N.º 149, martes 27 de julio de 2021
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO
4193
ORDEN de 20 de julio de 2021, de la Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo, por la que se convocan y regulan las ayudas para Emprender en Economía Social.
La presente regulación de ayudas para emprender en economía social mantiene los criterios regulados en los ejercicios anteriores, e incorpora, con perspectiva de continuidad en futuras convocatorias, una línea para la consolidación de empresas recién creadas ante las necesidades propias de las primeras etapas de actividad.
Todo el entramado de apoyo a la creación de empresas de economía social se fundamenta en una asistencia promocional profesional y proveniente del propio sector, con el objetivo de garantizar una viabilidad económica y societaria mínimas en la etapa de nacimiento. Posteriormente las empresas recién creadas reciben una asistencia técnica de consultoría y asesoramiento avanzado por parte de entidades de economía social, y son reforzadas con la formación técnica en el desempeño de su quehacer laboral y el conocimiento de las nociones fundamentales de gestión empresarial. En definitiva, se multiplican los esfuerzos para su continuidad como empresa viable y de economía social.
En consecuencia, habiéndose aprobado la Ley 1/2021, de 11 de febrero, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2021, comprobada la existencia de crédito presupuestario suficiente para financiar la convocatoria y oído el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, de acuerdo a las competencias que me atribuye el Decreto 7/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo,
RESUELVO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.– Objeto.
El objeto de la presente Orden es regular y convocar las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Trabajo y Empleo, podrá otorgar, durante el ejercicio 2020, para Emprender en Economía Social.
Artículo 2.– Recursos económicos.
1.– A los efectos del cumplimiento del objeto de esta Orden, se destinará un importe global máximo de dos millones setecientos noventa y cinco mil (2.795.000) euros, distribuidos de la siguiente forma:
a) En lo referente al Capítulo II, con un importe total máximo de dos millones doscientos mil (2.200.000) euros, mediante un crédito de pago para el ejercicio 2021 de un millón setecientos sesenta mil (1.760.000) euros y un crédito de compromiso de cuatrocientos cuarenta mil (440.000) euros, correspondientes al ejercicio 2022.
b) En lo referente al Capítulo III, desarrollo de la promoción territorial planificada de empresas de economía social, con un importe total máximo de doscientos ochenta mil (280.000) euros, mediante un crédito de pago para el ejercicio 2021 de ciento cuarenta mil (140.000) euros, y un crédito de compromiso de ciento cuarenta mil (140.000) euros, correspondientes al ejercicio 2022.
c) En lo referente al Capítulo IV, refuerzo de empresas de economía social recientemente constituidas, con un importe total máximo de trescientos quince mil (315.000) euros, correspondiente en su totalidad al ejercicio 2021.
Artículo 3.– Requisitos generales para obtener la condición de beneficiario:
1.– Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden las entidades que desarrollen su actividad principalmente en la Comunidad Autónoma Vasca, y que cumplan con los siguientes requisitos generales:
a) Estar dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas e inscritas en la Seguridad Social, en su caso, con anterioridad a la resolución sobre la solicitud presentada.
b) Cumplir las obligaciones tributarias y las obligaciones frente a la Seguridad Social.
c) No estar sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvención o ayudas públicas, o no estar incursa en prohibición legal que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.
d) En su caso, estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de reintegro, tanto en el momento de la solicitud como en el momento de los pagos.
e) Cumplir con las exigencias impuestas por la normativa de Seguridad y Salud Laborales, conforme a lo establecido en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
f) Declarar responsablemente por parte de la Entidad solicitante la situación en que se encuentre (solicitada, en trámite o concedida), cualquier otra ayuda que para el mismo objeto y finalidad se haya solicitado a esta u otras Administraciones Públicas.
2.– Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas a estos efectos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 4.– Acreditación de los requisitos de las entidades solicitantes.
1.– Mediante una declaración responsable incluida en la solicitud las entidades beneficiarias declararán el cumplimiento de los requisitos enumerados en el artículo anterior y demás exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención, se deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a 15 días.
2.– La presentación de la solicitud comporta la autorización para que la Dirección de Economía Social obtenga de forma directa la acreditación de los requisitos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, salvo que se oponga de manera motivada, en cuyo caso la entidad solicitante deberá aportar las correspondientes certificaciones expedidas por las instancias administrativas de la autoridad hacendística y de la Seguridad Social competentes. El hallarse al corriente de dichas obligaciones es requisito tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida, y por tanto se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y al realizar los pagos correspondientes.
3.– Las solicitudes incluirán la posibilidad de que la entidad beneficiaria de la ayuda deniegue expresamente que los datos o documentos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tienen atribuidas las Administraciones Públicas. En tal caso, la entidad solicitante habrá de aportar los documentos preceptivos solicitados.
Artículo 5.– Utilización de medios electrónicos.
1.– La tramitación de las solicitudes de ayudas previstas en la presente Orden se realizará utilizando medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.– La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación, las declaraciones responsables y los modelos, y a través de la cual se accede a los formularios de solicitud estarán accesibles en las direcciones siguientes:
– Constitución de empresas: https://www.euskadi.eus/servicios/0098118
– Promoción en la constitución de empresas: https://www.euskadi.eus/zerbitzuak/0098818
– Estudios de viabilidad: https://www.euskadi.eus/zerbitzuak/0056018
– Ayudas para la promoción del espíritu y la cultura emprendedora en economía social: https://www.euskadi.eus/zerbitzuak/0055218
– Promoción territorial planificada: https://www.euskadi.eus/zerbitzuak/0056018
– Ayudas para la consolidación de empresas de economía social: https://www.euskadi.eus/zerbitzuak/0098919
3.– Los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la Sede electrónica de la Administración Pública de Euskadi https://www.euskadi.eus/nirekarpeta
4.Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/ziurtagiri-elektronikoak
5.– Se podrá tramitar todo el procedimiento a través de un representante, para lo cual la representación deberá inscribirse en el Registro de Apoderamientos de la Administración Pública de Euskadi, accesible en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/ordezkariak
Artículo 6.– Presentación de las solicitudes: forma y plazo.
1.– Las solicitudes se realizarán mediante instancia normalizada, disponible en la sede electrónica reseñada en el artículo 5.2.
2.– El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el 30 de septiembre de 2021, incluido.
3.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o entidad solicitante, tal y como establece el artículo 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
Artículo 7.– Subsanación de los defectos de la solicitud.
Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación que se relaciona en el artículo correspondiente, se requerirá a la Entidad interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esta solicitud, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 8.– Procedimiento de adjudicación de las subvenciones.
1.– Se considerarán independientemente, según los tres capítulos diferenciados recogidos en el artículo 2, todas las ayudas solicitadas que cumplan los requisitos exigidos en los términos establecidos en la presente Orden. En el caso de que los recursos económicos destinados a cada capítulo resultaran suficientes para atender a las entidades beneficiarias, se procederá a conceder la cuantía determinada en aplicación de los parámetros especificados en la presente Orden.
2.– Si la dotación de los recursos económicos asignados a la convocatoria resultara insuficiente para atender a todas las solicitudes que reunieran los pertinentes requisitos en alguno de los capítulos especificados en el artículo 2, se actuará del siguiente modo:
a) Se verificará, en primer lugar, si existen saldos excedentarios en alguno de los restantes capítulos, en cuyo caso dichos saldos serán imputados a los apartados deficitarios, con un reparto proporcional a los totales inicialmente destinados para cada capítulo.
b) En el caso de que aun así no se alcanzara la totalidad de los recursos económicos suficientes para conceder las cuantías inicialmente calculadas en función de los citados parámetros, dichas cuantías inicialmente calculadas se reducirán aplicando una reducción proporcional entre las solicitudes a estimar, independientemente para cada uno de los capítulos.
Artículo 9.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.
1.– Las subvenciones reguladas en la presente Orden son compatibles con aquellas otras que, con el mismo objeto y finalidad, pudieran ser otorgadas por esta u otras Administraciones o entes públicos.
A los efectos de esta ayuda, no se considerará que la prestación por desempleo en su modalidad de pago único (capitalización por desempleo) tenga el mismo objeto y finalidad que esta Orden.
2.– En el supuesto de concurrencia de subvención con ayudas provenientes de otras Administraciones Territoriales o entes públicos dependientes de ellas, se actuará de la siguiente forma:
– Si la suma de las mismas superase el importe máximo previsto respectivamente en los artículos 19, 26 o 33, se declarará la incompatibilidad de dicho exceso, reduciéndose el importe de la ayuda a conceder por el Departamento de Trabajo y Empleo.
– Concurrencia de subvención de la actividad del artículo 16.1 con ayudas con el mismo objeto y finalidad provenientes de otras Administraciones Territoriales o entes públicos dependientes de ellas, si la suma de las mismas superase el total del capital suscrito por las personas socias trabajadoras o de trabajo que refiere el artículo 19.1.c) de esta Orden, se declarará la incompatibilidad de dicho exceso, reduciéndose el importe de la ayuda a conceder por el Departamento de Trabajo y Empleo. El importe máximo de la subvención concedida por esta Administración no superará el importe de 30.000 euros por entidad constituida.
3.– Las actividades recogidas en el artículo 29 serán compatibles entre sí y podrán acumularse. La actividad del artículo 28.b) será incompatible con las ayudas reguladas por la Orden de asistencia técnica a las empresas de economía social gestionadas por la Dirección de Economía Social para el presente ejercicio.
Artículo 10.– Gestión, resolución, recursos y procedimiento de publicidad.
1.– El órgano competente para la gestión de las subvenciones reguladas en la presente Orden será la Dirección de Economía Social.
2.– La concesión y la denegación de las subvenciones previstas en la presente Orden se realizará mediante resolución única del Director de Economía Social. Dicha resolución única se notificará individualmente a los solicitantes según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Dicha resolución no agota la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.– El plazo máximo para dictar y notificar resolución expresa sobre las solicitudes presentadas al amparo de esta Orden será de seis meses a contar desde que la misma surta efectos. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.
4.– La concesión y, en su caso, los pagos a las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.
5.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada de la resolución de concesión, mediante resolución del Director de Economía Social se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las Entidades que hayan resultado beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de la presente disposición, con expresión de las cuantías percibidas, así como la de aquellas respecto de las que se haya procedido a modificar la subvención concedida.
Artículo 11.– Alteración de las condiciones de la subvención.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta, y en su caso la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. A estos efectos, la Dirección de Economía Social dictará la oportuna resolución de modificación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas, quedando obligadas las entidades beneficiarias a la devolución de los importes percibidos en exceso.
Artículo 12.– Incumplimiento y responsabilidades.
1.– El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de los términos establecidos en la resolución de concesión, en el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normas de aplicación, la falsedad de los datos presentados, la aplicación de la cantidad percibida para una finalidad distinta de la que motivó su concesión determinará previa tramitación del oportuno expediente incoado al efecto por la Dirección de Economía Social y audiencia a la entidad interesada por un periodo de quince días, la pérdida de la subvención y la obligación de reintegrar a la Tesorería General del Gobierno Vasco en el plazo de dos meses las cantidades percibidas, en todo o en parte de las cantidades percibidas, más los correspondientes intereses de demora que correspondan, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, todo ello de acuerdo con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre y en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
2.– En el supuesto de que, por causas ajenas a la voluntad de la entidad beneficiaria, la cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral constituida, no se mantuviera como empresa de economía social e integrada en una estructura asociativa durante todo el periodo contemplado en el artículo 22.1.b), se conservará la condición subvencionable de la actuación constitutiva siempre que el plazo completado fuere como mínimo de dieciocho (18) meses. En tal caso, la cuantía de la subvención concedida para la constitución o transformación de la empresa se reducirá de forma proporcional al tiempo que restase para completar el citado período, debiendo la beneficiaria reintegrar la cantidad percibida en exceso.
3.– En el supuesto que la entidad beneficiaria justifique la extinción o liquidación de la sociedad por pérdidas, al menos en la cantidad subvencionada, se entenderá que la sociedad ha cumplido con las obligaciones recogidas en el artículo 22.1.b y c).
4.– Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y serán sancionables incluso a título de simple negligencia. Dichas infracciones en materia de subvenciones se sancionarán mediante la imposición de sanciones pecuniarias y, cuando proceda, de sanciones no pecuniarias.
Artículo 13.– Procedimiento de reintegro.
El procedimiento para la devolución de la subvención concedida, en caso de incumplimiento de las normas aplicables, será el siguiente:
a) El Director de Economía Social comunicará a la Entidad beneficiaria de la ayuda la iniciación del procedimiento y las causas que lo fundamentan, concediéndole un plazo de 15 días hábiles para que formule las alegaciones que estime oportunas.
b) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubiesen formulado, el Director de Economía Social dictará Resolución por la que se declare la obligación, en su caso, de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses a contar desde la notificación de esta resolución. Este plazo se considerará como plazo de período voluntario.
El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro será de doce meses.
c) La falta de reintegro en el periodo voluntario será puesta en conocimiento de la Viceconsejería de Finanzas y Presupuestos del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco, a fin de que se proceda por la vía de apremio, según lo dispuesto en la normativa legal aplicable.
Artículo 14.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Con carácter general, y sin perjuicio de las obligaciones señaladas en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones que, en su caso, resulten aplicables, las entidades beneficiarias de las ayudas quedarán obligadas a garantizar el destino y aplicación mediante garantías relacionales, conforme a lo previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.
Artículo 15.– Protección de datos.
Los datos de carácter personal recogidos en la aplicación de la presente Orden, serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable al efecto.
CAPÍTULO II
AYUDAS PARA LA CONSTITUCIÓN Y PROMOCIÓN DE EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL
Artículo 16.– Actividades subvencionables.
1.– La constitución de empresas de economía social, incluyendo los supuestos de transformación de entidades con actividad empresarial ya existentes en empresas de Economía Social. A los efectos de esta Orden se entenderán como empresas de economía social, exclusivamente, las cooperativas de trabajo asociado, las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, las cooperativas agrarias y alimentarias, y las demás clases de cooperativas cuando tengan carácter integral respecto de las personas socias de trabajo quienes participarán en los órganos societarios de forma equilibrada con los de otra clase; también las sociedades laborales; así como las sociedades cooperativas integradas por estudiantes que desarrollen una empresa como parte de su formación académica, tutelada por la institución académica correspondiente.
2.– La realización de las acciones de promoción directamente relacionadas con la constitución de una empresa de Economía Social, incluyendo el posterior seguimiento y asesoramiento gratuito en la gestión empresarial encaminado a apoyar y mantener la continuidad empresarial, en un periodo de un año desde la inscripción de la empresa.
3.– La realización, durante el año 2021 y con el fin de promover una empresa de economía social, de los siguientes estudios:
a) Estudio de viabilidad económica y financiera de sociedades anónimas o limitadas con un nivel creciente de pérdidas, disminución del volumen de negocios, incremento de las existencias, exceso de capacidad, disminución del margen bruto de autofinanciación, endeudamiento creciente, aumento de los gastos financieros, debilitamiento o desaparición de su activo neto.
b) Estudio jurídico y económico-financiero de la viabilidad de que los trabajadores adquieran la propiedad de la empresa, sin relevo generacional, en la que prestan sus servicios.
4.– El diseño y realización de concursos de ideas para promover el espíritu emprendedor en economía social y difundir la cultura empresarial en Economía Social.
5.– El diseño, la organización y realización de un foro específico para impulsar el emprendizaje en la economía social.
Artículo 17.– Entidades beneficiarias.
Podrán acceder a las ayudas contempladas en el presente artículo:
1.– Para las actividades del artículo 16.1: las Cooperativas y Sociedades Laborales inscritas en el Registro de Cooperativas o en el Registro Mercantil, respectivamente, entre el 10 de julio de 2020 y el 31 de agosto de 2021, ambos incluidos. A tales efectos, se considerará como fecha de inscripción registral la de presentación en dichos registros.
2.– Para las actividades del artículo 16.2: las personas jurídicas cuyo objeto social sea la promoción de la constitución de Cooperativas o Sociedades Laborales, y sean no lucrativas o su propiedad sea mayoritariamente de entidades no lucrativas (en adelante entidades promotoras). Para las cooperativas a que se refiere el artículo 16.1 in fine, las instituciones académicas que tutelen los proyectos educativos.
3.– Para las actividades del artículo 16.3: consultoras externas que puedan realizar estudios de viabilidad empresarial. Estas consultoras deben ser empresas participadas mayoritariamente por organizaciones representativas de la economía social, u otras consultoras con forma jurídica de cooperativa o sociedad laboral, asociadas a alguna organización representativa de la economía social.
4.– Para las actividades del artículo 16.4: las entidades asociativas de empresas de economía social que incluyan en su objeto social el fomento y la creación de empresas de economía social; y que tengan una experiencia de, al menos dos años, en la realización de dichas actividades.
5.– Para las actividades del artículo 16.5: las Federaciones o Confederaciones de Cooperativas, las Agrupaciones de Sociedades Laborales y las estructuras asociativas cuyos miembros sean a su vez entidades asociativas de las familias reguladas en el artículo 5 de por la Ley 5/2011, de Economía Social.
Artículo 18.– Requisitos específicos de las entidades beneficiarias.
1.– Para las entidades beneficiarias del artículo 16.1:
a) Acreditar la formación en materia de Economía Social de las personas socias de la Cooperativa o de la Sociedad Laboral o el compromiso para la realización de dicha formación.
b) La suscripción de un acuerdo de colaboración para la realización del acompañamiento o asesoramiento empresarial, en su caso.
c) Hallarse integradas con anterioridad a la concesión de la subvención en alguna estructura asociativa de Economía Social legalmente constituida.
d) La incorporación de la persona socia trabajadora debe serlo con carácter indefinido en el momento de la solicitud.
e) Generar nuevo empleo de economía social.
f) Cumplir con las exigencias impuestas por la normativa en materia de seguridad y salud laborales, conforme a lo establecido en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
2.– Para las entidades beneficiarias del artículo 16.2: acreditar el cumplimiento de los requisitos que el artículo 16.2 establece y hallarse inscritas en el registro correspondiente con anterioridad a la publicación de la presente Orden.
3.– Para las entidades beneficiarias del artículo 16.3: Presentar un compromiso escrito firmado por los representantes legales de las personas trabajadoras de la empresa en la que se realiza el estudio de viabilidad, o el conjunto de por lo menos un tercio de la plantilla de las personas trabajadoras, en el sentido de que, si la empresa es viable, se creará una entidad de economía social.
4.– Para las entidades beneficiarias del artículo 16.4: que sean de ámbito de Euskadi y que promuevan ideas para la creación de una empresa con forma jurídica de economía social; dirigido a jóvenes que estén matriculados en centros educativos universitarios y pre-universitarios.
5.– Para las entidades beneficiarias del artículo 16.5: que cuenten con la participación de entidades públicas (a nivel territorial e intersectorial: Gobierno Vasco, Diputaciones Forales, Ayuntamientos) y privadas (movimiento asociativo, promotoras, agencias de desarrollo).
Artículo 19.– Cuantía de la subvención.
1.– La subvención a conceder por cada empresa de economía social constituida se calculará de conformidad con los siguientes baremos:
a) 4.000 euros por cada persona socia trabajadora incorporada con carácter indefinido. Se considerará como tal a toda persona socia trabajadora que se haya incorporado en la empresa de economía social en el periodo comprendido entre la constitución de la entidad y entre el 10 de julio de 2020 y el 31 de agosto de 2021, incluidas ambas fechas.
Las referencias expresadas en el párrafo anterior a personas socias trabajadoras, habrán de ser entendidas como a las personas socias de pleno derecho en el caso de las cooperativas agrarias.
b) La cantidad determinada en el apartado anterior se incrementará en 1.000 euros por cada uno de los siguientes supuestos:
– Mujeres, cuando estas constituyan la mayoría de las personas socias trabajadoras o de trabajo de la entidad.
– Tener la condición de persona discapacitada, entendiendo como tal a aquella persona que esté afectada por deficiencias físicas, psíquicas y/o sensoriales, y reconocida una minusvalía, como mínimo, del 45 %.
– En atención al Convenio Marco entre el Gobierno Vasco y el Ministerio de Empleo en materia penitenciaria, tener la condición de personas internas en tercer grado y de liberadas condicionales que se incorporen como personas socias trabajadoras o de trabajo en una Sociedad Cooperativa o Laboral.
– El padre o la madre de una familia monoparental, entendiéndose por tal aquella persona que tenga a su cargo uno o varios descendientes que no desempeñen actividad retribuida.
– Personas que hayan sido víctimas de violencia doméstica, entendiéndose que se encuentran en esta situación cuando estas o sus hijos o hijas hayan sido víctimas de violencia física o psíquica, ejercida por el cónyuge o por la persona que esté o haya estado ligado a ella de forma estable por análoga relación de afectividad, siempre que estos hechos hayan sido denunciados ante la correspondiente instancia policial o judicial.
– Personas que hayan finalizado su proceso de inserción socio-laboral en una empresa de inserción, reguladas en el Decreto 182/2008, de 11 de noviembre, por el que se regula la calificación de empresas de inserción, se establece el procedimiento de acceso a las mismas y su registro, siempre que la contratación se celebre dentro de los doce meses posteriores a la finalización del mencionado proceso. En el supuesto de que la contratación se celebre inmediatamente después de finalizar el proceso de inserción socio-laboral, no se exigirá la inscripción como persona parada.
– Personas que hayan sido víctimas de actos de terrorismo, en los términos que a los efectos de fomentar su contratación establece el Capítulo III del Decreto 290/2010, de 9 de noviembre, por el que se regula el Desarrollo del sistema de asistencia integral a las víctimas de terrorismo, así como los hijos e hijas y el cónyuge de una víctima de acto terrorista cuando esta hubiere fallecido o resultara en situación de invalidez que le impidiese el desempeño de una actividad retribuida.
– Personas ex toxicómanas (ex alcohólicas y ex drogadictas), considerando como tales a los efectos de las ayudas previstas en esta Orden, a aquellas que, habiendo superado a juicio del equipo terapéutico correspondiente las fases de desintoxicación y deshabituación y llevando más de seis meses de tratamiento continuado, se considere de interés su adscripción a un programa de reinserción social a través del trabajo.
En el caso de que concurran en una misma persona varios de los supuestos anteriormente expuestos, se incrementará la cantidad inicialmente determinada en 1.000 euros por cada supuesto, con un límite máximo de subvención de 6.000 euros por persona socia trabajadora o persona socia de trabajo incorporada.
c) En ningún caso la subvención, calculada de conformidad con las letras a) y b) anteriores, podrá sobrepasar el total del capital suscrito por las personas socias trabajadoras de la sociedad; ni ser superior a 30.000 euros.
2.– Para las actividades del artículo 16.1: el 100 % de la cantidad resultante de la aplicación del apartado anterior.
3.– Para las actividades del artículo 16.2: el 30 % de la cantidad resultante de la aplicación del apartado 1 del presente artículo.
4.– Para las actividades del artículo 16.3: el 70 % del coste neto del estudio de viabilidad, con un límite de 3.000 euros por cada estudio realizado.
5.– Para las actividades del artículo 16.4: el 75 % del coste de las actividades desarrolladas por la entidad beneficiaria, con un límite de 30.000 euros.
6.– Para las actividades del artículo 16.5: el 85 % del coste de los medios materiales y humanos utilizados por la entidad beneficiaria para el desarrollo de las actividades subvencionadas, con un límite de 10.000 euros.
Artículo 20.– Forma de pago.
Las subvenciones contempladas en presente Capítulo se harán efectivas con arreglo a la formula siguiente:
a) Un primer pago del 80 % del total de la subvención tras la concesión de la misma, y una vez transcurridos quince días a contar desde el siguiente al de notificación de la concesión sin haber mediado renuncia expresa.
b) Un segundo pago del 20 % previa presentación en los plazos determinados en el artículo 21 de la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden, y más concretamente:
– Para las actividades del artículo 16.1:
– Copia compulsada del Libro de Personas Socias o certificado de la entidad a que se refiere el artículo 21.1 de la presente Orden.
– Certificado de integración en alguna estructura asociativa de Economía Social legalmente constituida.
– Para las actividades del artículo 16.2: presentación de la Memoria a que se refiere el artículo 21.2, junto con la documentación preceptiva relacionada en dicho artículo.
– Para las actividades del artículo 16.3: Copia del estudio realizado, así como documentación justificativa de la totalidad del gasto incurrido en la realización del mismo.
– Para las actividades del artículo 16.4 y 16.5: Memoria de las actividades realizadas, así como documentación justificativa de la totalidad del gasto incurrido en la realización de la mismas.
Artículo 21.– Documentación a presentar.
Las entidades interesadas en acogerse a los beneficios previstos en la presente Orden presentarán, junto con la solicitud, la siguiente documentación:
1.– Para las actividades del artículo 16.1:
a) Plan o Planes de empresa del proyecto empresarial explicando las actividades a desarrollar en el primer ejercicio completo, que habrán de tener en cuenta la afectación del COVID-19.
b) Documentación acreditativa de la formación en economía social de las personas socias trabajadoras de la cooperativa o sociedad laboral, o del acuerdo contraído para recibir dicha formación, haciendo referencia concreta a la Entidad que impartirá la misma.
c) Acreditación del cumplimiento de las exigencias impuestas por la normativa en materia de seguridad y salud laborales, conforme a lo establecido en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
d) Copia del Libro de Socios y Socias, así como copia de los contratos de sociedad o laborales de las personas incorporadas.
e) Copia de la inscripción registral de la entidad promovida o de la presentación de la inscripción, y justificante bancario en concepto de aportación al capital por cada persona socia incorporada.
f) Copia del alta en el Impuesto de Actividades Económicas o bien de la presentación de la solicitud para realizarla.
g) Documentación acreditativa de la pertenencia a una estructura asociativa de Economía Social legalmente constituida.
h) En su caso, Certificado oficial de minusvalía expedido por la Diputación Foral correspondiente indicando el grado de minusvalía.
i) En su caso, Resolución de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, auto del juzgado de Vigilancia Penitenciaria o certificación expedida por el Centro penitenciario.
j) En su caso, Certificado de convivencia, copia del Libro de familia y declaración responsable de que tiene a su cargo a una o varias personas descendientes que no desempeñan actividad retribuida, en el supuesto de contratación de personas que tengan a su cargo a uno o varios descendientes que no desempeñan actividad retribuida.
k) En el supuesto de personas que han sido víctimas de violencia doméstica, acreditación de esta circunstancia mediante la correspondiente Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica.
l) En el supuesto de personas que han finalizado su proceso de reinserción socio-laboral en una empresa de inserción, certificado de la empresa de inserción que acredite la fecha en la que finalizó dicho proceso.
m) En el supuesto de personas que han sido víctimas de terrorismo, documentación que acredite que las circunstancias que han dificultado o impedido el normal desempeño de las funciones de su puesto de trabajo anterior han sido consecuencia del acto de terrorismo. Si la persona contratada es el cónyuge o el hijo o la hija de la víctima de terrorismo, fotocopia del Libro de Familia y documentación que acredite que el fallecimiento o invalidez de la víctima fue debido a un acto de terrorismo.
n) En el supuesto de personas ex toxicómanas, copia de la notificación del Director de Empleo y Formación por la que se acepta la incorporación de la persona contratada al Programa de Rehabilitación.
2.– Para las actividades del artículo 16.2:
a) Documentación acreditativa del acuerdo de colaboración entre la entidad promovida y la entidad promotora.
b) Memoria detallada de las actividades previstas, así como del presupuesto de gastos y del plan de financiación.
c) Plan de seguimiento y asesoramiento empresarial indicando metodología prevista.
3.– Para las actividades del artículo 16.3:
a) Memoria del proyecto de estudio de viabilidad.
b) Justificación de la que derive que la empresa se encuentra en alguno de los supuestos recogidos en el artículo 16.3.
Las entidades interesadas tendrán la posibilidad de no presentar los documentos requeridos en los supuestos de que se hubieran aportado anteriormente y estuvieran vigentes en los mismos términos, tal y como señala el artículo 53.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.– Para las actividades del artículo 16.4 y 16.5: Plan detallado de la actividad a realizar que incluya las siguientes magnitudes: objetivos, medios materiales y humanos, presupuesto de ingresos y gastos, cronograma de actuaciones y herramientas de evaluación de las actividades previstas.
5.– En el caso de que a la entidad solicitante se le reconozca el derecho a la ayuda, habrá de darse de alta en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda (en el caso de que no lo estuviera ya, o bien quisiera modificar los datos existentes), para poder materializar el abono de la ayuda concedida, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.net/hirugarrenak
Artículo 22.– Obligaciones específicas de las entidades beneficiarias.
1.– Para las actividades del artículo 16.1:
a) Durante el año posterior a la fecha de inscripción en el registro correspondiente, las empresas promovidas deberán:
1) Mantener el nivel de puestos de trabajo creado en el momento de la constitución y en virtud del cual se ha determinado la cuantía de la subvención, procediendo, en caso contrario, el reintegro total o parcial de las ayudas percibidas en proporción al número de puestos de trabajo mantenidos.
En el supuesto que durante dicho periodo se produjeran bajas e incorporaciones de nuevas personas socias, estas últimas deberán producirse en las mismas condiciones socio-laborales que las incorporaciones iniciales.
A los efectos de comprobar el cumplimiento de la presente obligación, la Entidad beneficiaria deberá remitir a la Dirección de Economía Social, en el plazo de un mes a contar desde la finalización del periodo de doce meses, copia compulsada del libro de personas socias. Dicha copia compulsada podrá ser, en su caso, sustituida por un certificado emitido por la sociedad en el que se detalle la relación de personas socias trabajadoras activas o dadas de alta en la seguridad social como tales, en el momento de su emisión, así como las bajas producidas desde la constitución de la entidad. En el caso de que no hubiere presentado la documentación preceptiva en dicho período, se le requerirá concediéndole un plazo de 10 días para su presentación a estos efectos. Transcurrido dicho plazo sin la presentación de la documentación requerida, se iniciará un expediente de declaración pérdida del derecho a la subvención con reversión, en su caso, proporcional al período no justificado, siempre que sea superior a la mitad del mismo.
2) Continuar integrada en una estructura asociativa.
Los requisitos establecidos en los párrafos anteriores se acreditarán en la memoria a que se refiere el número 2 del presente artículo, acompañando a la misma los certificados correspondientes.
b) Cuando se cumplan los tres años desde su inscripción en el registro correspondiente, las empresas promovidas deberán:
1) Mantenerse como empresa de economía social.
La Administración concedente de la subvención comprobará de oficio tal extremo mediante el examen de las cuentas anuales que las cooperativas deben presentar en el Registro de Cooperativas. En el caso de que no las hubieren presentado, se les requerirá concediéndoles un plazo de 10 días para su presentación a estos efectos. Transcurrido dicho plazo sin presentación de las cuentas, se iniciará un expediente de declaración pérdida del derecho a la subvención con reversión proporcional al período no justificado de lo abonado.
En el supuesto de las sociedades laborales beneficiarias, deberán presentarlas ante la Administración subvencionadora en el plazo reglamentario para su depósito en el Registro Mercantil. En otro supuesto se seguirá el procedimiento anteriormente descrito.
2) Mantener la integración en una estructura asociativa.
La Administración concedente de la subvención comprobará de oficio el cumplimiento de la obligación de continuar 3 años integrada en una estructura asociativa, mediante petición de certificación de dicho extremo a las entidades asociativas.
c) En todo caso, las cooperativas y sociedades laborales subvencionadas deberán destinar las cantidades recibidas en virtud de la presente Orden a una Reserva Especial que será irrepartible hasta la extinción o transformación de la sociedad, sin perjuicio de su posible destino para la compensación de las eventuales pérdidas que se produzcan en la empresa beneficiaria de las ayudas.
La acreditación del cumplimiento de dicha condición se realizará de la misma forma que la establecida en la letra 21.1.b).1 anterior; quedando sujeto su incumplimiento a los efectos en la misma previstos.
2.– Para las actividades del artículo 16.2: Las entidades promotoras deberán presentar en el plazo de un mes, a contar desde el transcurso de un año de la fecha de concesión de la subvención, Memoria explicativa de la evolución del Plan de empresa.
Asimismo, deberán presentar en el plazo de un mes desde la finalización de la actividad subvencionada Memoria explicativa de la evolución empresarial de la Cooperativa o Sociedad Laboral y resultados obtenidos, junto con los extremos señalados en la letra a) del artículo anterior.
3.– Para las actividades del artículo 16.3: la realización del estudio de viabilidad suscrito por el consultor experto a que se refiere el artículo 16.3 de la presente norma en el plazo de un mes desde su finalización de conformidad con el proyecto presentado.
Si no se presenta en dicho plazo se seguirá el procedimiento que establece la letra b) del número 1 del presente artículo.
4.– Para las actividades del artículo 16.4 y 16.5: Hacer constar expresamente el patrocinio del Departamento de Trabajo y Empleo del Gobierno Vasco.
CAPÍTULO III
AYUDAS PARA LA PROMOCIÓN TERRITORIAL PLANIFICADA
Artículo 23.– Actividades subvencionables.
1.– La elaboración, desarrollo y ejecución de un Plan de Actuación con los requisitos del artículo 25 de la presente Orden para la promoción territorial planificada de empresas de Economía Social, basadas en la participación del trabajo, la creación y distribución equitativa de la riqueza así como la generación de empleo, por entidades que por una parte, cuenten con la participación de entidades educativas y empresas de economía social entroncadas en un ámbito territorial determinado de base comarcal y por otra, dispongan de una estructura suficiente para garantizar un vivero de empresas donde aplicar el Plan de empresa regulado por el artículo 25.
2.– A los efectos de la presente Orden, para la delimitación del ámbito territorial de base comarcal de las empresas de Economía Social se utilizará la división territorial en comarcas naturales establecida por el Eustat, así como su área de influencia.
Artículo 24.– Entidades beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de esta subvención entidades con personalidad jurídica propia que cumplan los siguientes requisitos:
a) Incluir entre sus fines la promoción empresarial.
b) Presentar un Plan de Actuación con el contenido explicitado en el siguiente artículo.
c) Acreditar una experiencia de al menos tres años en este tipo de promoción territorial planificada por la entidad solicitante o bien por las entidades de economía social partícipes en el Plan de Actuación regulado en el artículo 25.
d) Presentar un compromiso escrito de la entidad solicitante en el que declare su voluntad de desarrollar su actividad de creación de empresas promoviendo primordialmente empresas de economía social; y solo subsidiariamente, de creación de empleos societarios de economía social cuando no fuera posible la creación de empresas.
Artículo 25.– Requisitos específicos del Plan de Actuación.
a) El Plan de Actuación deberá recoger los siguientes contenidos:
1) Objetivos cuantitativos y cualitativos, referidos a la promoción y fomento para la constitución de empresas de economía social y, en su caso, la creación de empleo societario de economía social.
2) Modelo de creación de empresas de economía social.
3) Fases del proceso emprendedor.
4) Estructura básica necesaria de recursos materiales y humanos imputados al proceso de promoción de empresas de economía social que van a crearse.
5) Gastos necesarios para la realización de lo planificado para la promoción de empresas de economía social, con detalle de su financiación, incluidos los derivados del establecimiento de relaciones con organizaciones o entidades extranjeras necesarias para tal fin.
b) El Plan de Actuación deberá incluir la acreditación de la existencia en el territorio de entidades educativas que puedan impartir la formación técnica relacionada con los futuros proyectos a las personas que vayan a desempeñar la actividad empresarial.
c) El Plan de Actuación deberá incluir la acreditación de la participación en el Plan de empresas u organizaciones de Economía Social susceptibles de prestar cobertura a los futuros proyectos. Para cada proyecto deberá concretarse en el Plan de Actuación la naturaleza del apoyo y grado de implicación financiera o de otra índole de dicha participación.
Artículo 26.– Cuantía de la subvención.
El Departamento de Trabajo y Empleo subvencionará:
1.– El 75 % de los gastos generales de promoción de empresas de economía social, en el territorio al que se circunscribe la actuación del ente beneficiario para emprender en Economía Social, con un máximo de 30.000 euros.
2.– El 75 % del gasto previsto en el Plan de Actuación que resulte aprobado por la Dirección de Economía Social para cada proyecto empresarial de Economía Social constituido, o, en su defecto, para cada puesto de trabajo de carácter societario creado en una empresa de economía social; con un máximo de 9.000 euros por cada uno de los proyectos creados y un máximo de 3.000 euros por cada uno de los puestos de trabajo societarios creado.
La/s empresa/s deberá/n estar constituida/s, como máximo, antes del plazo de 18 meses, contados desde la Resolución de concesión de la subvención.
3.– En todo caso, la cantidad máxima por beneficiario tendrá como límite 70.000 euros.
Artículo 27.– Forma de pago.
a) Un primer pago del 50 % del total de la subvención en el momento de la concesión de la misma, y una vez transcurridos quince días, a contar desde el siguiente al de notificación de la concesión, sin haber mediado renuncia expresa.
b) Un segundo pago del 50 % del total de la subvención, cuando se acredite el cumplimiento de las condiciones explicitadas en el artículo 25, previa presentación por las Entidades beneficiarias ante la Dirección de Economía Social de una Memoria detallada del periodo anual de la actividad de promoción realizada, en la que conste expresamente la totalidad de la actividad realizada incluida la promoción de entidades tanto de economía social como otras que no lo sean, en su caso, derivadas de la actividad de difusión, y la documentación justificativa del gasto realizado, mediante la aportación de facturas originales o fotocopias compulsadas. Esta acreditación se deberá realizar en todo caso en un plazo máximo de 18 meses desde la resolución de concesión.
Artículo 28.– Documentación a presentar.
a) Plan de Actuación en los términos y con los requisitos establecidos en el artículo 25 de esta Orden.
b) Documentación acreditativa de las entidades educativas existentes en el territorio señaladas en el artículo 25.b) así como documento justificativo de la implicación de las mismas en el proyecto.
c) Acreditación de la participación en el proyecto de empresas u organizaciones de Economía Social capaces de prestar cobertura a los futuros proyectos, según lo establecido en el artículo 25.c).
CAPÍTULO IV
AYUDAS PARA LA CONSOLIDACIÓN DE LAS EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL
Artículo 29.– Actividades subvencionables.
1.– A los efectos de este Capítulo se considerarán como actividades subvencionables las siguientes:
a) La formación profesional en las tareas propias del objeto social de la empresa, o bien de mejora de la capacitación laboral.
b) La implementación de herramientas de gestión empresarial, incluida la formación de las personas trabajadoras en este tipo de herramientas.
2.– Para poder ser subvencionables al amparo del presente capítulo, dichas actividades deberán ser recibidas o habrán de estar dirigidas a las empresas beneficiarias de la convocatoria de Emprender en 2020 y 2021, en el apartado de constitución de empresas.
Artículo 30.– Entidades beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de esta línea de subvención las Entidades asociativas de empresas economía social.
Artículo 31.– Documentación a presentar.
Las entidades asociativas a las que se refiere el artículo 30 presentarán, junto con la solicitud, la siguiente documentación:
a) Memoria y Plan de trabajo previsto para la realización de las actividades subvencionables que incluya la duración, la metodología y el presupuesto estimado y detallado.
b) En las solicitudes relativas a las actividades del artículo 29.1.a):
• Detalle de las características del curso, excepto cuando sea la propia entidad beneficiara la que la imparta. En este caso, se deberá presentar el currículo de la persona o personas de la entidad beneficiaria que impartirá dicha formación.
c) En las solicitudes relativas a las actividades de gestión avanzada del artículo 29.1.b).
• Currículo del consultor o de la consultora o de la persona responsable del trabajo de asesoramiento.
• Declaración responsable de la entidad solicitante, en el sentido de que no tiene vinculación ni accionarial, ni de participaciones, directa o indirectamente con la empresa de Consultoría o persona física consultora.
Artículo 32.– Cuantía y límites de la subvención.
a) En el caso de la formación recogida en el artículo 29.a): se concederá el 85 % del coste del curso, en base a la planificación presupuestaria presentada en la solicitud y validada y aprobada por la Dirección de Economía Social.
b) En el caso de las herramientas de gestión del artículo 29.b): se concederá el 75 % del coste de la actividad de la consultora, con un máximo de tres mil (3.000) euros por cada herramienta implementada.
En el caso de que los recursos económicos imputados a la presente Orden fueran inferiores a los necesarios para atender en su totalidad a las solicitudes que cumplan los requisitos, se procederá de la siguiente manera:
– Si una vez destinados 157.500 euros a cada uno de las dos actividades subvencionables, el importe fuera suficiente para pagar las subvenciones concedidas en alguno de los apartados, se actuará consecuentemente en tal sentido, quedando los posibles excedentes destinados a sumarse a la partida deficitaria.
– En los casos en los que no alcance con los recursos económicos disponibles se procederá a practicar un prorrateo entre todas las beneficiarias.
Artículo 33.– Forma de pago.
El pago se realizará en un único libramiento tras la Resolución de concesión.
Artículo 34.– Justificación de la subvención.
La justificación final de la subvención habrá de presentarse antes del 31 de diciembre de 2021. La entidad beneficiaria deberá aportar Memoria y documentación justificativa del gasto realizado mediante la aportación de copias auténticas electrónicas de las facturas imputadas a la actividad subvencionada. Habrá de presentar también copia de los trabajos realizados.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Regla de minimis.
El presente régimen de ayudas, en el caso de los artículos 16.1, 16.3, 16.4 y 16.5, queda sujeto a la regla de minimis establecida por la Comisión Europea (Reglamento (CE) n.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013) y, por tanto, el Departamento de Trabajo y Empleo articulará los mecanismos necesarios para garantizar que las entidades beneficiarias del régimen de ayudas previsto por la presente Orden, de las cuales derive la directa generación de empleo, no puedan recibir una cantidad superior a 200.000 euros en concepto de ayudas de minimis, tomando en cuenta el ejercicio fiscal en curso y el de los dos ejercicios fiscales anteriores. En la Resolución de concesión de la subvención se comunicará a la entidad beneficiaria el carácter de minimis de la ayuda concedida y el derecho de la Administración a obtener de la entidad beneficiaria la información completa sobre toda ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Normativa aplicable.
Las subvenciones a que se refiere esta orden se sujetan a lo dispuesto en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a su vez desarrollada por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Recursos.
La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Trabajo y Empleo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Empleo del País Vasco en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco conforme a lo establecido en los artículos 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.– Efectos.
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 20 de julio de 2021.
La Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo,
IDOIA MENDIA CUEVA.