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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 143, martes 20 de julio de 2021


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
4087

ORDEN de 6 de julio 2021, del Consejero de Educación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de apoyo a los Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación acreditados en la categoría de Centros de Investigación Básica y de Excelencia (Programa BERC).

La creciente competitividad internacional y la dinámica de la investigación científica han supuesto, incluso para entidades consolidadas, una progresiva pérdida de liderazgo que ha motivado que los países más avanzados en materia de investigación hayan diseñado programas de apoyo destinados al desarrollo de focos de excelencia capaces de competir a escala mundial. Los Centros Vascos de Investigación Básica y de Excelencia (Basque Excellence Research Centres –BERC–) son estructuras de generación de conocimiento en ámbitos de interés científico para el País Vasco que se caracterizan por su excelencia investigadora. Estas entidades nacen con vocación de ser punta de lanza del sistema universitario vasco y del conjunto de la investigación científica realizada en Euskadi y están llamadas a actuar como nodos europeos de conocimiento conectados con centros ubicados por todo el mundo.

La formulación de la presente Orden pretende contribuir a que Euskadi se convierta en un polo avanzado de talento, alineando las actuaciones a realizar con las estrategias planteadas en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2030, que dispone entre sus líneas estratégicas, el apoyo a la creación y desarrollo de los BERC, dentro del pilar de Excelencia científica, actuación que alimenta y refuerza igualmente las líneas estratégicas establecidas en el programa de investigación Horizonte Europa. Con la presente Orden de ayudas, se pretende, en definitiva, impulsar la investigación científica de primer nivel con la vocación de elevar la calidad de la investigación científica y tecnológica en el País Vasco y atraer personal investigador reconocido mundialmente en áreas de especialización científica consideradas estratégicas que catalicen tanto la excelencia como el impacto internacional de la investigación que se realiza. Por este motivo, esta iniciativa guarda una estrecha relación con la labor desarrollada por la Fundación Ikerbasque para la captación y atracción de personas investigadoras de fuera del Sistema Vasco de Ciencia. Del mismo modo, una vez constituidos y en funcionamiento, estos centros de investigación deberán establecer mecanismos de colaboración con personal investigador de las universidades y otros centros de I+D+i vascos impulsando de este modo su capacidad investigadora y competitividad.

Asimismo, dentro de esta finalidad de promocionar la investigación innovadora en ciencia y tecnología en un entorno de excelencia científica, en la presente Orden se destinará una parte específica de la financiación para proyectos singulares en los Centros de Investigación Básica y de Excelencia que estén posicionados a nivel mundial, para apoyar el proceso de constitución y consolidación de los mismos como centros de referencia internacional. De esta forma, la financiación destinada a la excelencia será como mínimo del 50 % del presupuesto, destinando en consecuencia un máximo del 50 % del presupuesto disponible en esta convocatoria a la financiación estructural de estos BERCs. Del mismo modo, estos centros por su posicionamiento a nivel local, nacional e internacional, deben ser agentes de referencia en la política de divulgación científica de Euskadi. En este sentido, esta Orden incluye el requisito de aportar un plan específico de divulgación científica para contribuir a la mejora del conocimiento científico de la sociedad y en aras de dar a conocer a la ciudadanía el destino de los recursos públicos que se destinan a la investigación.

Esta convocatoria es complementaria a la Estrategia IKUR 2030 lanzada por el Departamento de Educación, con el fin de apalancar un cambio estructural en Euskadi con impacto científico, tecnológico, empresarial y social a partir del impulso de iniciativas emblemáticas de investigación de largo recorrido. El objetivo es posicionar a Euskadi como polo científico de referencia internacional con oportunidades de desarrollo industrial y social en las áreas científico-tecnológicas a impulsar. Asimismo, y de forma complementaria a la Estrategia IKUR 2030, el Departamento de Educación del Gobierno Vasco está impulsando un programa de desarrollo de grandes infraestructuras estratégicas a largo plazo, ligadas a la investigación científica de excelencia, denominado programa LINKER (Large INfrastructures for Key Excellence Research), que dotará de grandes infraestructuras científicas estratégicas a la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, desde una perspectiva estratégica a largo plazo. Las iniciativas IKUR tienen vocación de complementariedad con otros programas estratégicos de impulso de la transferencia del conocimiento de excelencia y su valorización en términos sociales y empresariales.

Por otro lado, esta Orden contribuye a la implementación de lo establecido en el Decreto 109/2015 de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación y que establece que periódicamente se realizará un seguimiento de los agentes acreditados, una evaluación que podrá dar lugar al mantenimiento de dicha acreditación o la revocación de la misma.

La finalidad de estas ayudas es, por consiguiente, apoyar el desarrollo de los BERC asignándoles financiación a través de la evaluación, de propuestas y resultados, y el análisis de su actividad no económica y de los objetivos a ella asociados.

La presente convocatoria se resolverá conforme a los principios que rigen la actividad subvencional de las Administraciones Públicas, en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, con arreglo a la normativa básica establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley General de Subvenciones y con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de la presente Orden es establecer las bases y convocar las subvenciones destinadas a la financiación de la actividad no económica de los Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación acreditados en la categoría de Centros de Investigación Básica y de Excelencia (Programa BERC) para el período 2022-2025.

Artículo 2.– Financiación de las ayudas.

El importe total del programa subvencional convocado, considerando el ejercicio presupuestario del año 2022 y los créditos de compromiso para los años 2023, 2024, 2025 y 2026, asciende a 50.400.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 3.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán acceder a las ayudas previstas en la presente Orden las entidades con personalidad jurídica propia acreditadas como Centros de Investigación Básica y de Excelencia integradas en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, regulada por el Decreto 109/2015, de 23 de junio, condición que deberán mantener a lo largo del periodo de ejecución de la ayuda.

2.– Las entidades beneficiarias deben reunir los requisitos que se especifican a continuación durante el periodo de disfrute de la ayuda:

a) Hallarse reconocidas como Centro de Investigación Básica y de Excelencia en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

b) No podrán ser beneficiarias, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, las entidades sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas ni tampoco aquellas que se hallen incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

c) Las entidades beneficiarias no pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco, deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social, según lo establecido en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas (BOPV n.º 208, de 15 de octubre). La acreditación de dichas obligaciones, se verificará automáticamente, tantas veces como sea necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de las mismas, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

El cumplimiento de este requisito se ha de mantener tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida y se verificará su cumplimiento tanto en el momento de efectuar la concesión como en el de realizar los pagos.

d) No podrán obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 50.5 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

e) Disponer de una directora o un director científico, con vinculación laboral o estatutaria o adscrita a la entidad beneficiaria, que será la persona encargada de dirigir la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda.

f) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

Artículo 4.– Actividades objeto de la subvención.

1.– Serán objeto de ayuda los programas de investigación de las entidades beneficiarias que contribuyan a fortalecer el potencial y la proyección internacional de sus capacidades estratégicas de investigación científica.

2.– Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en el artículo 5. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

3.– A efectos de las presentes ayudas se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo de ejecución y sea efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en la presente Orden.

4.– Podrán imputarse a la ayuda concedida los costes de personal; adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, siempre que dichos bienes pasen a formar parte del inmovilizado de la entidad beneficiaria; alquileres; suministros de material fungible; contratación de trabajos de consultoría y asistencia técnica u otros servicios; organización de actividades científicas; dietas y viajes del personal científico y técnico dentro de los límites establecidos en el Decreto 16/1993, de 2 de febrero, sobre indemnizaciones por razón de servicio; y otros relacionados directamente con la ejecución de las actividades propuestas.

5.– Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público para el contrato menor, la beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

6.– En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se seguirán las siguientes reglas:

a) La beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, durante un periodo que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a cuatro años para el resto de bienes.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

b) El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el Capítulo II del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

7.– Podrán subcontratarse las acciones objeto de la ayuda, respetando los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, hasta el porcentaje máximo del 20 % del importe de la actividad subvencionada.

8.– No serán subvencionables aquellos gastos en los que la empresa proveedora tenga vinculación con la entidad beneficiaria, salvo justificación expresa que deberá ser valorada y autorizada por la Dirección de Investigación. A efectos de estas bases se considera que dos entidades y/o empresas están vinculadas si incurren en alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 68 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

9.– En lo no regulado en el presente artículo en relación a los gastos subvencionables se atenderá a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5.– Características y límites de las ayudas.

1.– Las ayudas a conceder tendrán la naturaleza de subvenciones no reintegrables, de carácter plurianual y se instrumentarán a través de un convenio a suscribir con la entidad de investigación beneficiaria.

2.– Esta convocatoria de ayudas subvenciona un porcentaje del coste total de la actividad no económica que realicen en los ejercicios 2022, 2023, 2024 y 2025 las entidades beneficiarias, de acuerdo con los objetivos a ella asociados, entendiéndose por actividad no económica lo establecido por la Comisión Europea en su Marco sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01).

El porcentaje máximo a subvencionar, para todos los BERC acreditados, será de un 70 %.

3.– Queda excluida del objeto de la subvención la actividad económica, entendiéndose como tal, además de la investigación llevada a cabo bajo contrato con la industria, el alquiler de las infraestructuras de investigación y cualesquiera otras actividades de naturaleza económica que no respondan a las condiciones exigidas y contempladas en la normativa de la Comisión Europea mencionada en el apartado anterior.

Artículo 6.– Concurrencia con otras ayudas.

1.– Las entidades beneficiarias que se acojan a las ayudas establecidas en la presente Orden podrán recibir otras ayudas de cualquier administración o ente tanto público como privado, siempre y cuando las ayudas totales y acumuladas recibidas por la entidad beneficiaria no superen el 100 % del coste total de su actividad no económica, incluyendo en este porcentaje otras ayudas o ingresos que la beneficiaria haya podido recibir de terceros.

2.– Una vez conocido el total de las ayudas a recibir por la beneficiaria, para la determinación de las ayudas que pueda percibir en virtud de lo establecido en esta Orden, se tendrán en cuenta las normas que al respecto se encuentren vigentes en la Unión Europea, y, en particular, a lo establecido en el Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación.

3.– Si las subvenciones percibidas sobrepasasen el límite establecido en el apartado anterior, las ayudas concedidas en base a esta Orden se verán minoradas en la cuantía que corresponda para alcanzar el citado límite.

Artículo 7.– Solicitud y documentación.

1.– Las solicitudes se deberán cumplimentar mediante el formulario que será accesible por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Departamento de Educación en la dirección electrónica https://www.euskadi.eus/servicios/0174903

La Entidad solicitante, deberá disponer de la tarjeta de entidad para la firma electrónica de la solicitud o en su defecto el representante legal deberá darse de alta en el Registro de representantes del Gobierno Vasco (Orden de 14 de diciembre de 2012, de la Consejera de Interior, Justicia y Administración Pública-https://www.euskadi.eus/representantes).

El acceso a la aplicación será con certificado electrónico (DNI electrónico, tarjeta ONA, certificado de persona física de la FNMT, Bak-q). Las personas que accedan a la aplicación autorizan a la Dirección de Investigación, órgano gestor de la convocatoria, a que compruebe en la administración competente, tanto por medios electrónicos como por otros medios disponibles, los datos de identidad.

La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano gestor obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No obstante, la parte solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso, deberá facilitar en la propia solicitud, la documentación acreditativa actualizada pertinente.

2.– Una vez que la solicitud esté cumplimentada en todos sus términos, incluyendo la Declaración responsable a que se refiere el apartado 6.º del artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, introducido por la Ley 5/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 2011, y los documentos adjuntos que se detallan en el apartado 4 del presente artículo se hayan incluido en la aplicación, la entidad o persona representante legal deberá firmar electrónicamente la solicitud conforme a lo señalado en el apartado 1; solo entonces quedará registrada la solicitud.

3.– Plazos para la presentación de la solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la Orden en el BOPV y finalizará el 8 de septiembre de 2021.

4.– La solicitud vendrá acompañada de la siguiente documentación:

a) Plan de acción o Plan estratégico a desarrollar (PA), que deberá incluir la memoria de las actividades realizadas en el periodo 2018-2021 y la planificación de la investigación a efectuar por el centro y cada una de sus líneas, los equipos de investigación, los objetivos e indicadores a alcanzar, la estimación de resultados, su plan financiero, la descripción de las infraestructuras y equipamiento, la política de selección y formación del personal investigador y el plan de igualdad, la estrategia de internacionalización y la estrategia de transferencia y divulgación científica, así como todos aquellos conceptos que sean necesarios para su completa descripción. El plan de acción se desarrollará según el Anexo II a la presente Orden. El documento deberá estar redactado en lengua inglesa.

En el plan financiero (PF) se aportarán datos agregados anuales sobre gastos de personal, otros gastos corrientes e inversiones para los periodos 2018-2021 y 2022-2025 según Anexo IV a la presente Orden. Asimismo, se especificarán las fuentes de ingresos para dichos periodos clasificadas en públicas y privadas, ámbito geográfico y entidad financiadora. De forma explícita se señalarán, además, los gastos de arrendamiento de locales y las cantidades destinadas a instalaciones, laboratorios, instrumental específico y demás relacionados con la investigación llevada a cabo mediante experimentos, en laboratorio o fuera de él. Ambos aspectos deberán ser objeto de análisis en el plan financiero.

Se deberán justificar los gastos previstos para 2022-2025 mediante una descripción detallada de su destino concreto y un estudio de las fuentes de financiación susceptibles de obtenerse para financiar dichos gastos.

Por último, el plan de acción (PA) incluirá un apartado con una batería de indicadores para los citados periodos 2018-2021 y 2022-2025. Los indicadores fijados para 2022-2025 deberán ser coherentes con el potencial demostrado por los centros en la etapa anterior; en caso contrario deberá justificarse dicha discrepancia. En Anexo III a la presente Orden se incluye la lista de indicadores a incluir.

b) Declaración de las ayudas que para actividades no económicas hayan sido solicitadas y/o concedidas de otras instituciones públicas o privadas para el plazo de ejecución de la actividad a subvencionar.

c) Acreditación por el órgano competente del cumplimiento de lo señalado en el artículo 3.2.

Artículo 8.– Subsanación de defectos de la solicitud.

1.– En el caso de remitirse instancias y documentación que, en algún punto, no cumplan lo exigido en el artículo 7.4, las personas firmantes de tales solicitudes serán requeridas por la Dirección de Investigación, para que en el plazo de 10 días subsanen las faltas o presenten los documentos preceptivos con indicación de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidas de su solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 68.1 y 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La notificación de requerimiento de subsanación se efectuará mediante la publicación de la relación de solicitudes a subsanar en el tablón de anuncios de la sede electrónica de www.euskadi.eus

2.– En cualquier caso, el Departamento de Educación, o, en su caso, la Fundación Ikerbasque, que actuará como entidad colaboradora en la gestión de las subvenciones contempladas en la presente Orden, podrán requerir a los solicitantes cuanta documentación y/o información complementaria consideren necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, señalándose que, en lo no expresamente previsto en la presente norma, resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 9.– Evaluación.

1.– La evaluación de las solicitudes se referirá principalmente a la excelencia científica de los centros, al gobierno y la gestión para la excelencia, al plan de acción propuesto para el periodo 2020-2025 y a la contribución del centro al Sistema Vasco de Ciencia, al PCTI Euskadi 2030, al RIS3 de Euskadi y al Espacio de Investigación Europeo (ERA) y H2030. Esta evaluación se regirá por los principios establecidos en el Manifiesto de Leiden (The Leiden Manifesto for research metrics, Nature 2015).

2.– Los trabajos materiales de gestión de la evaluación de las solicitudes serán realizados por la Fundación Vasca para la Ciencia Ikerbasque como entidad colaboradora. El Comité Científico Asesor de la Fundación Ikerbasque emitirá, para cada solicitud, un informe de valoración científico-técnica, atendiendo a los criterios señalados en el presente artículo. Este comité podrá contar para la elaboración de dicho informe con el asesoramiento de científicos/as externos al Sistema Vasco de Ciencia y de relevancia internacional en el área científica de cada BERC. Durante el procedimiento se podrá recabar información complementaria a las entidades solicitantes a los efectos aclaratorios de la documentación presentada para su valoración. La información podrá ser requerida para su presentación mediante entrevista presencial. La citada entrevista se prevé únicamente a los efectos aclaratorios de la documentación presentada.

3.– En concreto se valorarán los siguientes bloques de criterios:

a) Gobernanza, gestión para la excelencia y contribución al Sistema Vasco de Ciencia: organización del centro, alineamiento con el PCTI Euskadi 2030 y estrategia RIS3, gestión económica, composición del Comité Asesor Científico Internacional del Centro (ISAC, International Scientific Advisory Committee).

b) Excelencia científica y calidad investigadora demostrada: calidad del programa de investigación y publicaciones científicas, programa de formación y de atracción de investigadores e investigadoras, liderazgo internacional del centro, transferencia y divulgación de conocimiento e impacto social de la investigación.

c) Plan de acción para el periodo 2022-2025: organización, objetivos estratégicos, programa de desarrollo, impacto en Euskadi y a nivel internacional, programa de atracción y formación de talento, plan de financiación, estrategia de transferencia y divulgación científica, plan de igualdad.

4.– Puntuaciones.

(Véase el .PDF)

5.– Como resultado del proceso de evaluación los centros se clasificarán de acuerdo a las siguientes categorías:

(A+) Excepcional, el centro es una institución de referencia mundial en su campo de investigación. Este grupo incluye a aquellas entidades que tras el proceso de evaluación han obtenido una puntuación igual a 95 puntos o superior y que hayan alcanzado las siguientes metas establecidas para estos indicadores:

(Véase el .PDF)

(A) Excelente, presenta resultados excelentes a nivel estatal aunque algunos aspectos deben considerarse de cara a la excelencia internacional del centro. Entidades cuya puntuación sea superior o igual a 90 puntos e inferior a 100 puntos.

(B) Bueno, presenta buenos resultados a nivel estatal pero debe mejorar para poder considerarse un centro de referencia internacional en los próximos años. Engloba las entidades cuya puntuación sea superior o igual a 77 puntos e inferior a 90 puntos.

(C) Mejorable, el centro necesita reorientarse o transformarse ya que la estructura actual del mismo o su desarrollo no proporciona garantías a futuro para ser considerado centro de excelencia. Entidades que obtengan una puntuación superior o igual a 65 y menor de 77 puntos.

(D) Insuficiente, el centro queda excluido de la convocatoria. Entidades que obtengan una puntuación inferior a 65 puntos.

(Véase el .PDF)

6.– El Comité Científico Asesor, a la vista de la documentación aportada en la solicitud, determinará el grado de experimentalidad del centro, entre 0 y 10. Dicho grado se determinará en función de las necesidades acreditadas de instalaciones, laboratorios e instrumental específicos para el desarrollo de la actividad científica habitual.

7.– El Comité Asesor, además, realizará una propuesta de indicadores de calidad y evaluación de resultados durante el periodo de ejecución de la ayuda, sobre producción científica, capacidad de formación, atracción de personal y captación de fondos. Podrá, además, incluir otro tipo de indicadores de calidad relacionados con la gestión para la excelencia, colaboraciones, redes, transferencia y divulgación de conocimiento, etc.

Para su concreción numérica, el Comité Asesor partirá de los indicadores incluidos en el plan de actividades que la entidad haya diseñado para los próximos cuatro años, así como del potencial demostrado en los años anteriores. Cuando los indicadores propuestos por la entidad beneficiaria sean inferiores o no estén en consonancia con el potencial y la evolución ya demostrada, el Comité Asesor atenderá para su fijación a la justificación que las entidades incluyan en sus programas estratégicos sobre los indicadores propuestos. Podrá, además, para ello, solicitar informes a investigadores o investigadoras de reconocido prestigio y experiencia evaluadora en el área de especialización de cada entidad.

Artículo 10.– Procedimiento de adjudicación.

La adjudicación de las ayudas se efectuará en dos fases:

1.– Determinación de la financiación estructural de cada centro. La financiación estructural de cada entidad beneficiaria vendrá determinada por la suma de tres componentes, a saber: el módulo para gastos de arrendamiento, el módulo de experimentalidad y el módulo de gastos basales. Los dos primeros se determinarán en función de las necesidades de financiación debidamente acreditadas en la solicitud. El tercero es un monto fijo para todas las entidades beneficiarias.

El importe a conceder en el módulo de gastos de arrendamiento vendrá determinado por los gastos acreditados en concepto de alquileres de edificios y locales, y la justificación de la evolución de dichos gastos de arrendamiento para el periodo 2022-2025. Se financiará un máximo del 80 % de los gastos de arrendamiento justificados, y hasta un máximo de 200.000 € por año.

El importe a conceder en el módulo de experimentalidad se obtendrá en proporción al grado de experimentalidad atribuido a cada entidad por el Comité Científico Asesor, y hasta un máximo de 200.000 €/año.

En resumen, los importes de la ayuda en esos conceptos son:

(Véase el .PDF)

En el caso de los centros evaluados en la categoría C, únicamente se aplicará el módulo de gastos basales, por lo que estos centros tendrán únicamente una financiación estructural anual de 350.000 euros.

2.– Determinación de la financiación por excelencia.

En primer lugar, las entidades evaluadas como A+, recibirán en concepto de financiación por excelencia una cantidad anual máxima de 625.000 euros. La dotación total de este módulo será de 5 millones de euros repartidos a partes iguales entre las entidades englobadas en esa categoría, con el límite anual señalado anteriormente.

Las cantidades pendientes de asignación se adjudicarán en proporción a los puntos de excelencia obtenidos por cada una de las entidades que superan los 77 puntos en la evaluación. Los puntos de excelencia se obtienen restando 77 puntos a la nota obtenida.

Los centros evaluados en la categoría C no recibirán financiación por excelencia.

3.– La subvención a conceder a cada beneficiario no podrá superar el porcentaje del coste de la actividad no económica recogido en el apartado 2 del artículo 5, ni la cantidad solicitada. Si se produjera alguno de estos casos, la cantidad excedentaria se repartirá entre las restantes entidades con puntuación superior a 77 puntos en proporción a los puntos de excelencia obtenidos.

Artículo 11.– Comisión de Selección.

1.– Los resultados de la evaluación se harán llegar a la Comisión de Selección a quien corresponderá la elaboración de la propuesta de concesión de las ayudas previstas en la presente Orden.

2.– La Comisión de Selección estará formada por el Viceconsejero de Universidades e Investigación, Adolfo Morais Ezquerro, quien la presidirá, la Directora de Investigación, Amaia Esquisabel Alegría, y una técnico de la Dirección de Investigación, Maialen Agirre Pinedo, que actuará como Secretaria.

3.– La Comisión de Selección revisará la correcta aplicación de las bases de la convocatoria y asignará los recursos en función de lo señalado en el artículo 10 de la presente Orden.

4.– La Comisión de Selección, además, confirmará los indicadores de calidad y evaluación de resultados durante el periodo de ejecución de la ayuda propuestos por el Comité Asesor de la Fundación Ikerbasque.

Dichos indicadores se incluirán en el Convenio a suscribir entre esta Administración y cada una de las entidades beneficiarias señalado en el artículo 13.10 y su consecución formará parte de la justificación de las ayudas, tal como se establece en el artículo 15 de la presente disposición.

Artículo 12.– Propuesta de resolución.

1.– La Comisión de Selección elaborará la propuesta de resolución de la convocatoria.

2.– En el caso de que la propuesta fuera favorable a la concesión de la subvención, esta deberá contener: la identificación de la entidad beneficiaria, el plazo de ejecución, la cantidad total asignada y las anualidades de la subvención, los indicadores de calidad y evaluación de resultados, así como cualquier otra condición que se entienda necesaria para la definición del convenio a formalizar con la beneficiaria.

3.– Si fuera desfavorable, la propuesta deberá contener la identificación de la entidad solicitante y las causas que motivan la propuesta de denegación de la ayuda.

Artículo 13.– Resolución.

1.– Corresponderá al Viceconsejero de Universidades e Investigación dictar la resolución de concesión de las ayudas.

2.– Una vez recibida la propuesta de resolución, el Viceconsejero de Universidades e Investigación dictará Resolución en virtud de la cual se aprobará una relación provisional de entidades admitidas y excluidas en el proceso de selección de ayudas nuevas, con expresión, en su caso, del motivo de exclusión. Así mismo, la resolución contendrá, la identificación de la entidad, el plazo de ejecución, la cantidad total asignada, las anualidades de la subvención, la justificación documental que se exija para el pago, así como los indicadores de calidad y evaluación de resultados. Dicha resolución se publicará en el tablón electrónico de la Sede Electrónica del Departamento de Educación en la dirección electrónica www.hezkuntza.ejgv.euskadi.eus (www.euskadi.eus/servicios/0174903).

3.– Las entidades que resulten excluidas o las que observen algún error en los datos publicados o no estén de acuerdo con estos, podrán presentar reclamación en el plazo de siete días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la mencionada Resolución provisional en la Sede Electrónica del Departamento de Educación en la dirección electrónica www.hezkuntza.ejgv.euskadi.eus (www.euskadi.eus/servicios/0174903).

4.– Transcurrido el plazo para la formulación de reclamaciones, y una vez resueltas estas, el Viceconsejero de Universidades e Investigación dictará la Resolución definitiva.

5.– La concesión de las ayudas no se producirá hasta que no se cumpla la condición de la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de 2022 y en base a lo establecido en la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

6.– La resolución definitiva contendrá, la identificación de la entidad beneficiaria, el plazo de ejecución, la cantidad total asignada, las anualidades de la subvención y la justificación documental que se exija para el pago, así como los indicadores de calidad y evaluación de resultados.

7.– Contra la resolución podrán los centros interesados interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8.– Transcurridos seis meses desde la fecha de la publicación de la convocatoria, sin que se haya notificado resolución alguna, la o el interesado podrá entender desestimada su solicitud.

9.– La resolución se notificará mediante la publicación de esta en el tablón de anuncios de la sede electrónica de https://euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios Asimismo, se le enviará una notificación electrónica a «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta, a la que deberá acceder con su certificado electrónico.

A efectos de publicidad, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco una relación de los centros beneficiarios y de los importes de la subvención concedida, dentro del primer semestre de 2022.

Se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o correo electrónico de la persona interesada que esta haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la referida sede electrónica.

10.– En el plazo máximo de 1 mes desde la notificación de la resolución, se formalizará un convenio con la entidad beneficiaria, de conformidad con los términos de la resolución y que deberá contener, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Indicadores de calidad y evaluación de resultados.

b) El plazo de vigencia.

c) La ayuda concedida con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con los plazos y forma de abono de las mismas, así como la documentación justificativa necesaria.

d) Las precisiones necesarias sobre la posibilidad de modificar el convenio durante el período de su vigencia para adaptarlo a la variación de los supuestos de hecho, o a otro tipo de circunstancias semejantes que puedan preverse.

e) La extinción por causa distinta a la finalización de su plazo de vigencia, así como la forma de terminar las actuaciones en curso para dicho supuesto.

f) Las causas de resolución del convenio y sus consecuencias.

g) Los medios de control oportunos y, en su caso, el establecimiento de una Comisión mixta de seguimiento.

11.– Los convenios serán suscritos por el Viceconsejero de Universidades e Investigación.

Artículo 14.– Pago de las ayudas.

1.– El abono de las ayudas se realizará cada año fraccionadamente, mediante un anticipo del 80 % de cada anualidad y una liquidación al año siguiente del restante 20 %.

2.– Los pagos quedan sujetos a los controles señalados en el artículo 16.

3.– No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

4.– El importe de la subvención será garantizado de acuerdo con el régimen de garantías establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el Régimen General de Garantías y Reintegros de las Subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión.

Artículo 15.– Justificación de la ayuda.

1.– La entidad beneficiaria presentará anualmente los siguientes documentos de seguimiento de la ejecución de la ayuda:

a) Informe sobre el grado de consecución de los objetivos a los que se refiere el apartado a) del artículo 13.10.

b) Informe anual de actividades.

c) Un informe de auditoría del estado financiero de la entidad beneficiaria. El auditor debe estar inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El gasto derivado de este informe tendrá la consideración de gasto subvencionable.

d) Memoria económica abreviada conteniendo una certificación emitida por el auditor de cuentas de la cuantía de la actividad no económica de la entidad beneficiaria. Además, se aportará mediante la aplicación la siguiente información para cada uno de los gastos imputados a la subvención:

– Gasto. Clasificación contable.

– Factura: referencia.

– Factura: fecha de emisión.

– Factura: fecha de pago.

– Factura: descripción.

– Factura: tercero (CIF/DNI).

– Factura: tercero (Nombre/Razón social).

– Factura: importe total.

– Factura: base imponible.

– Factura: IVA.

– Importe imputado a la subvención.

e) Una certificación de la persona representante legal de la entidad beneficiaria sobre el total de ayudas recibidas en el ejercicio de otras instituciones públicas o privadas para el mismo objeto de la convocatoria.

2.– La documentación justificativa se presentará durante el primer semestre de los ejercicios 2023, 2024, 2025 y 2026. Como excepción, el informe sobre el grado de consecución de los objetivos a los que se refiere el apartado a) del artículo 13.10 para las anualidades 2023 y 2025, será entregado antes del 31 de enero de 2024 y 2026, respectivamente.

3.– Toda la documentación a la que se hace referencia en este artículo será presentada por vía telemática en la dirección electrónica que se señala en el apartado 1 del artículo 7 de la presente.

4.– Las entidades beneficiarias deberán cumplir con lo estipulado en el artículo 30 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y así mismo, y así mismo custodiar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos objeto de la ayuda en que hayan incurrido durante un periodo mínimo de cinco años a partir del fin del plazo de justificación señalado anteriormente.

5.– La justificación.

Artículo 16.– Seguimiento y control.

1.– Anualmente.

Las entidades beneficiarias deberán presentar en el plazo estipulado los documentos de seguimiento de ejecución de la ayuda señalados en el artículo 15.

2.– Fin del bienio 2022-2023.

Los documentos señalados en el artículo 15.1.a) para los años 2022 y 2023 serán sometidos a evaluación en el primer trimestre de 2024. En dicha evaluación se analizarán los logros científicos, de gestión y de colaboración alcanzados en el primer bienio en relación a los compromisos adquiridos señalados en el artículo 13.10.a).

La evaluación la llevará a cabo el Comité Asesor Científico de la Fundación Ikerbasque, quien emitirá un informe de seguimiento científico y técnico individual. El resultado de la evaluación deberá emitirse antes del 31 de marzo de 2024. En caso de un resultado negativo, se exigirá a la entidad la presentación de un plan de acción corrector específico en el plazo de quince días desde la notificación del informe, que de no recibir una valoración positiva por el Comité Asesor, supondrá la pérdida del derecho a la ayuda concedida para el bienio 2024-2025.

3.– Fin del periodo de ejecución de la ayuda.

A la finalización del segundo bienio de ejecución de la ayuda, se repetirá el procedimiento de evaluación descrito anteriormente para el conjunto del periodo de ejecución de la ayuda (2022-2025). En caso de un resultado negativo, se considerará que existe incumplimiento y se actuará conforme a lo que se señala en el artículo 20 de la presente Orden.

Tanto en la evaluación intermedia como en la final, se tendrán en cuenta las potenciales interrupciones de la actividad investigadora del centro como consecuencia de la COVID19 u otras situaciones de emergencia sanitaria.

Artículo 17.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir las obligaciones dispuestas en el artículo 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Principios ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como los señalados en el artículo 14 y el artículo 46 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en concreto, las siguientes:

a) Utilizar la subvención para las actuaciones para las que ha sido concedida, sin perjuicio de que la Dirección de Investigación pueda aceptar las variaciones que puedan producirse en la ejecución de dichas actuaciones, siempre que dichas variaciones hayan sido plenamente justificadas y hayan obtenido la autorización expresa de la Dirección de Investigación, de conformidad con lo establecido en la presente Orden.

b) Mantener un control de costes que diferencie la actividad económica y no económica que realiza la entidad beneficiaria.

c) Facilitar a la Dirección de Investigación la realización de las comprobaciones que estime oportunas en relación con las ayudas concedidas, debiendo aportar a esta cuanta información complementaria les sea solicitada.

d) Archivar las facturas definitivas y ponerlas a disposición de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un periodo mínimo de diez años.

e) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

f) Comunicar a la Dirección de Investigación la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma o similar finalidad, procedente de cualquier otra Administración o ente tanto público como privado.

g) Dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actividad objeto de las ayudas previstas en esta Orden.

h) Si se produjese el cese sobrevenido en la titularidad de la dirección científica, se deberá notificar a la Dirección de Investigación el procedimiento para su cobertura.

Artículo 18.– Órgano gestor.

El órgano gestor de las presentes ayudas es la Dirección de Investigación.

Artículo 19.– Entidad Colaboradora.

1.– Para la gestión de las subvenciones que se concedan de conformidad con la regulación contenida en la presente Orden se declara a la Fundación Ikerbasque como Entidad Colaboradora en los términos establecidos en el artículo 52 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

Asimismo, podrán obtener la condición de entidades colaboradoras siempre que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– El marco de colaboración se formalizará conforme al artículo 16 de la Ley anteriormente citada en el correspondiente convenio de colaboración.

3.– La Fundación Ikerbasque, como entidad Colaboradora, desarrollará las siguientes funciones:

a) Gestión del estudio y evaluación de las propuestas.

b) Propuesta de convenio a suscribir con la entidad beneficiaria.

c) Propuesta de definición e implantación de los procesos de seguimiento.

d) Gestión de la evaluación final de los resultados obtenidos.

4.– La Fundación Ikerbasque, a indicación de la Dirección de Investigación, colaborará en cualquier otra actuación necesaria para una correcta gestión del programa, sometiéndose a las actuaciones de comprobación que a este respecto efectúe dicha Dirección.

Artículo 20.– Incumplimiento y reintegro.

1.– No será exigible el abono de la ayuda, y en su caso procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora correspondientes, si los beneficiarios incurrieran en alguno de los siguientes supuestos de incumplimiento total:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento de los objetivos, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. A este respecto el incumplimiento se dictará una vez haya tenido lugar el procedimiento de evaluación final descrito en el artículo 16.3 de la orden.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación. La falta de presentación de los documentos necesarios para justificar la realización de la inversión financiable dará lugar, pasados 15 días hábiles tras el requerimiento del órgano concedente, a la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.

d) Una ejecución económica de las cantidades concedidas inferiores al 25 %.

2.– Se considerará un incumplimiento parcial la ejecución económica incompleta de la ayuda concedida siempre que se supere el 25 %. En ese caso, se procederá a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en el artículo 3 de la presente Orden para ser beneficiario de las ayudas y se cumpla con lo señalado en el artículo 4 sobre el objeto de las ayudas.

3.– Asimismo será de aplicación lo establecido en los artículos 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, Texto Refundido, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre (BOPV de 19 de enero de 1998), y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.– De acuerdo con lo establecido en el Título Segundo del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre (BOPV de 7 de febrero de 1992), en el que se regula el procedimiento general de reintegro de subvenciones, la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y, en su caso la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades ya percibidas con sus intereses legales, se declarará por resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación, previa la substanciación de los trámites procedimentales oportunos, sin perjuicio de las demás acciones que procedan.

Artículo 21.– Modificación de las ayudas

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en el artículo 3 de la presente Orden para ser beneficiario de las ayudas y se cumpla con lo señalado en el artículo 4 sobre el objeto de las ayudas.

2.– Asimismo, previa solicitud y justificación por parte de la entidad beneficiaria, con carácter excepcional, se podrá conceder, por el órgano administrativo que concedió las ayudas, un aplazamiento en la ejecución de las actuaciones a realizar, siempre que las razones alegadas así lo justifiquen.

3.– Podrán autorizarse cambios en las actividades a realizar, por parte de la Dirección de Investigación, siempre que hayan sido previamente solicitados y plenamente justificados por la entidad beneficiaria con anterioridad a su finalización, y no se desvirtúe su naturaleza y objetivos perseguidos.

Artículo 22.– Protección de datos.

Los datos de carácter personal de las personas solicitantes serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: Ayudas y subvenciones (de apoyo a la investigación). Se incluirá la siguiente información:

Responsable: Dirección de Investigación, Departamento de Educación.

Finalidad: Financiación e impulso a la investigación.

Legitimación:

– Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.

Destinatarios:

– Otros órganos de la Comunidad Autónoma.

– Departamento de Economía y Hacienda.

– Oficina Española de Patentes y Marcas.

Derechos: La persona solicitante tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

Información adicional: Se puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web: https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/054300-capa2-es.shtml

Normativa:

– Reglamento General de Protección de Datos (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES).

– Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673).

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del tribunal superior de justicia del país vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 6 de julio de 2021.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.

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Análisis documental