N.º 139, jueves 15 de julio de 2021
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DISPOSICIONES GENERALES
UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
4011
RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2021, del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se aprueba el Reglamento del Departamento de Escultura y de Arte y Tecnología.
Como resultado del proceso de reorganización departamental aprobado por el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU el 26 de septiembre de 2019, se han procedido a fusionar los departamentos de Escultura y Arte y Tecnología de esta universidad, dando como resultado el Departamento de Escultura y de Arte y Tecnología.
En sesión de 16 de abril del presente, el Consejo del Departamento de Escultura y de Arte y Tecnología procedió a modificar su reglamento provisional.
Corresponde al Secretario General de la UPV/EHU, por delegación del Consejo de Gobierno, de acuerdo al artículo 4.3 del Reglamento Marco de Departamentos, la aprobación de la modificación del Reglamento del Departamento siempre que no haya solicitud expresa de elevación al Consejo de Gobierno por alguna persona integrante de este, por parte del Consejo de otro Departamento que se considere afectado o por parte de, al menos, un 15 % de las y los miembros del propio Departamento.
En virtud de lo anterior,
RESUELVO:
Primero.– Aprobar el Reglamento del Departamento de Escultura y de Arte y Tecnología, en los términos recogidos en el anexo.
Segundo.– Ordenar su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Tercero.– El Reglamento del Departamento de Escultura y de Arte y Tecnología entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
En Leioa, a 15 de junio de 2021.
El Secretario General,
AITOR ZURIMENDI ISLA.
ANEXO
REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ESCULTURA Y DE ARTE Y TECNOLOGÍA
Artículo 1.– Concordancia con el artículo 3.1 del Reglamento Marco de Departamentos.
Denominación: «Departamento de Escultura y de Arte y Tecnología» / «Eskultura eta Artea eta Teknologia Saila»
1.– La sede administrativa del Departamento de Escultura y de Arte y Tecnología / Eskultura eta Artea eta Teknologia Saila, se encuentra en la Facultad de Bellas Artes, Barrio Sarriena, s/n de Leioa; 48940 Bizkaia.
Artículo 2.– Concordancia con el artículo 10.1 del Reglamento Marco de Departamentos.
1.– El Consejo del Departamento estará formado por:
– El o la Directora y la o el Secretario Académico.
– Todo el Personal Docente e Investigador adscrito al Departamento.
– Todo el Personal de Administración y Servicios adscrito al Departamento.
– Y dos representantes del alumnado por cada ciclo de docencia, siendo preceptivo que el alumnado arbitre medidas para garantizar la distribución óptima de sus representantes, ateniéndose a lo estipulado a continuación:
○ De sus dos representantes de grado, uno lo será de los dos primeros cursos y otro de los dos últimos.
○ Sus dos representantes de máster serán elegidos entre los/as estudiantes de los másteres de la Facultad que confíen la tutorización de sus TFM al profesorado del Departamento, distribuyendo tal representatividad entre las dos áreas de conocimiento del mismo.
○ Y sus dos representantes de doctorado se elegirán entre aquellos cuyos proyectos de tesis sean dirigidos por el profesorado doctor del Departamento, uno por cada una de sus áreas de conocimiento.
Artículo 3.– Concordancia con el artículo 11.f) del Reglamento Marco de Departamentos.
La condición de representante es personal perdiéndose por:
f) Inasistencia injustificada a 4 sesiones consecutivas o 6 alternas.
Artículo 4.– Concordancia con el artículo 13 del Reglamento Marco de Departamentos.
El Departamento cuenta con una Comisión Permanente formada por el o la Directora, el Secretario o la Secretaria, 10 representantes de todo el personal docente e investigador, 5 por cada área de conocimiento, un representante del alumnado y un miembro representante del personal de administración y servicios.
Artículo 5.– Concordancia con el artículo 14 del reglamento Marco de Departamentos.
1.– La Comisión Permanente ejercerá por delegación las funciones del Consejo de Departamento salvo las siguientes:
– Elección del Director o Directora del Departamento.
– Aprobación de la propuesta de Reglamento de Departamento.
– Aprobar el Informe económico anual, la Memoria docente e investigadora del Departamento y su Plan de actividades.
– Aprobar los criterios de programación y evaluación para la oferta docente anual, así como el encargo docente de su personal.
– Aprobar la solicitud de nuevas plazas y proponer las modificaciones oportunas de las relaciones de puestos de trabajo de su personal.
No obstante, la Comisión Permanente mantendrá la responsabilidad de ir atendiendo las necesidades cotidianas de la actividad departamental, con especial atención a las urgencias, garantizando la eficiencia del Departamento en el ejercicio de sus funciones.
2.– Cualquier miembro del Departamento puede solicitar que un determinado asunto sea elevado al Consejo de Departamento, siempre que cuente con el aval de, al menos, un 20 % de los miembros del Departamento.
Artículo 6.– Concordancia con el artículo 22.4 del Reglamento Marco de Departamentos.
Se admite la delegación de voto en otros miembros del órgano colegiado. Cada miembro del órgano podrá ejercer, como máximo, un voto delegado. La delegación deberá formalizarse en hoja manuscrita y firmada por cada miembro que delegue antes del acto de la votación.
La delegación de voto solo procede por causas justificadas como, por ejemplo, prescripción médica por problemas de salud o estancias de investigación en centros externos. La justificación que acredite la imposibilidad de asistir deberá estar debidamente documentada.
Artículo 7.– Concordancia con el artículo 27.4 del reglamento Marco de Departamentos.
El límite máximo de mandatos consecutivos para la dirección será de dos.
Artículo 8.– Concordancia con el artículo 4.2 del Reglamento de Régimen Electoral General.
Las vacantes que se produzcan en el Consejo de Departamento y la Comisión Permanente serán suplidas en el plazo máximo de dos meses por la siguiente persona no electa en esa candidatura desde su puesta en conocimiento ante el Secretario o Secretaria del órgano.
Artículo 9.– Concordancia con el artículo 4.3 del Reglamento de Régimen Electoral General.
Cuando concurra alguna causa justificada por la que haya que proceder a su sustitución, las personas miembros del Consejo de Departamento que se encuentren en esa situación deberán ponerlo en conocimiento de la Secretaria o Secretario del órgano en un plazo de quince días desde que se produzca la citada circunstancia.
Artículo 10.– Concordancia con el artículo 7 del reglamento de Régimen Electoral General.
Se admite el depósito de voto en los términos previstos en el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
En concordancia con lo establecido en el punto 6 de la Disposición Final Primera del Reglamento Marco de Departamentos, se mantienen como secciones departamentales hasta el 31 de diciembre de 2022 las siguientes:
– Sección Departamental de Escultura..
– Sección Departamental de Arte y Tecnología
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
En tanto se mantengan las secciones departamentales previstas en la Disposición Transitoria anterior, los/as coordinadores/as de las mismas formarán parte de la Comisión Permanente, integrándose entre los 10 miembros -5 por cada área de conocimiento- que representan al personal docente e investigador en dicha Comisión.