación presencial práctica que no tendrá carácter eliminatorio. El llamamiento para la realización de esta fase seguirá estrictamente el orden de clasificación obtenido en la fase de oposición. La incomparecencia a la realización de la fase de formación práctica, en la fecha hora y lugar en la que la persona hubiera sido convocada implicará la eliminación del proceso selectivo.
Tras la realización de la fase de formación práctica, las personas participantes en el proceso serán incorporadas a la bolsa de Auxiliares de Policía Local para prestar servicio de forma temporal en las Corporaciones Locales Vascas siguiendo el orden de puntuación obtenido en la calificación final de la oposición. La composición de la mencionada bolsa de contratación, así como sus modificaciones y actualizaciones se publicará mediante Resolución del Director General de Academia Vasca de Policía y Emergencias.
Aquellas personas que hubieren realizado y superado el Curso de Formación para Policías Locales Interinos impartido por la Academia Vasca de Policía y Emergencias podrán solicitar la convalidación del Curso de Auxiliar de Policial Local. Dicha solicitud habrá de ser realizada en el momento en que las personas afectadas sean convocadas al curso, cumpliendo los requisitos legales establecidos para ello. El Curso les será calificado como apto/apta, incorporándose directamente a la bolsa de Auxiliares de Policía Local.
Sin perjuicio de ello, la bolsa de trabajo de Auxiliares de Policía Local se ordenará en todo momento en función del orden de puntuación obtenido en la calificación final de la oposición.
Décima.– Funcionamiento de la Bolsa de Auxiliares de Policía Local y su gestión.
Una vez constituida formalmente la bolsa de auxiliares de policía local la misma se pondrá a disposición de aquellas corporaciones locales que hayan participado o participen en las convocatorias unificadas para ingreso por turno libre en la categoría de Agente de la Escala Básica de la Policía Local, realizadas por la Academia Vasca de Policía y Emergencias.
Igualmente podrán ser utilizadas por aquellas corporaciones locales que, sin haber participado en tales convocatorias unificadas, realicen una petición expresa en tal sentido a la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias y carezcan de bolsas propias. Dicha petición se canalizará a través de la Dirección de Coordinación de Seguridad del Departamento de Seguridad, quien informará sobre su idoneidad de acuerdo con el Convenio Marco de Colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Ayuntamiento respectivo para la cooperación de la Ertzaintza y la Policía local y con el Convenio de colaboración a suscribir entre la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Ayuntamiento respectivo en materia de coordinación y cooperación policial (TETRA).
La gestión de la bolsa se atribuye a la Dirección de Coordinación de Seguridad del Departamento de Seguridad, y se regirá por las siguientes disposiciones:
10.1.– Situaciones en las que pueden estar las personas integrantes de la bolsa:
Las personas integrantes de la bolsa de trabajo estarán en alguna de las siguientes situaciones:
a) Ocupado u ocupada: se encuentra en situación de ocupado u ocupada el personal integrante de la lista de candidatos o candidatas que esté prestando servicio en el ámbito de aplicación de esta bolsa de trabajo.
b) Situación de disponible: se encuentra en situación de disponible y, en consecuencia, podrá recibir ofertas de trabajo, el candidato o candidata que no se encuentre prestando servicios en el ámbito de aplicación de esta bolsa, y que no esté en situación de baja temporal.
c) Situación de baja temporal: las personas integrantes de la bolsa de trabajo pasan a esta situación cuando acrediten encontrarse en algunas de las situaciones siguientes:
d) Situaciones de incapacidad temporal, derivadas de enfermedad común o profesional, o bien de accidente no laboral o de trabajo.
e) Situaciones habilitantes para el disfrute de licencias por gestación, alumbramiento, lactancia y asimiladas y/o de licencias por adopción o acogimiento.
f) Cuidado de hijos o hijas menores de 3 años. Se concederá una sola vez por cada hijo o hija.
g) Tener a su cargo un familiar hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, ya sea por enfermedad o por edad, y que necesite sus cuidados de forma continua, debiendo acreditarlo documentalmente.
h) Haber suscrito cualquier tipo de contrato laboral; disponer de nombramiento en una Administración Pública, o estar dado de alta en la Seguridad Social como autónomo.
Las causas que permitan el pase a esta situación de baja temporal, deberán acreditarse documentalmente en el plazo de 3 días naturales a contar desde el siguiente al del llamamiento.
Una vez finalizada la causa que motivo el pase a la situación de baja temporal o con anterioridad a ella si se trata de un supuesto voluntario, la persona interesada deberá comunicarlo a la Dirección de Coordinación de Seguridad por correo electrónico a la dirección udaltzaingoak@seg.euskadi.eus en el plazo de 3 días naturales, adjuntando la documentación justificativa.
El personal en situación de baja temporal no recibirá ofertas de trabajo durante el tiempo que permanezca en esta situación.
10.2.– Llamamientos para la cobertura de puestos de trabajo.
La Dirección de Coordinación de Seguridad, en cuanto órgano que tiene atribuida la gestión de la bolsa de trabajo, recibidas las necesidades de auxiliares de policía local emitidas por las corporaciones locales, las ofrecerá a quienes se encuentren en situación de disponible siguiendo el orden de prelación de la bolsa.
10.3.– Comunicación de las ofertas.
La comunicación de las ofertas de trabajo se realizará por cualquier medio que pueda dejar constancia del intento realizado, y en su caso, del establecimiento efectivo de la comunicación.
a) Esta se hará inicialmente por vía telefónica; si la persona que es llamada atiende la llamada será informada de la oferta concreta disponiendo a partir de ese momento de una hora para confirmar su aceptación, o en su caso rechazar la oferta.
b) En el caso de que efectuada la primera llamada telefónica no se haya podido contactar con la persona adjudicataria de la oferta, se remitirá un SMS a su teléfono móvil, indicando que desde la Dirección de Coordinación de Seguridad se está tratando de contactar para informar de una oferta de trabajo.
Si la persona se pusiere en contacto con la Dirección de Coordinación De Seguridad tras la remisión del SMS, se actuará conforme a lo dispuesto en el punto 10.3.a).
c) Si trascurrido una hora desde la emisión del SMS no se hubiera recibido llamada alguna de la persona, se realizará un nuevo intento de contacto mediante una llamada telefónica.
En el caso de obtener respuesta se actuará de conformidad con lo establecido en el punto 10.3.a).
Por el contrario, de no obtener respuesta, la Dirección de Coordinación de Seguridad, remitirá un correo electrónico con acuse de recibo y lectura a la dirección del candidato o candidata, con la expresa indicación que, si en el plazo de una hora no se ha puesto en contacto con la Dirección de Coordinación, la oferta que le correspondía será realizada a la siguiente persona que por orden de prelación figure en la bolsa.
d) De no haber sido posible establecer comunicación con la persona tras remitir el SMS y el correo electrónico con acuse de recibo y lectura, esta persona será considerada ilocalizable, resultando, por tanto, excluida de la bolsa.
10.4.– Obligatoriedad de prestar servicios.
La persona a la que se le realice una oferta tiene la obligación de prestar el servicio correspondiente, salvo que se encuentre en situación de ocupado u ocupada o en situación de baja temporal.
10.5.– Exclusión de la bolsa del candidato o candidata.
Son causas de exclusión de la bolsa de trabajo:
a) La renuncia voluntaria del candidato o candidata.
b) El rechazo de una oferta de trabajo en situación de disponible.
c) El nombramiento de funcionario o funcionaria en prácticas o de carrera en alguno de los Cuerpos de Policía dependientes de las Administraciones Públicas Vascas.
d) No presentar en el plazo indicado, 3 días naturales, la documentación acreditativa de la causa que motiva el pase a la situación de baja temporal.
e) Haber sufrido condena por la comisión de una infracción penal.
f) Haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, o hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas. No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, siempre que aquella se acredite mediante el correspondiente documento oficial por e o la integrante de la bolsa.
g) Ser removido, removida por el ayuntamiento, tras la apertura de un expediente administrativo contradictorio en el que se acredite una falta de capacidad para el desempeño del puesto, manifestada por un rendimiento insuficiente que no comporte inhibición y que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto.
h) Encontrarse en situación de ilocalizable, trascurrido el plazo establecido desde la comunica ción efectuada por correo certificado.
i) No poseer la aptitud psicofísica precisa para el normal desempeño de las tareas de Auxiliar de Policía Local.
La exclusión de la bolsa de trabajo se realizará mediante Resolución del Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias a propuesta de la Dirección de Coordinación de Seguridad.
10.6.– Publicidad de la bolsa de Auxiliares de Policía Local para prestar servicio de forma temporal en las Corporaciones Locales Vascas.
La bolsa de contratación de Auxiliares de Policía Local se publicará en la página web de la Academia Vasca de Policía y Emergencias:
A efectos informativos, igualmente podrá ser consultada en la página web de la dirección de Coordinación de Seguridad.
En la misma figurarán las personas que la integran (con sus datos anonimizados de conformidad con las instrucciones al respecto emitidas por la Agencia Española de Protección de Datos), la puntuación obtenida en la fase de oposición, determinante del orden de prelación, sin perjuicio de lo establecido respecto de la renuncia justificada, y la situación del candidato o candidata.
En base a las posibles incidencias producidas en la gestión de la bolsa, el contenido de dicha publicación será actualizado periódicamente.
Undécima.– Plazo de vigencia de la bolsa.
La presente bolsa tendrá una duración de dos años a contar desde el día 1 de enero de 2022.
Trascurrido dicho plazo la bolsa será extinguida perdiendo todos sus integrantes los derechos derivados de haber formado parte de la misma.
Decimosegunda.– Presentación de documentación.
Las personas que hayan superado las pruebas de la oposición y el Curso de formación deberán presentar en las corporaciones locales donde sean requeridos para prestar servicio y cuando sean requeridas para ello los documentos originales o copias compulsadas acreditativas de los requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria.
Decimotercera.– Protección de datos de carácter personal.
Los datos de carácter personal recogidos o generados durante el proceso de selección serán tratados según lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos.
Toda la información facilitada en las solicitudes será incluida en un fichero cuyo uso se limitará a la gestión del proceso y a la gestión de la bolsa de trabajo que se cree para la contratación temporal y nombramiento de personal auxiliar de policía.
Las personas que presenten su solicitud consentirán expresamente el tratamiento de aquellos datos aportados que puedan requerir medidas de seguridad y que sean necesarios para el procedimiento selectivo.
Los datos aportados durante el proceso pueden ser cedidos a otras administraciones públicas que así lo soliciten. Las candidatas y candidatos que deseen que dicha cesión se lleve a cabo respecto a los datos de carácter personal de los que sean titulares, deberán consentirlo expresamente.
Con el objeto de garantizar los derechos a la información de las personas participantes en el proceso selectivo, la consulta de los diferentes listados del proceso se podrá realizar en la Academia Vasca de policía y Emergencias.
El domicilio, los teléfonos y el correo electrónico que figuren en la solicitud se consideraran válidos. Los posibles errores en su consignación, así como la comunicación al tribunal de cualquier cambio que se produzca en los mismo es responsabilidad exclusiva de quien realiza la solicitud.
A los efectos de posibles notificaciones, se entenderá como domicilio el señalado en la solicitud, salvo que con posterioridad se comunique otro distinto de forma expresa y fehaciente a la Academia Vasca de Policía y Emergencias.
Decimocuarta.– Publicaciones.
Salvo disposición expresa en contario, las publicaciones se realizarán en el en el Tablón de Anuncios de la Academia Vasca de Policía y Emergencias. La fecha de publicación en el Tablón de Anuncios de la Academia Vasca de Policía y Emergencias será determinante a efectos de cómputo de plazos.
Sin perjuicio de que con carácter informativo puedan ser consultadas en la página web de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.
Decimoquinta.– Recursos.
Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante el Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Caso de interponer el recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía jurisdiccional hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta por silencio.
Si la persona interesada optara por la impugnación jurisdiccional, procederá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria, de la actuación de los Tribunales o de los órganos de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma prevista en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
En Arkaute, a 19 de julio de 2021.
El Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias,
ANDRÉS ZEARRETA OTAZUA.