Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 140, jueves 15 de julio de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

LEHENDAKARITZA
4042

DECRETO 34/2021, de 15 de julio, del Lehendakari, de modificación del Decreto 33/2021, de 7 de julio, de actualización y determinación de medidas de prevención para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Por Decreto 33/2021, de 7 de julio, del Lehendakari, se procedió a la actualización y determinación de las medidas específicas de prevención aplicables en función del nivel de alerta predeterminado por la Ley 2/2021, de 24 de junio, de medidas para la gestión de la pandemia de COVID-19.

Se trata de mantener los instrumentos y soluciones de comportamiento humano, individual y colectivo, que requieren del control y la intervención por las autoridades, a las que tradicionalmente se ha habilitado explícitamente desde el ordenamiento jurídico en todo tipo de facetas, desde la previsión inicial hecha en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, incidiendo por tanto una vez más en medidas de diversa naturaleza para hacer frente a la expansión vírica, con una previsible utilidad que ha quedado acreditada por la recurrencia a las mismas o similares medidas de manera sistemática por los países de nuestro entorno, todo ello de conformidad con lo señalado por la Organización Mundial de la Salud y otros organismos internacionales.

Más allá del soporte también normativo que ofrece el conjunto de la legislación ordinaria, tanto estatal como autonómica, se integran los pronunciamientos y actuaciones coordinadas en materia de salud pública que se han gestionado en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Las medidas que se adoptan responden a la evaluación epidemiológica permanente que se realiza, considerando en tal sentido que están justificadas y que son proporcionales y adecuadas para la prevención que se pretende como objetivo principal, dentro del marco previsto y predeterminado en la Ley. La disposición final primera del Decreto 33/2021, de 7 de julio, requirió expresamente la evaluación de medidas y el presente nuevo pronunciamiento sobre prorrogarlas, modificarlas o dejarlas sin efecto.

Corresponde al Lehendakari de Euskadi aprobar este Decreto por virtud de lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 2/2021, de 24 de junio, de medidas para la gestión de la pandemia de COVID-19, por lo que atendiendo a lo dispuesto en dicha Ley y demás de aplicación general,

DISPONGO:

Primero.– Mantener o prorrogar las medidas generales y de prevención que se establecen en el artículo 2 del Decreto 33/2021, de 7 de julio, añadiéndose al apartado 2 del mismo las siguientes determinaciones:

«Se mantienen y se insta al refuerzo permanente de las medidas legalmente previstas para el uso obligatorio de mascarillas como principal herramienta profiláctica que contribuye a limitar la transmisión vírica.»

Segundo.– Mantener o prorrogar las medidas específicas que se establecen en el artículo 3 del Decreto 33/2021, de 7 de julio, añadiéndose al mismo las siguientes determinaciones:

Se da nueva redacción al apartado 13, que quedará redactado como sigue:

«Se determina el deber de no formar parte de encuentros, fiestas o eventos, ni en exteriores ni en interiores, que representen aglomeración de personas sin aplicación de los protocolos y medidas preventivas en vigor.

Se determina la imposibilidad de permanencia en grupos de personas no convivientes o en aglomeraciones de personas, durante la franja horaria que va de las 00:00 horas a las 06:00 horas, en los parques, jardines, playas, zonas deportivas, pistas de patinaje (skating) o espacios de uso público al aire libre similares, así como en espacios públicos correspondientes a puertos y paseos marítimos, pudiendo en cualquier caso usarse dichos espacios para el mero tránsito o para sus propios usos profesionales o económicos. Corresponde a los Ayuntamientos y, en su caso, a las Administraciones competentes la ordenación de dichos espacios.»

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Las medidas referidas en el presente Decreto serán objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El presente Decreto surtirá efectos a partir de las 00:00 horas del día 16 de julio de 2021.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Contra lo dispuesto en el presente Decreto se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 15 de julio de 2021.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.


Análisis documental