N.º 155, miércoles 4 de agosto de 2021
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
4292
ORDEN de 26 de abril de 2021, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de estatutos de la fundación denominada Fundación Benefico Docente Cruz Irasuegui Fundazioa.
El 30 de marzo de 2021 tuvo entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la modificación de estatutos de la fundación denominada Fundación Benefico Docente Cruz Irasuegui Fundazioa, acordada por el patronato de la fundación el 25 de marzo de 2021, y elevada a escritura pública que se otorgó en Eibar el 25 de marzo de 2021 ante la Notaria doña María Dolores García Aranaz (número de protocolo: 343). Al escrito de solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente.
Mediante la referida documentación se modifican los artículos 14 y 16 de los estatutos de la fundación en lo referente a las personas que pueden ostentar la condición de presidente o presidenta y de secretario o secretaria de la fundación, que pasan a ser los patronos natos de la fundación.
Corresponde a la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, el artículo 7.1.n) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y el artículo 3.1 del Decreto 8/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.
Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco y el artículo 42 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
Primero.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los estatutos de la fundación denominada Fundación Benefico Docente Cruz Irasuegui Fundazioa con la fecha la presente Orden, en los términos previstos en la escritura pública otorgada ante la Notaria doña María Dolores García Aranaz el 25 de marzo de 2021 (número de protocolo: 343).
En virtud de la presente modificación estatutaria, los cargos de presidente o presidenta y de secretario o secretaria de la fundación podrán ser ostentados por los patronos natos de la fundación.
Segundo.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a las personas interesadas.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.
En Vitoria-Gasteiz, a 26 de abril de 2021.
La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,
OLATZ GARAMENDI LANDA.