N.º 160, jueves 12 de agosto de 2021
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
4405
ORDEN de 21 de julio de 2021, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se regula y convoca, para el ejercicio 2021, el Programa de Ayudas 5G empresarial.
La tecnología 5G representa la nueva generación de banda ancha móvil que eventualmente reemplazará, o al menos aumentará la conexión 4G LTE, situándose como una de las apuestas tecnológicas estratégicas para la construcción de la economía y sociedad digital de los próximos años. Esta nueva generación de tecnología móvil acelerará el cambio, no solo en lo relativo a las telecomunicaciones, sino en todos los ámbitos de la sociedad dada su capacidad de conectar un mayor número de dispositivos, ofrecer una mayor velocidad de transmisión con un menor consumo de energía y un menor retardo de la comunicación.
Las innovaciones tecnológicas que incorpora la red 5G tienen aplicación en sectores como la industria, permitiendo la optimización y control de los procesos mediante un monitoreo en tiempo real, la logística, a través de sistemas de comunicaciones integrados con más dispositivos a lo largo de la cadena de suministro más ágiles y fáciles de controlar, la energía, monitorizado y controlando eficientemente la red, o la salud, a través del uso de «wearables» y dispositivos IoT que transmiten y reciben datos en tiempo real. También contribuirá al desarrollo de ámbitos multisectoriales como la movilidad autónoma a través de la implantación del vehículo conectado y en el futuro vehículo autónomo o las ciudades inteligentes, facilitando un entorno más seguro, limpio y sostenible, entre otros.
La extensión de la conectividad 5G se convertirá en un elemento de competitividad para el ecosistema empresarial vasco en su proceso de transformación digital y para la sociedad vasca en el uso de servicios tecnológicamente avanzados, tomando como punto de partida el despliegue de banda ancha fija en todo el territorio llevado a cabo en los últimos años.
Por este motivo, desde Gobierno Vasco se pretende impulsar y acelerar la adopción de la tecnología 5G en todo el territorio y en el plano empresarial, urbano y rural, facilitando el despliegue desde las Administraciones y promoviendo casos de uso empresariales, con diferentes acciones, que apoyen su implantación y el desarrollo de sus servicios.
Este programa es un instrumento de impulso dentro de las líneas de actuación definidas en la Estrategia para la Transformación Digital de Euskadi 2025 y en consonancia con la Agenda Euskadi Basque Country 2030, contribución vasca a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible aprobada el 25 de septiembre de 2015 por Naciones Unidas. En ella, las empresas están llamadas a jugar un papel central, lo que constituye, al mismo tiempo, una responsabilidad y una ocasión sin precedentes para alinear los objetivos de un negocio con los de la equidad y la sostenibilidad. En definitiva, los Objetivos de Desarrollo Sostenible presentan una oportunidad para desarrollar e implementar soluciones y tecnologías que permitan hacer frente a los retos más grandes del mundo en materia de desarrollo sostenible.
Esta ayuda se encuentra incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para los años 2021, 2022 y 2023, aprobado por Orden de 17 de marzo de 2021, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, tal y como exige el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con el contenido recogido en dicha norma.
Y en virtud de ello
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto.
La presente Orden tiene por objeto convocar y regular un programa de ayudas, para apoyar proyectos de implantación de tecnologías 5G dirigidos a acelerar su adopción que permita la transición digital de la economía, dentro del ámbito empresarial, y cuya ejecución sirva de efecto demostración para proyectos similares.
Los casos de uso asociados a estos proyectos deberán contemplar la implantación de soluciones/tecnologías 5G disponibles en el mercado, y aplicables a la actividad operativa de las empresas.
Artículo 2.– Recursos económicos.
1.– Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo 1 ascienden a la cantidad de 1.683.933,43 euros.
2.– Los citados recursos procederán de los Fondos de Proyectos Estratégicos y serán gestionados por la Sociedad Capital Desarrollo de Euskadi, Socade, S.A. de la forma establecida en el convenio de colaboración con la misma.
Artículo 3.– Entidades beneficiarias.
1.– Podrán acceder a las ayudas contempladas en el presente Programa las personas físicas y jurídicas que realicen actividad empresarial, independientemente del tamaño de la empresa, que dispongan de un centro de actividad en la CAPV, en el que realizarán la actuación subvencionable.
2.– Quedan excluidas de la condición de beneficiaria las Sociedades Públicas y Entidades de Derecho Público.
3.– Las entidades beneficiarias tendrán que estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social desde la presentación de la solicitud. Asimismo, deberán estar dadas de alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas). La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como para consultar el epígrafe en el que se encuentra dada de alta la empresa en el IAE. No obstante, la entidad solicitante podrá oponerse de forma motivada, debiendo aportar, entonces, la certificación del cumplimiento de las citadas obligaciones.
4.– Será indispensable que las entidades beneficiarias tengan personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar y que no se encuentren inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco u otro ente público.
5.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a las entidades beneficiarias quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
6.– No podrán ser beneficiarias las empresas y entidades en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01), salvo que concurra la excepción establecida en el apartado 3.1.22.c bis del Marco Temporal de 19 de marzo de 2020, relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 [C (2020) 1863].
7.– No podrán ser beneficiarias las entidades sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
8.– Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
9.– La condición para ser beneficiario deberá mantenerse desde el momento de presentación de la solicitud hasta la liquidación de la subvención que se conceda.
Artículo 4.– Actividades subvencionables y plazo de ejecución.
1.– Serán subvencionables los Proyectos de implantación de tecnologías 5G en empresas de la CAPV y que permitan activar la oferta y la demanda de esta tecnología en Euskadi, para lograr mejorar la competitividad de las empresas. Los proyectos deberán ser de alguna de las siguientes tipologías:
a) Uso de redes 5G en sensórica, comunicaciones inalámbricas y procesamiento de datos de plantas industriales.
b) Uso de red 5G en proyectos relacionados con las tecnologías de Industria 4.0 (Ciberseguridad, Visión Artificial, Robótica Colaborativa, etc.).
c) Uso de redes 5G en proyectos de movilidad, vehículo autónomo-conectado, redes de transporte inteligente, Logística-optimización cadena de suministro, etc.
d) Uso de redes 5G en proyectos relacionados con la transición energético-medioambiental (Monitorización de redes, Reducción de Consumo, Eficiencia Energética, Gestión Medioambiental, etc.).
e) Uso de red 5G en proyectos relacionados con la transición socio-sanitaria (Ambulancia Conectada, Intervenciones quirúrgicas remotas, etc).
2.– El plazo máximo de ejecución de los proyectos será de 12 meses, contados desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión de las ayudas. No obstante, este plazo podrá ser ampliable hasta un total de 24 meses, previa autorización del órgano gestor (Directora de Transformación Digital y Emprendimiento), en los términos recogidos en el apartado 2 del artículo 20, relativo a la modificación de las ayudas.
Artículo 5.– Gastos subvencionables.
1.– Tendrán la consideración de gastos y/o inversiones elegibles:
a) Gastos en Consultoría y/o Ingeniería.
b) Gastos y/o Inversiones de adquisición de Hardware y/o Software.
c) Gastos y/o Inversiones relacionados con los servicios de telecomunicaciones del proyecto 5G.
Los gastos y/o inversiones elegibles deberán de cumplir los siguientes requisitos:
a) Deberán ser realizados por empresas expertas en la tecnología 5G en los ámbitos de la Ingeniería, Consultoría, Hardware, Software o Servicios de Telecomunicaciones, y que adicionalmente no tengan vinculación, vía acciones o participaciones, directa o indirectamente, con la empresa solicitante de la ayuda.
b) Los gastos recurrentes en Software y relacionados con los servicios de telecomunicaciones del proyecto 5G se aceptarán durante un plazo máximo de 12 meses.
c) En ningún caso tendrán la consideración de gastos e inversiones elegibles trabajos realizados por el propio solicitante.
2.– La suma de todos los gastos y/o inversiones elegibles deberá de tener un importe mínimo de 25.000 euros (IVA excluido).
3.– Se admitirán gastos devengados o facturados a partir del 1 de enero de 2021, y en todo caso, en los 12 meses siguientes contados desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión de las ayudas
4.– En cumplimiento de lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado y pagado con anterioridad a la resolución de concesión de la subvención.
Artículo 6.– Naturaleza de las ayudas y procedimiento de concesión.
Las subvenciones a conceder en el marco de la presente Orden, en régimen de concurrencia competitiva, adoptarán la forma de subvención no reintegrable y supondrán, como máximo, el 75 % de los gastos e inversiones subvencionables en cada proyecto.
Artículo 7.– Cuantía de las ayudas.
La subvención a conceder a cada proyecto aprobado será la resultante de aplicar la intensidad máxima de ayuda del 75 % de los gastos e inversiones elegibles, hasta un máximo de 100.000 euros por proyecto.
Únicamente se podrá apoyar un proyecto por empresa y año.
Artículo 8.– Concurrencia con otras ayudas.
1.– Las ayudas previstas en el presente Programa podrán acumularse con otras ayudas compatibles o con otras formas de financiación comunitaria.
2.– El importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras otorgadas por cualquier Administración o sus respectivos sectores públicos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria. De producirse que, con la acumulación entre otras ayudas públicas y la otorgada en virtud de este Programa, se superase dicho coste, el importe de la ayuda regulada en este Programa será minorado en la medida necesaria para evitar la sobrefinanciación de la actividad.
En todo caso, las ayudas de la presente Orden respetarán las reglas de minimis establecidas en el Reglamento UE n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativa a estas ayudas u otras directrices o disposiciones emanadas al efecto en el marco de la Unión Europea.
Artículo 9.– Control de las ayudas.
1.– Las ayudas concedidas en aplicación de este Programa tienen la consideración de ayudas de menor importancia o de minimis, de conformidad con lo recogido en el Reglamento UE n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
2.– La ayuda total de minimis que puede percibir una misma entidad beneficiaria no podrá ser superior a 200.000 euros contabilizados a lo largo del período que comprende el ejercicio económico en curso y los dos ejercicios anteriores. Si el beneficiario es una empresa que realiza por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, este máximo se reduce a 100.000 euros (adicionalmente, la ayuda no puede utilizarse para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera). Por este motivo, no se concederán las ayudas previstas en el presente Programa cuando la ayuda concedida agregada a otras ayudas de minimis que hubiese percibido el beneficiario, con independencia de la administración o administraciones concedentes, excediera dicho límite.
3.– Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.
4.– En caso de superarse alguno de los límites anteriores u otros que establezca este Programa, la ayuda concedida en virtud del mismo se minorará en la cantidad correspondiente al exceso.
5.– Las Ayudas de minimis se considerarán otorgadas en el momento en que se comunique a la beneficiaria la concesión de la misma.
Artículo 10.– Presentación de solicitudes.
1.– El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda se iniciará el día siguiente a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el 22 de octubre de 2021. No obstante, la atención técnica a los solicitantes finalizará a las 15:00 horas (hora peninsular española) del día 22 de octubre de 2021.
2.– Las solicitudes, requerimientos y notificaciones, así como las demás gestiones implicadas en esta convocatoria de concesión de ayudas reguladas por la presente Orden se efectuarán por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.– El acceso a la solicitud, declaraciones responsables y demás documentos y su cumplimentación, se realizará exclusivamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Euskadi:
https://euskadi.eus/servicios/1111301
Las especificaciones de cómo tramitar por el canal electrónico, así como las solicitudes, declaraciones responsables y demás modelos estarán disponibles en la citada sede electrónica.
El acceso al expediente, los requerimientos, notificaciones y demás trámites posteriores a la solicitud implicados en esta Orden se realizan a través de https://www.euskadi.eus/micarpeta
Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección:
https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos
4.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
Artículo 11.– Solicitudes de ayuda y documentación a presentar.
1.– Las solicitudes de ayuda y demás documentación complementaria prevista en la presente se cumplimentarán en formato electrónico en la sede electrónica señalada en el artículo anterior, de acuerdo al modelo que en la misma se facilita.
2.– Las entidades interesadas habrán de presentar una solicitud por cada proyecto con firma electrónica del representante legal de la entidad. La solicitud deberá ir acompañada de ficheros con la copia digitalizada de la documentación siguiente:
a) Declaración responsable del representante legal de la entidad. Declaración, según modelo adjunto a la solicitud realizada por el representante legal de la entidad en la que se hagan constar las siguientes circunstancias:
• Nombre y Apellidos y Número de Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identificación de Extranjeros (NIE) del representante legal de la entidad.
• Domicilio de, al menos, un centro de actividad económica en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el que desarrollará la actividad subvencionable.
• Relación de ayudas de minimis concedidas en los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en el que se solicite la ayuda, indicando fecha de concesión, organismo, programa e importe de la ayuda.
• Relación de ayudas que para el mismo proyecto hayan sido solicitadas y/o concedidas por instituciones públicas o privadas, indicando fecha de solicitud, o en su caso, de concesión, organismo, programa e importe de la ayuda.
• No encontrarse en alguna de las situaciones previstas en el «Artículo 3.– Entidades beneficiarias» de esta norma que imposibilitan obtener la condición de beneficiaria.
b) Copia del poder notarial del representante legal. En el caso de que el solicitante sea un trabajador autónomo, Certificado del Departamento de Hacienda de la Diputación Foral o Ayuntamiento correspondiente, actualizado, que acredite la actividad económica.
c) NIF de la entidad solicitante.
d) Copia del certificado de la entidad financiera que acredite la titularidad y número de la cuenta corriente (IBAN) a nombre del solicitante.
e) Ofertas técnica y económica diferenciadas del proyecto, que deberá contener información detallada sobre los siguientes puntos:
• Actividad y situación actual de la empresa en base a la tecnología.
• Problema / necesidad detectada. Objetivos que se quieren alcanzar.
• Descripción de las tareas de ingeniería y/o consultoría a realizar.
• Descripción de las inversiones en hardware y software a abordar en el proyecto objeto de subvención. Aclarar la relación con el proyecto y la necesidad del mismo.
• Análisis detallado de la solución 5G a implantar. Tecnologías a emplear en el proyecto. Descripción de los Casos de Uso.
• Desglose del presupuesto que incluya todos los costes del proyecto.
• Estimación de horas por cada una de las tareas a realizar (dedicaciones).
• Calendario de ejecución del proyecto.
f) En el caso de que la empresa solicitante haya sido constituida en los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, deberá presentar su «Plan de Negocio».
3.– El Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, o, en su caso, SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, que actuará como entidad colaboradora en la gestión de las subvenciones contempladas en la presente Orden, podrán requerir a los agentes solicitantes cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, señalándose que, en lo no expresamente previsto en la presente norma, resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.– Los solicitantes verán garantizado el derecho a usar y ser atendido en su misma lengua, euskera o castellano, de manera oral o por escrito, en las relaciones que sostengan con el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente y con SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial a raíz de la presente Orden.
Artículo 12.– Subsanación de las solicitudes.
1.– Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos, o no fuera acompañada de la documentación relacionada en el artículo anterior, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, dictando, a este respecto, la persona titular de la Dirección competente en materia de Transformación Digital y Emprendimiento, la correspondiente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.– El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada. Cuando exista constancia de la puesta a disposición, y transcurran diez días naturales sin acceder a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso, de conformidad con lo recogido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 13.– Órgano para la evaluación de las solicitudes.
1.– Corresponderá al Órgano de Evaluación, creado a estos efectos, el análisis y la evaluación de las solicitudes presentadas, así como la elaboración de las propuestas de concesión.
2.– El Órgano de Evaluación estará presidido por la Directora de Transformación Digital y Emprendimiento del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, Dña. Leyre Madariaga Gangoiti. Serán vocales: el Director de Desarrollo Industrial del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, D. Mikel Amundarain Leibar, quien actuará de Vicepresidente en los casos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público, el Director de Desarrollo Económico e Innovación de la Diputación Foral de Álava, D. Javier Hernando García; la Directora de Competitividad Territorial y Turismo de la Diputación Foral de Bizkaia, Dña. Cristina Múgica Vargas; el Director de Promoción Económica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, D. Iker Estensoro Sarasola; el Director del Área de Transformación Digital de la SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, D. Iñaki Suarez Arauzo; y una persona del equipo técnico de la Dirección de Transformación Digital y Emprendimiento del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, quien ejercerá las labores de Secretaría. Las decisiones del Órgano de Evaluación se tomarán por mayoría, siendo el mínimo de asistentes necesarios la mitad de los miembros más uno.
3.– Los trabajos materiales de estudio y evaluación de los proyectos serán realizados por el área de Transformación Digital de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial que los presentará en el Órgano de Evaluación.
4.– La constitución del Órgano de Evaluación será válida a los efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, con la presencia de quienes ostentan la Presidencia y Secretaría o, en su caso, de quienes los sustituyan y al menos una persona más del resto de vocales. En todo lo relativo al funcionamiento del Órgano de Evaluación, no previsto en este apartado, se aplicará supletoriamente los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público.
5.– La propuesta de concesión contendrá, como mínimo, lo recogido en el artículo 15.3 de la presente Orden.
Artículo 14.– Criterios de evaluación.
1.– Para la selección de los proyectos a apoyar se aplicarán los siguientes criterios:
Criterio 1: Nivel tecnológico del proyecto en cuanto el grado de utilización de las potencialidades de la tecnología 5G (Latencia, Seguridad, Capacidad, Multidispositivo, Eficiencia Energética y Edge Computing) (30 puntos).
Criterio 2: Mejora de la competitividad de la empresa o empresas beneficiarias como consecuencia de la implementación del proyecto de implantación de tecnologías 5G, medida en mejoras asociadas de manera global a sus productos, procesos, medios y sistemas (25 puntos).
Criterio 3: Capacidad de impacto del proyecto en la propia empresa en la creación de empleo directo e indirecto, aumento de la facturación o incremento de la exportación en las empresas beneficiarias (25 puntos).
Criterio 4: Efecto tractor del proyecto sobre la economía vasca y posibilidad de extensión del proyecto a otras actividades empresariales (10 puntos).
Criterio 5: Calidad de la documentación de presentación del proyecto. Grado de definición de los objetivos, tareas y costes. Equipo de trabajo (10 puntos).
2.– Cada criterio tiene una puntuación máxima alcanzable. La puntuación se obtiene en función del grado de cumplimiento de los criterios definidos.
3.– Las solicitudes que obtengan una puntuación inferior a 50 puntos no podrán en ningún caso ser beneficiarias de la ayuda dentro del programa.
Artículo 15.– Resolución de concesión de subvención.
1.– Las solicitudes presentadas se tramitarán en un único procedimiento cuya resolución, decidiendo todas las cuestiones planteadas por las entidades interesadas, corresponde, al Consejo de Gobierno, a instancia de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, que dará traslado de la propuesta formulada por el órgano de evaluación.
2.– Ordenados los proyectos seleccionados de mayor a menor puntuación obtenida, se asignará la ayuda solicitada de manera sucesiva, siguiendo esta prelación, hasta agotar, en su caso, la dotación económica establecida en el artículo 2.
3.– La Resolución contendrá como mínimo:
a) Relación de los proyectos a los que se conceden las subvenciones, indicando, para cada uno de ellos, los plazos para su realización y la cuantía global de ayuda que se concede, así como entidad beneficiaria, en función de la puntuación obtenida.
b) Relación de las solicitudes a las que se deniegan las subvenciones por no cumplir los requisitos de la convocatoria, o por agotamiento de los fondos destinados a la misma, junto con la motivación que fundamenta la propuesta de desestimación.
c) Descripción de las cantidades a abonar en concepto de anticipo, las cuales ascenderán al 70 % de la ayuda concedida.
4.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las entidades interesadas será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de esta Orden, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución alguna, los interesados podrán entender desestimada su solicitud de subvención, a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.– La Resolución que se adopte será recurrible potestativamente en reposición ante el Consejo de Gobierno o directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de un mes, si el acto es expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.– La Resolución será notificada individualmente a las entidades interesadas, sin perjuicio de que para general conocimiento se publique en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las entidades beneficiarias, proyectos subvencionados y subvenciones concedidas.
7.– La concesión y, en su caso, el pago a las entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta Orden, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de subvenciones o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
Artículo 16.– Justificación del proyecto y abono de las ayudas.
1.– Las subvenciones serán formalizadas y entregadas mediante dos pagos. El primer pago será con posterioridad a la comunicación de la resolución de concesión de la ayuda y transcurrido el plazo de renuncia y por un importe equivalente al 70 % de la subvención. El segundo pago será del 30 % restante, tras la oportuna presentación de la solicitud de Liquidación y documentación justificativa exigida en el presente artículo.
2.– La beneficiaria deberá justificar la ejecución del proyecto subvencionado en el plazo de 90 días naturales desde la finalización del mismo, previo al abono de la subvención concedida.
3.– La solicitud de liquidación deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Memoria técnica que acredite los trabajos realizados elaborada por la entidad proveedora tras la ejecución del proyecto y que recoja la siguiente información:
• Problema / necesidad resuelta. Objetivos alcanzados. Resultados obtenidos.
• Descripción de las tareas de ingeniería y/o consultoría realizados y documentos generados en el proyecto.
• Descargo detallado de las tareas realizadas dentro del servicio de consultoría/ingeniería indicando las dedicaciones horarias a las mismas (nombre del Consultor/técnico, fecha, tarea, tiempo dedicado...).
• Descripción y evidencias (capturas de pantalla, fotos...) de las inversiones en hardware y software relacionadas con el proyecto objeto de subvención. Aclarar su relación y la necesidad.
• Desglose de los importes facturados que incluya costes de consultoría y/o ingeniería, licencias del sistema, mantenimientos y hardware (si proceden).
b) Memoria económica:
• Facturas de los gastos e inversiones elegibles.
• Justificantes de pago de la Entidad Financiera.
4.– El Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente o la SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial requerirán cuanta documentación e información complementaria consideren necesaria en orden a la comprobación de la veracidad de los datos presentados por la entidad beneficiaria, así como la presentación de la documentación justificativa de la realización del total de la actividad subvencionada.
5.– Con carácter previo al desembolso de la ayuda restante, verificados los aspectos señalados en el párrafo anterior, la Directora de Transformación Digital y Emprendimiento dictará resolución en la que se indicará el importe, total o parcial, que corresponda satisfacer a la empresa beneficiaria, siendo el importe de dichos pagos proporcional a las inversiones justificadas. Con carácter previo a cualquier abono de la ayuda concedida, se verificará que la beneficiaria se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, así como del pago de obligaciones por reintegro de ayudas, no efectuándose ningún pago en caso de que así no fuera.
El abono lo efectuará Socade, S.A., Sociedad de Capital Desarrollo de Euskadi, en calidad de Entidad Colaboradora, en los términos previstos en el artículo 18 de esta Orden.
6.– Puesto que parte de la actividad debe ser financiada con fondos propios, de conformidad con el artículo 30.4 de la Ley General de Subvenciones, la beneficiaria deberá acreditar en la justificación, el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada.
Artículo 17.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:
1.– Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la ayuda, las empresas beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.
2.– Utilizar la ayuda para la finalidad para la que ha sido concedida.
3.– Cumplir y justificar la ejecución del proyecto comprometido.
4.– Remitir cuanta información complementaria que les sea requerida, para que la Administración, y las Entidades Colaboradoras, puedan realizar las comprobaciones que estime oportunas en relación con el desarrollo y ejecución del proyecto.
5.– Archivar las facturas definitivas relacionadas con el proyecto de inversión y mantenerlas a disposición de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un periodo de 5 años.
6.– Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de la ayuda recibida con cargo a esta Orden.
7.– Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación recibida en cualquier actuación que sea objeto de subvención. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 31 del Reglamento que desarrolla la citada Ley, así como en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
8.– Hallarse durante todo el periodo de vigencia de la ayuda concedida, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de proceder al reintegro de los fondos percibidos si es deudor por resolución de procedencia de reintegro.
9.– Cualquier otra obligación exigible conforme a lo previsto en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, así como en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus normas de desarrollo.
Artículo 18.– Entidad colaboradora.
1.– A los efectos de las ayudas que se concedan de conformidad con la regulación contenida en la presente Orden se declara a la SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial y a la Sociedad Capital Desarrollo de Euskadi, Socade, S.A. como Entidades Colaboradoras en los términos establecidos en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, y en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, con las obligaciones y el deber de colaboración de los artículos 15 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, y con las especificaciones que se recogen en este artículo y en el oportuno Convenio de Colaboración.
2.– La SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, como Entidad Colaboradora, se encargará de las siguientes funciones:
a) Examen de la documentación de los proyectos presentados, y requerimiento, si fuera necesario, de cuánta documentación sea precisa para la correcta comprensión y estudio del mismo.
b) Evaluación de los proyectos y remisión de la misma al Órgano de Evaluación.
c) Propuesta de ayudas y remisión de la misma al Órgano de Evaluación.
d) Inspecciones para verificar la ejecución de los proyectos.
e) Propuesta, en su caso, de incoación de expediente de incumplimiento por incidencias relativas a la ejecución del proyecto.
3.– La Sociedad Capital Desarrollo de Euskadi, Socade, S.A., como Entidad Colaboradora, se encargará de las siguientes funciones:
a) Libramiento del pago a las empresas beneficiarias.
b) Recepción de los importes reintegrables y de sus intereses, en su caso, con reintegro de los mismos a la Tesorería General del País Vasco.
c) Control financiero de los fondos del programa.
d) Desarrollo de una contabilidad especifica de los movimientos de la cuenta (ingresos y gastos).
e) Comunicaciones periódicas a la SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial y al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.
4.– Las entidades colaboradoras en la gestión de las subvenciones reguladas en esta Orden quedan sujetas a las obligaciones, y responsabilidades, que, para las mismas, previene el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus normas de desarrollo.
Artículo 19.– Incumplimientos.
1.– En los supuestos en que la empresa beneficiaria incumpliera cualesquiera de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de las subvenciones, el Consejo de Gobierno, previo expediente de reintegro por incumplimiento en el que se dará audiencia a la interesada, declarará, la pérdida del derecho a la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Sociedad Capital Desarrollo de Euskadi, Socade, S.A., en el plazo de dos meses, el principal de las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora aplicables en materia de subvenciones, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus normas de desarrollo. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes.
2.– Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una acción inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:
a) El incumplimiento parcial, ya sea de los objetivos de extensión de cobertura para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda en el porcentaje correspondiente a los objetivos no alcanzados, o a la inversión no efectuada o no justificada, o al mayor de ellos en caso de concurrir ambos. En todo caso, para apreciar incumplimiento parcial el grado de cumplimiento de los objetivos de extensión de cobertura para los que se concedió la ayuda deberá superar el cincuenta por ciento.
b) La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable, supondrá la devolución de la ayuda correspondiente a las cantidades desviadas.
3.– El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida.
4.– Transcurrido el plazo establecido de justificación, más, en su caso, la ampliación concedida, sin haberse presentado la misma, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este artículo llevará consigo la exigencia del reintegro de la ayuda no justificada y demás responsabilidades establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus normas de desarrollo.
5.– La incoación del expediente de reintegro por incumplimiento corresponderá a la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, pudiendo efectuarse a propuesta de la SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, por incidencias relativas a la ejecución del proyecto.
Artículo 20.– Modificación de las ayudas.
1.– Las actuaciones comprenderán necesariamente las contempladas en las memorias aportadas en el momento de la solicitud, pudiendo autorizarse cambios por parte del órgano gestor, Directora de Transformación Digital y Emprendimiento, en las mismas siempre que hayan sido previamente solicitadas y justificadas por la entidad beneficiaria con anterioridad a su finalización, y no se desvirtúe su naturaleza y objetivos perseguidos.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, o si los gastos subvencionados son inferiores a los presupuestados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, y al ajuste, si procede, de la subvención concedida, sin que pueda incrementarse la misma.
2.– Los proyectos con ayuda concedida deberán ejecutarse en el tiempo y forma aprobados en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, se podrá solicitar una modificación de la misma. Cualquier cambio en el proyecto requerirá simultáneamente:
a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, a la determinación del beneficiario, ni dañe derechos de terceros. A tales efectos, no se considerará que el cambio afecte a la determinación del beneficiario cuando sea debido a operaciones de fusión, absorción o escisión de la empresa inicialmente beneficiaria.
b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.
c) Que el cambio sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto y que sea aceptado expresamente.
d) Que no suponga un incremento de la ayuda concedida.
3.– La solicitud de modificación se acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado 1 anterior.
4.– El órgano responsable para resolver las solicitudes de modificación será el órgano gestor de las ayudas.
5.– El plazo máximo de resolución será de tres meses, sin que se pueda rebasar la fecha de finalización del plazo vigente de ejecución del proyecto objeto de la ayuda. En caso de no dictarse resolución antes de la fecha de finalización del proyecto, la resolución posterior que se dicte solo podrá ser denegatoria.
6.– El órgano gestor, Directora de Transformación Digital y Emprendimiento, será competente para la aceptación de las renuncias de las entidades beneficiarias, siempre que se presenten por escrito y en el plazo contemplado en el artículo 17 de esta Orden.
DISPOSICIÓN FINAL
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 21 de julio de 2021.
La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,
MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.