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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 135, viernes 9 de julio de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
3908

RESOLUCIÓN de 7 de junio de 2021, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana de la Unidad de Ejecución U.E. 13 Euba de Amorebieta-Etxano (Bizkaia).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 25 de marzo de 2021, el Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano completó ante el órgano ambiental la solicitud para la emisión del informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana de la Unidad de Ejecución U.E. 13 Euba, en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, con fecha 19 de abril de 2021, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano el inicio del trámite.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

El Plan Especial de Ordenación Urbana de la Unidad de Ejecución U.E. 13 Euba (en adelante Plan) se encuentra entre los supuestos del artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en los artículos 29 a 32, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de general y concurrente aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana de la Unidad de Ejecución U.E. 13 Euba, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

El objeto del Plan es definir la ordenación pormenorizada del ámbito, solucionando las carencias funcionales actuales relativas a la circulación de vehículos, dotaciones mínimas y accesos, propiciando la regeneración y rehabilitación urbana del área.

Las Normas Subsidiarias de Amorebieta-Etxano definen la U.E. 13 Euba, en el barrio San Antonio de Amorebieta-Etxano, como un suelo urbano industrial, con una superficie de 64.063 m2, una edificabilidad del 0,70 m2/m2 y una ocupación máxima del 60 %; estos parámetros no se han alcanzado con el desarrollo actual.

En esta área existe un pabellón industrial en el que desarrolla su actividad la empresa Arania, S.A. dedicada al sector de la acería.

La propuesta de ordenación agota la edificabilidad permitida por las Normas Subsidiarias vigentes y posibilita la ampliación de la actual nave industrial. La tipología de la actividad industrial actual y futura en el ámbito será la misma. El uso que se le dará al nuevo espacio edificado será para almacenaje de producto acabado y recambios de los procesos industriales.

Las zonas verdes se localizan en el perímetro exterior, junto al río Ibaizabal, y en la margen opuesta al cauce, junto a la carretera de acceso. El aumento de edificabilidad propuesto conlleva un aumento de la dotación de plazas de aparcamiento que quedarán recogidas dentro del vial perimetral.

El ámbito cuenta con todos los sistemas de servicios: abastecimiento de agua, saneamiento, electricidad, gas y telecomunicaciones.

B) Una vez analizadas las características del Plan propuesto y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.– Características del plan, considerando en particular:

a) La medida en que el plan establece un marco para proyectos: la tipología de la actividad industrial actual y futura en el ámbito será la misma. El uso que se le dará al nuevo espacio edificado será para almacenaje de producto acabado y recambios de los procesos industriales. Por lo tanto, a la vista de la documentación presentada, el Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) La medida en que el plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: las Normas Subsidiarias de Amorebieta-Etxano califican la U.E 13 Euba como suelo urbano industrial. El Plan Especial se limita a establecer la ordenación pormenorizada, manteniendo los parámetros básicos de la ordenación estructural, por lo que se concluye que no causará efectos reseñables sobre otros planes o programas.

c) La pertinencia del plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible. No supone la ocupación de nuevo suelo no artificializado, ya que incide en un ámbito ya urbanizado destinado al mismo uso que el previsto.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el plan: no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, prevención de la inundabilidad, gestión de residuos y contaminación acústica.

e) Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada.

El ámbito del Plan es un suelo urbano industrial de 64.063 m2 de superficie. Se trata, por tanto, de un ámbito ya alterado, urbanizado y con presencia de una nave industrial, que ocupa la zona central de la parcela.

El ámbito se localiza en un área inundable por avenidas de 100 y 500 años de periodo de retorno, ubicándose fuera de la zona de flujo preferente del Ibaizabal. El Plan incorpora un estudio hidráulico, que concluye que la edificabilidad propuesta por el Plan no incrementa de manera significativa el riesgo de inundabilidad del entorno.

La ampliación de la nave industrial conlleva la ocupación de parte de una zona de arbolado protegido en las NNSS de Amorebieta Etxano. Se trata de una masa de robledal-bosque mixto de 8.436 m2 de superficie. El Plan mantiene sin afectar una superficie de 5.080,78 m2 de este robledal, que queda dentro de las zonas verdes de uso público. El Plan compensa la afección al robledal mediante la realización de plantaciones en superficie equivalente a la afectada, en dos zonas, una de ellas junto al río Ibaizabal, revegetando esta área con especies propias de la vegetación de ribera.

Los principales focos de ruido son la autopista AP-8 y la carretera N-634, así como el generado por el tráfico ferroviario de la línea de E.T.S., la futura línea del T.A.V. y las actividades industriales del entorno. Se ha realizado un estudio de impacto acústico, en situación actual y en el escenario futuro, a 20 años vista.

Los resultados del estudio demuestran que, en el espacio exterior, en la mayor parte de la parcela los niveles de ruido quedan por debajo de los objetivos de calidad acústica, superándose estos en una franja de terreno de 55 metros, en el límite sur de la parcela. A nivel de fachada no se superan los objetivos de calidad acústica aplicables a áreas industriales.

Teniendo en cuenta las actuaciones proyectadas y las características del ámbito de afección, se estima que los posibles impactos más relevantes se darán, a priori, en la fase de obras de urbanización y de ampliación del pabellón industrial, que darán lugar a la ocupación del suelo, afección a la vegetación, producción de residuos, movimientos de tierras y generación de sobrantes, trasiego de maquinaria, afección a las aguas subterránea y suelos por posibles vertidos accidentales, molestias sobre la población por emisiones atmosféricas y acústicas, etc., todo ello en un ámbito netamente industrial.

Atendiendo a las posibles afecciones derivadas de los cambios propuestos por el Plan respecto a la normativa urbanística vigente, no cabe esperarse a priori ninguna afección ambiental apreciable diferente a las ya contempladas en las vigentes Normas Subsidiarias.

En consecuencia, y con la aplicación de las medidas correctoras y de sostenibilidad que plantea el documento ambiental estratégico y las medidas preventivas, protectoras y correctoras que más adelante se detallan, no se espera que de dichas actuaciones se vayan a derivar impactos significativos sobre el medio ambiente, en los términos previstos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

3.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que Plan Especial de Ordenación Urbana de la Unidad de Ejecución U.E. 13 Euba en Amorebieta-Etxano, se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en el propio Plan.

Otras medidas que deben adoptarse para la ejecución de los proyectos derivados del Plan son:

Medidas relativas a la protección de los valores naturales de interés.

Se respetarán las masas de arbolado autóctono identificando los ejemplares que deban conservarse o aquellos en los que sean necesarias podas selectivas. Se evitará la tala y desbroce de vegetación en aquellas zonas donde no se prevea una ocupación directa.

Se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto, incluyendo la reposición de la vegetación arbolada que resulte eliminada. La revegetación se realizará lo antes posible, para evitar procesos erosivos y arrastres de sólidos a los cauces. Se priorizarán criterios de sostenibilidad, de manera que se reduzca el riesgo de introducción de especies invasoras. Para la revegetación propuesta para la margen izquierda del río Ibaizabal se emplearán ejemplares arbóreos y arbustivos autóctonos característicos del complejo de la aliseda cantábrica.

Se adoptarán medidas para eliminar y evitar la propagación de especies alóctonas con potencial invasor durante los movimientos de tierras y mediante el control de la procedencia y composición de los materiales de préstamo y la tierra vegetal a emplear en los rellenos, la revegetación y el ajardinamiento de la urbanización.

De acuerdo con el plan de gestión del visón europeo (Mustela lutreola), se deberá contar con el preceptivo informe de la Dirección de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia, que establecerá los condicionantes que estime oportunos para la urbanización del sector.

Medidas destinadas a la protección de las aguas.

De acuerdo al informe emitido por la Agencia Vasca del Agua, se adoptarán las medidas siguientes:

– La zona de servidumbre de cauces, 5 metros, deberá quedar libre de cualquier actuación, vallado o cerramiento, debiendo respetar el terreno y la vegetación de ribera natural.

– Debido al riesgo de inundabilidad, no se podrán ejecutar rellenos que modifiquen la rasante actual del terreno y supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe, ni acopios de materiales de residuos de todo tipo.

– Las actuaciones que vayan a desarrollarse dentro de las zonas de servidumbre o de policía de cauces requerirán de la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, que será tramitada en esta Agencia Vasca del Agua.

– En el marco de la tramitación urbanística, se deberá aportar la cuantificación de las nuevas demandas de recurso, así como informe del ente gestor que certifique la suficiencia de las infraestructuras para soportar el abastecimiento y el saneamiento requeridos por los desarrollos propuestos.

– Tras la aprobación inicial del Plan Especial se deberá solicitar nuevamente informe a la Agencia Vasca del Agua en base a lo dispuesto en el artículo 7.k) de la Ley /2006, de 23 de junio, de Aguas.

Medidas para garantizar la compatibilidad de la calidad del suelo con los usos previstos.

El ámbito del plan coincide con un emplazamiento incluido en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 23.1 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, en el caso de que tenga lugar alguno de las circunstancias indicadas en el mismo, el órgano ambiental deberá declarar mediante Resolución de declaración de la calidad del suelo de acuerdo con el procedimiento regulado por la citada Ley 4/2015, de 25 de junio.

De acuerdo con el artículo 23.2 de la citada Ley, los movimientos de tierra que deban ejecutarse como consecuencia de alguna de las actuaciones recogidas en el artículo 23.1 de la misma Ley exigirán la previa aprobación, por parte del órgano ambiental de la Comunidad Autónoma, de un plan de excavación selectiva en el marco del correspondiente procedimiento de declaración de la calidad del suelo.

Medidas relativas al ruido.

Entre las determinaciones que debe adoptar el plan respecto al ruido y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, no podrán ejecutarse futuros desarrollos urbanísticos en áreas donde se incumplan los objetivos de calidad acústica en el ambiente exterior, sin perjuicio de lo estipulado en los artículos 43 y 45. Asimismo, teniendo en cuenta que el ámbito del plan se encuentra en una Zona de Servidumbre Acústica de carreteras forales de Bizkaia, cualquier actuación a desarrollar en estas zonas deberá contar con el preceptivo informe del órgano gestor de estas infraestructuras.

En las futuras oficinas del edifico, si las hubiera, se adoptarán los niveles de aislamiento necesarios para cumplir con los objetivos de calidad acústica aplicables, en función de los periodos de día, tarde y noche; estos aislamientos de fachada deberán quedar específicamente justificados en el proyecto de edificación.

Otras medidas preventivas y correctoras.

Por otra parte, las medidas a aplicar en la ejecución de los proyectos de edificación y de urbanización guardarán relación con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados, protección de las aguas, de la calidad del aire y de la calidad acústica. Entre otras, las medidas protectoras y correctoras para la ejecución de las obras derivadas del Plan serán:

– Los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que les sean de aplicación.

– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

– En el caso de existencia de residuos y/o elementos con amianto, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero, para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto y lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

– La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

– Además, en cuanto al reciclaje de residuos de obra, con el fin de impulsar una edificación y construcción más eficiente en el uso de los recursos a lo largo de todo su ciclo de vida y, en especial, en el aprovechamiento de los residuos al final del mismo, debe fomentarse, por este orden: la prevención, reutilización, reciclado y otras formas de valorización, de los residuos de construcción y demolición, y, en su caso, que los destinados a operaciones de eliminación reciban un tratamiento adecuado, debiendo asegurarse la conformidad de la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición del proyecto de obras con la normativa, en esta materia.

– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental.

– En concreto, para la protección de los suelos y las aguas subterráneas se establecerán las medidas preventivas y correctoras en fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (instalaciones auxiliares de obra situadas en zonas impermeabilizadas, utilización de materiales absorbentes, etc.).

• Los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

• De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias. Se respetará un horario de trabajo diurno.

• Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que en el transcurso de las labores se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, que será quién indique las medidas a adoptar.

En cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en la «Guía de Edificación sostenible para Edificios Industriales», publicada por IHOBE, con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

– Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

– Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

– Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

– Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

– Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

– Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no se prevé que el Plan Especial de Ordenación Urbana de la Unidad de Ejecución U.E. 13 Euba en Amorebieta-Etxano, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación de Plan Especial de Ordenación Urbana de la Unidad de Ejecución U.E. 13 Euba, en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de junio de 2021.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental