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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 144, miércoles 21 de julio de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
4116

CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden de 16 de junio de 2021, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se aprueban, para el año 2021, las ayudas extraordinarias a los sectores del vino, txakoli, sidra natural, cerveza artesana y agua envasada.

El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.

Advertidos errores de dicha índole en la publicación de la Orden de 16 de junio de 2021, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se aprueban, para el año 2021, las ayudas extraordinarias a los sectores del vino, txakoli, sidra natural, cerveza artesana y agua envasada, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 125, de 25 de junio de 2021, se procede a su corrección.

En el Anexo I, Base 6, apartado 4, página 2021/3644 (7/30),

donde dice:

«4.– Las especificaciones sobre cómo tramitar la solicitud, las declaraciones responsables y los modelos, y a través de la cual se accede al formulario de solicitud está accesible en la dirección https://www.euskadi.eus/servicios/1106102»

debe decir:

«4.– Las especificaciones sobre cómo tramitar la solicitud, las declaraciones responsables y los modelos, y a través de la cual se accede al formulario de solicitud está accesible en la dirección https://www.euskadi.eus/servicios/1113901»

En el Anexo I, Base 33, apartado 4, página 2021/3644 (18/30),

donde dice:

«Bajo ningún concepto se podrá considerar almacenable vino o txakoli etiquetado.»

debe decir:

«Bajo ningún concepto se podrá considerar almacenable vino o txakoli etiquetado, ubicado fuera de las instalaciones del beneficiario».


Análisis documental