N.º 143, martes 20 de julio de 2021
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE DONOSTIA / SAN SEBASTIÁN
4093
EDICTO dimanante del procedimiento n.º 905/2020 seguido sobre divorcio contencioso.
Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Donostia / San Sebastián – Unidad Procesal de Apoyo Directo Civil.
Juicio: divorcio contencioso 905/2020.
Sobre: divorcio contencioso.
Procurador de la parte demandante: Santiago Tames Alonso.
En el referido juicio se ha dictado el 11-06-2021 sentencia poniendo fin al proceso, cuyo fallo se transcribe a continuación:
FALLO
Estimar la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales D. Tamés Alonso, en nombre y representación de doña Patricia Larrea Iztueta frente a D. Pedro Henrique Moura Do Nascimento y, en consecuencia:
1) Declaro la disolución, por divorcio, del matrimonio contraído el día 25 de enero de 2018 en la República Federativa de Brasil, por los expresados cónyuges, ambos mayores de edad, con los efectos legales inherentes.
2) Declaro la disolución del régimen económico matrimonial existente entre las partes.
3) Sin expresa imposición de costas.
Firme esta sentencia, comuníquese de oficio al Registro Civil para la práctica de los asientos que procedan (artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Notifíquese esta resolución a las partes, al demandado en la forma establecida en el artículo 497.1 de la L.E.C., dada su situación de rebeldía procesal, haciéndoles saber que no es firme y cabe interponer contra ella recurso de apelación ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, con expresión de las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (art. 458 de la LECn, en la redacción que le ha dado la Ley 37/2011, de 10 de octubre de Medidas de Agilización procesal).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 1892/0000-00-0905/20, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Llévese el original de esta resolución al Libro de Sentencias de este Juzgado, dejando testimonio en los autos de su razón.
Así lo acuerda, manda y firma, doña Ana Rosa Bernal Dafauce, Magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Donostia y de su partido judicial.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado rebelde, Pedro Henrique Moura Do Nascimento, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), se ha acordado notificarle la citada resolución por medio de edicto que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra dicha resolución puede interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días hábiles desde la publicación de este edicto, en los términos que constan en la resolución notificada.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de la persona interesada en la Oficina judicial de este tribunal, donde podrá tener conocimiento íntegro de la misma.
En Donostia / San Sebastián, a 24 de junio de 2021.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.