N.º 152, viernes 30 de julio de 2021
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
4244
DECRETO 187/2021, de 27 de julio, de modificación del Decreto por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Mediante Decreto 226/1997, de 14 de octubre, se aprobaron las relaciones de puestos de trabajo reservados a funcionarios de carrera y a personal laboral de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma. Este Decreto, ha sido objeto de diversas modificaciones, en concreto:
– Decreto 167/2011, de 19 de julio y Decreto 113/2018, de 24 de julio, referidos a puestos de personal laboral del Departamento de Educación.
– Decretos 105/2007, de 26 de junio y 79/2019, de 21 de mayo, que modifican las relaciones de puestos de trabajo reservados a personal funcionario y personal laboral, respectivamente, derivadas de los procesos de Análisis Funcionales de ambos colectivos.
– Decreto 166/2015, de 8 de septiembre, por el que se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
El Decreto 127/2019, de 30 de julio, aprueba la subrogación por parte del Organismo Autónomo Lanbide (Euskal Enplegu Zerbitzua-Servicio Vasco de Empleo) del personal de Hobetuz (Fundación Vasca para la Formación Profesional Continua / Langileen Prestakuntzarako Euskal Fundazioa) y establece la obligación de dar inicio a la modificación de la relación de puestos de trabajo y la creación de nuevas dotaciones de personal, al efecto de la incorporación de este personal en la estructura organizativa del Organismo Autónomo Lanbide (Euskal Enplegu Zerbitzua-Servicio Vasco de Empleo).
Las relaciones de puestos de trabajo se configuran como un instrumento de ordenación de las estructuras internas de la Administración, por lo que se debe proceder a la incorporación periódica de aquellas modificaciones que, tramitadas conforme a los procedimientos vigentes, han sido favorablemente resueltas, todo ello a efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 18 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 27 de julio de 2021,
DISPONGO:
Artículo primero – Aprobar las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo reservados a personal funcionario, que se contienen en los Anexos I y II al presente Decreto, aprobadas mediante Decreto 105/2007, de 26 de junio, de modificación del Decreto 226/1997, de 14 de octubre.
Artículo segundo.– Aprobar las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo reservados a personal laboral, que se contienen en el Anexo III al presente Decreto, aprobadas mediante Decreto 79/2019, de 21 de mayo, de modificación del Decreto 226/1997, de 14 de octubre.
Artículo tercero.– Aprobar las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo reservados a personal laboral del Departamento de Educación, que se contienen en el Anexo IV al presente Decreto, aprobadas mediante Decretos 167/2011, de 19 de julio y 113/2018, de 24 de julio, de modificación del Decreto 226/1997, de 14 de octubre.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.– Los efectos que se puedan derivar de las modificaciones que se relacionan en el Anexo I, II y III, se difieren al día siguiente de la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco.
Segunda.– Los efectos que se puedan derivar de las modificaciones contenidas en el Anexo IV, se difieren al día 1 de septiembre de 2021.
DIPOSICIONES FINALES
Primera.– Recursos.
Contra el presente Decreto que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación.
Segunda.– Efectos.
El presente Decreto surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 27 de julio de 2021.
El Lehendakari,
IÑIGO URKULLU RENTERIA.
La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,
OLATZ GARAMENDI LANDA.