N.º 149, martes 27 de julio de 2021
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DISPOSICIONES GENERALES
LEHENDAKARITZA
4183
DECRETO 166/2021, de 6 de julio, de creación y regulación del Foro Multiagente de Transición Social y Agenda 2030 en Euskadi.
El 25 de septiembre de 2015, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la «Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible». Un Plan de Acción a favor de las personas, el planeta y la prosperidad, que también tiene la intención de fortalecer la paz universal y el acceso a la justicia.
La Agenda plantea 17 Objetivos con 169 metas de carácter integrado e indivisible que abarcan las esferas económica, social y ambiental.
Posteriormente, en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Vivienda y el Desarrollo Urbano Sostenible -Hábitat III- (Quito, octubre de 2016), se aprobó la «Declaración de Quito sobre Ciudades y Asentamientos Humanos Sostenibles para Todos»., en la que se define la Nueva Agenda Urbana (NUA). En esta Declaración, se asumen los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) definidos en la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible.
La NUA fue refrendada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su sexagésima octava sesión celebrada el 23 de diciembre de 2016.
Con posterioridad, el Gobierno Vasco, por Acuerdo de 10 de abril de 2018, aprobó la Agenda Euskadi Basque Country 2030, como contribución vasca a la Agenda 2030 de Naciones Unidas, alineando sus políticas con los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
El Gobierno Vasco, por acuerdo de 19 de noviembre de 2019, aprobó la Agenda Urbana de Euskadi, Bultzatu 2050, con el objetivo de conseguir unas ciudades y pueblos inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles, en los que ninguna persona ni ningún lugar queden excluidos, y lo hace en una perspectiva temporal hasta el año 2050, consciente de que, por la propia característica de las dimensiones que articula -socioeconómica, energética, climática, territorial- los retos que deben afrontarse son de largo alcance, pero con una dimensión dinámica que permita su revisión temporal en el medio plazo.
En este marco, e iniciada en 2020 la XII Legislatura, el Gobierno Vasco ha preparado una actuación para cuatro años que trata de responder a esta realidad con diversas herramientas y proyectos.
Una de estas herramientas ha sido la creación de la Secretaría General de Transición Social y Agenda 2030 y uno de los proyectos de esta Secretaría es la elaboración de un Programa Vasco de Prioridades de la Agenda 2030.
Dentro de este Programa y con el objetivo de establecer mecanismos de gobernanza interdepartamental e interinstitucional y de facilitar la colaboración y participación público, privada y social, se crea el Foro Multiagente de Transición Social y Agenda 2030 en Euskadi. Un Foro en el que se configuran espacios de encuentro de los Departamentos del Gobierno Vasco, las tres Diputaciones Forales, la Asociación de Municipios Vascos-EUDEL y los Ayuntamientos de las capitales, así como de las entidades representativas de la colaboración público-privada. Su objetivo es facilitar una puesta en común operativa de todas las instituciones y entidades implicadas en el impulso de los ODS.
También la Agenda Urbana de Euskadi Bultzatu 2050 planteaba su gobernanza mediante la constitución del Foro de la Agenda Urbana, cuya composición y objetivos coinciden básicamente con los planteados en el Foro Multiagente de Transición Social y Agenda 2030 en Euskadi. Teniendo en cuenta la íntima vinculación existente entre la Agenda Urbana de Euskadi y la Agenda Euskadi Basque Country 2030, es coherente que solo haya un órgano de gobernanza que pueda hacer un seguimiento de ambos procesos.
En su virtud, a propuesta del Lehendakari, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 6 de julio de 2021.
DISPONGO:
Artículo 1.– Objeto.
Es objeto del presente Decreto la creación y regulación del Foro Multiagente de Transición social y Agenda 2030.
Artículo 2.– Naturaleza.
El Foro Mutiagente de Transición Social y Agenda 2030 es un órgano de colaboración y asesoramiento para contribuir en la armonización y el desarrollo de la Agenda 2030 en las políticas públicas de Euskadi, así como para promover el alineamiento de las instituciones vascas con los mejores esfuerzos internacionales en el impulso y cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). La composición de este órgano, de naturaleza colegiada, tiene un carácter interinstitucional multinivel y multiactor.
Artículo 3.– Adscripción.
El Foro Multiagente de Transición Social y Agenda 2030 está adscrito a Lehendakaritza, bajo la dependencia de la Secretaría General de Transición Social y Agenda 2030, aunque no se integrará en su estructura orgánica.
Artículo 4.– Composición.
1.– La composición del Foro es la siguiente:
a) Presidencia.
Ostenta la Presidencia del Foro Multiagente de Transición Social y la Agenda 2030, el Lehendakari del Gobierno Vasco.
b) Vicepresidencia.
Ostenta la Vicepresidencia del Foro, la persona titular de la Secretaría General o Viceconsejería del Gobierno Vasco, competente en materia de la Agenda 2030.
c) Vocales.
Son personas miembros del Foro Multiagente para la Transición Social y la Agenda 2030 en calidad de vocales:
1.º.– La persona titular de la Dirección correspondiente del departamento competente en materia de Innovación Social.
2.º.– La persona titular de la Dirección correspondiente en materia de Agenda Urbana.
3.º.– La persona titular de la Dirección competente en materia de Coordinación de Lehendakaritza.
4.º.– Una persona, que ostente la condición de cargo público, en materia de Acción Exterior.
5.º.– La persona Comisionada para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
6.º.– Una persona que ostente la condición de cargo público nombrada por cada uno de los departamentos que conforman el Gobierno Vasco.
7.º.– La persona titular de la Dirección de la Sociedad Pública de Gestión Ambiental-IHOBE.
8.º.– La persona titular de la Dirección de la Agencia Vasca de Cooperación al Desarrollo.
9.º.– En representación de cada una de las Diputaciones Forales, una persona que ostente la condición de cargo público, nombrada por el órgano o autoridad competente.
10.º.– En representación de los Ayuntamientos, una persona representante por cada una de las capitales de los tres Territorios históricos de Euskadi; y un/a representante de la Asociación de Municipios Vascos-EUDEL. Su designación se realizará de acuerdo con las normas de funcionamiento de sus respectivas corporaciones y asociación.
11.º.– Una persona por cada una de las tres Universidades que conforman el sistema universitario vasco: la Universidad del País Vasco, la Universidad de Deusto y la Universidad de Mondragón.
12.º.– Tres personas en representación de las entidades del Tercer Sector de Euskadi, a propuesta de Sareen Sarea, la asociación que agrupa a las redes de entidades del Tercer Sector Social de Euskadi.
13.º.– Una persona en representación de la asociación Centro de Excelencia Basque Center for Climate Change (BC3).
14.º.– Una persona en representación del Consorcio Científico-Tecnológico, Basque Research and Technology Alliance (BRTA).
15.º.– Una persona en representación de ACLIMA, Basque Environment Cluster.
2.– Por cada persona que integra el Foro se podrá nombrar una persona que la sustituya en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
En el caso de tratarse de un miembro por razón de su cargo, el nombramiento lo efectuará el Lehendakari, el consejero o consejera del departamento correspondiente o la entidad pública de que se trate, y la persona suplente deberá ostentar la condición de cargo público.
3.– Las personas miembros del Foro Multiagente que lo sean por razón de su cargo cesarán, automáticamente, con la pérdida de la condición en virtud de la cual fueron nombrados.
4.– La Presidencia del Foro podrá autorizar la presencia en sus sesiones, o en sus Comisiones, de personas especializadas en los temas que sean objeto de tratamiento en las mismas. En todo caso, actuarán con voz y sin voto en el tema o temas que fundamentan su presencia.
Estas personas serán nombradas atendiendo a criterios de representatividad, diversidad, igualdad de género y valorando su prestigio reconocido en los temas que fundamentan el Foro.
Artículo 5.– Funciones.
Al Foro Multiagente de Transición Social y Agenda 2030 le corresponderán las siguientes funciones:
a) Analizar las tendencias más relevantes a nivel global y su impacto en el mundo, con el objetivo de ayudar a la contextualización de la Agenda 2030 en Euskadi.
b) Contribuir al establecimiento y elaboración de directrices y líneas de orientación estratégica para la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en Euskadi.
c) Analizar, impulsar, fomentar y proponer la planificación de una Agenda 2030 vasca, coordinada e integral, para alcanzar los objetivos recogidos en la misma y colaborar en el desarrollo del Programa Vasco de Prioridades de la Agenda 2030.
d) Remitir al Gobierno, con carácter no vinculante, iniciativas y propuestas que considere convenientes para la mejora de las actuaciones en materia de Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
e) Cualquier otra función que coadyuve a la promoción, impulso y desarrollo de la Agenda 2030 en Euskadi, mediante la coordinación interinstitucional y la cooperación multinivel.
Artículo 6.– Organización y funcionamiento.
1.– El Foro Multiagente de Transición Social y la Agenda 2030 actúa en pleno. En su seno podrán crearse una Comisión Permanente y Comisiones o Grupos de Trabajo, tanto de composición interdepartamental como de composición interinstitucional o multiagente en materias u objetivos de carácter específico o transversal.
2.– La persona que ocupa la vicepresidencia del Foro es la encargada de convocar y elaborar el orden del día de las sesiones del pleno, así como de su distribución. Las convocatorias serán remitidas a las y los miembros del órgano colegiado a través de medios electrónicos, haciendo constar en las mismas el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación.
3.– Corresponderá a la persona titular de la Dirección en materia de Innovación Social llevar a cabo las labores de impulso y coordinación operativa de las actuaciones del Foro.
4.– La Secretaría del Foro será asignada a una persona técnica del departamento al que se encuentre adscrito el Foro, que participará en el mismo con voz, pero sin voto. Debe garantizarse que esta persona cuente con la capacidad necesaria para atender a las funciones encomendadas en el artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.– De cada sesión que celebre el pleno se levantará acta por la persona que ocupe la Secretaría, que especificará necesariamente las personas asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente. La persona que ocupa la secretaría elaborará el acta con el visto bueno de la presidencia del pleno y lo remitirá a través de medios electrónicos a las y los miembros del mismo, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación. En caso de no recibir reparo alguno en el plazo de un mes, se considerará aprobada el acta en la misma reunión.
6.– El número y el ámbito de actuación de la Comisión Permanente y de las Comisiones o Grupos de Trabajo será acordado en el seno del Foro Multiagente de Transición Social y Agenda 2030.
7.– El Foro garantizará el uso de las dos lenguas oficiales en su funcionamiento interno.
Artículo 7.– De las reuniones del Foro Multiagente de Transición Social y Agenda 2030.
1.– El Foro Multiagente de Transición Social y Agenda 2030 se reunirá con carácter ordinario un mínimo dos veces al año, y siempre que sea posible se realizará vía telemática, por un compromiso con los criterios de sostenibilidad. También podrá reunirse a iniciativa de la Presidencia siempre que lo considere oportuno, y a petición, por escrito, de la mayoría de las personas que lo componen.
2.– La pertenencia al Foro Multiagente para la Transición Social y la Agenda 2030 no dará lugar a retribución alguna.
3.– Las personas externas a esta Administración que participen en el Foro Multiagente de Transición Social y Agenda 2030, tienen derecho a percibir las dietas y compensaciones por los gastos en que incurrieren como consecuencia de su participación en el mismo, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente y lo que disponga el Consejo de Gobierno.
4.– Las Comisiones o Grupos de Trabajo se reunirán con la periodicidad que acuerden sus integrantes. Para las funciones de coordinación contará con una persona que ostente la condición de cargo público en materia de Transición Social y la Agenda 2030, o con aquella en quien esta delegue.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Supletoriedad.
En todas las materias de orden procedimental no contempladas en el presente Decreto se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 6 de julio de 2021.
El Lehendakari,
IÑIGO URKULLU RENTERIA.