N.º 155, miércoles 4 de agosto de 2021
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
4295
RESOLUCIÓN de 22 de junio de 2021, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula informe ambiental estratégico de la modificación puntual del PGOU de Berango, relativo a la UE-1 Sabino Arana 1.
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 21 de mayo de 2021, el Ayuntamiento de Berango completó ante el órgano ambiental la solicitud para la emisión del informe ambiental estratégico de la modificación puntual del PGOU de Berango relativo a la UE-1 Sabino Arana 1 (en adelante, modificación del plan), en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador de la modificación del plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.
Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizados los informes obrantes en el expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.
La modificación puntual del PGOU de Berango relativo a la UE-1 Sabino Arana, se encuentra entre los supuestos del artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en los artículos 29 a 32, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental de la modificación del plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si la modificación del plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.
Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de general y concurrente aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Formular informe ambiental estratégico de la modificación puntual del PGOU de Berango relativo a la UE-1 Sabino Arana 1, en los términos que se recogen a continuación:
A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.
El objeto de la modificación del plan es incrementar la edificabilidad de la UE-1 Sabino Arana de Berango con el fin de posibilitar la viabilidad de desarrollo del ámbito. Para ello, se traspasa una parcela de la UE-2 a la UE-1, en la que no se edificará, pero servirá para el cumplimiento de los estándares en cuanto a dotaciones para el sistema local de espacios libres, permitiendo así el incremento de la edificabilidad propuesta, sin tener que modificar la tipología edificatoria definida.
Actualmente la UE-1 dispone de una superficie construida de 1.271,59 m2c. El PGOU vigente prevé la implantación de un único bloque edificable en forma de «L» en la UE-1, otorgándole una edificabilidad máxima sobre rasante de 2.385 m2c. Debido a las cargas derivadas de los costes de demolición de las 3 edificaciones existentes, correspondientes con los números 30 y 32 de la calle Sabino Arana, y los números 1 y 3 de Simon Otxandategi, declaradas disconformes con el planeamiento, la superficie actual del ámbito no es suficiente para obtener un volumen de edificabilidad rentable.
La modificación del plan prevé, por tanto, incrementar la edificabilidad de la UE-1 a 4.322,60 m2c, concretamente, se incrementa la edificabilidad en 2.343,91 m2c con respecto a la materializada actualmente, y en 1.230,00 m2c con respecto a la edificabilidad que ya otorga el PGOU vigente.
La modificación del plan establece un perfil edificatorio de PB+5+A, frente al perfil de PB+3+A otorgado por el PGOU vigente, y define tres plantas de sótano que serán destinadas a uso de garaje y trasteros.
Este incremento de la edificabilidad propuesto requiere cumplir con los estándares en cuanto a dotaciones para el sistema local de espacios libres. Para ello, puesto que se pretende mantener la tipología de los edificios establecidos para la zona, se plantea traspasar una parcela de 277 m2 de la UE-2, que el PGOU destina a Sistema Local Viario, a la UE-1, e incluirla como sistema local de espacios libres.
Por lo tanto, el ámbito UE-1 pasará a estar conformado por dos zonas discontinuas con una superficie total de 2.099 m2, y la superficie de la UE-2 se reducirá a 2.912 m2, manteniendo el resto de los parámetros básicos de la ordenación estructural establecidos para el mismo en el PGOU vigente.
La modificación del plan se desarrollará mediante el correspondiente Programa de Actuación Urbanizadora, Proyecto de Reparcelación y los subsiguientes Proyecto de Urbanización y Proyecto de Edificación.
B) Una vez analizadas las características de la modificación del plan propuesto y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley a fin de determinar si la modificación del plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.
1.– Características del plan, considerando en particular:
a) La medida en que el plan establece un marco para proyectos: a la vista de la documentación presentada, la modificación del plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.
b) La medida en que el plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: la modificación del plan corresponde con dos ámbitos de suelo urbano, la UE-1 y UE-2. Traspasa una parcela de 277 m2 de la UE-2, incluida en el Plan General vigente como Sistema Local Viario, a la UE-1, que pasa a formar parte del Sistema Local de Espacios Libres. Este incremento de dotaciones posibilita aumentar la edificabilidad de la UE-1 sin modificar la tipología edificatoria definida, permitiendo la viabilidad de desarrollo del ámbito. El plan se desarrollará mediante el correspondiente Programa de Actuación Urbanizadora, Proyecto de Reparcelación y los subsiguientes Proyecto de Urbanización y Proyecto de Edificación. El ámbito se incluye parcialmente en la zona de flujo preferente del río Gobela y se encuentra afectado por avenidas con periodo de retorno de 10, 100 y 500 años del cauce. De acuerdo con el Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Ríos y Arroyos de la CAPV el río Gobela se incluye como tramo de nivel 0. Teniendo en cuenta las características de la modificación del plan, este no causará efectos ambientales reseñables sobre otros planes o programas. No se han detectado incompatibilidades con el planeamiento jerárquicamente superior considerado.
c) La pertinencia del plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: se considera que la modificación del plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible. No supone la ocupación de nuevo suelo no artificializado ya que incide en un ámbito ya urbanizado. El proyecto constructivo puede incorporar medidas encaminadas a potenciar el ahorro y la eficiencia energética de las nuevas edificaciones.
d) Problemas ambientales significativos relacionados con el plan: no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, gestión de residuos, contaminación acústica y, en especial, a la protección del patrimonio cultural.
e) Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.
2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada.
El ámbito objeto de la modificación del plan se corresponde con las Unidades de Ejecución UE-1 y UE-2 Sabino Arana de Berango. La UE-1 dispone de una superficie de 1.822 m2 y la UE 2 cuenta con 3.189 m2, clasificados como suelo urbano.
Se trata de una zona urbanizada donde no se aprecian elementos naturales de particular interés. En los terrenos del ámbito actualmente libres de ocupación se desarrolla una vegetación propia de espacios ajardinados y huertas, así como algunos ejemplares de árboles frutales.
El principal condicionante ambiental es el río Gobela que discurre junto al límite este del ámbito. En la margen derecha, colindante con el ámbito, no presenta una vegetación de ribera desarrollada, identificándose únicamente ejemplares arbóreos aislados. El río Gobela se incluye como Área de Interés Especial para el pez espinoso según el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 186/2008, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Gestión de esta especie.
Atendiendo a los riesgos ambientales, el ámbito presenta una elevada vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos y gran parte del mismo se incluye en zonas inundables por avenidas de 500, 100 y 10 años de periodo de retorno. Además, la zona sur de la UE-1 se incluye en la zona de flujo preferente del cauce. El río Gobela desde su paso bajo la Avenida Simon Otxandategi, al sur del ámbito, se identifica como Área con riesgo potencial significativo de inundación (ARPSI) con el código ES017-BIZ-IBA-03.
Señalar, que en el ámbito se identifican numerosos ejemplares de especies de flora alóctona invasora.
No se han detectado otros condicionantes relevantes: el ámbito objeto de la modificación del plan no coincide con espacios naturales protegidos, especies amenazadas, ni zonas húmedas. Tampoco se identifican lugares de interés geológico, ni hábitats de interés comunitario. No se incluye en el mismo, ningún elemento de la Red de Corredores Ecológicos. No consta la presencia de suelos inventariados que soporten o hayan soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo.
Las principales fuentes de ruido son el tráfico rodado de la calle Sabino Arana y la línea de ferrocarril de Euskotren. Se ha realizado un estudio de impacto acústico, en situación actual y en el escenario futuro, a 20 años vista. Los resultados del estudio demuestran que, en los dos escenarios, se superan los objetivos de calidad acústica (OCA) establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En el escenario futuro, se superan los objetivos de calidad acústica establecidos para los nuevos desarrollos residenciales en los tres periodos analizados (día, tarde y noche), tanto en el ambiente exterior, como en los receptores en fachada. Como medida correctora define actuaciones dirigidas a reducir los niveles sonoros provenientes del tráfico rodado, y cumplir con los OCA en el interior de los edificios.
El estudio de impacto acústico analiza también el nivel de vibraciones ocasionado por el tráfico ferroviario. Concluye que los valores de vibraciones calculadas no sobrepasan los límites establecidos por el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, con respecto a los objetivos de calidad acústica para vibraciones aplicables al espacio interior de edificaciones con uso residencial.
La actuación propuesta se considera positiva en la medida en que permitirá la regeneración de un ámbito de suelo urbano desarrollado, evitando la ocupación y artificialización de nuevos suelos.
En consecuencia, y con la aplicación de las medidas correctoras y de sostenibilidad que plantea el documento ambiental estratégico y las medidas preventivas, protectoras y correctoras que más adelante se detallan, no se espera que de dichas actuaciones se vayan a derivar impactos significativos sobre el medio ambiente, en los términos previstos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
3.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que la modificación puntual del PGOU de Berango relativo a la UE-1 Sabino Arana 1, se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.
Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en el propio Plan.
Medidas relativas a la protección de los valores naturales de interés:
– Protección del medio hídrico: se evitarán tanto afecciones directas al Dominio Público Hidráulico y su zona de servidumbre de protección, como indirectas derivadas del aporte de sólidos en suspensión o contaminantes por arrastre o escorrentías que pudiesen generarse. En caso de ser necesario, se colocarán barreras longitudinales de sedimentación y filtrado, y/o balsas de decantación, que permitirán evitar gran parte de los aportes de sólidos al medio hídrico.
– Protección de las especies faunísticas de interés: se acuerdo con lo establecido en el «Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 186/2008, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Gestión del pez Espinoso, Gasterosteus aculeatus Linnæus, 1758, en el Territorio Histórico de Bizkaia, como especie vulnerable y cuya protección exige medidas específicas» (BOB 19-12-2008), cualquier actuación en las áreas de interés especial del Espinoso que implique la modificación de las características del hábitat utilizado por la especie, necesitará la autorización previa del Departamento de Agricultura.
– Protección de la vegetación de interés: se evitará la afección a los ejemplares arbóreos autóctonos de la ribera del río Gobela. Con anterioridad al comienzo de las obras se balizará con precisión la vegetación que debe quedar libre de afecciones, así como aquellos árboles que puedan verse afectados por podas con objeto de evitar su tala.
– Restauración de los espacios libres: la restauración de los espacios libres y la vegetación afectada se desarrollará de acuerdo con el «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco. En ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor, como Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras, en las labores de revegetación y ajardinamiento. Se garantizará que la tierra vegetal utilizada en las labores de restauración no contiene propágulos de flora invasora.
– Control de especies invasoras: se eliminarán los ejemplares de flora alóctona invasora identificados tomando las medidas oportunas que eviten su propagación en el ámbito y su entorno.
Medidas relativas a evitar los riesgos ambientales detectados:
– Ruido en explotación: el futuro desarrollo urbanístico previsto en el Plan deberá cumplir los objetivos de calidad acústica que le sean de aplicación a esta área acústica de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 43 del citado Decreto 213/2012, no podrá concederse ninguna licencia de construcción de edificaciones destinadas a viviendas, usos hospitalarios, educativos o culturales si, en el momento de concesión de la licencia, se incumplen dichos objetivos de calidad acústica en el exterior, salvo que se esté en alguno de los casos exceptuados en el artículo 43 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En todo caso, se adoptarán las medidas orientadas a cumplir con los objetivos de calidad acústica en el interior de la edificación, en función del tipo de recinto (estancias o dormitorios) y de los periodos de día, tarde y noche; estos aislamientos de fachada deberán quedar específicamente justificados en el proyecto de edificación.
– Riesgo de inundación: en relación con este riesgo, el plan debe tener en cuenta lo establecido en la normativa del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental vigente y en la normativa específica sobre protección contra inundaciones del apartado E.2 del Plan Territorial Sectorial de ordenación de los ríos y arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como en el artículo 14 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, sin perjuicio de lo que establezca la administración hidráulica competente en la emisión del informe contemplado en el artículo 25.4 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, así como la Agencia Vasca del Agua en el informe indicado en el artículo 7.k) de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas.
Se evitará la ubicación de instalaciones auxiliares de obra, especialmente el parque de maquinaria y el punto limpio, en zonas afectadas por las manchas de Inundabilidad de los diferentes periodos de retorno.
Otras medidas preventivas y correctoras.
Por otra parte, las medidas a aplicar en la ejecución de los proyectos de edificación y urbanización guardarán relación con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados, protección de las aguas, de la calidad del aire y de la calidad acústica. Entre otras, las medidas protectoras y correctoras para la ejecución de las obras derivadas del Plan serán:
– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que les sean de aplicación.
Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.
En el caso de existencia de residuos y/o elementos con amianto, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero, para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto y lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
En el caso de producirse, los sobrantes de excavación generados durante las obras se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se ajustará a la legislación vigente.
Cualquier indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento de Berango y a la Viceconsejería de Medio Ambiente, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
– Protección de los suelos y las aguas subterráneas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (utilización de materiales absorbentes, retirada y gestión de tierras afectadas por el vertido, etc.). Las zonas de acopio, instalaciones auxiliares o parque de maquinaria se localizarán en superficies impermeables. Se evitará el mantenimiento de maquinaria en zonas no impermeabilizadas.
– Los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.
– Ruido en obras: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.
Se respetará un horario de trabajo diurno.
– Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que en el transcurso de las labores se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente a la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, que será quién indique las medidas a adoptar.
– Integración paisajística: teniendo en cuenta las características ambientales del entorno y con el objetivo de integrar la nueva edificación en el paisaje de la zona se definirán unas condiciones edificatorias (materiales, colores, morfología, alturas, volúmenes, etc.) que estén en consonancia con la tipología edificatoria y estética del entorno.
– Sostenibilidad en la edificación: en cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en la «Guía de Edificación sostenible para la vivienda en la CAPV», publicada por Ihobe, con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:
– Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.
– Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.
– Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.
– Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.
– Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.
– Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.
Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no se prevé que la modificación puntual del PGOU de Berango relativo a la UE-1 Sabino Arana 1, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Berango.
Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Quinto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación de la modificación puntual del PGOU de Berango relativo a la UE-1 Sabino Arana 1, en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación del plan.
En Vitoria-Gasteiz, a 22 de junio de 2021.
El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,
JAVIER AGIRRE ORCAJO.