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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 137, martes 13 de julio de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
3972

DECRETO 176/2021, de 6 de julio, por el que se delega la competencia para impartir ciclos formativos de grado básico a ciertos municipios y a una mancomunidad.

El Estatuto de Autonomía del País Vasco atribuye la competencia propia sobre la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades a la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin perjuicio del artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la misma y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

El Departamento competente en materia de educación constató que la orientación dada en la normativa autonómica, tanto a los Programas de Iniciación Profesional derivados de la Ley Orgánica 1/1990, como a los posteriores Programas de Cualificación Profesional Inicial contemplados en la Ley Orgánica 2/2006 (LOE) modificada por la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, consiguieron resultados muy favorables en cuanto al alumnado, permitiendo conseguir, además de una cualificación profesional, el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o el acceso a la formación profesional, con la oportunidad de incorporarse por estas vías a ciclos formativos de grado medio para alcanzar una cualificación profesional que les ha permitido una mejor inserción profesional.

Dichos programas vinieron desarrollándose con notable éxito a través de una amplia red de centros, entre los cuales se encuentran los de titularidad de un número importante de municipios. Estos centros municipales contaban ya con unas instalaciones y un profesorado con una importante experiencia en el trabajo con los menores que cursan las referidas enseñanzas, lo cual hacía aconsejable mantener dicha oferta en su lugar de referencia y aprovechar también el conocimiento y cualificación de los profesionales que venían trabajando en el sector.

En la modificación introducida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación por el apartado tres del artículo único de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, se crearon los ciclos de Formación Profesional Básica dentro de la Formación Profesional del sistema educativo, a la vez que se suprimieron los Programas de Cualificación Profesional Inicial, lo cual originó una quiebra en el entramado educativo que estaba atendiendo con notable éxito al alumnado en riesgo de abandono prematuro de los estudios.

En la disposición transitoria primera del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, que regula la Formación Profesional Básica, se autorizó, entre otros, a las corporaciones locales que hubiesen impartido Programas de Cualificación Profesional Inicial, para impartir durante los cursos 2014-2015 y 2015-2016 el primer curso de los nuevos ciclos formativos de Formación Profesional Básica, en los títulos acordes con los perfiles profesionales de los programas que venían impartiendo. Esto implicaba que a partir del curso 2016-2017 ya no podrían seguir desarrollando la actividad educativa que venían desarrollando hasta el momento.

La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, ha supuesto varias revisiones en la formación profesional, con un doble objetivo, el de mejorar el reconocimiento social de los itinerarios formativos de formación profesional, para aproximarnos a tasas de alumnado que opta por esta vía en el resto de los países europeos, así como el de flexibilizar las enseñanzas y agilizar los procesos de incorporación de nuevos contenidos. En cuanto a los ciclos formativos de grado básico, se establece que facilitaran la adquisición de las competencias de educación secundaria obligatoria a través de las enseñanzas organizadas en los siguientes ámbitos; ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales, ámbito de Ciencias Aplicadas y ámbito Profesional. Asimismo, se podrán incluir otras enseñanzas que contribuyan al desarrollo de las competencias.

En cuanto a la delegación de competencias, el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 2/2006, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, contempla la posibilidad de delegación de competencias de gestión de determinados servicios educativos por parte de las Comunidad Autónomas en los municipios o agrupaciones de municipios.

Asimismo, el artículo 22.1 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi establece que se podrá realizar la delegación de las competencias por parte de las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma de Euskadi a los municipios u otras entidades locales.

En consecuencia, con todo lo expuesto, y conforme a lo dispuesto en el artículo 68.1 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprobaba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, el Gobierno Vasco, en sesión celebrada el 27 de julio de 2015, adoptó un acuerdo de delegación de la competencia para impartir ciclos formativos de Formación Profesional Básica por parte de municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi".

A través del citado Acuerdo de 27 de julio de 2015 se procedió a delegar el ejercicio de la competencia para la impartición de ciclos formativos de Formación Profesional Básica a los municipios que así lo solicitaron y que se indicaron en el anexo que acompaña al acuerdo, siempre que existiera la aceptación por parte de la entidad municipal y se produjera la verificación del cumplimiento de requisitos para impartir las enseñanzas por parte del Departamento de Educación. En 2016, tras la solicitud de dichos municipios, se dispuso, a través del Decreto 28/2016, de 23 de febrero; y del Decreto 210/2016, de 7 de diciembre, la creación de determinados centros docentes públicos de titularidad municipal en la CAPV para la impartición de ciclos de Formación Profesional Básica (IMFPB), con efectos a partir del curso escolar 2015-2016.

El Acuerdo de 19 de julio de 2016, del Consejo de Gobierno, con efectos retroactivos al inicio del curso escolar 2015-2016 y por un plazo de cinco años, delegó el ejercicio de la competencia para la impartir Formación Profesional Básica al municipio de Aia, que no se encontraba incluido en el Anexo del Acuerdo de 27 de julio de 2015.

Posteriormente, el Acuerdo 27 de julio de 2015 ha sido objeto de dos modificaciones:

– En sesión celebrada el día 26 de julio de 2017, se modificaron los ciclos-grupos autorizados y las cuantías al municipio de Eibar.

– En sesión celebrada el día 23 de enero de 2018, se modificaron los apartados tercero y cuarto al objeto de incluir, junto a la figura de personal docente, la figura de personal educativo para la atención del alumnado con ciertas necesidades específicas.

Las referidas delegaciones de la competencia para impartir ciclos de Formación Profesional Básica, tanto la otorgada a los municipios incluidos en el Acuerdo de 27 de julio de 2015, como la otorgada al municipio de Aia por el Acuerdo de 19 de julio de 2016, establecieron un plazo de vigencia de 5 años a cuya finalización la delegación quedo extinguida la delegación, por tanto, al finalizar el curso escolar 2019-2020.

La suspensión de los plazos para la tramitación de los procedimientos en las entidades del sector público que establecía el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma, en su Disposición adicional tercera, punto 1; provocó la imposibilidad de iniciar la tramitación del Decreto de delegación de competencia para los siguientes 5 años, por lo que se consideró indispensable ampliar la vigencia de los citados acuerdos de delegación de competencias hasta la finalización del curso 2020-2021, con el fin de garantizar la oferta de plazas de Formación Profesional Básica permitiendo que los municipios de la CAPV siguieran ofertando e impartiendo los ciclos autorizados. Esta ampliación se aprobó por el Gobierno Vasco en la sesión celebrada el 28 de julio de 2020.

Considerando la pertinencia de continuar garantizando la oferta de ciclos formativos de grado básico en los municipios y entidades locales que se relacionan, a propuesta del Consejero de Educación, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 6 de julio de 2021,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– Se delega el ejercicio de la competencia para la impartición de ciclos formativos de grado básico a los municipios y a una mancomunidad que se indican en el Anexo I del presente Decreto, durante cinco cursos escolares siendo el primero el curso 2021-2022 y el último, el curso 2025-2026.

2.– Esta delegación de la competencia comprende el ejercicio de las funciones atribuidas a los centros públicos que imparten enseñanzas de grado básico, para los ciclos (títulos), cursos y unidades escolares (grupos) que figuran en el Anexo I del presente Decreto.

3.– Los municipios y la mancomunidad podrán solicitar la modificación de la oferta formativa señalada en el Anexo I, siempre que se cumplan acumulativamente los siguientes requisitos:

a) Que, en su caso, los nuevos ciclos formativos a impartir sean de grado básico y pertenezcan a familias profesionales cuya impartición en el municipio y en la mancomunidad no se realice en ningún otro centro docente público.

b) Que el gasto derivado de los nuevos ciclos, cursos o unidades (grupos) no incremente el total señalado para la delegación en el Anexo I.

c) Verificación de cumplimiento de requisitos por la Dirección de Planificación y Organización, previa comprobación por parte de los servicios correspondientes del cumplimiento de los requisitos exigidos para la impartición de las enseñanzas.

4.– Excepcionalmente, se podrá solicitar la planificación de un ciclo formativo de grado básico que suponga un incremento de la oferta formativa señalada en el Anexo I, cuando se cumpla alguna de las dos situaciones definidas a continuación:

a) Se cumplan simultáneamente los siguientes indicadores:

– Demanda del ciclo solicitado muy superior (al menos 2,5 veces superior) a la oferta existente y que no pueda ser atendida únicamente por centros de la red pública de la comarca donde se ubica el centro solicitante.

– Porcentaje de empleabilidad del ciclo solicitado mayor del 75 %.

– Al menos 10 empresas, deben constatar la necesidad de la implantación del ciclo solicitado, además de asumir el compromiso de acoger alumnado para que curse el módulo de FCT y/o curse el ciclo en la modalidad Dual en régimen de alternancia.

b) Se constate en el entorno productivo una necesidad específica de un perfil profesional que no esté cubierto por la oferta planificada y que no pueda ser atendido por centros de la red pública.

Artículo 2.– Importe de la delegación.

1.– El importe de la delegación por municipio y por la mancomunidad, ciclos (título), cursos y grupos (unidades escolares) será el que se detalla en el Anexo II, con un importe total de 37.572.593,50 euros.

2.– El Departamento competente en materia de educación financiará a cada municipio y/o entidad local el coste total de la prestación del servicio objeto de delegación, siempre que se configure el grupo de alumnos o alumnas en cada curso y título, de acuerdo con los criterios y horas establecidas para los centros de titularidad pública.

3.– Para el ejercicio de la competencia delegada, el Departamento competente en materia de educación no aportará medios personales ni materiales.

4.– Si se produjera alguna circunstancia que hiciera necesaria que se asumieran compromisos de gastos u otras obligaciones económicas por importe superior a la financiación inicialmente aprobada, se deberá remitir la correspondiente solicitud de autorización de gasto a la Dirección de Planificación y Organización de la Viceconsejería de FP para que se proceda a su análisis y, en su caso, siempre que exista dotación presupuestaria suficiente, se realicen los trámites correspondientes para su autorización en Consejo de Gobierno.

5.– En el ejercicio de la competencia delegada, los municipios y la mancomunidad podrán aportar recursos financieros adicionales a las cantidades aprobadas en el presente Decreto.

Artículo 3.– Gastos financiables.

1.– El cálculo del coste efectivo del servicio delegado se realizará teniendo en cuenta los criterios de gasto de los centros titularidad de la Administración educativa que imparten las mismas enseñanzas y conforme a los siguientes conceptos de gasto atribuibles al ciclo formativo de grado básico para cuya impartición se ha otorgado la delegación. Se aplicarán, así mismo, las reglas recogidas en los puntos 2, 3 y 4 de este apartado:

– Gastos de personal docente y no docente.

– Gastos de funcionamiento y mantenimiento (FTO y MTO).

– Reposición de inversiones reales (RIR).

2.– Gastos de personal docente y no docente.

En este concepto se imputarán los costes correspondientes a salarios del personal docente y no docente junto con los costes sociales, acompañado de la documentación acreditativa del pago y su recepción firmada por el personal con derecho a dicho pago en el curso al que se refiere, así como los justificantes correspondientes al ingreso de las cotizaciones de la Seguridad Social y de las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

3.– Gastos de funcionamiento y mantenimiento.

En este concepto se imputarán las facturas justificativas de:

a) Gastos específicos de enseñanza: consumo de material fungible, material didáctico, material y energía de laboratorio y talleres, material de evaluación.

b) Gastos de suministros y servicios diversos: limpieza, calefacción y refrigeración, agua, gas, electricidad, conservaciones y reparaciones ordinarias y otros gastos de inmuebles.

c) Gastos de administración: consumo de material no inventariable, comunicaciones telefónicas, postales y telegráficas, conservación y reparación de mobiliario de oficina, reprografía y otros gastos de administración.

4.– Reposición de inversiones reales. RIR.

En este concepto se imputarán las facturas justificativas de gastos de reparación del material inventariable: mobiliario escolar y equipo didáctico.

5.– Otros gastos.

En estos gastos, entre otros, se podrán incluir gastos de personal. Entre ellos los relativos al personal educativo de intérprete de lengua de signos, personal educativo transcriptor y adaptador de material para el alumnado con discapacidad visual y personal educativo de apoyo para el alumnado con discapacidad motórica. En este Decreto, todas las referencias siguientes a personal educativo se entenderán hechas a estas tres figuras exclusivamente. Así mismo se podrán incluir los gastos del personal integrador social.

En estos casos y, como establece el apartado 4 del artículo anterior, se tramitará por la Dirección de Planificación y Organización de la Viceconsejería de Formación Profesional el correspondiente acuerdo a Consejo de Gobierno de cualquier compromiso de gasto que se genere, con carácter excepcional, por encima del coste efectivo del servicio cuantificado en el presente Decreto.

Asimismo, como establece el apartado 5 del artículo anterior, los municipios y la mancomunidad podrán financiar estos otros gastos con recursos propios.

Artículo 4.– Condiciones y obligaciones de los municipios y de la mancomunidad.

1.– La validez y efectividad de esta delegación requiere la aceptación expresa por el municipio y por la mancomunidad interesada y está condicionada, con carácter suspensivo, a la verificación del cumplimiento de los requisitos para la impartición de las enseñanzas objeto de la delegación.

2.– Las enseñanzas serán gratuitas y se ajustarán a lo establecido en la normativa vigente para los centros públicos que imparten las referidas enseñanzas.

3.– La competencia delegada se desarrollará con plena responsabilidad, respetando en todo caso la potestad de autoorganización del municipio y/o entidad local y sin perjuicio de las facultades de dirección y control correspondientes a la Administración educativa.

4.– El municipio y la mancomunidad titular del centro docente para la prestación del servicio delegado, lo gestionará con lo previsto en este Decreto y la normativa reguladora de las enseñanzas delegadas para los centros públicos.

Artículo 5.– Gestión de los centros y su supervisión.

1.– La dirección académica y gestión del centro corresponde al Ayuntamiento y/o entidad local titular del mismo. El personal tanto docente como no docente dependerá exclusivamente y a todos los efectos del titular del centro.

2.– Los órganos de gobierno del centro serán los establecidos en el Decreto 7/1997, de 22 de enero, por el que se regula el procedimiento de elección y constitución del Consejo Escolar y designación del Director o Directora de los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco, modificado por el Decreto 10/2007, de 30 de enero. El nombramiento y cese de los órganos unipersonales de gobierno corresponderá al municipio y/o entidad local.

3.– La entidad que asume la delegación de competencias se someterá a todas las actuaciones de supervisión y control del Departamento competente en materia de educación.

4.– El Departamento competente en materia de educación podrá dictar instrucciones y recabar, en cualquier momento, información sobre la gestión del servicio delegado, así como enviar comisionados y formular los requerimientos pertinentes para la subsanación de las deficiencias observadas. En caso de incumplimiento de las instrucciones, denegación de las informaciones solicitadas, o inobservancia de los requerimientos formulados, la Administración delegante podrá revocar la delegación o ejecutar por sí misma la competencia delegada en sustitución del municipio y/o entidad local. Los actos emitidos por los municipios y por la mancomunidad podrán ser recurridos ante los órganos competentes de la Administración delegante.

Artículo 6.– Formación y perfeccionamiento del profesorado.

El profesorado del centro podrá incorporarse a los planes de formación y perfeccionamiento que se pongan en marcha por parte del Departamento competente en materia de educación, en igualdad de condiciones que el personal perteneciente a los centros públicos, siempre y cuando cumplan con los requisitos que se establezcan al efecto.

Artículo 7.– Abono y justificación de las cantidades.

1.– El abono de las cantidades correspondientes se realizará cuatrimestralmente y por anticipado, en los meses de septiembre, enero y mayo. Para la realización de cada pago, el municipio y la mancomunidad deberá presentar:

a) una certificación del Secretario/a o Interventor/a del municipio y/o entidad local en la que se justifique que la cantidad correspondiente al cuatrimestre anterior fue destinada para el fin para la que fue concedida.

b) una relación de las facturas, con identificación del proveedor/entidad financiera, número de factura, fecha de emisión y fecha de pago de las mismas. Esta relación se acompañará, en formato electrónico o con copias digitalizadas, con las facturas y la documentación acreditativa del pago de las mismas.

c) los gastos de funcionamiento del centro se justificarán tras la finalización del curso escolar y con anterioridad al 31 de octubre de cada año.

2.– Así mismo, al concluir cada curso, y con anterioridad al 31 de octubre de cada año, el municipio y la mancomunidad recopilará en una memoria los siguientes datos:

– Oferta de los diferentes ciclos formativos de grado básico impartidos y sus características.

– El n.º de personal docente, personal educativo (si lo hubiera) y personal no docente.

– Las horas lectivas programadas y efectivamente impartidas para cada ciclo formativo.

– Los indicadores de seguimiento del alumnado (promociona, no promociona y abandona).

– Una memoria económica que incluirá el balance de gastos e ingresos, así como un análisis de los recursos financieros para la ejecución de las competencias delegadas. Así mismo, si a lo largo del curso académico se hubieran autorizado cantidades extraordinarias para hacer frente a situaciones sobrevenidas, será en este momento donde se analizará su ejecución y se procederá a su pago.

3.– La Dirección de Planificación y Organización de la Viceconsejería de Formación Profesional podrá requerir al municipio y/o entidad local cualquier otra documentación justificativa que estime oportuna, con el fin de comprobar la ejecución de la delegación de competencias.

4.– El municipio o la mancomunidad reintegrará al Departamento competente en materia de educación las cuantías no gastadas o gastadas con inobservancia de los términos contemplados en el presente Decreto.

Artículo 8.– Cláusula de garantía del pago por la Administración delegante.

1.– En caso de incumplimiento de pago, en los términos establecidos, por la Administración delegante, se autoriza al Consejo Vasco de Finanzas Públicas para acordar, con aplicación en el ejercicio presupuestario posterior, un sistema de retención de las transferencias financieras no realizadas a los municipios y/o entidades locales, en el ejercicio presupuestario anterior, y su asignación al municipio o entidad local afectado. Esa transferencia deberá ser compensada en los tres primeros meses del ejercicio presupuestario siguiente a aquel en que se hubiese incumplido la correspondiente obligación de pago.

2.– El procedimiento de aplicación de las retenciones y de las transferencias de fondos será establecido por el propio acuerdo del Consejo Vasco de Finanzas Públicas.

Artículo 9.– Vigencia y extinción.

1.– Esta delegación de competencias tendrá efectos desde el inicio del curso escolar 2021-2022, siempre que, con anterioridad, se haya verificado por la Dirección de Planificación y Organización el cumplimiento del requisito establecido como condición suspensiva en el apartado primero, punto 2, de este Decreto y se prolongará por un plazo de 5 cursos escolares.

Para que la vigencia se haga efectiva el Secretario/a o Interventor/a del municipio y de la mancomunidad deberá remitir a la Dirección de Planificación y Organización de la Viceconsejería de Formación Profesional una certificación del acuerdo en el que conste que el órgano competente del municipio y de la mancomunidad acepta la delegación de la competencia en los términos establecidos en este Decreto.

2.– Una vez evaluada positivamente la delegación de competencias durante los cinco cursos escolares incluidos en el presente Decreto y tras la manifestación por parte de los municipios y/o entidades locales de su interés en continuar con la misma, mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno se podrá prorrogar este Decreto cada cinco cursos escolares actualizando los anexos del mismo.

3.– La delegación de la competencia objeto de decreto quedará extinguida por alguna de las causas siguientes:

a) Cumplimiento del plazo.

b) Revocación por parte del órgano delegante en caso de incumplimiento de los requisitos normativamente establecidos para la impartición de la enseñanza o de las instrucciones o directrices de la Administración educativa, en caso de denegación de las informaciones solicitadas o de inobservancia de los requerimientos formulados.

c) Renuncia expresa por parte del órgano competente del municipio o de la mancomunidad por alguna de las causas contempladas en el artículo 27.7 de la Ley de Bases del Régimen Local.

4.– En cualquiera de estos casos, ambas partes deberán garantizar la extinción ordenada de la oferta educativa que permita la finalización de los estudios dentro de los plazos ordinarios al alumnado matriculado.

Artículo 10.– Autorización de gasto superior a cinco millones de euros.

Según establece la normativa presupuestaria, corresponderá al Consejo de Gobierno la autorización del gasto superior a cinco millones, según el desglose del Anexo I.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto surtirá efectos el día de su aprobación.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 6 de julio de 2021.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.

(Véase el .PDF)

Análisis documental