N.º 135, viernes 9 de julio de 2021
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
3909
ORDEN de 24 de mayo de 2021, del Consejero de Educación, por la que modifica la autorización del Centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «San Juan Bosco» de Barakaldo (Bizkaia).
Examinado el expediente iniciado por la entidad titular del Centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «San Juan Bosco» de Barakaldo (Bizkaia), en solicitud de autorización para la modificación de las instalaciones destinadas a 11 unidades de primer y segundo ciclo de Educación Infantil en dicho centro.
Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.
Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el que se modifica el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, y demás legislación aplicable en la materia,
RESUELVO:
Artículo 1.– Se autoriza la modificación de las instalaciones destinadas a 11 unidades de primer y segundo ciclo de Educación Infantil en el centro docente que se describe a continuación:
N.º de código: 014586 y 48000848.
Denominación genérica: Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.
Denominación específica: «San Juan Bosco».
Titular: «Congregación de San Francisco de Sales (Salesianos)».
Domicilio: Magallanes 23.
Municipio: Barakaldo.
Territorio Histórico: Bizkaia.
Composición del centro:
– Educación Infantil, 1.º ciclo: 5 unidades.
• 1 unidad para niños y niñas de 0-1 año, con 8 puestos escolares.
• 2 unidades para niños y niñas de 1-2 años, con 13 puestos escolares cada una.
• 2 unidades para niños y niñas de 2-3 años, con 18 puestos escolares cada una.
– Educación Infantil, 2.º ciclo: 6 unidades, con 150 puestos escolares.
– Educación Primaria: 12 unidades, con capacidad para 300 puestos escolares.
– Educación Secundaria: 8 unidades, con capacidad para 240 puestos escolares.
– Educación especial: 2 aulas abiertas.
Artículo 2.– El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos o de convocatorias de subvenciones.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 24 de mayo de 2021.
El Consejero de Educación,
JOKIN BILDARRATZ SORRON.