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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 159, miércoles 11 de agosto de 2021


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
4388

ORDEN de 7 de julio de 2021, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se convocan ayudas de formación a personal investigador y tecnólogo para 2021, en el ámbito científico-tecnológico y empresarial del sector agrario, pesquero y alimentario (Programa Ikertalent).

Con fecha de 31 de marzo de 2021, se ha publicado en el Boletín Oficial del País Vasco núm. 65, el Decreto 115/2021, de 23 de marzo, por el que se regulan las ayudas de formación a personal investigador y personal tecnólogo en el ámbito científico-tecnológico y empresarial del sector agrario, pesquero y alimentario (Programa Ikertalent).

El artículo 15 del mencionado Decreto establece que la convocatoria anual de las ayudas se realizará por Orden de la persona titular del departamento competente y se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Igualmente, establece que la Orden tendrá el siguiente contenido mínimo: crédito presupuestario disponible, número de ayudas que se convocan para cada programa y dotación económica de las mismas, plazo de presentación de solicitudes, composición de la Comisión de Selección, así como anexo en el que se recoja para dicha convocatoria la relación de proyectos de actuación I+D+I considerados de carácter estratégico y prioritario para la formación de personal investigador y personal tecnólogo, así como la relación de centros de adscripción y titulaciones o campos de estudio admitidos para cada proyecto.

La presente convocatoria se resolverá conforme a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que rigen la actividad subvencional de las Administraciones Públicas, en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, con arreglo a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (LGS), a su vez desarrollada por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RLGS), y con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones y aplicándose los recursos económicos disponibles con arreglo a los criterios establecidos en la presente Orden.

Esta convocatoria de ayudas cuenta con dotación presupuestaria suficiente según los créditos autorizados por Ley 1/2021, de 11 de febrero, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2021.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.– Convocatoria.

1.– Para el ejercicio 2021 se convocan doce ayudas del programa de personal investigador y diez ayudas del programa de formación de personal tecnólogo.

2.– En el Anexo a la presente Orden se recoge la relación de proyectos de I+D+I considerados de carácter estratégico y prioritario por el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para ambos programas de ayudas y la relación de centros de adscripción y titulaciones o campos de estudio admitidos para cada proyecto.

Segundo.– Duración.

Las ayudas destinadas a formación del personal investigador tendrán una duración de cuatro años consecutivos y las características de un contrato predoctoral. No obstante, cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad, la ayuda podrá alcanzar una duración máxima de seis años, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 115/2021, de 23 de marzo.

Las ayudas destinadas a la formación de personal tecnólogo tendrán una duración máxima de 24 meses, según lo establecido en el artículo 9 del Decreto 115/2021, de 23 de marzo.

Tercero.– Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Cuarto.– Solicitudes y documentación a presentar.

1.– Las solicitudes de ayuda estarán dirigidas al Director de Calidad e Industrias Alimentarias.

2.– De conformidad con lo establecido en el artículo 16.2 del Decreto 115/2021, de 23 de marzo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se presentarán de forma telemática, accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/servicios/1029106

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos.

También se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro Electrónico de Apoderamientos del Gobierno Vasco, accesible a través de la dirección: https://www.euskadi.eus/representantes

3.– La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación (artículo 16.4 del Decreto 115/2021, de 23 de marzo):

a) Certificado académico completo, en el que se acrediten todas las calificaciones de la persona candidata, así como las fechas de obtención de las mismas.

b) Curriculum Vitae acompañado de los justificantes y/o comprobantes que verifiquen los méritos alegados.

c) Breve memoria justificativa, con un máximo de cinco páginas, de la elección de los proyectos de actuación, exponiendo en cada caso los conocimientos que del tema se posean y alegando los méritos personales que justifiquen la adecuación de su perfil académico y profesional al tema elegido.

d) Documentación oficial que acredite las excepciones recogidas en los apartados 2.b) y 3.b) del artículo 7 del Decreto 115/2021, de 23 de marzo, cuando proceda.

e) Declaración responsable de la persona solicitante respecto a la veracidad de los siguientes aspectos:

– No encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

– No hallarse incursa en las restantes prohibiciones que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

4.– Los trámites posteriores a la solicitud, se realizarán y notificarán a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

5.– La acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la seguridad social, la identidad DNI, la titulación, el empadronamiento y el permiso de residencia –cuando proceda– se verificará automáticamente por los servicios técnicos de la dirección gestora. No obstante, la solicitante podrá oponerse de manera motivada a tal verificación debiendo aportar entonces la documentación indicada, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de no disponer del soporte documental de la titulación, deberá acompañarse a la solicitud, además de los documentos establecidos en el apartado 3 de este resuelvo, alguno de los siguientes documentos:

– Resguardo de solicitud del título con documento justificativo de haber abonado los derechos para expedición del mismo;

– La nota reflejada en el expediente académico indicativa de haber superado la prueba de conjunto de la titulación correspondiente y de haber abonado los derechos para la obtención de la misma.

6.– En el supuesto de que analizada la solicitud y demás documentación requerida se observase la existencia de algún defecto o fuese incompleta, serán aplicables las normas de subsanación que establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.– Las personas interesadas podrán solicitar ayuda en cualquiera de los programas, pudiendo elegir hasta un máximo de 3 proyectos de entre todos los recogidos en el Anexo.

8.– El orden de prioridad establecido en la solicitud tendrá carácter vinculante, según lo establecido en artículo 20 del Decreto 115/2021, de 23 de marzo.

9.– Para que la Administración pueda hacer el pago de las subvenciones, la persona beneficiaria deberá constar en la correspondiente base de datos del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado deberá dirigirse al Registro telemático de terceros proporcionado por el Gobierno Vasco, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros

Quinto.– Dotación económica.

1.– El presupuesto global máximo destinado a la financiación de estas ayudas, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, asciende a la cantidad total de 1.773.600,00 euros, de los cuales, 353.700,00 euros se corresponden con créditos de pago para 2021, y los restantes 1.419.900,00 euros, con créditos de compromiso para los ejercicios 2022 a 2025.

2.– En dicho presupuesto global máximo se incluye el gasto derivado de la adscripción a la Seguridad Social que asciende a la cantidad total de 309.600,00 euros, de los que 52.200,00 euros corresponden a crédito de pago para 2021 y 257.400,00 euros a créditos de compromiso con cargo a los ejercicios 2022 a 2025.

Sexto.– Requisitos de las personas solicitantes.

Para poder acceder a las ayudas previstas en el Decreto 115/2021, de 23 de marzo, se deberá ostentar la condición de persona beneficiaria –de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de este Decreto– y se deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 7 de la misma disposición.

Asimismo, los solicitantes deberán estar en posesión de alguna de las titulaciones que se especifican en el Anexo para cada proyecto.

En el supuesto de que se admita una titulación diferente a las que se indican en el Anexo para cada proyecto, la Comisión de Selección deberá motivar la admisión en base a los contenidos de titulación y proyecto.

Séptimo.– Cuantía de las ayudas.

La dotación económica de las ayudas estará destinada a sufragar el coste del personal en formación en el periodo de duración establecido para cada modalidad de ayuda. Además, las personas beneficiarias podrán disfrutar de una ayuda complementaria en los términos dispuestos en el artículo 12 del Decreto 115/2021, de 23 de marzo.

1.– Se entenderá por coste del personal en formación el comprendido por la remuneración económica bruta anual y la cuantía correspondiente a la cuota de la Seguridad social empresarial.

La dotación aprobada, para cada modalidad de ayuda y para cada año formativo, en concepto de remuneración económica bruta anual es:

– Personal investigador en formación: 19.000,00 euros el primer año, 20.000,00 euros el segundo año, 22.000,00 euros el tercer año, y 28.000,00 euros el cuarto año.

En cualquier caso, las ayudas al personal investigador en formación deberán respetar las cuantías mínimas retributivas que se establecen para los contratos predoctorales en la normativa vigente indicada en el artículo 12.2 del Decreto 115/2021, de 23 de marzo.

– Personal tecnólogo: 14.000,00 euros el primer año y 14.000,00 euros el segundo año.

Los importes correspondientes a las cuotas de la Seguridad social empresarial serán los resultantes de la normativa de aplicación para cada modalidad de ayuda.

2.– Ayuda complementaria. Destinada a sufragar gastos derivados del proceso de formación, tales como matriculación en cursos universitarios relacionados con la ayuda, asistencia a congresos científicos, seminarios, cursos y jornadas de trabajo relacionados con la ayuda, estancias en otros centros de investigación y tecnológicos, material bibliográfico relacionado con la ayuda o gastos relacionados con la presentación de la tesis doctoral.

La dotación aprobada, para cada modalidad ayuda, en concepto de ayuda complementaria es:

– Personal investigador en formación: 8.000 euros, disponibles a razón de 2.000 euros por año formativo.

– Personal tecnólogo: 2.000 euros, disponibles a razón de 1.000 euros por año formativo.

En todo caso, el importe de la ayuda complementaria no utilizado en un ejercicio podrá disfrutarse en los ejercicios siguientes, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el programa presupuestario correspondiente.

Octavo.– Comisión de Selección.

Para la evaluación y valoración de las solicitudes se constituye una Comisión de Selección formada por María Luisa Fraile Correa, Responsable de Programas de Investigación de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, que ejercerá las labores de presidencia, siendo suplente Elisa Torre-Enciso Enciso, Responsable de Programa Empresarial. Serán vocales Josune Jayo Garro, Técnica de Promoción y Competitividad (suplente Mauricio Lazkano Brotons, Técnico de Promoción y Competitividad) e Idoia Sasigain Sáenz de Buruaga, Técnica de Programa Empresarial, que ejercerá las funciones de Secretaria (suplente María del Carmen González Hernández, Técnica de Promoción y Competitividad).

Noveno.– Obligaciones.

Las personas beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones recogidas en el artículo 25 del Decreto 115/2021, de 23 de marzo.

Décimo.– Protección de datos.

Los datos de carácter personal recogidos en la aplicación de la presente Orden, serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable al efecto.

Para obtener información detallada sobre Protección de Datos puede acceder a la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/delegada-proteccion-datos/inicio/

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Normativa aplicable.

En lo no previsto en esta Orden, se estará a lo dispuesto en Decreto 115/2021, de 23 de marzo, por el que se regulan las ayudas de formación a personal investigador y personal tecnólogo en el ámbito científico-tecnológico y empresarial del sector agrario, pesquero y alimentario (Programa Ikertalent), en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el decreto legislativo 1/1997, de 11 de noviembre; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a su vez desarrollada por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Recursos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de julio de 2021.

La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

(Véase el .PDF)

Análisis documental